REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 30 de Septiembre de 2009
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-001343

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Dra. ELIZABETH NAVARRO CORREA, Fiscal Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra WILFREDO CAMEJO, ANDRÉS BARRIOS RAÚL TOVAR, JOSÉ PÉREZ, RENZO QUILLELI, JESÚS PALOMO, JESÚS SALAZAR, PÉREZ PELVIS Y CRISTIAN SALAZAR, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral

La Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Competencia en Derechos Fundamentales de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17SEP2009, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado en lo siguiente:

“…Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que integran el presente caso, esta Representación Fiscal, observa, que si bien es cierto que, se inició una investigación por el presunto delito de ABUSOS CONTRA DETENIDOS, previsto y sancionado en el primer y único aparte del articulo 181 del Código Penal, en agravio del ciudadano Ángel Esteban Sifontes, plenamente identificado, quien señala que los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Amazonas, lo agredieron físicamente, sufriendo maltrato físico a nivel del rostro y cabeza, menos cierto es que, la victima el día de los hechos fue examinado por el Medico Forense, tal como se desprende del Resultado de Medicatura Forense, evidenciándose así, que la victima para el momento del examen No presenta lesiones físicas externas que calificar desde el punto de vista medico legal, elemento de convicción que permite determinar la existencia del delito y el tipo de lesión sufrida por la victima, verificándose así que el hecho objeto del proceso no se realizó, toda vez que para tipificar la comisión del delito de lesiones, debe encuadrarse con lo previsto en el Código Penal …” (Sic)

Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra WILFREDO CAMEJO, ANDRÉS BARRIOS RAÚL TOVAR, JOSÉ PÉREZ, RENZO QUILLELI, JESÚS PALOMO, JESÚS SALAZAR, PÉREZ PELVIS Y CRISTIAN SALAZAR, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a WILFREDO CAMEJO, ANDRÉS BARRIOS RAÚL TOVAR, JOSÉ PÉREZ, RENZO QUILLELI, JESÚS PALOMO, JESÚS SALAZAR, PÉREZ PELVIS Y CRISTIAN SALAZAR, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los TREINTA (30) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Abg. ARGENIS O. UTRERA MARIN



LA SECRETARIA


ABG. YOSMAR ROSALES

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001343