REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 22 de Septiembre de 2009
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-001444
ASUNTO : XP01-P-2009-001444

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano DIDIER JAMES JIMENEZ GIRALDO, titular de la cedula de identidad N° E-84320848, Colombiano, soltero, nacido en fecha 17-07-1972, de 37 años de edad, Comerciante, residenciado en la Urb. Andrés Eloy Blanco, transversal 5°, detrás de la capilla, de esta ciudad, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS.

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control en el día 15 de septiembre de 2009, el Abg. LUÍS PERDOMO, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, quien manifestó: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano DIDIER JAMES JIMENEZ GIRALDO, titular de la cedula de identidad N° E-84320848, por cuanto encontrándose de guardia, se recibió actuaciones realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo Anti Extorsión y Secuestro N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Amazonas, relacionadas con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano antes mencionado. (Se deja constancia que el ciudadano fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Se desprende claramente los hechos que dieron origen a la presente detención, así como el procedimiento realizado, procedimiento este que dio origen a lo enmarcado del articulo 273 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que se refiere al procedimiento por flagrancia, dándose lectura a los derechos del imputado, al ciudadano al cual presento en este acto; en tal sentido esta representación fiscal subsume el presente hecho en el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley de Identificación y Extranjería, en perjuicio del Estado Venezolano, precalificación realizada al momento de su presentación, para lo cual solicito se decrete la aprehensión el flagrancia y se continué el presente asunto por las reglas del procedimiento ordinario establecido en la ley que rige la materia, de conformidad con los articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito también que le sea decretado al ciudadanos que hoy presento en este acto, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con en los artículos 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada 30 días ante el tribunal y la prohibición de salida del estado amazonas, sin autorización del tribunal. Es todo. Es todo.


Seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, quedando identificado de la siguiente manera: DIDIER JAMES JIMENEZ GIRALDO, titular de la cedula de identidad N° E-84320848, Colombiano, soltero, nacido en fecha 17-07-1972, de 37 años de edad, Comerciante, residenciado en la Urb. Andrés Eloy Blanco, transversal 5°, detrás de la capilla, de esta ciudad, asimismo se procedió a interrogarle si deseaba declarar, a lo que manifestó: “No deseo declarar, es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal, quien expone: “…Vista la exposición realizada por la representación fiscal, esta defensa no se opone a la solicitud fiscal y se que le sea decretada la medida cautelar de presentación periódica cada 30 días. Igualmente se oficie a la ONIDEX, a los fines de que aporte los datos de identificación del numero de cedula del ciudadano Didier Jiménez y se continué por el procedimiento ordinario. Es todo”
…”.Es todo.

CAPITULO II
DEL DEREHO


Del mismo modo, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que existen fundados elementos de convicción contra el ciudadano DIDIER JAMES JIMENEZ GIRALDO, titular de la cedula de identidad N° E-84320848, en virtud de la Acta Policial, cursante al folio 02 al 04, las actas de retención de la cedula de identidad, cursante a los folios 08, en virtud de ello, este Tribunal Terceroo de Control, acogió parcialmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio, por la presunta comisión del delito de delito de Uso De Documento Falso, previsto y sancionado en al artículo 45 del Ley Orgánica De Identificación y se decretó la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal ASI SE DECLARA

Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, se observa que el delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el articulo 45 Ley Orgánica De Identificación, no excede en su limite máximo de Tres (03) años, por lo que a criterio de quien carácter suscribe, y por mandato del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Medida Cautelar solicitada por la presentación fiscal a favor del imputado de autos, DIDIER JAMES JIMENEZ GIRALDO, titular de la cedula de identidad N° E-84320848, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días, ante la Unidad de Alguacilazgo y la Prohibición de salida del estado Amazonas, sin autorización del tribunal. De igual manera deberá notificar al Tribunal en caso de cambiar de residencia todo de conformidad con los artículos 253 y 256.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Este Tribunal decreta con lugar la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: DIDIER JAMES JIMENEZ GIRALDO, titular de la cedula de identidad N° E-84320848, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley de Identificación y Extranjería, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada al ciudadano JOSE DIDIER JAMES JIMENEZ GIRALDO, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días, ante la Unidad de Alguacilazgo y la Prohibición de salida del estado Amazonas, sin autorización del tribunal.
CUARTO: Se acuerda oficiar a la ONIDEX, vista la solicitud del defensor privado, a los fines de que aporten los datos de identificación del ciudadano Didier Jiménez y que remita a este tribunal la información solicitada.
QUINTO: Líbrese boleta de excarcelación.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. RODOLFO NARANJO MALASPINA
LA SECRETARIA

ABG. NATACHA SILVA


ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-001444