REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 22 de Septiembre de 2009
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-001451
ASUNTO : XP01-P-2009-001451


AUTO POR EL QUE SE DECRETA APREHENCION EN FLAGRANCIA Y SE DECRETA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra del ciudadano JUANCITO AZISA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.964.880, a quien la Fiscalia Primera del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la ASOCIACION COOPERATIVA BANCO COMUNAL WACHAMO. Se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg. Luís Perdomo, el Defensor Público Primero Penal, Abg. Eliécer Hernández, en representación de la defensa pública cuarta, el Intérprete y el imputado de autos previo traslado. De seguidas se procedió a tomarle el juramento de ley al ciudadano LEONARDO SARMIENTO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.964.885, de la etnia Yekuana, en su condición de interprete, para que asista al imputado Juancito Azisa, quien manifiesta ser indígena de la Etnia Yekuana.


CAPITULO I
DE LOS HECHOS

se concedió la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano JUANCITO AZISA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.964.880, por cuanto encontrándose de guardia, recibí oficio Nº 9700-256-3629 de fecha 15/09/09, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Amazonas, relacionadas con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano antes mencionado, según consta en acta de denuncia común de fecha 14/09/2009, realizada por la ciudadana Nancy Sarmiento Márquez, quien expuso: “Vengo a denunciar al ciudadano JUANCITO AZISA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.964.880, a quien el año pasado le deje la chequera de nuestra Asociación Cooperativa Banco Comunal WACHAMO. RL, y desde el 31 de julio empezó retirar de la cuenta N° 0070082780000001480, la cantidad de Trescientos Diez Mil Bolívares (310.000 Bs.), y falsifico la firma de mi hermano y la mía para hacer los respectivos retiros, debido a que yo le deje la chequera porque el es el presidente de la organización de la comunidad de WACHAMO, pero no fue hasta el lunes 07/09/09, que me acerque hacia la sede del Banco Banfoandes, ubicada en la Avenida 23 de enero, para verificar el estado de cuenta, y me percate de esta irregularidad, de inmediatamente busque al señor JUANCITO AZISA PEREZ, para que me informara que había pasado con el dinero y lo único que me dijo era que los retiro y los tenia en su propia cuenta, pero después me dijo que los tenia en la cuenta de una persona llamada WUILLFREDO SARMIENTO RODRIGUEZ, quien es docente de la Comunidad Pacuri, que esta cerca de nuestra comunidad, y el día de hoy fue cuando se digno a entregarme mi chequera alegando que el tiene el dinero, es todo”. (Se deja constancia que el ciudadano fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación).

