REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Puerto Ayacucho, treinta (30) de Septiembre de dos mil nueve (2009)
Años: 199° y 150°
Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana JUANA ANGELINA TINEDO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V.-1.569.371, promovidos y evacuados como han sido los testigos. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como justificativo para la perpetua memoria, por lo que se considera suficiente para declarar a las niñas IDENTIDAD OMITIDA, de diez (10) y siete (07) años respectivamente; y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de catorce (14) años de edad, como carga familiar de la ciudadana JUANA ANGELINA TINEDO RUIZ, antes identificada. Cumplidas las presentes diligencias, devuélvanse por secretaría en su totalidad la original de la presente solicitud. Cúmplase.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABG. TAHIS DIAZ LUGO.
SOL. N° 1.272 -S2-
MJC/TDL/Héctor Bravo.
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