REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 18 de septiembre de 2009
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-001352
ASUNTO: XP01-P-2009-001352


Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra del ciudadano JUAN ELADIO AVILA PEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.913.658, natural de Caicara del Orinoco, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, nacido en fecha 14-06-1961, de 48 años de edad, hijo de Eladio Ávila (f) y de Juana Pérez (f), residenciado en el Barrio Miranda, casa N° 05 de esta ciudad, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día 25 agosto del 2009, la Abg. Luís Perdomo, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, manifestó que: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano JUAN ELADIO AVILA PEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.913.658, natural de Caicara del Orinoco, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, nacido en fecha 14-06-1961, de 48 años de edad, hijo de Eladio Ávila (f) y de Juana Pérez (f), residenciado en el Barrio Miranda, casa N° 05 de esta ciudad, por cuanto encontrándose en mis labores de guardia recibí oficio N° 1993-09, de fecha 22 de agosto de 2009, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes mencionado precalificándole el delito de Lesiones Personales Gravísimas Culposas, previsto y sancionado en los artículos 420.2, relacionado con el artículo 414 del Código Penal (Se deja constancia que el ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Por tal sentido el Fiscal del Ministerio Público solicita se califique la aprehensión en flagrancia, y la continuación del proceso por el procedimiento ordinario y se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial...”.Es todo.

Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificado de la siguiente manera: JUAN ELADIO AVILA PEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.913.658, natural de Caicara del Orinoco, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, nacido en fecha 14-06-1961, de 48 años de edad, hijo de Eladio Ávila (f) y de Juana Pérez (f), residenciado en el Barrio Miranda, casa N° 05 de esta ciudad, a quien se procedió a interrogar si desea declarar, a lo que manifestó: No deseo declarar. Es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Pública, quién expuso: “…Me adhiero a la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, sin aceptar la responsabilidad de mi representado, por cuanto se hace necesario realizar otras investigaciones necesarias...”. Es todo”.



CAPITULO II
DEL DEREHO


Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción en contra el ciudadano JUAN ELADIO AVILA PEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.913.658, en virtud de unas actuaciones policiales suscritas por la unidad de transito terrestre en la cual sucedió un accidente de transito y donde resultara lesionado el ciudadano Ali Antonio González, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante a los folio 6 y 7, registro de cadena de custodia cursante al folio 11, el informe medico, cursante al folio 12, en virtud de ello, este Tribunal Segundo de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público como lo es el delito de Lesiones Personales Gravísimas Culposas, previsto y sancionado en el articulo 420.2, relacionado con el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ali Antonio González, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, a favor del ciudadano JUAN ELADIO AVILA PEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.913.658, prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones CADA TREINTA (30) DÍAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas Culposas, previsto y sancionado en el articulo 420.2, relacionado con el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ali Antonio González. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud Fiscal en cuanto a la aprehensión en flagrancia del ciudadano JUAN ELADIO AVILA PEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.913.658, natural de Caicara del Orinoco, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, nacido en fecha 14-06-1961, de 48 años de edad, hijo de Eladio Ávila (f) y de Juana Pérez (f), residenciado en el Barrio Miranda, casa N° 05 de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas Culposas, previsto y sancionado en el articulo 420.2, relacionado con el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALI ANTONIO GONZÁLEZ.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que hacen falta diligencias necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción necesarios.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud fiscal en cuanto a que se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación CADA TREINTA (30) DÍAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial.
CUARTO: Líbrese boleta de excarcelación y los oficios correspondientes.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIEZ Y OCHO (18) días del mes de Septiembre del año dos mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. RODOLFO NARANJO MALASPINA
LA SECRETARIA


ABG. NATACHA SILVA