REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 21 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000768
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000768


Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Dr. JUAN CARLOS BARLETTA, mediante el cual decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
I
DE LOS HECHOS

En fecha 03MAY2009, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presentó ante este Despacho al ciudadano AFRANIO AMADO SILVA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº v-8.947.666, plenamente identificado en las actas, siendo precalificados los hechos por el Ministerio Público como VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, calificación esta que fue acogida por el tribunal, y consecuencia, se decretó la aplicación del Procedimiento Especial y Medidas de Seguridad consistentes en: 1.-) La salida inmediata del ciudadano AFRANIO AMADO SILVA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº v-8.947.666, de la vivienda en común, estando en la obligación de solo retirar los enceres personales. 2.-) Prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares, el lugar del trabajo o de estudio, 3.-) Prohibición de que el agresor por si mismo o por terceros realicen actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, 4.-) Se ACUERDA referir al imputado antes identificado y a la victima al Instituto INAMUJER, a los fines de recibir charlas sobre Violencia de Genero.


II
DEL DERECHO

Ahora bien, como quiera que, es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y visto que dicha representación fiscal estima que:

“…Ahora bien, por cuanto el resultado de las investigaciones resulta insuficiente para acusar, al no arrojar suficientes elementos de convicción para estimar que dicha investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado AFRANIO AMADO SILVA GARCIA, antes identificado, y en virtud de no haber surgido nuevos elementos que comprometan la conducta del mismo, considera esta Representación Fiscal que lo procedente en derecho es DECRETAR EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA…” (Sic)

Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 315 ejusdem, cuando contempla: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones…, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es HOMOLOGAR DEL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES de la presente causa, decretado por la fiscalía del Ministerio Público, en favor del ciudadano AFRANIO AMADO SILVA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.947.666, todo de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: ACUERDA HOMOLOGAR el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones, a favor del ciudadano AFRANIO AMADO SILVA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.947.666.
SEGUNDO: DECRETA El cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre la persona del ciudadano AFRANIO AMADO SILVA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.947.666, todo de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTIÚN (21) días del Mes de SEPTIEMBRE del año Dos Mil Nueve. 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN.

LA SECRETARIA

ABG. YOSMAR ROSALES












XP01-P-2009-000768