REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE N°: 5394 –S2-

SOLICITANTE: CLARA BLANCO, actuando en su condición de Defensora Educativa “PEEWAGEE” del Estado Amazonas, en representación de los niños: IDENTIDAD OMITIDA.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 28 de Septiembre del año 2.009.

-I-

En fecha 20 de Abril del año 2009, se recibió escrito presentado por la ciudadana:
CLARA BLANCO, actuando en su condición de Defensora Educativa “PEEWAGEE” del Estado Amazonas, mediante el cual interpuso solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, en beneficio de los niños: IDENTIDAD OMITIDA.

En tal sentido, vista las actas procesales contenidas en el expediente, para decidir el Tribunal de la causa realiza las siguientes consideraciones:

Mediante auto de fecha 22 de Abril del año 2009, este Tribunal en virtud de que en el acta relativa a la presente homologación se aclare el petitorio los montos de la obligación de manutención; en consecuencia, se instó a la representante del Ministerio Público, a reformar el acta antes señalada.

Ahora bien, se observa que desde el día 22 de Abril del año 2009, hasta la presente fecha, no consta en autos lo requerido por este Órgano Jurisdiccional, transcurriendo en consecuencia más de cinco meses sin que la solicitante haya consignado lo pertinente.
-II-

Por las razones antes esgrimidas y con fundamento en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de Homologación en virtud de los argumentos anteriormente explanados. Cúmplase lo ordenado.




ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE LA SALA



ABG. TAHIS DIAZ LUGO.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

LA SECRETARIA DE LA SALA



ABG. TAHIS DIAZ LUGO.





EXP. N° 5.394-S2-
MJC/TDL/Bárbara Boscán