REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZANOS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 22 de Septiembre de 2009
198° y 150°

ASUNTO : XP01-P-2009-001329
ASUNTO : XP01-P-2009-001329

AUTO POR EL QUE SE DECRETA APREHENCION EN FLAGRANCIA Y SE DECRETA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra los ciudadanos Sandoval Díaz Rolman Johendrik, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.977.990, de nacionalidad Venezolano, soltero, natural de Maracay estado Aragua, de 34 años de edad, de profesión u oficio taxista, residenciado en la Urbanización San Enrique, sector la paila, casa S/N, frente ala Bodega de la señora Chepa, de esta Ciudad; Torrealba Martínez Daniel, titular de la cédula de identidad Nº V-15.955.442, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en la urbanización los raudales, casa N° 32, frente a los bohíos de Quisquilla, en esta ciudad y Guerra Figuera José Luís, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.650.280, de 32 años de edad, domiciliado en la urbanización el escondido I, frente a la bodega la primera de esta ciudad.



CAPITULO I
DE LOS HECHOS
La Fiscalía segunda del Ministerio Publico. Les imputa la Presunta Comisión de unos de los delitos contra las personas en perjuicio del ciudadano Muñoz Peña Abigail Enrique. Se encuentran presentes en la sala de audiencia, el Fiscal Segundo del Ministerio publico, Abg. Robaldo Cortez, el defensor privado Omar España y los imputados de autos, previo traslado desde el Centro Estadal de Detención Judicial del estado Amazonas. Se deja constancia de la incomparecencia de la victima. Se le concede la palabra a lo imputados de autos los cuales manifiestan que nombran como su abogado defensor al abg. Omar España y solicitan que sea juramentado en esta acto. Acto seguido se procede a la juramentación del defensor Privado Omar España, INPRE N° 116.895, el cual manifiesta que jura cumplir con la Constitución, las leyes y con el cargo para el cual fue nombrado. En este estado se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “… De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal a los ciudadanos Sandoval Díaz Rolman Johendrik, titular de la cédula de identidad Nº V-11.977.990, de nacionalidad Venezolano, soltero, natural de Maracay estado Aragua, de 34 años de edad, de profesión u oficio taxista, residenciado en la Urbanización San Enrique, sector la paila, casa S/N, frente ala Bodega de la señora Chepa, de esta Ciudad; Torrealba Martínez Daniel, titular de la cédula de identidad Nº V-15.955.442, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en la urbanización los raudales, casa Nº 32, frente a los bohíos de Quisquilla, en esta ciudad y Guerra Figuera José Luís, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.650.280, de 32 años de edad, domiciliado en la urbanización el escondido I, por cuanto me encontraba en mis labores de guardia y recibí actuaciones proveniente de la Comandancia de la policía del estado Amazonas, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fueron aprehendidos los ciudadanos antes mencionado, según consta en el acta Policial de fecha 15/08/2009, en la cual dejaron constancia que detuvieron a este ciudadano, cuando se encontraban en el modulo policial del Hospital, Dr. José Gregorio Hernández realizando la respectiva supervisión, donde avistamos frente a la bomba de combustible a un grupo de personas, agrediendo físicamente a un ciudadano; y en vista de la situación se trasladaron rápidamente al lugar, para separar a la persona que se encontraba agrediendo al ciudadano, donde se donde se pudo constatar que se trataba de un funcionario público, perteneciente la policía del estado Amazonas, quien quedó identificado como: Ofic. Tec (P-AMZ) Muñoz Abigail. A quien visiblemente se le pudo observar, que presentaba hematomas en el rostro y una herida abierta en la región nasal, quedando identificados de la siguiente manera: Torrealba Martínez Daniel, titular de la cédula de identidad N° V-15.955.442, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en la urbanización los raudales, casa N° 32, frente a los bohíos de Quisquilla, en esta ciudad, Guerra Figuera José Luís, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.650.280, de 32 años de edad, domiciliado en la urbanización el escondido I, y Sandoval Díaz Rolman Johendrik, titulara de la cédula de identidad N° V- 11.977.990, de nacionalidad Venezolano, soltero, natural de Maracay estado Aragua, de 34 años de edad, de profesión u oficio taxista, residenciado en la Urbanización San Enrique, sector la paila, casa S/N, frente a la Bodega de la señora Chepa, de esta Ciudad, quien abordaba para el momento de su detención un vehiculo el cual se encuentra identificado en el acta policial, posteriormente se le hizo el llamado la centra de comunicaciones para el respectivo apoyo, apersonándose al sitio una comisión de brigada motorizada quienes trasladaron a los presuntos agresores al comando y el otro ciudadano se traslado en el vehiculo que conducía a la comandancia de la policía. …” (Se deja constancia que el Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral). Se desprende claramente los hechos que dieron origen a la presente detención, así como el procedimiento realizado, procedimiento este que dio origen a lo enmarcado del articulo 273 del Código Orgánico Procesal penal en lo que se refiere al procedimiento por flagrancia; dándose lectura a los derechos del imputado, a los ciudadanos al cual presento en este acto; en tal sentido esta representación fiscal subsume el presente hecho en el delito de Lesiones personales, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, precalificación realizada al momento de su presentación para lo cual solicito se decrete la aprehensión el flagrancia y se continué con las reglas del procedimiento ordinario establecido en la ley que rige la materia, de conformidad con los articulo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito también que sea impuesto en cuanto al ciudadano Sandoval Díaz Rolman Johendrik, titular de la cédula de identidad N° V- 11.977.990, de nacionalidad Venezolano, soltero, natural de Maracay estado Aragua, de 34 años de edad, de profesión u oficio taxista, residenciado en la Urbanización San Enrique, sector la paila, casa S/N, frente ala Bodega de la señora Chepa, de esta Ciudad; Medida Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son la presentación periódica por ante la unidad del alguacilazgo y en cuanto a los ciudadanos Torrealba Martínez Daniel, titular de la cédula de identidad Nº V-15.955.442, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en la urbanización los raudales, casa Nº 32, frente a los bohíos de Quisquilla, en esta ciudad y Guerra Figuera José Luís, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.650.280, de 32 años de edad, domiciliado en la urbanización el escondido I, solicito la libertad sin restricciones. Es todo”. En este estado el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, a lo que el manifestó que si entendió.



