REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 16 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000895
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el imputado ROBERTO PÉREZ GAITAN, titular de la Cédula de Identidad V-19.003.247, mediante el cual solicita se revise la medida cautelar sustitutiva otorgada por este Tribunal en fecha 16MAY2009, por cuanto es Indígena, de la etnia Piapoco, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
Vista la presente solicitud, es importante destacar que en fecha 29JUL2009, fue que se tuvo conocimiento que el imputado de marras, presumiblemente es Indígena.
Así las cosas, y a los fines de garantizar lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el articulo 119 y siguientes, en los cuales se privilegia la condición y derechos de los pueblos indígenas; y lo consagrado en el articulo 67 de la Ley penal del Ambiente, establece el Régimen de exención indígena, en fecha 29JUL2009, se libro Oficio Nº 1482-09, dirigido al DIRECTOR DE LA OFICINA REGIONAL DE PUEBLOS INDIGENAS DEL ESTADO AMAZONAS (O.R.P.I.A), en la oportunidad de solicitarle CON CARÁCTER DE URGENCIA, se sirva diligenciar lo conducente, a los fines de que coordine la realización de un estudio SOCIO-ANTROPOLÓGICO, al ciudadano ROBERTO PÉREZ GAITAN, ello a los fines de determinar si efectivamente el ciudadano es indígena.
Así mismo, en fecha 11AGOS2009, se libró oficio N° 1576-09, dirigido al DIRECTOR DE LA OFICINA REGIONAL DE PUEBLOS INDIGENAS DEL ESTADO AMAZONAS (O.R.P.I.A), mediante el cual se le ratifica, Oficio N° 1482-09, librado por este Tribunal en fecha 29JUL2009, mediante el cual se le solicitó se sirva diligenciar CON CARÁCTER DE URGENCIA, la realización de una evaluación SOCIO-ANTROPOLÓGICA, al ciudadano: ROBERTO PÉREZ GAITAN, titular de la cédula de identidad Nº 19.003.247, ello a los fines de determinar si efectivamente el ciudadano es indígena.
Pero es el caso que, hasta la presente fecha, no se ha recibido por ante este Tribunal, los resultados de la evaluación SOCIO-ANTROPOLÓGICA, ordenada en la persona al ciudadano ROBERTO PÉREZ GAITAN, titular de la cédula de identidad Nº 19.003.247, para así determinar de manera indudable su condición de indígena y a que etnia pertenece, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho NEGAR la solicitud interpuesta por el imputado ROBERTO PÉREZ GAITAN, titular de la Cédula de Identidad V-19.003.247, pronunciamiento que se dicta de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por el imputado ROBERTO PÉREZ GAITAN, titular de la Cédula de Identidad V-19.003.247, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIECISÉIS (16) días del Mes de SEPTIEMBERE del año Dos Mil Nueve. 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN.
LA SECRETARIA
ABG. YOSMAR ROSALES
XP01-P-2009-000895
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