REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 22 de Septiembre de 2009
199º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001070
ASUNTO ACUMULADO: XP01-P-2008-000538

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número XP01-P-2009-001070, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:

La DRA. GLARLYS PACHECO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra de los ciudadanos JORGE IVAN DIAZ, Indocumentado, de nacionalidad Colombiana, JOSÉ GREGORIO ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 20720.721, de nacionalidad Venezolana, CARLOS RESTREPO, titular de la cédula de identidad Nº 17.293.159, de nacionalidad Colombiana, FELIX GILBERTO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 121.608.706, de nacionalidad colombiana, JUAN GILBERTO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 121.712.600, de nacionalidad colombiana, de 19 años de edad, JEISON ALEXANDER RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.002474, de nacionalidad colombiana, JAIME CIFUENTES JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.000.878, de nacionalidad Colombiana e IDEWILDO PEIXOTO DE SOUSA, de nacionalidad brasileña, a quien se le sigue la presente causa por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS NATURALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, por ocupación ilícita de áreas bajo régimen especial, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, asimismo se admite el escrito de acusación presentado en fecha 30ABR2009, expediente XP01-P-2008-000538, en contra del ciudadano JEISON ALEXANDER RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.002474, igualmente por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS NATURALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, por ocupación ilícita de áreas bajo régimen especial, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.

