REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 24 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001234


Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Dra. EVELIS MUÑOZ CAMPERO, mediante el cual decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la presente causa, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 31OCT2007, la Fiscal Segunda del Ministerio Público presentó ante este Despacho al ciudadano VICTOR ASDRUBAL PEREZ CAMICO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.964.756, de 29 años de edad, Natural SAN Carlos de Rió Negro, nacido en fecha 07-10-1977, profesión u oficio docente, estado civil soltero, hijo Hortensia Camico (v) ángel Pérez (f) domiciliado: Barrio Miranda, por la calle principal detrás de la licorería la Principal casa color marfil s/n, de esta ciudad, siendo precalificados los hechos por el Ministerio Público como Violencia Física establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, calificación esta que fue acogida por el tribunal, y consecuencia, se decretó el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano VICTOR ASDRUBAL PEREZ CAMICO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.964.756.

Del mismo modo se puede observa que, en fecha 19NOV2007, se dictó decisión fundada de la Audiencia de Presentación que a tal efecto se celebró y en la cual se había acordado el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano VICTOR ASDRUBAL PEREZ CAMICO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.964.756, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, decisión esta que fue debidamente notificada.

II
DEL DERECHO

Así las cosas y por cuanto el sobreseimiento pone fin al proceso y tiene el carácter de Cosa Juzgada, tal y como lo señala expresamente el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar IMPROCEDENTE HOMOLOGAR la solicitud de Archivo Fiscal, que de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal fue interpuesta por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, pronunciamiento que se dicta de conformidad con el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE HOMOLOGAR la solicitud de Archivo Fiscal que de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal fue interpuesta por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, pronunciamiento que se dicta de conformidad con el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTICUATRO (24) días del Mes de SEPTIEMBRE del año Dos Mil Nueve. 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN.

LA SECRETARIA

ABG. YOSMAR ROSALES































XP01-P-2007-001234