REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 24 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2007-001172
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Abg. EVELIS MUÑOZ, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido a KELVIN EUGENIO GUERRERO LANDAETA, titular de la Cedula de Identidad V-15.304.351, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, este Tribunal previamente observa:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
En fecha 15OCT2007, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presentó ante este Tribunal a los ciudadanos a KELVIN EUGENIO GUERRERO LANDAETA, titular de la Cedula de Identidad V-15.304.351,y plenamente identificados en los autos, a los fines de celebrar la audiencia para oír al imputado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la aplicación del procedimiento Ordinario y Medida Cautelar, precalificando los hechos por el delito de Lesiones Culposas 413 del Código Penal, siendo declarada con lugar la solicitud, ya que le fue acordado el Procedimiento Ordinario conforme a los establecido en el artículo 248 y 373 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y fue declarada con lugar la medidas cautelares sustitutivas de libertad, consistentes en el deber de presentarse ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial cada treinta días, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 16SEP2009, la Fiscal Segunda del Ministerio Público presentó solicitud de Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:
“…Habida cuenta que los hechos analizados son susceptibles de ser subsumidos dentro de las previsiones del articulo 413, en relación con el articulo 420 numeral 1 todos del Código Penal, que prevén y sancionan el delito de Lesiones Personales Culposas, acción ilícita esta que es de acción privada, es decir, únicamente podrá ser objeto de proceso cuando así lo estime la victima; y por cuanto conforme lo establece el primer aparte del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez aperturada la investigación se llegare a determinar que los hechos objeto del proceso constituyen ilícitos penales cuyo enjuiciamiento sólo sea procedente a requerimiento de la parte agraviada, debe solicitarse la Desestimación, pero desde la fecha de los hechos hasta acá al no haberse solicitado la desestimación, lo ajustado en justicia y procedente en derecho es, solicitar el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 01, aunado a la circunstancia de que los hechos objeto del proceso no puedes ser atribuidos validamente al imputado, por cuanto no consta en la investigación penal el Reconocimiento Medico Legal, a los fines de comprobar la existencia de las lesiones ocasionadas...” (Sic)
Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.
Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”
Por todo lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida contra KELVIN EUGENIO GUERRERO LANDAETA, titular de la Cedula de Identidad V-15.304.351, por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguiente pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud sobreseimiento de la presente causa, interpuesta por la Fiscal Segunda del Ministerio Público.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a KELVIN EUGENIO GUERRERO LANDAETA, titular de la Cedula de Identidad V-15.304.351, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTICUATRO (24) días del Mes de SEPTIEMBRE del año Dos Mil Nueve. 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN.
LA SECRETARIA
ABG. YOSMAR ROSALES
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2007001172
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