En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra al representante del Ministerio Público, expuso: “…actuando conforme a las atribuciones constitucionales y legales que le confiere el ordenamiento jurídico ratifica su escrito de acusación fiscal presentado, contra los ciudadanos: JORGE IVAN DIAZ, Indocumentado, de nacionalidad Colombiana, JOSÉ GREGORIO ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 20720.721, de nacionalidad Venezolana, CARLOS RESTREPO, titular de la cédula de identidad Nº 17.293.159, de nacionalidad Colombiana, FELIX GILBERTO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 121.608.706, de nacionalidad colombiana, JUAN GILBERTO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 121.712.600, de nacionalidad colombiana, de 19 años de edad, de nacionalidad Colombiana, JAIME CIFUENTES JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.000.878, de nacionalidad Colombiana e IDEWILDO PEIXOTO DE SOUSA, de nacionalidad brasileña y JEISON ALEXANDER RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.002474, de nacionalidad colombiana, presentada en fecha 29JUL2009, y que riela a los folios 239 al 251 de la Pieza I, del expediente, asimismo conforme al artículo 326 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, la representación fiscal procede a realizar una relación sucinta de los hechos que dieron origen al presente proceso y señala que se desprende del acta policial, entre otras cosas lo siguiente: “…que en fecha 16JUN2009, en horas de la mañana, efectivos adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 94 de la Guardia Nacional, acompañados por funcionarios del SENIAT, realizaban funciones de patrullaje fluvial por las riberas del caño, cuando observaron tres embarcaciones de madera procediéndose a la detención de los ciudadanos a bordo por tratarse de una serie de ciudadanos extranjeros que se encontraban en territorio protegido...”. Se deja constancia que la representación fiscal procede a la lectura de los elementos de imputación y de los preceptos jurídicos que considera aplicables y en ese sentido enmarca la conducta desplegada por los imputados de autos en el delito de: ACTIVIDADES EN AREAS NATURALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, por ocupación ilícita de áreas bajo régimen especial, previsto y sancionado en el art. 58 de la Ley Penal del Ambiente. Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral las siguientes: TESTIMONIALES: 1 Declaración de RAFAEL LISANDRO PEREZ ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 18.886.672, 2.- Declaración de JUAN CARLOS RUEDA BENITEZ, titular de la cédula de identidad 18.564.524, 3.- Declaración de JEAN CARLOS GALVAN LEITON, titular de la cédula de identidad N° 19.389.286, 4.- Declaración de JOSE ALBERTO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.258.605, 5.- Declaración de LEANDRO ANTONIO MONTERO, titular de la cédula de identidad N° 17.105.296, 6.- Declaración de ALEXY ANTONIO SANTOS PAREDES, titular de la cédula de identidad 18.382.208, Declaración de JESUS MANUEL SILVA, titular de la cédula de identidad N° 10.921.736, declaración de GERARDO ALEXANDER PRADA, titular de la cédula de identidad N° 18.255.460, Declaración del ciudadano JOSE ANTONIO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 17.512.844, Declaración de JESUS RAFAEL GARRIDO, titular de la cédula de identidad N° 8.888.350, Declaración del LIc. Alan Gómez, Declaración de TSU, OSWALDO FLORENZANO, Declaración del sub Teniente GALINDO ACUÑA TEDDY. Asimismo respecto a la causa XP01-P-2008-000538, las siguientes pruebas, TESTIMONIALES, con la declaración del ciudadano ROBERT RICHARD RUBIO RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 14.873.112, Declaración del ciudadano MAIKOL JOSE MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 16.530.719, Declaración del ciudadano JHOAN MIGUEL ROFRIGUEZ RODRRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.981.806,Declaración del ciudadano NELSON ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.923.265, Declaración del ciudadano JESUS ALEJANDRO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 18.257.491, Declaración del ciudadano GILDEN RICARDO DASILVA, titular de la cédula de identidad N° 15.086.389, la declaración del EXPERTO, Ing. DELKIS BASTIDAS, asimismo se ofrece para ser incorporada por su lectura las siguientes DOCUMENTALES 1. ACTA POLICIAL, de fecha 11/04/08, suscrita por los funcionarios TTE RUBIO RIVERO ROBERT, MENDOZA MILLIAN MAIKOL, GONZALEZ MURILLO NELSON, DASILVA BRASS GUILDEN, UAREZ RAMIREZ JESUS, RODRUIGUEZ JOHAN todos adscritos al Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional, pertenecientes a los Comandos Rurales Nº 99 de la Guardia Nacional, quienes efectuaron el procedimiento de aprehensión de los imputados. 2.- Oficio N° 0105-08, de fecha 19/05/08, procedente de a dirección General Sectorial Amazonas, del instituto de Imparques, que contiene información sobre el Parque Yapacana. Ahora bien con fundamento en lo expuesto en el artículo 326 numeral 6 y 108 en su ordinal 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 37 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, acuso formalmente a los ciudadanos: JORGE IVAN DIAZ, Indocumentado, de nacionalidad Colombiana, JOSÉ GREGORIO ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 20720.721, de nacionalidad Venezolana, CARLOS RESTREPO, titular de la cédula de identidad Nº 17.293.159, de nacionalidad Colombiana, FELIX GILBERTO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 121.608.706, de nacionalidad colombiana, JUAN GILBERTO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 121.712.600, de nacionalidad colombiana, de 19 años de edad, JEISON ALEXANDER RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.002474, de nacionalidad colombiana, JAIME CIFUENTES JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.000.878, de nacionalidad Colombiana e IDEWILDO PEIXOTO DE SOUSA, de nacionalidad brasileña, a quien se le sigue la presente causa por los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS NATURALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, por ocupación ilícita de áreas bajo régimen especial, previsto y sancionado en el art. 58 de la Ley Penal del Ambiente. En consecuencia, solicito, sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, sea dictado auto de apertura a juicio y así proceder al enjuiciamiento oral y público de los ciudadanos antes mencionados, igualmente que sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esa representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico, asimismo solicito sea ratificada la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por este Tribunal, ya que las circunstancias no han variado…”. Es todo (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos).


