REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000013
ASUNTO : XV01-P-2009-000001


Corresponde a este Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud recibida el 18SEP2009, por el profesional del derecho LUIS JESUS CORREA BRICE, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con competencia Plena en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario en materia de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual solicita a este Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente RESERVADO, venezolano, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, natural de esta ciudad, nacido el 11-05-94, hijo de RESERVADO y RESERVADO, Residenciado en RESERVADO a una casa de la licorería casa color verde, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual es del tenor siguiente: “El que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus mezclas o los químicos esenciales a que se refiere esta Ley, con fines distintos a los previstos en los artículos 3, 31 y 32 de esta Ley, y al de consumo personal establecido en el articulo 70, será penado con prisión de uno a dos años. A los efectos de la posesión se apreciará la detentación de una cantidad de hasta dos gramos para los casos de posesión de cocaína y sus derivados, compuestos o mezclas con uno o varios ingredientes; y hasta veinte gramos para los casos de cannabissativa, que se encuentre sobre su cuerpo o bajo su poder o control para disponer de ella, para lo cual el juez determinará, utilizando la máxima experiencia de expertos como referencia, lo que pueda constituir una dosis personal de la sustancia detentada para una persona media. No se considerará bajo ninguna circunstancia, a los efectos de determinar el delito de posesión, aquellas cantidades que se detenten como pretexto de previsión o provisión que sobrepasen lo que podría ser teóricamente una dosis personal. En ningún caso se considerará el grado de pureza de las mismas.”, en agravio de la colectividad.
Se inicia la presente investigación en fecha 22ENE2009, en virtud de Acta Policial, suscrita por efectivos adscritos a la Policía del Estado Amazonas, donde dejan constancia de la aprehensión del adolescente RESERVADO por estar presuntamente incurso en uno de los delitos previsto y sancionado en Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio LA COLECTIVIDAD.
Alega el Ministerio Público que en fecha 22ENE2009, se inició la presente investigación, donde se solicitó se practicaran las diligencias urgentes y necesarias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, donde se obtuvo el siguiente resultado: Acta policial de fecha 22ENE2009, suscrita por efectivos adscritos a la Policía del Estado Amazonas, donde dejan constancia quien poseía la sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, era el ciudadano RESERVADO y revisando esta Juzgadora las actas que conforman el presente asunto, se puede evidenciar que riela al folio Cuatro (04) el acta mencionada en la solicitud formulada por la vindicta pública, de fecha 22ENE2009, donde se señala: “…… ACTA POLICIAL. Puerto Ayacucho, Jueves, 22 de Enero de Dos Mil Nueve (2009). En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 03:26 horas de la madrugada, compareció por ante esta oficina de la Dirección de Inteligencia e Investigaciones Penales, el funcionario Oficial Tec./ Mayor (P-AMAZ) Edgar Méndez, adscrito al Servicio de Patrullaje de esta Comandancia General de Policía del Estado Amazonas……...deja constancia de la siguiente acta policial: Aproximadamente a las 01:30 de la madrugada cuando nos trasladábamos por las inmediaciones del Barrio Los Caobos logramos avistar a unos sujetos que se encontraban sentados al frente de una residencia que está sin frisar en actitud sospechosa procedimos a darle la voz de alto y se les indicó que se les iba a realizar una inspección corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del COPP; que para el momento de la respectiva inspección de personas le fue realizada frente a la misma residencia donde se encontraban sentados estos ciudadanos donde el funcionario Oficial Técnico (P-AMAZ) Yendry Camico, le logró incautar a uno de ellos el que vestía una Guarda camisa de color blanco y pantalón de color rojo, una correa de color negra y zapatos deportivos blancos dentro de su ropa interior Un (01) envoltorio de bolsa plástica de color amarillo que contenía en su interior una hierba de color verde (presunta Marihuana) y quien respondió al nombre de RESERVADO ………” Así mismo, riela a los folios 58 al 61 del presente asunto, escrito de Acusación Penal, en contra del ciudadano Adolescente RESERVADO, en la cual el Ministerio Público le acusa por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que la acción ejecutada por el adolescente acusado se encuentra en perfecta armonía con el verbo determinador utilizado por el legislador al regular el delito antes mencionado. Por lo tanto, visto lo antes señalado, evidentemente el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al adolescente RESERVADO, antes identificado, operando de forma efectiva el sobreseimiento, de conformidad a lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado en derecho es declarar como en efecto se declara Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa. Así se decide.-
Al respecto, señala el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente: Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del ministerio Público deberá:”….…d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la acción……”
Ahora bien, el Sobreseimiento es una resolución de carácter judicial que debe proferirse de manera fundada, pues tiene como finalidad poner término al procedimiento de manera anticipada, impidiendo por el mismo hecho toda nueva persecución contra el imputado a favor de quien se dicte.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Luís Correa Brice, por cuanto se encuentra evidentemente prescrita la acción penal, en el asunto seguido al adolescente RESERVADO, venezolano, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO, natural de esta ciudad, nacido el 11-05-94, hijo de RESERVADO y RESERVADO, Residenciado en RESERVADO a una casa de la licorería RESERVADO casa color verde, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 561 numeral “D” motivado a que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al adolescente. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al adolescente imputado y a sus representantes legales, así como a la Defensa. Publíquese, Regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa al archivo judicial para su resguardo. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES

ABG. NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA.


LA SECRETARIA

Abg. Iris Salazar.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.

Abg. Iris Salazar.