REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, treinta de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : XP01-D-2009-000164

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Juez: Abog. Elisa Antonia Rodríguez
Secretaria: Abog. Iris Salazar
Fiscal: Abog. Luis Correa Brice
Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)
Defensor: Abog. Duviniana Benítez

En el día de hoy, miércoles 30 de septiembre de 2009, siendo las 4:00 p.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la Sala de Audiencias Nº 02 con la presencia de la Jueza abogada ELISA ANTONIA RODRIGUEZ, la Secretaria Abogada Iris Salazar y el Alguacil Israel Fuentes, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por estar presuntamente incurso en uno de los delitos Contra la Propiedad, contemplados en el Código Penal Venezolano. Encontrándose presentes el adolescente imputado previa Boleta de Traslado, el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abog. Luis Correa, la defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes adscrita a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, representada por la Abog. Duviniana Benítez. Se da inicio a la presente audiencia siendo las 4:20.p.m., en virtud que no había energía eléctrica en la sede el Representante del Ministerio Público, quien al hacer uso del derecho de palabra, expuso: “actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario, en materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y Ley Orgánica del Ministerio Público, concurro ante usted, para por medio del presente escrito: Poner a la orden de este Tribunal a su digno cargo, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA). Es el caso Ciudadana Juez, que el referido adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando de Policía del Estado Amazonas, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la Fundación Promo-Amazonas, por el delito de INVASION DE TERRENO previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, señalando que el fecha 29 de septiembre de 2009 el adolescente se encontraba en compañía de unas personas adultas en un terreno propiedad de Promo Amazonas, se introdujeron en el terreno con la intención de invadirlo según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que constan en las actuaciones Policiales que corren insertas en el presente asunto. Seguidamente expuso de manera oral los hechos que dieron origen a la presente causa, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos. (…): “En fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 2009.En esta misma fecha siendo las 09:30 horas de la mañana ‘de la presente fecha, quien suscribe el funcionario: SUB. INSP. ANILDE GUINARE, adscrito a la BRIGADA DE PATRULLAJE DE ESTA COMANDANCIA GENERAL DE POLICÍA, quien estando legalmente juramentado de conformidad a los artículos 110, 111,112 y 117, del C.O.P.P, deja constancia de las siguientes diligencias policial: “Siendo las 08:00 horas de la mañana de la presente fecha encontrándome en el ejercicio de mis funciones como Patrullera a bordo de la unidad patrullera J-09, conducido por el funcionario: OFIC. NAVAS JOSÉ, recibimos llamado radial de la central de comunicaciones informándonos que mediante llamada de emergencia 171, había unos ciudadanos que presuntamente estaban invadiendo un lote de terreno ubicado en la entrada principal de la URB. ALTO PARIMA de esta ciudad, nos trasladamos al sitio a verificar tal situación y una vez estando en el sitio se encontraba presente el COM. ABG. (P-AMAZ) WILMER HERRERA LARA, comandante de la Policía del Edo. Amazonas, quien se encontraba dialogando con los ciudadanos presuntamente invasores, quienes poseían unas carpas, y ranchos construidos, a quienes se les exigió el título de propiedad de dicho terreno, los’ cuales manifestaron los siguientes: “NOSOTROS TENEMOS ORDEN DE LA FISCALÍA MAYOR DE INVADIR ESTE LOTE DE TERRENO Y NOSOTROS NO TENEMOS DOCUMENTOS ORIGINALES” en vista de que no portaban ningún tipo de documentos se le informó de una manera pacífica a que desalojaran el lote de terreno ya que eso era propiedad de la FUNDACIÓN PROMO-AMAZONAS, y era propiedad del Edo. Venezolano, haciendo caso omiso al llamado de atención. Fue cuando solicite apoyo a la central de comunicaciones para que me enviaran una comisión de la Brigada Motorizada llegando rápidamente al lugar seis funcionarios a la invasión, y para que este procedimiento estuviese apegado a la ley ordene al funcionario simón Juan Gabriel que ubicara a dos testigos para que presenciaran el procedimiento el cual se iba a realizar (…)en el sitio del procedimiento se pudo incautar las siguientes evidencia que puedan dar fe a la presunta invasión el cual especifico: un televisor marca DAEWOR de catorce pulgada de color gris, seis (06) sillas plásticas marca manoplas en regular estado, una cava mediana de plástico de color anaranjada, una cava de plástico de color morado con tapa de color blanco, una bombona de gas de diez kilogramo, un cucharón de aluminio, dos pailas grandes de aluminio, una olla mediana de aluminio, un colador de café, un cuchillo, un pote pequeño de plástico tipo cilindro, una tapa de color rojo de aluminio, una tasa de plástico un recipiente de dos litros aproximadamente contentivo en su interior de un presunto combustible (Gasoil), un cobertor de color azul, una tasa de plástico de color blanco, un kilo gramo de granos de arroz, medio kilogramos de sal, dos vasos plásticos, una camisa de color anaranjado, un par de zapato de color