REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, cuatro de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000155
ASUNTO : XP01-D-2009-000155
ACTA AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES
En esta misma fecha Viernes 04 de Septiembre de 2009, siendo las 10:00 a.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la sala N° 3 con la presencia de la Juez Temporal Abg. Ninoska Contreras, la Secretaria Abog. Rima Kalek y el Alguacil Ricardo Casa, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia a los fines de imponer medidas cautelares en el asunto seguido en contra del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido en fecha 01.01-1992, de 17 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N°(OMITIDA),, hijo de IDENTIDAD OMITIDA), (V) y de IDENTIDAD OMITIDA), (V), residenciado en el (OMITIDA), teléfono de su padre: 0426 (OMITIDA), por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal y en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Encontrándose presentes el adolescente imputado, el defensor Público Cuarto Penal del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes adscrito a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, representada por el Abg. Jesús Quilelli. Igualmente, se deja constancia que se encuentra en la sala de audiencia el representante legal del imputado, ciudadano Luis Antonio Ortega Yanave, titular de la cédula de identidad N° 1.564.797. A continuación la ciudadana jueza explicó pormenorizadamente de que se trata la audiencia, igualmente procedió a dar lectura a los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. De seguidas la ciudadana Juez procede a imponerlo del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido, se procede a imponer al adolescente de las medidas cautelares dictadas en la decisión de fecha 03SEP2009. PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido en fecha 01.01-1992, de 17 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N°(OMITIDA),, hijo de IDENTIDAD OMITIDA), (V) y de IDENTIDAD OMITIDA), (V), residenciado en el (OMITIDA), la cual consiste en: 1-.Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su padre, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA),, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° (OMITIDA), y domiciliado Barrio Pedro Camejo, casa N° 43 cerca del bodega Linares, de esta ciudad, teléfono 0426 7421163, quien en caso de cualquier irregularidad deberá informar a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público. 2- Prohibición de salir del país y del Estado Amazonas, sin la debida autorización del Tribunal. 3.- Obligación de presentarse cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en un horario comprendido entre las 08:30 de la mañana y las 08:00 de la noche. 4.- Prohibición de acudir o visitar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- Se acuerda la práctica del informe psico-social al adolescente imputado por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que se libró en su oportunidad, la comunicación dirigida a los Integrantes del equipo Multidisciplinario a los fines de que le sea practicada la evaluación Psicotrópicas. En este estado el adolescente manifestó al Tribunal que se compromete a cumplir con las condiciones que imponga el Tribunal. Así mismo la Juez advirtió que la presentes Medidas son de estricto cumplimiento caso contrario serán revocadas de acuerdo a lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Penal. Queda de esta manera debidamente notificados con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia de las formalidades constitucionales y procesales, es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:10 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez de Control Sección Adolescente
Abog. Ninoska Contreras España
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. JESÚS QUILELLI
El Adolescente imputado Representante del adolescente
IDENTIDAD OMITIDA),,
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LA SECRETARIA
ABG. RIMA KALEK