REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 21 de Septiembre de 2009
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-001476
ASUNTO: XP01-P-2009-001476

AUTO POR EL QUE SE DECRETA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA Y SE DECRETA PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Celebrada como fue la audiencia por ante este Tribunal Primero de Control con motivo de la aprehensión de la ciudadana ELISMAR NAYARI EPAMINARE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 18.505.074, natural de de esta ciudad, donde nació en fecha 06/09/1985, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, y residenciada en el Barrio El Escondido I, casa s/n, de esta ciudad, a quien la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de la ciudadana Martínez Oliveros Gersy del Valle. Se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. Luís Perdomo, el Defensor Público Cuarto Penal Abg. Jesús Vicente Quilelli, y la acusada de autos previo traslado, no se encuentra presente la victima. En este estado se concedió la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal a la ciudadana ELISMAR NAYARI EPAMINARE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 18.505.074, natural de de esta ciudad, donde nació en fecha 06/09/1985, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, y residenciada en el Barrio El Escondido I, casa s/n, de esta ciudad, por cuanto recibí procedente de la Sub Delegación del C.I.C.P.C, oficio N° 9700-256-3807, de fecha 20-09-09, contentivo de las circunstancias relacionadas con el modo, tiempo y lugar de la aprehensión de la ciudadana antes mencionada,


CON VISTA A LAS ACTUACIONES QUE LA FISCALÍA ACOMPAÑÓ A SU SOLICITUD Y EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

DE LA EXISTENCIA DEL DELITO
Considerando la precalificación por el delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. (Se deja constancia que el ciudadano fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Por tal sentido el Fiscal del Ministerio Público solicita se califique la aprehensión en flagrancia, la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, y se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada ocho (08) días por ante este Circuito Judicial, y prohibición de acercarse a la victima y a sus familiares, ni por si ni por terceras personas. Es todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez le pregunto a la imputada si entendió la imputación que le hizo en este acto el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico; de la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la constitución artículo 49.5 y en las leyes con respecto a las declaraciones; Se procedió a interrogar a la imputada acerca de su identificación personal quedando identificado de la siguiente manera: ELIZABET NAYARI EPAMINARE, titular de la Cédula de Identidad N° 18.505.074, a quien se procedió a interrogarle si deseaba declarar, a lo que manifestó: Que no deseaba declarar. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al defensor público, quien expuso: “...Vista la exposición del Ministerio Público, y por cuanto se está iniciando la investigación y sin aceptar la responsabilidad de mi defendida, estoy de acuerdo con el pedimento hecho por el Fiscal. Es todo”. En este estado el ciudadano DR. RODOLFO NARANJO MALASPINA, Juez Tercero de Control, pasa a decidir y expone: Luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa y oída como han sido las exposiciones de cada una de las partes,



DISPOSITIVA


este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en tal sentido se decreta la Aprehensión en Flagrancia, y se acuerda continuar por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana ELISMAR NAYARI EPAMINARE, titular de la Cédula de Identidad N° 18.505.074. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a la ciudadana ELISMAR NAYARI EPAMINARE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 18.505.074, natural de de esta ciudad, donde nació en fecha 06/09/1985, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, y residenciada en el Barrio El Escondido I, casa s/n, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- Presentación cada OCHO (08) DIAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y 2.- Prohibición de acercarse a la victima y a su familiares, por si misma o por terceras personas. TERCERO: Líbrese boleta de Libertad. Por cuanto la presente decisión fue dictada en audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes quedaron notificadas.
Dada, firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En puerto Ayacucho a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre de dos mil nueve.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. RODOLFO NARANJO MALASPINA

LA SECRETARIA

NATACHA SILVA