REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02


EXPEDIENTE N°: 5536-S2

DEMANDANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA.

DEMANDADO: JESUS ROBERTO RAMIREZ CARIBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.922.466.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 28 de septiembre de 2009.

-I-
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA de once (11), meses de edad, demando al ciudadano JESUS ROBERTO RAMIREZ CARIBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.922.466, por Fijación de Obligación de Manutención, a petición de la ciudadana ONILSA MARIELA GONZALEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.303.485.

Admitida la demanda, se ordeno citar al ciudadano JESUS ROBERTO RAMIREZ CARIBAN, antes identificado.

En fecha 21 de septiembre del año en curso, comparecen previa citación el ciudadano JESUS ROBERTO RAMIREZ CARIBAN, antes identificado, a los fines de sostener un acto conciliatorio en presencia de la ciudadana Juez, en el cual el referido ciudadano manifestó lo siguiente:

“Ciudadana Juez, me permito informar en este acto, que la ciudadana ONILSA MARIELA, y yo ya nos reconciliamos, por tal motivo ella comparecerá el día miércoles ante esta sala a los fines de solicitar el cierre de la presente causa”.

En fecha 23 de septiembre del año en curso, comparece voluntariamente la ciudadana ONILSA MARIELA GONZALEZ DELGADO, a los fines de manifestar lo conducente en relaciona la presente causa; a tal efecto se transcribe lo expuesto por la prenombrada ciudadana:
“Ciudadana Juez, solicito en este acto el cierre de la presente causa, en virtud de que me he reconciliado con el ciudadano JESUS ROBERTO RAMIREZ CARIBAN, tal y como el lo expreso mediante el acta levantada en fecha 21/09/2009”.

-II-

Por otra parte, antes de decidir; este Tribunal observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

-III-
Así las cosas, evidencia este Juzgador que las partes del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Homologa el desistimiento, y en consecuencia se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA



ABG. TAHÍS DIAZ LUGO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA



ABG. TAHÍS DIAZ LUGO





EXP Nº 5.536-S2
MJC/TDL/IRIS