REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 18 de septiembre de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-001350
ASUNTO: XP01-P-2009-001350
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra VICTOR JEAN CARLOS NAVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.721.593, natural de esta ciudad, nacido en fecha 15/07/1987, de 21 años de edad, estado civil soltero, residenciado en LA Avenida Constitución, detrás de la Librería Maranata, casa s/n, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día 23 de agosto 2009, la Abg. Elizabeth Navarro, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, expuso que: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano VICTOR JEAN CARLOS NAVA, titular de la cédula de identidad N° 20.721.593, por cuanto encontrándome de guardia, recibí oficio N° 3450-09, de fecha 21 de agosto de 2009, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado, por el cual remiten actuaciones relacionadas con el modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano antes mencionado, calificándole los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica (Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Por tal sentido la Fiscal del Ministerio Público se califique la aprehensión en flagrancia, y la continuación del proceso por el procedimiento especial, la salida del hogar , prohibición del acercamiento a la mujer agredida, a su sitio de trabajo estudio y residencia, y la prohibición de acercarse por si o por terceras personas...”. Es todo.
En este estado el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la victima ciudadana Daili Alexandra Guinare Castillo, titular de la cédula de identidad N° 20.436.218, quien manifestó: …”Yo denuncie a este ciudadano porque me pego, solo por decirle que no quería mas nada con él, no trabaja, lo de él es puro jugar pelota, y no me ayuda con el niño. No quiero tener mas nada con el…” Es todo.
Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificado de la siguiente manera: VICTOR JEAN CARLOS NAVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.721.593, natural de esta ciudad, nacido en fecha 15/07/1987, de 21 años de edad, estado civil soltero, residenciado en LA Avenida Constitución, detrás de la Librería Maranata, casa s/n, asimismo se procedió a interrogarle si deseaba declarar, a lo que manifestó: “…No deseo declarar” Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Publica, quien expuso: “…Vista la exposición de la victima y sin aceptar la responsabilidad de mi representado, me adhiero a la solicitud de la fiscal, y en cuanto a la medida de salida de la casa, considero que no es necesario por cuanto la victima ya se fue de la casa, y en cuanto a las amenazas estoy de acuerdo, en cuanto al niño hay canales regulares, hay jueces especialistas en eso, para el régimen de visita del niño, por su obligación es con el niño. Es todo.
CAPITULO II
DEL DEREHO
Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra del ciudadano VICTOR JEAN CARLOS NAVA, titular de la cédula de identidad N° 20.721.593, en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, cursante a los folios 03, el acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad de atención a la Victima de la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, cursante a los folio 05, en consecuencia este Tribunal Segundo de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público como lo es los de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Daili Guinare, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal,. ASI SE DECLARA
Ahora bien, en relación a la aplicación de Medidas de Seguridad y Medidas de Protección, se decretan las siguientes medidas establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia al ciudadano VICTOR JEAN CARLOS NAVA, titular de la cédula de identidad N° 20.721.593, de conformidad a lo establecido en el artículo artículo 87 ordinales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 1.- Se ORDENA la salida inmediata del hogar que compartía con la mujer agredida, y 2.- Se le PROHÍBE realizar por sí mismo o por medio de terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de la familia, de conformidad con el articulo 87.3.5.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. . 3.-Se acuerda remitir al imputado plenamente identificado a la Institución INAMUJER, a fin que reciba charlas sobre violencia de género, así como a la victima ciudadana Daili Guinare, debiendo presentarse CADA TREINTA (30) días ante la Unidad e Alguacilazgo de este Circuito Judicial de conformidad con el articulo 256.3 ejusdem.
Se decretan Medidas Cautelas Sustitutivas a la privación de Libertad, al ciuaddano VICTOR JEAN CARLOS NAVA, titular de la cédula de identidad N° 20.721.593, de conformidad a lo establecido en el artículo artículo 87 ordinales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 1.- Se ORDENA la salida inmediata del hogar que compartía con la mujer agredida, y 2.- Se le PROHÍBE realizar por sí mismo o por medio de terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de la familia, de conformidad con el articulo 87.3.5.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. . 3.-Se acuerda remitir al imputado plenamente identificado a la Institución INAMUJER, a fin que reciba charlas sobre violencia de género, así como a la victima ciudadana Daili Guinare, debiendo presentarse CADA TREINTA (30) días ante la Unidad e Alguacilazgo de este Circuito Judicial de conformidad con el articulo 256.3 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
DECRETA la aprehensión flagrancia, por cuanto no se encuentran llenos los y se acuerda continuar por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en contra del ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Daili Guinare.
SEGUNDO: Ahora bien, en relación a la Medida de Protección solicitada por el Ministerio Público, se observa que las mismas pueden ser acordadas y con las cuales se garantizan las resultas del proceso, en consecuencia Se ACUERDA dicha medida, de conformidad con lo artículo 87 ordinales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 1.- Se ORDENA la salida inmediata del hogar que compartía con la mujer agredida, y 2.- Se le PROHÍBE realizar por sí mismo o por medio de terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de la familia, de conformidad con el articulo 87.3.5.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. . 3.-Se acuerda remitir al imputado plenamente identificado a la Institución INAMUJER, a fin que reciba charlas sobre violencia de género, así como a la victima ciudadana Daili Guinare, debiendo presentarse CADA TREINTA (30) días ante la Unidad e Alguacilazgo de este Circuito Judicial de conformidad con el articulo 256.3 ejusdem. TERCERO: Líbrese boleta de excarcelación.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL;
ABG. RODOLFO NARANJO MALASPINA
LA SECRETARIA
ABG. NATACHA SILVA
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