REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 22 de Septiembre de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001341
ASUNTO : XP01-P-2009-001341

AUTO POR EL QUE SE DECRETA APREHENCION EN FLAGRANCIA Y SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra del ciudadano HINGINIO JOSÉ HERNÁNDEZ VILLASANA, titular de la cedula de identidad Nº 22.806.172, natural de Juan Mateo del Orinoco, Estado Bolívar, nació el 12 de Diciembre 1975, de 33 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio indefinido, hijo de Maria Rosales de Villasana (V) y de Juan de la Cruz Hernández Villasana (V), residenciado en Barrio Rebusque Mayaviro de esta Ciudad y ANGEL DANIEL HERNANDEZ VILLASANA, titular de la Cedula de Identidad Nº Indocumentado, venezolano, natura de ventana Estado Apure, nacido en fecha manifiesta desconocer el año y fecha de nacimiento, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio indefinido, hijo de Maria Rosales de Villasana (V) y de Juan de la Cruz Hernández Villasana (V), residenciado en Barrio Rebusque Mayaviro de esta Ciudad, a quienes la Fiscalía Cuarto del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de uno de los delitos de Contra la Propiedad donde figuran como victima Personas Desconocidas. Se deja constancia de la presencia del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico Abg. Elizabeth Navarro. Se deja constancia de la incomparecencia del defensor público y de los imputados de autos previo traslado desde el Centro de Detención Judicial Amazonas.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Seguidamente se procede a conceder el derecho de palabra a la Vindicta Pública, ABG. Elizabeth Navarro, quien expone: “Acudo ante su competente autoridad, en sus funciones de Juez de Control, en el sentido de hacer formal presentación de los ciudadanos Hinginio José Hernández Villasana, titular de la cedula de identidad Nº 22.806.172, natural de Juan Mateo del Orinoco, Estado Bolívar, nació el 12 de Diciembre 1975, de 33 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio indefinido, hijo de Maria Rosales de Villasana (V) y de Juan de la Cruz Hernández Villasana (V), residenciado en Barrio Rebusque Mayaviro de esta Ciudad y ANGEL DANIEL HERNANDEZ VILLASANA, titular de la Cedula de Identidad Nº Indocumentado, venezolano, natura de ventana Estado Apure, nacido en fecha manifiesta desconocer el año y fecha de nacimiento, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio indefinido, hijo de Maria Rosales de Villasana (V) y de Juan de la Cruz Hernández Villasana (V), residenciado en Barrio Rebusque Mayaviro de esta Ciudad. Por cuanto se desprende de las actuaciones emanadas de la comandancia general de la policía que las mismas no encuadran en lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo imposible identificar a la victima y por lo que solicito la libertad sin restricciones. De igual manera solicito se prosiga con la investigación por lo que solicito se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. De seguidas antes de conceder la palabra se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Por el delito de que se trata no procede ni la suspensión condicional del Proceso ni los acuerdos Reparatorios, en atención al bien jurídico lesionado. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. El ciudadano Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración. Se otorga la palabra al imputado quien quedo identificado de la siguiente manera ciudadano Hinginio José Hernández Villasana, titular de la cedula de identidad Nº 22.806.172, natural de Juan Mateo del Orinoco, Estado Bolívar, nació el 12 de Diciembre 1975, de 33 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio indefinido, hijo de Maria Rosales de Villasana (V) y de Juan de la Cruz Hernández Villasana (V), residenciado en Barrio Rebusque Mayaviro de esta Ciudad, quien manifestó lo siguiente: “ no deseo declarar, es todo”. Se hace comparecer al ciudadano ANGEL DANIEL HERNANDEZ VILLASANA, titular de la Cedula de Identidad Nº Indocumentado, venezolano, natura de ventana Estado Apure, nacido en fecha manifiesta desconocer el año y fecha de nacimiento, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio indefinido, hijo de Maria Rosales de Villasana (V) y de Juan de la Cruz Hernández Villasana (V), residenciado en Barrio Rebusque Mayaviro de esta Ciudad, quien manifestó lo siguiente: “no deseo declarar, es todo”.



CAPITULO II
DEL DERECHO
Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Publica, ABG. Jesús Vicente Quilelli, quien expuso: “vista la solicitud del ministerio publico por lo que me adhiero a la solicitud del ministerio publico en cuanto a la libertad sin restricciones y que se prosiga con la investigación, es todo”. Una vez oída la exposición por las partes,



DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la libertad sin restricciones de los imputados Hinginio José Hernández Villasana, titular de la cedula de identidad Nº 22.806.172, y al ciudadano ANGEL DANIEL HERNANDEZ VILLASANA, titular de la Cedula de Identidad Nº Indocumentado, en virtud de lo solicitado por el ministerio publico y por cuanto considera el Tribunal que la aprehensión de los imputados se realizo fuera de los parámetros del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO Se acuerda proseguir con la correspondiente investigación en el presente asunto por lo que se decreta el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Líbrese boleta de libertad.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Veinte Y Dos (22) días del mes de Septiembre del año dos mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación
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EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. RODOLFO NARANJO MALASPINA
LA SECRETARÍA,

ABG. NATACHA SILVA