REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 15 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000159
ASUNTO : XP01-D-2009-000159

ACTA DE AUDIENCIA CALIFICACION DE FLAGRANCIA

JUEZA: ABG. NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA
SECRETARIA: ABG. ANGGI MEDINA
FISCAL: ABG. LUÍS CORREA
DEFENSOR: ABG. JESÚS QUILELLI
IMPUTADOS: CARLOS EDWIN CADENA ARVELO

En esta misma fecha, 15 de septiembre de 2009, siendo las 03:10 p.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de Audiencia N° 03 con la presencia de la Jueza abogada Ninoska Contreras, la Secretaria Abg. Anggi Medina y el Alguacil Wilmer Aponte, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN en el asunto seguido en contra del adolescente: CARLOS EDWIN CADENA ARVELO, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, en perjuicio de la ciudadana Elena del Valle Guallamare Oliveros. Encontrándose presentes el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Luís Correa, el defensor Público Cuarto Penal del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes adscrito a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, representada por el Abg. Jesús Quilelli, la represente legal del adolescente ciudadana MARITZA ARVELO (madre) titular cédula de identidad N° V-10.606.362, y la victima Elena del Valle Guallamare Oliveros, titular de la cedula de identidad Nº 20.018.156 a continuación la ciudadana jueza explicó pormenorizadamente de que se trata el proceso y los intervinientes, igualmente procedió a dar lectura a los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes así como los derechos de los cuales son titulares manifestando al adolescente que si entiende el objeto de esta audiencia., asimismo la ciudadana Juez interrogó al adolescente si pertenece a alguna etnia Indígena a lo que manifestó que Si a la etnia MANIVA de lo cual se deja constancia y que entiende perfectamente el idioma Castellano. De seguidas se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien al hacer uso del derecho de palabra, expuso: “Actuando en este acto como Fiscal Quinto del Ministerio Público del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente y Penal Ordinario, en materia de Protección del Niño, Niña y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Ley Orgánica del Ministerio Público ocurro a fin de hacer formal presentación del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA). De igual manera procedió a narrar de manera sucinta los hechos sucedidos el día 13/09/2009 que dieron lugar a la presente causa, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, tal y como consta en la diligencia Policial, efectuada en la presente averiguación: en el cual en esa misma fecha,”… Aproximadamente a las 11:30 horas de la noche del día domingo 13/09/2009, compareció ante el Comando Policial N°02 San Fernando de Atabapo unA ciudadana quien manifestó llamarse Elena del Valle Guallamare Oliveros, titular de la cedula de identidad Nº 20.018.156, quien en calidad de denunciante manifestó ante este órgano de investigación que había sido ultrajada por el ciudadano Carlos Edwin Cadena Arvelo, quien expone a las 9:15 de la noche el le ofreció la cola en una mota para que la llevara hasta su residencia pero el trato de violarla por lo cual se dio un forcejeo en las inmediaciones del aereopuerto del Municipio Atabapo, por lo cual se traslado al lugar el Oficial Tecnico Mayor Edgar Victorio Méndez en compañía del Oficial Carlos Moreno, y entrando en la parte interna de las instalaciones, en la pista de aterrizaje encontyramos un casco de color gris y franjas azules de material sintético (cuero) con visera de color negra, a 50 mts, encontramos una gorra de tela de color blanca y azul con un logotipo de DRAF 2007, posteriormente a la salida encontramos una guardacamisa de color negra con sigla puma, en letras visibles de color blanco, llegamos al comando con las evidencias y luego nos trasladamos a la residencia del del ciudadano identificado por la victima a eso de las 12:10 de la madrugada del 14 de Septiembre del 2009, ubicada en el Barrio Nuevo México, casa S/N, a 50 mts de la residencia del ciudadano Alcalde del Municipio Atabapo, donde procedimos a hacer el llamado, atendió una ciudadana que se identifico como la progenitora y nos indico que el se encontraba adentro descansando, le indique que la comisión le quería hacer unas preguntas acerca de un hecho punible suscitado en las inmediaciones del aeropuerto de esa localidad, el mismo mostró signos de nerviosismo y lo identificamos por una herida en la parte del labio inferior y una en el dedo anular derecho, para ese momento vestía un shwor tipo bermuda, de color beis con listas negras a los lados y una etiqueta gris con letras blancas, procedimos a trasladarlo al comando para la respectiva identificación plena y para ser identificado por la victima y al llegar al comando se le identifico como: CADENA ARVELO CARLOS EDWIN, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, lugar donde nació en fechas 11/05/1992, de 17 años de edad, de profesión u oficio obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-23.985.926. Hijo de Maritza Arvelo titular de la cédula de identidad N° V-10.606.362 y Jesús Alberto Cadena quienes viven con el, domiciliado el el Barrio Orinoco, casa s/n, AL LADO DE LA CASA DEL Alcalde Nelson Cayupara, casa anaranjada, estudiante de Septimo en el Liceo José Gumilla. Es por lo que solicito Se decrete la Aprehensión en flagrancia del adolescente antes mencionado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el art. 80 y 82 del Código Penal , ello concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2) se continué el proceso a través de las reglas del procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 del la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo dada la precalificación por esta representación fiscal, y a los fines de garantizar su comparecencia a los actos subsiguientes que se deriven de la presente investigación, solicito en consecuencia: se decrete Medidas Cautelares a los adolescentes imputado, de las establecidas en el artículo 582 literales “B, E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, prohibición