REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 30 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001508

Vista el escrito presentado por el Dr. ELIEZER HERNANDEZ, en su carácter de defensor Público del imputado SAMUEL DAVID FIGUERA RAMOS, mediante el cual solicita se revise la medida cautelar sustitutiva otorgada por este Tribunal en fecha 17AGOS2008, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

Al ciudadano SAMUEL DAVID FIGUERA RAMOS, este Tribunal en fecha 17AGOS2008, le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con los ordinales 3° y 9° del artículo 256 del texto penal adjetivo.

Al respecto, quien suscribe observa que, desde el día 17AGOS2008, fecha en la cual le fue otorgada medida cautelar sustitutiva al imputado de autos, éste se ha presentado cada 08 días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, tal y como consta de la información emanada en fecha 29SEP2009, de la Oficina de Atención al Público (AOP), suscrita por la Coordinadora de dicha oficina, Alguacil Silvia Graciela Olivero, donde se puede constatar que el precitado ciudadano ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesta por este Tribunal desde 17AGOS2008.

Así las cosas, este juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVISAR la medida cautelar sustitutiva impuesta y, en consecuencia, el ciudadano SAMUEL DAVID FIGUERA RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 12.929.531, deberá presentarse cada 30 días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Dr. ELIEZER HERNANDEZ, en su carácter de defensor Público del imputado SAMUEL DAVID FIGUERA RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 12.929.531, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al mencionado imputado en fecha 17AGOS2008, por el este Tribunal Segundo de Control, debiendo presentarse cada 30 días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los TREINTA (30) días del Mes de SEPTIEMBRE del año Dos Mil Nueve. 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN.
LA SECRETARIA

ABG. YOSMAR ROSALES

XP01-P-2008-001508