REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000251


Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Dra. EVELIS MUÑOZ CAMPERO, mediante el cual decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 18MAY2006, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presentó ante este Despacho a los ciudadanos TATIANA DORANTE, REYNNYS NAVARRO ESQUEDA, JOSÉ GARCÍA SILVA, DANIEL SILVA PALACIOS, Y BERNAL TRUJILLO, plenamente identificados en autos, siendo decretado el Procedimiento Ordinario y la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano SILVA PALACIOS DANIEL, plenamente identificado en autos, por encontrase incurso en el delito de por considerar que se encuentra incurso en la comisión del delito Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. Así mismo, se decreta Medida Cautelar a los ciudadanos TATIANA CAROLINA DORANTE, REYNNYS NAVARRO ESQUEDA, plenamente identificados en autos, de conformidad a lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° y 4°, específicamente una presentación periódica cada 15 días por ante al oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial, iniciándose el lunes 20de marzo de 2006, y la prohibición expresa de no ausentarse de la jurisdicción del Municipio Atures. Igualmente se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano RODRIGO BERNAL TRUJILLO, plenamente identificado en autos, de conformidad a lo previsto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrase incurso en el delito de encubrimiento previsto en el artículo 254 del Código Penal.

Así mismo en fecha, 03MAY2006, este Tribunal, le otorgó a los imputados, DANIEL NICOLAS SILVA PALACIOS, titular de al cédula V-17.376.052 y RODRIGO TRUJILLO BERNAL, Cedula de ciudadanía colombiana 19.001.574, Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de la Libertad consistentes en: presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con la advertencia a los imputados que si las presentaciones le corresponden en un día no hábil deberán presentarse antes del vencimiento del lapso o en el día hábil inmediatamente siguiente a su vencimiento, en horario comprendido de 8:30AM a 3;30PM, prohibición de salida del estado amazonas sin autorización previa y dada por escrito por el tribunal, conforme a lo establecido en el 250 y 256 numerales 3 y 4.

En otro orden de ideas, en fecha 23JUL2009, quien con tal carácter suscribe, acordó revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta a los imputados RENNYS ALDON NAVARRO ESQUEDA, titular de la cédula de identidad N° 13.964.889, RODRIGO TRUJILLO BERNAL, titular de la cédula de identidad N° 19.001.574 y DANIEL NICOLÁS SILVA PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° 17.376.052, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 262, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo visto que la presente causa, también es seguida a los imputados TATIANA CAROLINA DORANTE, Y GARCÍA SILVA JOSÉ ANTONIO, plenamente identificados en las actas procesales, quienes han cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones impuestas y han comparecido en las oportunidades que este Tribunal los ha convocado a los fines de celebrarse la Audiencia a que se contrae el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que de conformidad con el articulo 74.1 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda dividir la continencia de la presente cusa, con respecto a los ciudadanos TATIANA CAROLINA DORANTE, Y GARCÍA SILVA JOSÉ ANTONIO, a los fines de garantizarles el debido proceso y el derecho a la defensa, todo de conformidad con los articulo 1, 12 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
DEL DERECHO

Ahora bien, como quiera que, es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y visto que dicha representación fiscal estima que:

“…En consideración a lo expuesto, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que los hechos objeto del proceso pueden ser subsumidos dentro de las previsiones del articulo 277 del Código Penal, que establece el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, no obstante esta Representación Fiscal considera que por ahora no constan en autos la pluralidad de elementos necesarios para comprometer a los ciudadanos TATIANA DORANTE, REYNNYS NAVARRO ESQUEDA, JOSÉ GARCÍA SILVA, DANIEL SILVA PALACIOS, Y BERNAL TRUJILLO, plenamente identificados en autos, y proceder a su enjuiciamiento. En consecuencia, DECRETO EL ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Sic)

Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 315 ejusdem, cuando contempla: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones…, cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es HOMOLOGAR DEL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES de la presente causa, decretado por la fiscalía del Ministerio Público, en favor de los ciudadanos TATIANA DORANTE, REYNNYS NAVARRO ESQUEDA, JOSÉ GARCÍA SILVA, DANIEL SILVA PALACIOS, Y BERNAL TRUJILLO, plenamente identificados en autos, todo de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, y visto que el Archivo Fiscal que de conformidad con el articulo 315 fue decretado en la presente causa, es a favor de TATIANA DORANTE, REYNNYS NAVARRO ESQUEDA, JOSÉ GARCÍA SILVA, DANIEL SILVA PALACIOS, Y BERNAL TRUJILLO, plenamente identificados en autos, es por lo que se ACUERDA dejar SIN EFECTO la Orden de Captura Librada en fecha 23JUL2009, en contra de los ciudadanos RENNYS ALDON NAVARRO ESQUEDA, titular de la cédula de identidad N° 13.964.889, RODRIGO TRUJILLO BERNAL, titular de la cédula de identidad N° 19.001.574 y DANIEL NICOLÁS SILVA PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° 17.376.052. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: ACUERDA HOMOLOGAR el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones, a favor de los ciudadanos TATIANA DORANTE, REYNNYS NAVARRO ESQUEDA, JOSÉ GARCÍA SILVA, DANIEL SILVA PALACIOS, Y BERNAL TRUJILLO, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: DECRETA El cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre la persona de los ciudadanos TATIANA DORANTE, REYNNYS NAVARRO ESQUEDA, JOSÉ GARCÍA SILVA, DANIEL SILVA PALACIOS, Y BERNAL TRUJILLO, plenamente identificados en autos, todo de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ACUERDA dejar SIN EFECTO la ORDEN DE CAPTURA librada en 23JUL2009, en contra de los ciudadanos RENNYS ALDON NAVARRO ESQUEDA, titular de la cédula de identidad N° 13.964.889, RODRIGO TRUJILLO BERNAL, titular de la cédula de identidad N° 19.001.574 y DANIEL NICOLÁS SILVA PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° 17.376.052, todo de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTIDOS (22) días del Mes de SEPTIEMBRE del año Dos Mil Nueve. 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN.

LA SECRETARIA

ABG. YOSMAR ROSALES






















XP01-P-2006-000251