CAPITULO II
DEL DERECHO

Posteriormente el ciudadano Juez procede a imponer a los imputados acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Acuerdos Reparatorios, de la suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso a los imputados de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 Nº 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y pueden decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, seguidamente se procede a interrogar a los imputados de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: Sandoval Díaz Rolman Johendrik, titulara de la cédula de identidad N° V- 11.977.990, de nacionalidad Venezolano, soltero, natural de Maracay estado Aragua, de 34 años de edad, de profesión u oficio taxista, residenciado en la Urbanización San Enrique, sector la paila, casa S/N, frente ala Bodega de la señora Chepa, de esta Ciudad; quien manifestó: No deseo declarar. Es todo”. Torrealba Martínez Daniel, titular de la cédula de identidad N° V-15.955.442, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en la urbanización los raudales, casa N° 32, frente a los bohíos de Quisquilla, en esta ciudad quien manifestó: No deseo declarar. Es todo”. Guerra Figuera José Luis, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.650.280, de 32 años de edad, domiciliado en la urbanización el escondido I, frente a la bodega la primera de esta ciudad. Quien manifestó: No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa privado Abg. Omar España, quien manifestó: “…Oída la solicitud de la representación Fiscal esta defensa privada no se opone en cuanto a la libertad sin restricciones, y de igual manera solcito la libertad sin restricciones para mi defendido Sandoval Díaz Rolman Johendrik, titulara de la cédula de identidad N° V- 11.977.990, en virtud que no existe una medicatura forense que se pueda determinar las lesiones… Es todo”. En este estado el ciudadano ABG. Rodolfo Naranjo Malaspina, Juez suplente Tercero de Control, pasa a decidir y expone: Luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa y oída como han sido las exposiciones de cada una de las partes,

DISPOSITIVA

este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal en cuanto a la calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: Sandoval Díaz Rolman Johendrik, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.977.990, por cuanto considera quien suscribe que se dan lo supuestos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en cuanto a los ciudadanos Torrealba Martínez Daniel, titular de la cédula de identidad Nº V-15.955.442, y Guerra Figuera José Luís, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.650.280, se decreta la libertad sin restricciones. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la medida Sustitutiva de Privación Judicial de Libertad de los ciudadanos Sandoval Díaz Rolman Johendrik, titular de la cédula de identidad N° V- 11.977.990, de conformidad con el artículo 256 3. Del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación cada 30 días por ante la unidad del alguacilazgo de esta Circuito Judicial. Líbrese boleta de excarcelación. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la defensa de la libertad sin restricciones de todos los imputados de declara sin lugar por las misma razones que se dicto las medidas. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los veinte y dos (22) días del mes de Septiembre del año dos mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. RODOLFO NARANJO MALASPINA

LA SECRETARIA


ABG. NATACHA SILVA