REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 21 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000668
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000668
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Dr. JUAN CARLOS BARLETTA, mediante el cual decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 07ABRI2009, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó ante este Despacho al ciudadano JUNIOR LISANDRO BRAVO TOMEDES, titular de la cedula de identidad Nº 20.019.201, plenamente identificado en las actas, siendo precalificados los hechos por el Ministerio Público como VIOLENCIA FÍSICA, y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, calificación esta que fue acogida por el tribunal, y consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Especial y Medidas de Protección y de Seguridad, en consecuencia 1.- Se ORDENA el arresto transitorio por CUARENTA Y OCHO (48) HORAS en el Centro Estadal de Detención Judicial del estado Amazonas, de conformidad con los artículos 91 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ; 2.- Prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares, así como al lugar donde ocurrieron los hechos, de conformidad con el articulo 87 ordinal 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia 3.- Se acuerda remitir a la Victima y al imputado al Equipo Multidisciplinario, a los fines que le sea practicada una evaluación psicosocial 4.- Se acuerda remitir al imputado plenamente identificado a la Institución IRMUJER, a fin que reciba charlas sobre violencia de género. 5.- una vez que el imputado salga del Centro Estadal de Detención Judicial del Estado Amazonas, deberá internarse en el Centro de rehabilitación RETO JUVENIL ubicado vía la reforma, frente al centro nacantur.
II
DEL DERECHO
Ahora bien, como quiera que, es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y visto que dicha representación fiscal estima que:
“…Ahora bien, por cuanto el resultado de las investigaciones resulta insuficiente para acusar, al no arrojar suficientes elementos de convicción para estimar que dicha investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado JUNIOR LISANDRO BRAVO TOMEDES, antes identificado, y en virtud de no haber surgido nuevos elementos que comprometan la conducta del mismo, considera esta Representación Fiscal que lo procedente en derecho es DECRETAR EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA…” (Sic)
Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 315 ejusdem, cuando contempla: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones…, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es HOMOLOGAR DEL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES de la presente causa, decretado por la fiscalía del Ministerio Público, en favor del ciudadano JUNIOR LISANDRO BRAVO TOMEDES, titular de la cedula de identidad Nº 20.019.201, todo de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: ACUERDA HOMOLOGAR el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones, a favor del ciudadano JUNIOR LISANDRO BRAVO TOMEDES, titular de la cedula de identidad Nº 20.019.201.
SEGUNDO: DECRETA El cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre la persona del ciudadano JUNIOR LISANDRO BRAVO TOMEDES, titular de la cedula de identidad Nº 20.019.201, todo de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTIÚN (21) días del Mes de SEPTIEMBRE del año Dos Mil Nueve. 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN.
LA SECRETARIA
ABG. YOSMAR ROSALES
XP01-P-2009-000668
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