REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 12 de Septiembre de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-001437
ASUNTO : XP01-P-2009-001437
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra PEDRO CELESTINO SALAZAR GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-2.385.876, Venezolano, nacido en fecha 10/04/1942, de 68 años de edad, de profesión u oficio Técnico en Construcción Civil, con domicilio en el barrio upata, diagonal al tránsito, casa s/n, de color blanco, de esta ciudad, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de hoy, la Abg. ASTRID GELVES, en su condición de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, expuso que “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano PEDRO CELESTINO SALAZAR GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-2.385.876, Venezolano, nacido en fecha 10/04/1942, de 68 años de edad, de profesión u oficio Técnico en Construcción Civil, con domicilio en el barrio upata, diagonal al tránsito, casa s/n, de color blanco, de esta ciudad, por cuanto me encontraba en mis labores de guardia y recibí actuaciones proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Sub. Delegación Amazonas, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes mencionado. (Se deja constancia que el Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral). Se desprende claramente los hechos que dieron origen a la presente detención, así como el procedimiento realizado, procedimiento este que dio origen a lo enmarcado del articulo 273 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que se refiere al procedimiento por flagrancia; dándose lectura a los derechos del imputado, al ciudadano al cual presento en este acto; en tal sentido esta representación fiscal subsume el presente hecho en el delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Melissa Mayerlis Luna, precalificación realizada al momento de su presentación, para lo cual solicito se decrete la aprehensión el flagrancia y se continué el presente asunto por las reglas del procedimiento especial, de conformidad con los articulo 92 y 94 de la ley de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito también que le sea decretado al ciudadano que hoy presento en este acto, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con en los artículos 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, de presentaciones ante el tribunal cada 8 días y la medida de protección y seguridad establecida en el articulo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima y la prohibición de acercarse a sus familiares”. Es todo.
Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificados de la siguiente manera: PEDRO CELESTINO SALAZAR GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-2.385.876, Venezolano, nacido en fecha 10/04/1942, de 68 años de edad, de profesión u oficio Técnico en Construcción Civil, con domicilio en el barrio upata, diagonal al tránsito, casa s/n, de color blanco, de esta ciudad, asimismo se procedió a interrogarle si deseaba declarar, a lo que manifestó: “…no deseo declarar”. Es todo”.
Se le concede la palabra a la defensa privada: “…vista la exposición del ministerio público, esta defensa se adhiere a la solicitud de la representación fiscal de las medidas cautelares, que se prosiga la investigación y se siga por el procedimiento ordinario” Es todo”
Se le concede la palabra a la victima adolescente (Identidad Omitida), quien manifestó: “…No deseo declarar. Es todo”
CAPITULO II
DEL DEREHO
Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra del ciudadano PEDRO CELESTINO SALAZAR GOMEZ, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante a los folios 05, el acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, cursante al folio 08 y 09, el acta de cadena de custodia de evidencia físicas, cursante al folio 17, la Experticia Técnica que se le realizó al Arma de fuego incautada en el procedimiento, cursante al folio 16, en consecuencia este Tribunal Segundo de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, como son los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA
Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decretan las siguientes medidas establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia al ciudadano PEDRO CELESTINO SALAZAR GOMEZ y en consecuencia se ordena: 1.- consistente en la prohibición de acercarse a la víctima y 2- la prohibición de acercarse por interpuestas personas a la victima y a sus familiares, de conformidad con el articulo 87.5.6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Código Penal. Y ASI SE DECLARA
Así mismo, se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva, a la cual no se opuso la defensa, en contra del ciudadano PEDRO CELESTINO SALAZAR GOMEZ, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada OCHO (08) días ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, de conformidad con el articulo 256.3 ejusdem. Y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta CON LUGAR la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: PEDRO CELESTINO SALAZAR GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-2.385.876, de conformidad con lo establecido en el establecido en el articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
SEGUNDO: Se DECRETA el procedimiento especial, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, del imputado PEDRO CELESTINO SALAZAR GOMEZ, consistente en la presentación cada ocho (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo, pronunciamiento dictado de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal y la medida de seguridad, establecida en el articulo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima y la prohibición de acercarse por interpuestas personas a la victima y a sus familiares.
CUARTO: Líbrese boleta de excarcelación.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DOCE (12) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. LISIS ABREU
XP01-P-2009-001437
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