REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001354
ASUNTO : XP01-P-2009-001354

AUTO ACORDANDO PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO

Visto el escrito presentado por la fiscal Octava (E) del Ministerio Público Abg. Astrid Gelves, mediante oficio N° AMAZ-F8-805-2009, por el cual solicita prorroga para presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, la cual guarda relación con la causa seguida por esa representación Fiscal bajo el N° F2-3095-09, nomenclatura de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, seguida en contra del ciudadano HERNANDEZ EMIR JOSE, quienes se encuentra incursos presuntamente en el delito de Distribución de Menor Cantidad de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; fundamentando su solicitud en que faltan algunas diligencias que obtener entre ellas el Dictamen Pericial Químico, practicado a la sustancias incautada al referido ciudadano, prueba esta esencial en este tipo de procedimiento. .

Así las cosas, este Tribunal de la revisión de las actas que conforman la presente causa observa que la audiencia de presentación fue celebrada en fecha 25 de agosto del 2009, en la cual se decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de la Libertad de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado de autos; el presente articulo establece un lapso de 30 días continuos para presentar acto conclusivo correspondiente, pudiendo solicitar la representación Fiscal una prorroga, cinco (5) días antes del vencimiento de este lapso, debiendo motivar la correspondiente solicitud.

De igual forma, se observa en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, que entró en vigencia el 04 de septiembre del 2009, en la cual fue reformado el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el aspecto de que el juez decidirá por auto tal solicitud y notificarla a las parte de la presente decisión.

Ahora bien, del escrito presentado por la representación Fiscal, se evidencia que se encuentra motivada y debidamente fundamentada tal solicitud y considerando este Juzgado que el resultado del Dictamen Pericial Químico, practicado a la sustancias incautada al referido ciudadano, es una prueba fundamental para determinar o no responsabilidad alguna, así mismo se evidencia que la presente solicitud fue interpuesta en el lapso legal correspondiente (cinco (5) días antes del vencimiento de este lapso)... En consecuencia este Juzgado considera declarar CON LUGAR tal solicitud, y acuerda concederle al Ministerio Público un lapso de trece (13) días de Prorroga para que presente el acto conclusivo correspondiente, el cual vence el día 07 de octubre de 2009. Notifíquese del presente auto a las partes. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control


Abg. Rodolfo J. Naranjo M.


La Secretaria


Abg. Johanna La Rosa