CAPITULO II
DEL DERECHO
Se desprende claramente los hechos que dieron origen a la presente detención, así como el procedimiento realizado, procedimiento este que dio origen a lo enmarcado del articulo 273 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que se refiere al procedimiento por flagrancia, dándose lectura a los derechos del imputado, al ciudadano al cual presento en este acto; en tal sentido esta representación fiscal subsume el presente hecho en los delitos de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción; DEPOSITO DE FONDOS PÚBLICOS EN CUENTA BANCARIA PARTICULAR, previsto y sancionado en el artículo 81 Ejusdem, en perjuicio de la ASOCIACION COOPERATIVA BANCO COMUNAL WACHAMO y por el delito de FALSIFICACION DE FIRMA, previsto y sancionado en el artículo 302 del Código Penal, precalificación realizada al momento de su presentación, para lo cual solicito se decrete la aprehensión el flagrancia y se continué el presente asunto por las reglas del procedimiento ordinario establecido en la ley que rige la materia, de conformidad con los articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito también que le sea decretado al ciudadano que hoy presento en este acto, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo” Acto seguido, el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que le hizo en este acto la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Se deja constancia que el interprete de manera simultanea le traducía al imputado todo lo desarrollado en la presente audiencia. De la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones. Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal, en presencia del interprete, quedando identificado de la siguiente manera JUANCITO AZISA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.964.880, venezolano, Indígena de la Etnia Yekuana, soltero, de 35 años de edad, residenciado en la Comunidad Wachamo, municipio Manapaire, sector Alto Ventuari, estado Amazonas, asimismo se procedió a interrogarle si deseaba declarar, a lo que manifestó: “si l cuenta que tenia antes, el tenia su cuenta y el trabajaba en la alcaldía y le pagaron sus prestaciones sociales y abrió su cuenta y a el le usaba su chequera el señor Wuilfredo Sarmiento. El no se dio cuenta porque estaba en su comunidad con su niña enferma y se encontró con esa denuncia, el no sabia nada. Cuando el se entero sobre eso, ya habían usado su chequera, sin notificarle antes, pero si es el representante como presidente de la comunidad y de la asociación Wachamo, del Concejo Comunal y eso tiene tres meses de deposito y nosotros teníamos problemitas internos con los voceros y los que aspiran y el dinero que depositaron estaba en el banco y nadie podía sacar, no el vocero anterior ni los aspirantes y no se como hicieron para sacar este dinero las personas que aparecen en esa denuncia. Cuando yo estaba en el hospital, se aparecieron dos personas de nombre Alfonso Colina y Nancy Sarmiento y otro señor Rubén González, promotor de funda comunal y fueron al hospital cuando tenia a su niña allí enferma y sin darse cuenta lo interrogaron de que el había sacado el dinero sin su autorización, pero los principales primeros, dijeron que si habían sacado. Yo fui comisionado allá, y se vino a acompañara su hija de paciente y la comunidad lo comisiono al el para que traite le concejo comunal y que ya sabían que habían depositado e hicieron una reunión en su comunidad para suplir los voceros anteriores y ellos introdujeron los papeles en abril y hasta el sol d e hoy no ha habido respuesta de legalización y estaban esperando eso y después que le dieran de alta a su hija, le iba a proceder a la legalización de los papeles. El olvido su bolso en una casa ajena, en una familia d el y el confiaba y no fue así y Wilfredo Sarmiento era familia de el y no fue así y resulta que algo estaba pasando cuando el se fue a su comunidad y Nancy Sarmiento es su sobrina y ella no tiene apoyo por parte de sus comunidades y por eso hicieron una asamblea porque los voceros principales no cumplían y no tenían apoyo y la comunidad realizo una asamblea y revocaron los que estaban antes. Si eso lo que aparece allí, el monto que fue leído por el fiscal fue cierto y que el gasto también el dinero para su familia como paciente y el tuvo que facilitar algo para que regresaran y si ese dinero era de la comunidad y como no soy estudiado. Es todo”. A preguntas del fiscal, respondió: si deje la chequera la deje en casa de mi amigo Wilfredo Sarmiento. No estaban firmados esos cheques por mí. No se fijo muy bien cuantos cheques había utilizado. Objeción a la pregunta por parte del defensor. Yo no he cobrado personalmente esa chequera, no he cobrado cheque. Yo andaba con ellos cuando sacamos 60 mil con el taxista. Yo andaba con ellos, más no entre al banco y había otras personas que estaban haciendo esos trámites. A preguntas de la defensa, respondió: entre el 31 de julio al 10 de agosto. Yo estaba en mi comunidad el 08 de agosto, antes estaba aquí en puerto de ayacucho. No llegue a firman ningún cheque de esa chequera. Cinco personas conforman la junta