REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Puerto Ayacucho, veintinueve (29) de Septiembre de dos mil nueve (2009)
Años: 198° y 149°


EXPEDIENTE N°: 4.405-S2

DEMANDANTE: VICTORIA FRANCHI CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.910.697.

DEMANDADO: ORLANDO JOSE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.030.629.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

FECHA: 29 de Septiembre de 2009.

- I -
Se inicio el presente procedimiento en fecha 18/10/2007, mediante escrito presentado por la ciudadana VICTORIA FRANCHI CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.910.697, en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, de catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente, mediante el cual demanda por Régimen de Convivencia Familiar, al ciudadano ORLANDO JOSE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.030.629.

En fecha 16/06/2008, se dictó sentencia Definitiva, la cual riela en los folios ciento treinta y dos (132) al ciento cuarenta y cuatro (144), en la cual se estableció un Régimen de Convivencia Familiar Abierto.

Por auto de fecha 21/01/2009, se aboca al conocimiento de la causa, la Juez Temporal LISBETTY CORREIA DO ROSARIO, ordenando a su vez la notificación del ciudadano ORLANDO JOSE BRICEÑO, antes identificado, a los fines de que en un plazo no mayor a diez días hábiles diera cumplimiento voluntario a la sentencia definitiva recaída en la presente causa en fecha 16/06/2008.

Por auto de fecha 24/03/2009, quien aquí suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa, en virtud de la reincorporación a las funciones como Juez Unipersonal Nro. 02, luego del disfrute del periodo vacacional.

Posteriormente En fecha 25/09/2009, comparecen voluntariamente los ciudadanos VICTORIA FRANCHI CABALLERO y ORLANDO JOSE BRICEÑO, antes señalados, en compañía de la niña IDENTIDAD OMITIDA, a objeto de que la beneficiaria, fuera entrevistada por la psicóloga adscrita a esta Sala de Juicio; Una vez escuchadas las declaraciones de la prenombrada niña, los progenitores de la misma llegaron a los siguientes acuerdos en relación al cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija antes mencionada:

“El ciudadano ORLANDO BRICEÑO, se compromete en llevar a su hija ORNESKA YANAINA, a la casa de su madre, la ciudadana VICTORIA JOSEFINA FRANCHI, todos los viernes a las 6:00p.m., y retirarla el domingo a las 6:00p.m.; asimismo, acordaron que en las vacaciones escolares de la niña, estas serán compartidas de forma alterna entre ellos, es decir, un año la pasará con la madre y otro año con el padre. En cuanto a los días feriados, semana santa, carnaval 24 y 31 de diciembre, etc., la convivencia familiar también se cumplirá de forma alterna entre los progenitores, y cualquier cambio de la misma debe ser hecho previo acuerdo entre las partes. Es todo”.

-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el régimen de convivencia familiar
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

El artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.


-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos VICTORIA FRANCHI CABALLERO y ORLANDO JOSE BRICEÑO, supra identificados. Cúmplase lo ordenado.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA



ABG. TAHÍS DIAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA



ABG. TAHÍS DIAZ LUGO















Exp. Nº 4.405-S2.-
MJC/LTD/IRIS