Seguidamente el Tribunal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa a los ciudadanos JORGE IVAN DIAZ, Indocumentado, de nacionalidad Colombiana, JOSÉ GREGORIO ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 20720.721, de nacionalidad Venezolana, CARLOS RESTREPO, titular de la cédula de identidad Nº 17.293.159, de nacionalidad Colombiana, FELIX GILBERTO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 121.608.706, de nacionalidad colombiana, JUAN GILBERTO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 121.712.600, de nacionalidad colombiana, de 19 años de edad, JEISON ALEXANDER RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.002474, de nacionalidad colombiana, JAIME CIFUENTES JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.000.878, de nacionalidad Colombiana e IDEWILDO PEIXOTO DE SOUSA, de nacionalidad brasileña, a quien se le sigue la presente causa por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS NATURALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, por ocupación ilícita de áreas bajo régimen especial, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, asimismo se admite el escrito de acusación presentado en fecha 30ABR2009, expediente XP01-P-2008-000538, en contra del ciudadano JEISON ALEXANDER RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.002474, igualmente por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS NATURALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, por ocupación ilícita de áreas bajo régimen especial, previsto y sancionado en el art. 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto la misma reúne los requisitos del articulo 326 ejusdem.

Del mismo modo, los hoy acusados fueron impuestos de las medidas alternativas de prosecución del proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Asimismo se le impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal adjetiva

Los acusados de autos manifestaron voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional Del Proceso, admitiendo el hecho que le fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Así las cosas, los hoy acusados fueron impuestos de las medidas alternativas de prosecución del proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Asimismo se le impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal adjetiva

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional Del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que estos últimos manifestaron su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de los ciudadanos JORGE IVAN DIAZ, Indocumentado, de nacionalidad Colombiana, JOSÉ GREGORIO ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 20720.721, de nacionalidad Venezolana, CARLOS RESTREPO, titular de la cédula de identidad Nº 17.293.159, de nacionalidad Colombiana, FELIX GILBERTO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 121.608.706, de nacionalidad colombiana, JUAN GILBERTO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 121.712.600, de nacionalidad colombiana, de 19 años de edad, JEISON ALEXANDER RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.002474, de nacionalidad colombiana, JAIME CIFUENTES JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.000.878, de nacionalidad Colombiana e IDEWILDO PEIXOTO DE SOUSA, de nacionalidad brasileña, por estar llenos los extremos del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de TRES (03) MESES. Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:
1) Elaboración y distribución en la población Amazonense de 100 trípticos por imputado relacionados con la prohibición de la actividad minera y la ocupación de las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial.
2) La prohibición de salida del Municipio Atures por el tiempo que dure la suspensión que aquí se decreta.
3).- La obligación de presentarse periódicamente cada 8 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
4.- La prohibición de ingresar a Áreas Bajo Régimen de Administración Especial.
5) Someterse al Control y Vigilancia de un Delegado de prueba, adscrito a la Unidad Técnica Nº 10 con Sede en este Circuito Judicial. Los acusados deben entender que en ningún caso pueden violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra de JORGE IVAN DIAZ, Indocumentado, de nacionalidad Colombiana, JOSÉ GREGORIO ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 20720.721, de nacionalidad Venezolana, CARLOS RESTREPO, titular de la cédula de identidad Nº 17.293.159, de nacionalidad Colombiana, FELIX GILBERTO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 121.608.706, de nacionalidad colombiana, JUAN GILBERTO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 121.712.600, de nacionalidad colombiana, de 19 años de edad, JEISON ALEXANDER RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.002474, de nacionalidad colombiana, JAIME CIFUENTES JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.000.878, de nacionalidad Colombiana e IDEWILDO PEIXOTO DE SOUSA, de nacionalidad brasileña, a quien se le sigue la presente causa por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS NATURALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, por ocupación ilícita de áreas bajo régimen especial, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, asimismo se admite el escrito de acusación presentado en fecha 30ABR2009, expediente XP01-P-2008-000538, en contra del ciudadano JEISON ALEXANDER RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.002474, igualmente por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS NATURALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, por ocupación ilícita de áreas bajo régimen especial, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de régimen de prueba en TRES (03) MESES, quedando obligados a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTIDÓS (22) días del mes de SEPTIEMBRE del año Dos Mil Nueve. 199° años de la independencia y 150° años de la federación.
EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARÍN
LA SECRETARIA.

ABG. YOSMAR ROSALES







ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001070
ASUNTO ACUMULADO: XP01-P-2008-000538
DR. AOUM/Yr/