de concurrir a lugares o a reuniones que perjudiquen su integridad física y psicológica, y que se someta al control y vigilancia de su progenitora ciudadana Maritza Arvelo, de igual forma solicito Medidas de Protección de las establecidas en el Articulo 87 numerales 5 y 6 prohibición de acercarse a la victima al lugar de trabajo estudio y residencia de la victima y que no se acerque por el ni terceras personas a la referida victima, asimismo que le sea practicada una evaluación psicosocial ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de la Población de San Fernando de Atabapo y cualquier otra medida cautelar que el Tribunal considere pertinente, a fin de emitir el acto conclusivo pertinente en el presente caso. (Se deja constancia que el fiscal expuso de manera oral una relación sucinta de los hechos que dieron origen a la presente causa, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos que constan en el Acta Policial) Toma la palabra la ciudadana jueza y le pregunta al adolescente si entendió lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, respondiendo que si de lo cual se deja expresa constancia. De seguidas la ciudadana Juez pasa a interrogar al adolescente si desean declarar pero antes procede a imponerlo de manera del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso a los adolescentes de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, Luego interrogó al imputado sobre sus datos filiatorios identificándose como: CADENA ARVELO CARLOS EDWIN, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, lugar donde nació en fechas 11/05/1992, de 17 años de edad, de profesión u oficio obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-23.985.926. Hijo de Maritza Arvelo titular de la cédula de identidad N° V-10.606.362 y Jesús Alberto Cadena quienes viven con el, domiciliado el el Barrio Orinoco, casa s/n, AL LADO DE LA CASA DEL Alcalde Nelson Cayupara, casa anaranjada, estudiante de Septimo en el Liceo José Gumilla, telefono 0416-5108915 (progenitora), 0248-5211306 (hermana de la progenitora lidia arvelo, residenciada en la urbanización Luis González Herrera, casa n° 05, frente la casa de la profesora gladis Danta). Al ser interrogado por el Tribunal si es su voluntad declarar a lo que manifestó: “… No deseo declarar. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Abg. Jesús Quilelli, en su carácter de defensor Público Cuarto del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes adscrita a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, quien expuso: considera que se esta iniciando un proceso y el Ministerio Público tiene el deber de presentar un acto conclusivo razón por la cual no se opone a una calificación en flagrancia a un procedimiento especial y a las medidas cautelares solicitadas no estoy de acuerdo con la prelicalificacion que inicialmente realiza el ministerio publico puesto que ese articulo establece penetración en todo caso podría ser actos lascivos, puesto que en ningún momento se relatan dentro de las actuaciones que mi defendido haya tenido contacto intimo con la victima ni que haya tenido sus miembros a la vista de la victima pero eso lo determinara la investigación, y visto a que llego su madre se solicita que se encuentre mi defendido bajo la vigilancia de la progenitora en bienestar del adolescente, esto sin aceptar la responsabilidad penal de mi defendido. Visto lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, y revisada las actuaciones que conforman el presente asunto ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA R EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 2) Se acuerda la continuación del proceso por las reglas del procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 del la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 3) Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la libertad, al adolescente imputado CADENA ARVELO CARLOS EDWIN, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, lugar donde nació en fechas 11/05/1992, de 17 años de edad, de profesión u oficio Estudiante del 7mo grado, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-23.985.926, teléfono 0416-5108915 (progenitora), 0248-5211306 (hermana de la progenitora Lidia Arvelo, residenciada en la urbanización Luís González Herrera, casa N° 05, frente la casa de la profesora Gladis Danta, de las prevista en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de las contenidas en los literales “B y “E”, consistente en: 1) Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de su progenitora Maritza Arvelo, ya identificada quien se compromete a la custodia y vigilancia del adolescente y quien informará a la Fiscalía de cualquier irregularidad. 2.-) Prohibición de acercarse a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefaciente y psicotrópicas. TERCERO: Se decreta las Medidas de Protección y de Seguridad de las contempladas en la Ley especial que rige la materia, en el articulo 87, numerales 5 y 6, las cuales consisten en: 1) Prohibición de acercarse a la victima o en su lugar de trabajo estudio o residencia y 2) prohibición de que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la victima ciudadana Elena del Valle Guallamare Oliveros, plenamente identificada en autos.- CUARTO: Se acuerda la practica de la evaluación psicosocial ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de la Población de San Fernando de Atabapo, del Estado Amazonas. QUINTO: El Tribunal se reserva el lapso de fundamentar por auto separado la presente decisión. Líbrese Boleta de Excarcelación al imputado adolescente. Queda de esta manera resuelto lo solicitado por las partes y debidamente notificadas con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia de las formalidades constitucionales y procesales, es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 04:30 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL ADOLESCENTE

ABG. NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA

EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. LUÍS CORREA

LA DEFENSA PÚBLICA

ABG. JESÚS QUILELLI

LA REPRESENTANTE LEGAL

MARITZA ARVELO

EL ADOLESCENTE IMPUTADO

CARLOS EDWIN CADENA ARVELO
LA SECRETARIA

ABG. ANGGI MEDINA