REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 17 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000160
ASUNTO : XP01-D-2009-000160
ACTA DE AUDIENCIA CALIFICACION DE FLAGRANCIA
JUEZA: ABG. NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA
SECRETARIA: ABG. ANGGI MEDINA
FISCAL: ABG. LUÍS CORREA
DEFENSOR: ABG. JESÚS QUILELLI
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
En esta misma fecha, 17 de septiembre de 2009, siendo las 02:00 p.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de Audiencia N° 01 con la presencia de la Jueza abogada Ninoska Contreras, la Secretaria Abg. Anggi Medina y el Alguacil Daniel Duran, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por estar presuntamente incurso en uno de los delitos Contra el Orden Público, contemplados en el Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Colectividad. Se deja constancia de la presencia de las partes: encontrándose en este acto; el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abog. Luis Correa, el Abg. Jesús Quilelli, Defensor Público Cuarto Penal, y el imputado de autos previa Boleta de traslado, la represente del adolescente ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V-(OMITIDA). A continuación la ciudadana jueza explicó pormenorizadamente de que se trata el proceso y los intervinientes, igualmente procedió a dar lectura a los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes así como los derechos de los cuales son titulares manifestando al adolescente que si entiende el objeto de esta audiencia., asimismo la ciudadana Juez interrogó al adolescente si pertenece a alguna etnia Indígena a lo que manifestó que No de lo cual se deja constancia y que entiende perfectamente el idioma Castellano. De seguidas se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien al hacer uso del derecho de palabra, expuso: “Actuando en este acto como Fiscal Quinto del Ministerio Público del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente y Penal Ordinario, en materia de Protección del Niño, Niña y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Ley Orgánica del Ministerio Público ocurro a fin de hacer formal presentación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), De igual manera procedió a narrar de manera sucinta los hechos sucedidos el día martes 15SEP2009 que dieron lugar a la presente causa, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, tal y como consta en el Acta de Investigación Penal, efectuada en la presente averiguación por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Puerto Ayacucho: En la cual en esa misma fecha, el Agente de Investigación I Peña Franklin en compañía del Sub- Inspector Sir Hernández y del Agente Enzo Espinosa se encontraban labores de investigación de por los diferentes sectores de la ciudad, para el momento en que se desplazabán por la Urbanización Monseñor Segundo García, sector Cobiaguar, avistamos a dos ciudadano tripulando un vehículo clase moto de color azúl, quienes se desplazaban a alta velocidad por el sector, situación esta que llamo la atención de los funcionarios y los condujo a abordarlos por lo que luego de alcanzarlos en movimiento, nos identificamos como funcionarios activos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y se le ordeno al conductor que detuviera el vehículo, luego procedimos a indicarles el motivo de nuestra presencia y a efctuarles la revisión corporal prevista en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo palpar al ciudadano que tripulaba la moto como barrillero en su región genital, un objeto grande y sólido, en tal sentido se le ordenó que desabrochara su pantalón, en donde logramos observar un arma de fuego de tipo Pistola, calibre. 9 mm, color Plateado con empuñadura de color Negro, serial 1271560, marca Brico Arms Costa Mesa, C.A U.S.A, modelo JENNINGS NONE, con su respectivo cargador contentivo de cinco (05) balas del mismo calibre sin percutir, en el mismo orden de ideas se le preguntó si portaba documento de identificación quedando identificado plenamente como: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 16 años de edad, nacido en fecha 24/01/1993, soltero, de profesión u oficio obrero en la (OMITIDA), residenciado en el (OMITIDA), telefono, (OMITIDA) Puerto Ayacucho Estado Amazonas, titular de la cédula de identidad N° V-(OMITIDA), hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA)Por lo antes expuesto, precalifica la conducta del adolescente de autos por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, conforme a lo establecido en el artículo 277 del Código Penal, es por lo que solicito 1.- se le decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente, la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, 2.- a fin de seguir con las investigaciones y en cuanto a las medidas de aseguramiento se decrete Medidas Cautelares al adolescente imputado, de las establecidas en el artículo 582 literales “b, c y e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal, consistentes en: b.-Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada que informará al Tribunal regularmente, c- Presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, e.- Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares, y cualquier otra medida que considere conveniente el Tribunal; igualmente le sea practicado el examen Psicosocial a través del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. De seguidas la ciudadana Juez pasa a interrogar al adolescente si desea declarar pero antes fue impuesto del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó al adolescente imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 16 años de edad, nacido en fecha 24/01/1993, soltero, de profesión u oficio obrero en la (OMITIDA), residenciado en el (OMITIDA), telefono, (OMITIDA) Puerto Ayacucho Estado Amazonas, titular de la cédula de identidad N° V-(OMITIDA), hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) preguntándosele entonces si deseaba declarar manifestando este que: Cuando nos pasaron los petejotas íbamos en una moto y nos pusimos el casco, nos pararon y nos registraron, nos esposaron, nos tenían dando vueltas y nos dijeron cuanto pedíamos por la moto, luego dijeron