REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001458
ASUNTO : XP01-P-2009-001458


AUTO POR EL QUE SE EXPIDE ORDEN DE ALLANAMIENTO


En fecha 18septiembre09, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito suscrito por el Fiscal octavo (E) del Ministerio Público, abogado ASTRID CAROLINA GELVES, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, expone que encontrándose de guardia recibe acta de investigación penal de fecha 16septiembre del 2009, suscrita por el sub.- comisario ANTONIO GONZALEZ CABALLERO, adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Amazonas, de cuyo contenido se evidencia que reciben información de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en su condición de informante, manifestando que en la ANDRES ELOY BLANCO CERCA DEL LICEO SIMON BOLIVAR UNA CASA DE FACHADA DE COLOR CEREMA VENTANAS PORTON Y PUERTAS DE COLOR ROJO, PAREDES DE LA PARTE INTERIOR DE COLOR AMARILLO, TECHO DE ZINC DE ESTA CIUDAD, donde reside un ciudadano quien responde al nombre de JOSE REYES quien responde al apodo del NEGRO donde se presume la distribución y venta de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la residencia exacta donde vive el supra mencionado ciudadano es presentando como FACHADA DE COLOR CEREMA VENTANAS PORTON Y PUERTAS DE COLOR ROJO, PAREDES DE LA PARTE INTERIOR DE COLOR AMARILLO, TECHO DE ZINC , en esta ciudad.

se evidencia que existe un procedimiento que adelanta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Amazonas, y consignan actuaciones policiales en la que se narran las circunstancias que motivaron al funcionario a requerir la orden de allanamiento y de ahí surge la necesidad de proceder al allanamiento de la residencia ubicada en la dirección antes indicada, toda vez que del acta que acompañaron a la solicitud, se infiere que se trata de la comisión de un hecho punible en la que se señala a los posibles autores y participes del hecho punible, con la finalidad de incautar los objetos del presente delito.

Ahora bien, dado que se trata de un inmueble de habitación la búsqueda debe estar limitada para la incautación de los siguientes objetos: sustancias ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS ARMAS DE FUEGO LARGAS Y CORTAS, JOYAS Y CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALISTICO QUE SE RELACIONE CON LOS HECHOS INVESTIGADOS EN EL PRESENTE CASO, ANDRES ELOY BLANCO CERCA DEL LICEO SIMON BOLIVAR UNA CASA DE FACHADA DE COLOR CREMA VENTANAS PORTON Y PUERTAS DE COLOR ROJO, PAREDES DE LA PARTE INTERIOR DE COLOR AMARILLO, TECHO DE ZINC DE ESTA CIUDAD, donde reside un ciudadano a quien apodan el negro, y tiene por nombre JOSE REYES quien presuntamente se dedica a la venta y distribución y venta de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la residencia exacta donde vive el supra mencionado ciudadano es presentando como FACHADA DE COLOR CREMA VENTANAS PORTON Y PUERTAS DE COLOR ROJO, PAREDES DE LA PARTE INTERIOR DE COLOR AMARILLO, TECHO DE ZINC DE ESTA CIUDAD.

Por presumir puedan tener RELACION CON LA CAUSA PENAL que instruye dicho despacho signada con el Nº I-246.459

De conformidad con lo pautado en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente para la búsqueda de la verdad como fin último del proceso, AUTORIZAR EL ALLANAMIENTO de la vivienda ubicada en ANDRES ELOY BLANCO CERCA DEL LICEO SIMON BOLIVAR UNA CASA DE FACHADA DE COLOR CREMA VENTANAS PORTON Y PUERTAS DE COLOR ROJO, PAREDES DE LA PARTE INTERIOR DE COLOR AMARILLO, TECHO DE ZINC DE ESTA CIUDAD donde reside un ciudadano a quien apodan EL NEGRO, quien corresponde con el nombre de JOSE REYES quien presuntamente se dedica a la venta y distribución y venta de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la residencia exacta donde vive el supra mencionado ciudadano es presentando como FACHADA DE COLOR CREMA VENTANAS PORTON Y PUERTAS DE COLOR ROJO, PAREDES DE LA PARTE INTERIOR DE COLOR AMARILLO, TECHO DE ZINC DE ESTA CIUDAD



El referido procedimiento se realizará por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Amazonas, por lo que resuelve emitir una ORDEN DE ALLANAMIENTO al referido organismo de investigación con sede en Puerto Ayacucho para que los señalados funcionarios practiquen registro en la señalada dirección. Quienes solo están autorizados para proceder a la búsqueda de los objetos señalados en esta autorización bajo pena de nulidad de las referidas actuaciones.

Se advierte a los funcionarios encargados de ejecutarla que deben hacerse acompañar de dos (2) testigos, desde el inicio del procedimiento. Si el imputado se encuentra presente, se le debe permitir que la asista su defensor o persona de su confianza. Se debe levantar un acta donde constará de manera detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar que suscribirán todos los presentes. La presente orden tendrá una duración de cinco (5) días continuos contados a partir de la presente fecha y debe ser notificada a la persona que habite en el lugar o se encuentre en él, a quien deberá entregársele copia de la misma. Se hará uso de la fuerza pública, sólo si los presentes se oponen al registro. Durante la ejecución del presente procedimiento, los funcionarios encargados de practicarlo, respetarán en todo momento las garantías inherentes al debido proceso y al ser humano, quienes deberán presentar sus respectivas credenciales y entregar al inicio, copia de la presente orden al ocupante del inmueble. Librese la respectiva orden de allanamiento y remítase al solicitante en sobre cerrado a los fines de preservar la confidencialidad y resulta de la diligencia aquí autorizada.

Publíquese y Regístrese y remítase al solicitante y en su oportunidad remítase al archivo a los fines de su resguardo, al no existir ninguna otra diligencia que practicar. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento con lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas. En puerto Ayacucho a los diez y ocho días del mes de septiembre de dos mil nueve.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

RODOLFO NARANJO MALASPINA
LA SECRETARIA

ABG. NATACHA SILVA
RJNM/fet.-