REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 21 de Septiembre de 2009
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-001353
ASUNTO: XP01-P-2009-001353

AUTO POR EL QUE SE DECRETA
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, SE IMP0NEN MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y PROCEDIMIENTO ESPECIAL

Celebrada como fue la audiencia por ante este Tribunal, con motivo de la audiencia de presentación con motivo de la aprehensión del imputado FERNANDO ANTONIO VIÑA BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.914.776, natural de Caicara del Orinoco, nacido en fecha 28/05/1970, de 70 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio electromecánico, hijo de Mercedes Blanco (v) y de José Guillermo Viña (v), residenciado en el Barrio Alto Carinagua casa s/n de esta ciudad, a quien la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, en perjuicio de la ciudadana Rosalía Evaristo. Se encuentran presentes el Defensor Pública Cuarto Penal Abg. Jesús Vicente Quilelli, el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. Luís Perdomo, en representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, la victima ciudadana Rosalía Evaristo y el acusado de autos previo traslado. En este estado se concedió la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano FERNANDO ANTONIO VIÑA BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 8.914.776, por cuanto encontrándome de guardia, recibí oficio N° 2003, de fecha 23 de agosto de 2009, procedente de la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, por el cual remiten actuaciones relacionadas con el modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano antes mencionado, calificándole los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Especial que rige la materia (Se deja constancia que el ciudadano fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Por tal sentido el Fiscal del Ministerio Público solicita se califique la aprehensión en flagrancia, la continuación del proceso por el procedimiento especial, y medida cautelar sustitutiva de la libertad de las previstas en el artículo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la ley especial, así como presentación cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la victima ciudadana Rosalba Evaristo, titular de la cédula de identidad N° 12.173.884, quien manifestó: El señor salió de la casa temprano, me dijeron los niños, y llego como a las dos de la mañana, abrió la puerta de atrás de la casa, no lo oí cuando llego, el abrió violentamente la puerta del cuarto se me acerco y comenzó a golpearme con los pies y luego con las manos, me dio un golpe en la cabeza con el pie y casi me desmayo, el brinco y le dio un golpe a mi hijo y mi hijo se aparto, nuevamente me dio un golpe en la cabeza, luego comenzó a perseguirme y salieron todos mis hijos, el le dio un codazo a su sobrino que me estaba defendiendo y lo privo, le comenzó a decir un poco de cosa a mi hija y luego le dio dos cachetada, yo le dije a mi hija que llamara a la policía y ella los llamó, luego me di cuenta que la puerta de atrás estaba abierta y nos salimos por ahí, como a los 20 minutos llego la policía, me dijeron que si quería que tumbaran la puerta para sacar al ciudadano, y yo le dijo que no que estaba borracho y que esperaba hasta mañana , me fui a colocar la denuncia y me tomaron todo los datos, luego fui a la medicatura forense. Solicito que se me den las medidas cautelares, que se mude de la casa y que retire sus enceres, Que no se meta mas conmigo es lo único que quiero. Es todo. A preguntas del Fiscal, contestó: No, no trabajo ahorita, el es, el que sustenta la casa. A preguntas de la defensa, contestó: No, no somos casados, pero tenemos cuatro hijos, vivimos hace catorce años, yo estoy casada pero con otra persona. Es todo.



CON VISTA A LAS ACTUACIONES QUE LA FISCALIA ACOMPAÑO A SU SOLICITUD Y EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Acto seguido, el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que le hizo en este acto la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico; de la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la constitución artículo 49.5 y en las leyes con respecto a las declaraciones; Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificado de la siguiente manera: FERNANDO ANTONIO VIÑA BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.914.776, natural de Caicara del Orinoco, nacido en fecha 28/05/1970, de 70 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio electromecánico, hijo de Mercedes Blanco (v) y de José Guillermo, se procedió a interrogarle si deseaba declarar, a lo que manifestó: Que no deseaba declarar. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensor público, quien expuso: “...Vista la exposición de la victima y de mi defendido quien no deseo rendir declaración, y con respecto a la medida que se le va imponer a mi representado con respecto a la manutención considero que el debe cumplir con la misma, y dejo en manos del tribunal sobre dichas medidas solicitadas por el Fiscal. Es todo. Es todo”. En este estado el ciudadano DR. RODOLFO NARANJO MALASPINA, Juez Tercero de Control, pasa a decidir y expone: Luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa y oída como han sido las exposiciones de cada una de las partes,




DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la aprehensión flagrancia, y se acuerda continuar por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en los artículos 94 y 373 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en contra del ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Rosalba Evaristo. SEGUNDO: Ahora bien, en relación a la Medida de Protección solicitada por el Ministerio Público, se observa que las mismas pueden ser acordadas y con las cuales se garantizan las resultas del proceso, en consecuencia Se ACUERDA dicha medida, de conformidad con lo artículo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 1.- Se ORDENA la salida inmediata de la residencia común, 2.- Se PROHIBE el acercarse al lugar de estudio o residencia de la mujer agredida, y 3.- Se le PROHÍBE realizar por sí mismo o por medio de terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de la familia, de conformidad con el articulo 87.3.5.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo igualmente presentarse CADA QUINCE (15) días ante la Unidad e Alguacilazgo de este Circuito Judicial de conformidad con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Líbrese boleta de libertad. Libertad Por cuanto la presente decisión fue dictada en audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes quedaron notificadas.

Dada, firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los Veintiún (21) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Nueve.
.EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. RODOLFO NARANJO MALASPINA

LA SECRETARIA
ABG. NATACHA SILVA