REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 17 de Septiembre de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-001070
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2008-000538

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a mediante a la acumulación de las causas seguidas en contra del mencionado ciudadano ALEXANDER RAMÍREZ C., titular de la cedula de identidad Nº 19004474, las cuales cursan por ante este Tribunal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

En fecha 13ABR2008, se recibió por ante este Tribunal, procedente de la procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público se recibió Expediente seguido al imputado ALEXANDER RAMÍREZ C., titular de la cedula de identidad Nº 19004474, y otros, en el que se le imputa la presunta comisión de los delitos de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente y Degradación de Suelos Topografía y Paisajes, previsto en el artículo 43 ejusdem, correspondiéndole por orden de distribución a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control, asignándosele el Numero XP01-P-2008-000538 de la nomenclatura propia llevada por ante este Tribunal.

Así mismo, se observa que en fecha 18JUN2009, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función Control de este mismo Circuito Judicial, recibió Expediente signado con el N° XP01-P-2009-001070, seguido al imputado ALIRIO JOSÉ MONTOYA LÓPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19004474, y otros, procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, siendo celebrada la audiencia de presentación de imputado en fecha 19JUN2009, en la cual se decretó el Procedimiento Ordinario y Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado de marras, por la presunta comisión de los delitos de ACTIVIDAD EN AREAS NATURALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, por ocupación ilícita de áreas bajo régimen especial, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, ASOCIACION, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la delincuencia Organizada, concatenado con el articulo 2.1 y el articulo 16.7 ejusdem.

Vista así las cosas, este Tribunal observa que de las actas procesales que conforman los expedientes antes enumerados, que el imputado de amabas causas es la misma persona, por lo que de conformidad con el artículo 73 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a la acumulación de la causa XP01-P-2008-000538 a la causa XP01-P-2009-001070, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70.4, 71.2 y 73 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Ordena la acumulación de la Causa numero XP01-P-2008-000538 de la nomenclatura llevada por este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a la presente causa XP01-P-2009-001070, llevada por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones Control Circunscripcional, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70.4, 71.2 y 73 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena dar cumplimiento a la acumulación ordenada.
TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de la acumulación realizada en las causas que se llevan por este Tribunal. Líbrense lo conducente. Cúmplase.
CUARTO: Por cuanto ambos asuntos se encuentran en la misma fase Intermedia y en ambos fue interpuesta acusación Fiscal, y ya se había fijado la Audiencia Preliminar en cada una de las respectivas causa, que hoy se acumulan, es por lo que se ACUERDA NOTIFICAR a la partes de audiencia Preliminar, la cual ha de celebrarse el día 21SEP2009, tal y como ya se encuentra fijada en la causa signada con el Nº XP01-P-2009-001070, en la cual fue acumulada la causa XP01-P-2008-000538. Líbrense las correspondientes boletas de citación y de traslados a los imputados de autos.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIECISIETE (17) días del Mes de SEPTIEMBRE del año Dos Mil Nueve. 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN




LA SECRETARIA,

ABG. YOSMAR ROSALES












ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-001070
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2008-000538