REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 11 de Septiembre de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001436
ASUNTO : XP01-P-2009-001436
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra de los ciudadanos DARWIN DIONICIO DIAMOND LOPEZ, venezolano, nacido el 15-08-1991, de 18 años de edad, cedula de identidad N° 23.498.739, de profesión u oficio obrero, residenciado en Vía el muelle, cerca de la licorería la Principal, familia Diamond, y ARGENIS ANDRES MARTINEZ MACUAR, venezolano, nacido el 07-07-1988, de 21 años de edad, cedula de identidad N° 19.580.950, de profesión u oficio indefinido, residenciado en Carnevalli, al lado de la Bodega Panadero, Telf.: 0248-5212481, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de hoy, la Abg. ASTRID GELVES, en su condición de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, manifestó que: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal a los ciudadanos DARWIN DIONICIO DIAMOND LOPEZ Y ARGENIS ANDRES MARTINEZ MACUAR, por cuanto me encontraba en mis labores de guardia y recibí actuaciones proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Sub. Delegación Amazonas, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fueron aprehendidos los referidos ciudadanos (Se deja constancia que el Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral). Se desprende claramente los hechos que dieron origen a la presente detención, así como el procedimiento realizado, procedimiento este que dio origen a lo enmarcado del articulo 273 del Código Orgánico Procesal penal en lo que se refiere al procedimiento por flagrancia; dándose lectura a los derechos del imputado, a los ciudadanos a los cuales presento en este acto; en tal sentido esta representación fiscal subsume el presente hecho en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad., precalificación realizada al momento de su presentación, para lo cual solicito se decrete la aprehensión el flagrancia y se continué el presente asunto por las reglas del procedimiento ordinario establecido en la ley que rige la materia, de conformidad con los articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito también que le sea decretado a los ciudadanos que hoy presento en este acto, la Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad con en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas”. Es todo”.
Seguidamente se procede a interrogar a los imputados de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal, quedando identificados de la siguiente manera: DARWIN DIONICIO DIAMOND LOPEZ, venezolano, nacido el 15-08-1991, de 18 años de edad, cedula de identidad N° 23.498.739, de profesión u oficio obrero, residenciado en Vía el muelle, cerca de la licorería la Principal, familia Diamond, quien manifestó: “No deseo declarar. Es todo.
Seguidamente se identifica el imputado ARGENIS ANDRES MARTINEZ MACUAR, venezolano, nacido el 07-07-1988, de 21 años de edad, cedula de identidad N° 19.580.950, de profesión u oficio indefinido, residenciado en Carnevalli, al lado de la Bodega Panadero, Telf.: 0248-5212481, quien manifestó: “No deseo declarar”. Es todo
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Pública, quien manifestó: “…vista la exposición del ministerio público, este defensa no se opone a la solicitud de medidas cautelares, hecha por la representación fiscal, sin admitir la responsabilidad de mis defendidos, por lo que solicito la medida contemplada en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal de presentación por el lapso de tiempo que a bien decida el tribunal y se prosiga con la investigación”. Es todo”.
CAPITULO II
DEL DEREHO
Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia existen fundados elementos de convicción en contra de los ciudadanos DARWIN DIONICIO DIAMOND LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 23.498.739 y ARGENIS ANDRES MARTINEZ MACUAR, titular de la cedula de identidad N° 19.580.950, en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante a los folio 07 y 08, el acta de identificación de sustancia, cursante al folio 12, en virtud de ello, este Tribunal Segundo de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, y decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 , 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA
Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, a favor de los ciudadanos DARWIN DIONICIO DIAMOND LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 23.498.739 y ARGENIS ANDRES MARTINEZ MACUAR, titular de la cedula de identidad N° 19.580.950, consistente en la presentación por ante la unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial cada 15 días a partir de la presente fecha. Y la obligación de indicar al tribunal su cambio de residencia en el supuesto de que esto ocurriere durante el curso del proceso, ello de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA con lugar la calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: DARWIN DIONICIO DIAMOND LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 23.498.739 y ARGENIS ANDRES MARTINEZ MACUAR, titular de la cedula de identidad N° 19.580.950, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.
SEGUNDO: Se DECRETA el Procedimiento Ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada la Medida Cautelar Sustitutiva a favor de los imputados DARWIN DIONICIO DIAMOND LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 23.498.739 y ARGENIS ANDRES MARTINEZ MACUAR, consistente en presentaciones cada quince (15) días ante la unidad de alguacilazgo, pronunciamiento dictado de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Líbrese boleta de excarcelación.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los ONCE (11) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil Nueve.199° años de la independencia y 150° años de la federación.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. LISIS ABREU
XP01-P-2009-001436
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