REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2008-002029

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por el Abg. LUÍS CORREA BRICE, en su condición de Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a OMAR HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad Nº E-91.073.962, y MARTIN NATIVIDAD PEREZ, portador de la cédula de identidad Nº 4.346.956, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420.1 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:


Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

En fecha 05NOV2008, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presentó ante este Tribunal a los ciudadanos a OMAR HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad Nº E-91.073.962, y MARTIN NATIVIDAD PEREZ, portador de la cédula de identidad Nº 4.346.956, a los fines de celebrar la audiencia para oír al imputado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó procedimiento ordinario establecido en la ley que rige la materia, en contra del ciudadano MARTIN NATIVIDAD PEREZ, portador de la cédula de identidad Nº 4.346.956. Asimismo solicito que sea impuesto el ciudadano MARTIN NATIVIDAD PEREZ de las medias cautelares sustitutivas de la Privación de libertad contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consiste en la presentación periódica ante el tribunal o por la autoridad que ha bien designe. En relación al ciudadano OMAR HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad Nº E-91.073.962, solicitó la Libertad Plena. siendo declarada con lugar la solicitud, ya que decretó presente Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ciudadano MARTIN NATIVIDAD PEREZ, de 54 años de edad portador de la cédula de identidad Nº 4.346.956 y se le decretó Medida Cautelar Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en articulo 420.1 del Código Penal. Ello obedece con lo establecido en el ord. 3 del artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal, debiendo presentarse cada 15 días ante la Unidad e Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Así mismo, se decretó la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del ciudadano OMAR HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad Nº E-91.073.962, por cuanto no están llenos los extremos de los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal penal.

En fecha 16SEP2009, el Fiscal Quinto del Ministerio Público presentó solicitud de Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:

“…Siendo todo ello así, es por lo que solicito respetuosamente se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, numeral 3 en su primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48, numeral 8° ejusdem, en relación con el articulo 108 numeral 7° del Código Penal, por cuanto la acción se encuentra evidentemente prescrita...” (Sic)

En el caso de autos, el hecho denunciado fue precalificado por el Fiscal del Ministerio Público como el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420.1 del Código Penal, en virtud que al folios 71, consta reconocimiento médico legal practicado a la víctima adolescentes (identidad omitida), donde se determinó el carácter de las mismas como LEVE.

Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420.1 del Código Penal. Sin embargo, se observa que el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, comporta la aplicación de una pena de arresto de cinco a cuarenta y cinco días , cuya acción penal prescribe a los tres (03) meses conforme a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 108 eiusdem, y desde el día en que se perpetró el 03-11-2008, hasta el día de hoy, ha transcurrido en exceso el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal.

Por todo lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida contra OMAR HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad Nº E-91.073.962, y MARTIN NATIVIDAD PEREZ, portador de la cédula de identidad Nº 4.346.956, por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”



DISPOSITIVA


En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscal Quinta del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a OMAR HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad Nº E-91.073.962, y MARTIN NATIVIDAD PEREZ, portador de la cédula de identidad Nº 4.346.956, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal..

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTIDOS (22) días del Mes de SEPTIEMBRE del año Dos Mil Nueve. 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN.

LA SECRETARIA

ABG. YOSMAR ROSALES





ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2008-002029