REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 20 de Septiembre de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-001443
ASUNTO : XP01-P-2009-001443
AUTO FUNDAMENTANDO EL DELITO DE RAPTO CONSENSUAL
Celebrada como fue la audiencia por ante este Tribunal, con motivo de la audiencia de presentación con motivo de la aprehensión del imputado JOSE DANIEL JIMENEZ GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.676.692, a quien el Fiscal Quinto del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Se encuentran presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Luís Correa, los Defensores Privados Abg. Mirla Josefina Moreno Guevara, Abg. Teofilo Rodríguez y el imputado de autos previo traslado. Se deja constancia que no compareció la victima. De seguidas se procedió a tomarle el juramento de ley a los Abg. Mirla Josefina Moreno Guevara, titular de la cedula de identidad Nº 8.948.562, Inpre Nº 117.502, con domicilio procesal en la Prolongación Andrés Eloy Blanco, antigua residencia Chirinel, casa s/n, de esta ciudad, y Teofilo Ramón Rodríguez Mota, titular de la cedula de identidad Nº V-6.999.874, Inpre Nº 116.928, quienes juraron cumplir ante el tribunal cumplir con la designación hecha como defensores de confianza del ciudadano José Jiménez, para asistirlo en todos los actos del proceso En este estado se concedió la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano JOSE DANIEL JIMENEZ GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° V-17.676.692, por cuanto encontrándose de guardia, recibió actuaciones realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones del Destacamento de Fronteras N° 91 Segunda Compañía de la Guardia Nacional del estado Amazonas, relacionadas con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano antes mencionado. (Se deja constancia que el ciudadano fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Se desprende claramente los hechos que dieron origen a la presente detención, así como el procedimiento realizado, procedimiento este que dio origen a lo enmarcado del articulo 273 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que se refiere al procedimiento por flagrancia, dándose lectura a los derechos del imputado, al ciudadano al cual presento en este acto;
CON VISTA A LAS ACTUACIONES QUE LA FISCALÍA ACOMPAÑÓ A SU SOLICITUD Y EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
DE LA EXISTENCIA DEL DELITO
en tal sentido esta representación fiscal subsume el presente hecho en el delito de RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el articulo 384, primer aparte del Código Penal, precalificación realizada al momento de su presentación, para lo cual solicito se decrete la aprehensión el flagrancia y se continué el presente asunto por las reglas del procedimiento ordinario establecido en la ley que rige la materia, de conformidad con los articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito también que le sea decretado a los ciudadanos que hoy presento en este acto, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con en los artículos 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 30 días ante el tribunal y cualquier otra medida que a bien considere el tribunal, considerando esta representación fiscal la prohibición de acercarse a la victima. Es todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que le hizo en este acto la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico; de la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones; Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificado de la siguiente manera JOSE DANIEL JIMENEZ GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.676.692, venezolano, soltero, natura de Caicara del Orinoco, estado Bolívar, nacido en fecha 13-05-1988, de 21 años de edad, estudiante, hijo de Ángel Jiménez (v) y Yajaira Guerrero (v), residenciado en el barrio Cajigal, casa Nº 1 de esta ciudad, asimismo se procedió a interrogarle si deseaba declarar, a lo que manifestó: “No deseo declarar, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Privada Abg. Mirla Moreno, quien expuso: “Vista la exposición realizada por la representación fiscal, esta defensa no se opone a lo solicitado, sin admitir la responsabilidad de mi defendido, que se le decreten la medida cautelar de presentación cada 30 días ante el tribunal y en entrevista realizada con mi representando, me manifestó que se deje constancia que en ningún momento ha maltrato o golpeado a la victima. En virtud que estamos en la etapa de investigación, se siga por las reglas del procedimiento ordinario. Es todo”. En este estado el ciudadano ABG. RODOLFO NARANJO MALASPINA, Juez Tercero de Control, pasa a decidir y expone: Luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa y oída como han sido las exposiciones de cada una de las partes,
DISPOSITIVA
este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Este Tribunal decreta con lugar la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: JOSE DANIEL JIMENEZ GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° V-17.676.692, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el articulo 384, Primer Aparte del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida). SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada al ciudadano JOSE DANIEL JIMENEZ GUERRERO, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días, ante la Unidad de Alguacilazgo. CUARTO: Líbrese boleta de excarcelación. Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTE (20) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil Nueve (2009). 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación. Quedan los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL;
ABG. RODOLFO NARANJO MALASPINA
LA SECRETARIA,
ABG. NATACHA SILVA
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