REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de septiembre de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-0001456
ASUNTO : XP01-P-2009-0001456
Corresponde a Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Dra. JOSELIN MATA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Superior (e) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante la cual requiere medida de protección para garantizar la vida, integridad física y bienes de la ciudadana, CAMACHO BARRIOS CIRA VERONICA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 09-07-49, de 60 años de edad, de estado civil soltera, De Profesión U Oficio Del Hogar, Residenciada En Barrios Brisas Del Orinoco, Pasando El Puente Detrás Del Centro De Acopio Casa S/N Color Rejas Marrón Y Las Paredes Son Color Mandarinas Claro, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, portadora de la cédula de Identidad Nº V 5.413.502, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 1, 4, 7, 17, 30, 31, 34, y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.
Riela al folio 04 de las actas que conforman la presente solicitud, acta de entrevista tomada en la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Amazonas a la ciudadana CAMACHO BARRIOS CIRA VERONICA, en la cual manifiesta, entre otras cosas, lo siguiente. “…Comparezco a esta Unidad de Atención a la Victima a los fines de aceptar la medida de protección con el fin de resguardar mi integridad física, por cuanto, temo por mi seguridad y de las personas mas cercanas…”.
Al respecto, el artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, establece que las medidas de protección serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos: 1.-La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal. 2.- La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección. 3.- La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección, 4.-. El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente.
Ahora bien, analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en virtud del tipo de amenazas que ha sufrido el ciudadano CAMACHO BARRIOS CIRA VERONICA, Titular de la cédula de Identidad Nº V-5.413.502; debido su condición de victima, por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR protección a la mencionada ciudadana, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para lo cual se ORDENA al Director General de los Servicios de Inteligencia y Prevención de esta localidad, que comisione a funcionarios adscritos a dicha comandancia a objeto que realice CUSTODIA PERSONAL, RESIDENCIAL y PATRULLAJE por parte de los funcionarios comisionados, de manera inmediata (a partir de la notificación), de lo cual deberá reportar a este Tribunal y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.
La presente medida de protección tendrá una duración de TRES (3) MESES, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial o de la propia víctima, de conformidad con el artículo 42, último aparte de la mencionada ley especial. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Dra. JOSELYN MATA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha, protección a la ciudadana CAMACHO BARRIOS CIRA VERONICA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 09-07-49, de 60 años de edad, de estado civil soltera, De Profesión U Oficio Del Hogar, Residenciada En Barrios Brisas Del Orinoco, Pasando El Puente Detrás Del Centro De Acopio Casa S/N Color Rejas Marrón Y Las Paredes Son Color Mandarinas Claro, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, portadora de la cédula de Identidad Nº V 5.413.502,de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 1, 4, 7, 17, 30, 31, 34, y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.
Regístrese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y a la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalia del Ministerio Público, líbrese el correspondiente oficio al Director General de los Servicios de Inteligencia y Prevención del Estado Amazonas.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTE (20) días del mes de SEPTIEMBRE del año Dos Mil Nueve. 198° años de la independencia y 150° años de la federación.
EL Juez Tercero de Control
Abg. RODOLFO J. NARANJO MALASPINA
EL SECRETARIO
ABG. NATACHA SILVA.-
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