negro una carpa de color rojo y negro, una carpa de color gris y blanco, un toldo de color rojo, una colchoneta de color roja y anaranjada, una colchoneta de color blanco y azul, una colchoneta de color blanco y azul con rayas azules, una estufa, una carpa de color verde y morado, un cobertor de color verde, un juego de varilla para carpa, un bolso de color negro contentivo de cables eléctrico y una manguera de instalación de cocina, esta evidencia y los presuntos imputado fueron trasladados a la Comandancia General de la Policía específicamente al Servicio de Inteligencia, en la unidad de apoyo, perteneciente a protección civil, conducida por el funcionario Darwin Rodríguez, y escoltado por el funcionario Yuave Leandro a realizar las diligencia legales respectivas, cabe destacar que los presuntos imputados no fueron objeto de maltrato físico ni vejado moralmente de igual manera quedando detenidos los ciudadanos antes mencionados en el CENTRO ESTADAL DE DETENCIÓN JUDICIAL AMAZONAS, y las femeninas con el adolescente en el Reten Policial Femenino “BATALLA DE CARABOBO” a disposición de la Fiscalía cuarta del Ministerio Público a cargo de la ABG. ELIZABETH NAVARRO, y Fiscalía quinta del Ministerio Público a cargo de la ABG. LUIS CORREA, es todo en cuanto tengo que informar”. El Fiscal Quinto del Ministerio Publico, Calificó la Conducta del adolescente de autos en el delito de INVASION previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la fundación promo-amazonas. Por lo antes expuesto, es por lo que solicito se le decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, medidas cautelares de las contenidas en el articulo 582 literal “b” de someterse al cuidado y vigilancia de los padres y la realización de una evaluación Psico-social Asimismo solicita le sea decretada medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente tomando en cuenta las actividades propias del adolescente es decir si se encuentra trabajando o estudiando. (Se deja constancia que el representante del ministerio público relato los hechos y fundamentó debidamente su petición en forma oral). Toma la palabra la jueza y le pregunta al imputado si entendió a lo que respondió que sí antes de concederle la palabra al imputado se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó al adolescente imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA), natural de (IDENTIDAD OMITIDA), nacido en fecha (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, de profesión u oficio estudiante, actualmente estudia en la Escuela Especial (IDENTIDAD OMITIDA) y cursa cuarto año en la Escuela Marawaca de 7-a 10 a.m. y practica deporte de 1-6 p.m., (IDENTIDAD OMITIDA)domiciliado en la urbanización (IDENTIDAD OMITIDA), otro punto de referencia (RESERVADO) quien manifiesta que NO DESEA DECLARAR. Se deja constancia que la representante legal de Promo-Amazonas Abog, Connie González, no desea declarar. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, representada por la Abog. Duviniana Benítez Maldonado quien expuso: solicita que el procedimiento sea ventilado por la vía ordinaria 373, y que le sean decretadas una de las medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la realización de un informe psicosocial de conformidad con lo establecido en el articulo 587 ejusdem, de igual manera solicito al Tribunal se sirva expedir las copias simples del la totalidad del Expediente. Es todo. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, Este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA), natural de (IDENTIDAD OMITIDA), nacido en fecha (RESERVADO), de 16 años de edad, de profesión u oficio estudiante, actualmente estudia en la Escuela Especial (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), domiciliado en la urbanización (IDENTIDAD OMITIDA) de esta ciudad, por estar presuntamente incurso en el delito de INVASION previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la Fundación Promo Amazonas, por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 557 ejusdem. SEGUNDO: En virtud de que existen diligencias que realizar, se acuerda la continuación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Decreta al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niñas y del Adolescente y articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 9; 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de sus padres; 2- Prohibición de invadir o permanecer en cualquier terreno ajeno; 3-prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos 4- debe continuar con sus estudios y presentar copia del boletín de notas de manera trimestral al tribunal, 5- Así mismo se acuerda la realización de un examen Psicosocial al adolescente, a través del Equipo Multidisciplinario, 6- No transitar en la via publica después de las 8:00 p.m. CUARTO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la Defensa. Líbrese boleta de Libertad. Quedan de esta manera resueltos lo solicitado por las partes y debidamente notificados con la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente decisión se fundamentará por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 4:50 p.m.
La Juez de Control Adolescente

Abog. Elisa Antonia Rodríguez
El Fiscal Quinto del Ministerio Público

Abog. Luis Correa Brice
La Defensora Pública Primera Penal

Abog. Duviniana Benítez



El Adolescente imputado Representante legal del adolescente

(IDENTIDAD OMITIDA)


Representante Legal de la Fundación Promo Amazonas

Abg. Connie González


La Secretaria

Abog Iris Salazar M.