que nos registraron, uno de ellos me metió la mano por el pantalón y dijo que la pistola era mía, y que querían 10 millones, nosotros dijimos que no era de nosotros, entonces mis dijeron que dábamos mas vueltas a ver si les daban el dinero y nosotros decíamos que esa arma no era mía y ellos dijeron que dijera que si era mió, yo seguí insistiendo que no era mía el arma y comenzaron a golpearme , nos metieron a un tigrito y siguieron golpeando, siempre dije que no era mía, me encerraron en un cuarto sin luces me registraron otra vez y siguieron golpeándome, me golpearon fuerte en el pecho. A pregunta de la Fiscala: de donde salio el arma? No se pero yo no la tenia ellos la sembraron, yo no tenia el arma, eso fue cerca de la panadería del city center en una esquina… en que lugar los detuvieron? Por la salida hacia la city center, saliendo de la delicias. Cuando te trasladaron a la policía que hora eran? Me agarraron como a las 10 de la noche y me llevaron a las 03 de la mañana. Los funcionarios que te recibieron no te preguntaron si estabas golpeado? No solo me metieron. A preguntas de la Defensa contesto: Te estaban pidiendo dinero? Si diez millones, y nos dijeron están pegados entonces si no nos dan el dinero. A preguntas de la Juez contestó: por los alrededores de la city center es que te detienen? Si. Cuando sale la pistola? Cuando nos bajaron de la moto nos montaron en un carro y por el mercado mercatradona fue que ellos sacaron el arma. A que horas los detuvieron? Eran como las diez de la noche. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa Pública Cuarta Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, quien expuso: considera que se esta iniciando un proceso y el Ministerio Público tiene el deber de presentar un acto conclusivo razón por la cual no se opone a una calificación en flagrancia a un procedimiento especial y a las medidas cautelares solicitadas, y visto a que se encuentra presente la hermana de mi defendido Elizabeth infante Hernández, se solicita que se encuentre mi defendido bajo la vigilancia de la hermana en bienestar del adolescente, esto sin aceptar la responsabilidad penal de mi defendido, así mismo pido al tribunal se deje constancia en esta acta si mi defendido tiene marcas de las esposas y si tiene lesiones en la oreja, a los fines de que se demuestre si hubo lesiones, y tal como el declara dice que fue golpeado, esposado y guindado en uno de los cuartos del CICPC, es mas manifestó dolor en el pecho por los golpes, hecho que va en contra de los derechos humanos y debe ser sancionado, solocito se deje constancia de las lesiones porque en el expediente el medico forense pertenece al cicpc, de las personas que agredieron a mi defendido, manifiesta que el mismo no tiene lesiones en su cuerpo, siendo este un cómplice de las torturas que se realizan en el cicpc, si el Tribunal lo considera prudente puede ordenar un examen forense pero el mismo ira al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, siendo que el Ministerio publico debe y tomar cartas en el asunto ya que estos funcionarios siempre golpean, y muchas veces pudiera ser que cuando no se les satisfacen las exigencia acusan a una persona de un hecho punible, es curioso que soliciten dinero y luego mi defendido aparezca con armas de fuego, claro el ministerio publico deberá indagar si en el sitio existían testigos de la detención y revisión de mi defendido. Solicito al Tribunal se apertura la Investigación correspondiente ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público. Es todo. Es todo. Visto lo solicitado por el Defensor Público el Tribunal procede a verificar lo solicitado por la defensa, conjuntamente con las partes. Se deja constancia que en las 2 muñecas tienen marcas de ambos lados y en las 2 orejas en su pabellón, presenta hematomas, sobre todo en el lado izquierdo, con rasguños. Visto y escuchado los alegatos y exposiciones de las partes, este Tribunal Único en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia, por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 557 ejusdem. SEGUNDO: En virtud de que existen diligencias que realizar, se acuerda la continuación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Decreta al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado las medidas cautelares sustitutivas de la privación Judicial Preventiva de Libertad; establecidas en el artículo 582 literales “b, c y e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en b- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), TELEFONO (OMITIDA), quien informará al Tribunal regularmente, c- Presentarse cada treinta (30) días desde el día de hoy 17 de Septiembre del 2009, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, e.- Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares donde se expendan bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo deberá continuar con sus estudios para lo cual deberá consignar constancia de inscripción ante el Tribunal. Prohibición de salir de su residencia después de las 09 de la noche. CUARTO: se acuerda librar oficios correspondientes a los fines de que le sea practicada la evaluación psico-social, ante el equipo Multidisciplinario conforme a lo establecido en el artículo 256, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena oficiar al CICPC a los fines de la practica de reconocimiento medico forense a los fines que se dejen constancia de las lesiones observadas este Tribunal en el día de hoy . SEXTO: Se ordena oficiar a la Fiscalia Superior del Ministerio Público a los fines de que se apertura investigación correspondiente. SEPTIMO: Líbrese Boleta de Excarcelación dirigida a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas. Quedan de esta manera resueltos lo solicitado por las partes y debidamente notificados con la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente decisión se fundamentará por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 03:40 p.m.
La Juez de Control Adolescente
Abog. NINOSKA CONTRERAS
El Fiscal Quinto del Ministerio Público
ABOG. LUIS CORREA
Defensa Pública Penal
ABOG. JESÚS QUILELLI
El Adolescente imputado
(IDENTIDAD OMITIDA),
El Representante del Imputado
(IDENTIDAD OMITIDA),
La Secretaria
ANGGI MEDINA