REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 21 de Septiembre de 2009
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-001475
ASUNTO: XP01-P-2009-001475

AUTO POR EL QUE SE DECRETA
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, SE IMP0NEN MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y PROCEDIMIENTO ESPECIAL

Celebrada como fue la audiencia por ante este Tribunal, con motivo de la audiencia de presentación con motivo de la aprehensión del imputado TEODORO JOSE MONTERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.173.012, natural de San Fernando de Atabapo, donde nació en fecha 31/10/1972, de 37 años de edad, de estado civil soltero, y residenciado en el Barrio Nuevo Mexico, casa s/n, en la casa de Marconi Montero, San Fernando de Atabapo estado Amazonas, a quien la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ESTERLINA RODRIGUEZ. Se encuentran presentes la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg. Luís Perdomo, el Defensor Público Cuarto Penal Abg. Jesús Vicente Quilelli, y el acusado de autos previo traslado. En este estado se concedió la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano TEODORO JOSE MONTERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.173.012, por cuanto encontrándose de guardia, recibió oficio N° CGP-DPN2-SFA-139, procedente del Destacamento Policial de San Fernando de Atabapo, a través del cual remiten anexo, actuaciones policiales relacionadas con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano antes mencionado. (Se deja constancia que el ciudadano fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación).


CON VISTA A LAS ACTUACIONES QUE LA FISCALIA ACOMPAÑO A SU SOLICITUD Y EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA


Por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito se le decrete una medida de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 3°, 5° y 6° ejusdem, consistente en la salida del agresor de la residencia en común; la prohibición del acercamiento a la victima, ni por si ni por terceras personas y la prohibición de realizar actos de intimidación contra la mujer agredida. Encuadrando dichas actuaciones en el delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Especial que rige la Materia. Es todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico; de la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones; Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificado de la siguiente manera: TEODORO JOSE MONTERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.173.012, natural de San Fernando de Atabapo, donde nació en fecha 31/10/1972, de 37 años de edad, de estado civil soltero, y residenciado en el Barrio Nuevo Mexico, casa s/n, en la casa de Marconi Montero, San Fernando de Atabapo estado Amazonas, asimismo se procedió a interrogarle si deseaba declarar, a lo que manifestó: “Que no va a declarar. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al defensor público, quien expuso: “....Vista la exposición del Ministerio Público, y sin aceptar la responsabilidad de mi defendido por cuanto el proceso está iniciando, esta defensa está de acuerdo con la solicitud realizada por el Fiscal, en cuanto a las medidas de seguridad establecidas en el artículo 87 de la Ley Especial que rige la materia. Es todo”. En este estado el ciudadano DR. RODOLFO NARANJO MALASPINA, Juez Tercero con funciones de Control, pasa a decidir y expone: Luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa y oída como han sido las exposiciones de cada una de las partes,

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO:. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda continuar por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano TEODORO JOSE MONTERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.173.012, natural de San Fernando de Atabapo, donde nació en fecha 31/10/1972, de 37 años de edad, de estado civil soltero, y residenciado en el Barrio Nuevo Mexico, casa s/n, en la casa de Marconi Montero, San Fernando de Atabapo estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en el artículo 74 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: Maria Esterlina Rodríguez. SEGUNDO: Ahora bien, en relación a la Medida de Protección solicitada por el Ministerio Público, se observa que las mismas pueden ser acordadas y con las cuales se garantizan las resultas del proceso, en consecuencia Se ACUERDA dicha medida, de conformidad con lo artículo 87 ordinales 3 , 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 1.- Se ORDENA la salida inmediata del hogar que compartía con la mujer agredida, 2.- Se le PROHIBE, al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en el lugar de trabajo, de estudio y residencia., y 3.- Se le PROHÍBE realizar por sí mismo o por medio de terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de la familia. TERCERO: Líbrese boleta de Libertad Por cuanto la presente decisión fue dictada en audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes quedaron notificadas.

Dada, firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los Veintiún (21) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Nueve.
.EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. RODOLFO NARANJO MALASPINA

LA SECRETARIA
ABG. NATACHA SILVA