REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, treinta de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: XP01-D-2008-000107
ACTA DE AUDIENCIA DE FIJACION LAPSO PRUDENCIAL

En esta misma fecha 30 de Septiembre de 2009, siendo las 9:00 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala N° 1 de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza Abog. ELISA ANTONIA RODRÍGUEZ, la Secretaria de sala Abog. RIMA KALEK, alguacil NELSON NIÑO, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia Oral y Privada en donde se considerará la solicitud presentada por la defensa, de fijar el lapso prudencial para que concluyan las investigaciones en la referida causa; todo de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículos 7, 8 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Artículos 26 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Encontrándose presentes en este acto el Abogado LUIS CORREA, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la Abog. DUVINIANA BENÍTEZ MALDONADO, en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Estado Amazonas, Constatándose que se encuentra el imputado (OMITIDA). Seguidamente se dio inicio a la audiencia, la ciudadana jueza explicó pormenorizadamente de que se trata la audiencia. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien expuso lo siguiente: Es el caso ciudadana Jueza, que el Representante del Ministerio Público, presentó en fecha 05 DE MAYO 2008, ante el despacho a su cargo al imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° (OMITIDA), por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en agravio del ciudadano: JOHANNY FRANCISCO MORILLO GUALLAMARE. Ahora bien, en virtud de que desde ese tiempo, ha transcurrido tiempo suficiente y la Representación Fiscal aún no ha presentado “Acto Conclusivo” alguno, de conformidad con lo establecido en el Art. 313 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el cual copiado textualmente es del siguiente tenor: “Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación es por ello que solicita al Tribunal se le conceda al Ministerio Público un lapso prudencial de treinta (30) días para la presentación del acto conclusivo a que haya lugar. De seguidas se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien solicita al Tribunal se le conceda un lapso prudencial de (120) días a los fines de presentar el Acto Conclusivo pertinente en el presente asunto. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se concede al Ministerio Público un lapso de (120) DÍAS CONTINUOS, para la presentación de los actos conclusivos a que haya lugar en el presente asunto, (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° (OMITIDA), natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el día 18-04-91, de profesión obrero, residenciado por la calle principal de (OMITIDA), hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (v) teléfono N° (OMITIDA) y de (IDENTIDAD OMITIDA); por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en agravio del ciudadano: JOHANNY FRANCISCO MORILLO GUALLAMARE, el cual vence el día MIERCOLES 28 DE ENERO DEL 2010, contados a partir de la presente fecha, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 9:30 AM.
La Juez de Control Adolescente

Abog. Elisa Antonia Rodríguez


El Ministerio Público La Defensa

Abog. Luis Jesús Correa Abog. Duviniana Benítez Maldonado


La Secretaria,

Abg. Rima Kalek