REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001346
ASUNTO : XP01-P-2009-001346
AUTO NEGANDO PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO
Visto el escrito presentado por la fiscal segunda del Ministerio Público Abg. Evelis Muñoz Campero, mediante oficio N° 1276-09, por el cual solitita prorroga para presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, la cual guarda relación con la causa seguida por esa representación Fiscal bajo el N° 02-FS-3093-09, nomenclatura de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, seguida en contra de los ciudadanos Neil Cristian Silva, Raúl Alberto Cipriano y José Benito Dacosta, quienes se encuentra incursos presuntamente en el delito de Hurto de Vehiculo Autor; fundamentando su solicitud en que faltan algunas diligencias que practicar.
Así las cosas, este Tribunal de la revisión de las actas que conforman la presente causa observa que la audiencia de presentación fue celebrada en fecha 21 de agosto del 2009, en la cual se decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado SILVA NEIL CRISTIAN, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.720.358. En cuanto a los imputados CIPRIANI RAUL ALBERTO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 23.646.193 y DACOSTA ORTEGA JOSE BENITO, se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; para lo cual el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece un lapso de 30 días continuos para presentar acto conclusivo correspondiente, pudiendo solicitar la representación Fiscal una prorroga 5 días antes del vencimiento de este lapso, debiendo motivar la correspondiente solicitud.
De igual forma, se observa en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, que entró en vigencia el 04 de septiembre del 2009, que fue reformado el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el aspecto de que el juez decidirá por auto tal solicitud y notificarla a las parte.
Del escrito presentado por la representación Fiscal, se evidencia que la representación Fiscal no motiva su solicitud, manifestando de manera general que faltan algunas diligencias, no especificando esta ni el tiempo solicitado ni la necesidad y pertinencia de la solicitud de la prorroga. En consecuencia este Juzgado considera declara SIN LUGAR tal solicitud, y el representante del Ministerio Público deberá presentar el correspondiente acto conclusivo en el lapso de los 30 días continuos dados desde la audiencia de presentación. Notifíquese del presente auto a las partes. Cúmplase.
El Juez de Control
Abg. Rodolfo J. Naranjo M.
El Secretario
Abg. Natacha Silva
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