REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE N°: 5153 –S2-

SOLICITANTE: EDXSON GENARO PALACIOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.290.457.

MOTIVO: Impugnación de Paternidad.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 29 de Septiembre del año 2.009.

-I-

En fecha 14 de Noviembre del año 2008, se recibió escrito presentado por el ciudadano: EDXSON GENARO PALACIOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.290.457, mediante el cual interpuso solicitud de Impugnación de Paternidad, en beneficio de los niños: IDENTIDAD OMITIDA.

En tal sentido, vista las actas procesales contenidas en el expediente, para decidir el Tribunal de la causa realiza las siguientes consideraciones:

Mediante auto de fecha 19 de Noviembre del año 2008, este Tribunal en virtud de que son tres (03) los demandados y estando frente a un litis consorcio pasivo, por lo tanto la madre como los niños deberán estar representados legalmente por separado; en consecuencia, se instó al ciudadano EDXSON GENARO PALACIOS MEDINA, y a la Defensoría Pública del Estado Amazonas, a subsanar el libelo de la demanda antes señalada.

Ahora bien, se observa que desde el día 19 de Noviembre del año 2008, hasta la presente fecha, no consta en autos lo requerido por este Órgano Jurisdiccional, transcurriendo en consecuencia más de diez meses sin que el solicitante haya consignado lo pertinente.
-II-

Por las razones antes esgrimidas y con fundamento en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de Homologación en virtud de los argumentos anteriormente explanados. Cúmplase lo ordenado.




ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE LA SALA



ABG. TAHIS DIAZ LUGO.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

LA SECRETARIA DE LA SALA



ABG. TAHIS DIAZ LUGO.





EXP. N° 5.153-S2-
MJC/TDL/Bárbara Boscán