directiva del concejo comunal. Se necesita la firma de dos personas para cobrar cheques del concejo comunal. El presidente y el señor Adriel llevaba cheques en blanco. En el concejo comunal anterior solo firmaba el presidente y el tesorero y después que estaba vencido no sabía como sacaban, porque ya no pueden firmar y los aspirantes no podían sacar. No creo que hayan hecho cambio de firma en el banco, porque si hubiesen hecho eso yo podría haber firmado. Cuando se venció el banco comunal anterior, el cargaba la chequera por cargarla, porque no la utilizaba y no sabe como lograra sacar el dinero. Si yo deje la chequera del banco comunal en el bolso olvidada en la casa de sarmiento. Esa chequera la tiene los concejos anteriores, Nancy sarmiento y Edgardo sarmiento. Anteayer fueron personas de funda común los promotores y le quitaron todo lo que tenia del banco comunal. A preguntas del tribunal, respondió: solo firmaba esa chequera el tesorero y el presidente de la asociación, dos personas nada más. Me liquidaron de mis prestaciones sociales, después que salio el gobierno de Pastor Ovidio en el año 2007. Eso lo deposito Wilfredo Sarmiento en mi cuenta ese depósito de 20 mil bolívares el 10-08-2009. Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Público Primero Abg. Eliécer Hernández, quien expuso: “...Vista la exposición del ministerio público, ser puede percibir en esta caso, vemos una serie de irregularidades y situaciones que no encajan dentro del contexto de lo que esta sucediendo. Primero el ciudadano alega que no tenia facultades para firmar los cheques de esa cuenta y que eran dos personas que firmaban, pero de la directiva del concejo comunal pasado, estaba activas todavía y el no tenia esa facultad, aun siendo miembro d ese concejo comunal, pero no habían hecha cambio de firma y el ciudadano una vez que tuvo al chequera, no tuvo conocimiento de cuantos cheques habían en esa chequera y no sabe si estaban completos o si le sustrajeron algunos cheques y los cobraron. No creo que un pariente indígena tenga la facultad de sacar 8 cheque de 10 mil bolívares fuertes el mismo día y por otra parte de sacar 6 cheques de 10 mil bolívares el mismo día, es decir el día 05-08-2009. Que entidad bancaria aceptaría cobrar un cheque de 10 mil bolívares de seis cheques. A esta defensa le causa mucha incomodidad esta situación, el señor que dice que sabe firmar, se podría decir que esta en capacidad de falsificar y que apenas sabe firmar, trazos inseguros y esta en la capacidad de falsificar esas firmas para sacar toda esa cantidad de dinero del banco, yo creo que hay mi defendido esta siendo utilizado. Me parece sospechoso que se haya sacado toda esa cantidad de dinero y debe haber foto de todas esas personas que cobraron esos cheques o la persona y la señora Nancy forma parte de la junta comunal y ellos tiene rivalidades por su postulación y que casualidad que la misma sobrina que esta saliendo lo haya denunciado, hay rivalidades. Por lo que solcito sean investigados los cajeros, es decir las personas autorizadas para cobrar estos cheque y sean examinados los microfilm de las personas que cobraron estos cheques y no olvidemos que estamos en presencia de personas indígenas que tienen su propias leyes y que mi defendido tiene arraigo en su comunidad y hasta tanto el ministerio público puede dilucidar lo sucedido se le dicten medidas cautelares a mi defendido. Es todo”. En este estado el ciudadano ABG. RODOLFO NARANJO MALASPINA, Juez Tercero de Control, pasa a decidir y expone: Luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa y oída como han sido las exposiciones de cada una de las partes,



DISPOSITIVA
este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Este Tribunal decreta con lugar la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: JUANCITO AZISA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.964.880, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley Contra la Corrupción y DEPOSITO DE FONDOS PUBLICOS EN CUENTA BANCARIA PARTICULAR, previsto y sancionado en el articulo 81 Ejusdem, en perjuicio de la ASOCIACION COOPERATIVA BANCO COMUNAL WACHAMO. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en relación a que le sea decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado JUANCITO AZISA PEREZ, ello de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa, en relación a que le sean decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas a favor del imputado de autos, por los mismos motivos que se decretó la privación de libertad. QUINTO: Se acuerda oficiar al ORPIA, a los fines de que le realice el correspondiente estudio antropológico al imputados de autos, quien manifiesta ser indígena de la Etnia Yekuana. Líbrese el correspondiente oficio. SEXTO: Se designa como sitio de reclusión provisorio el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas. Líbrese boleta de privación de libertad.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Veinte Y Dos (22) días del mes de Septiembre del año dos mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. RODOLFO NARANJO MALASPINA

LA SECRETARIA,


ABG. NATACHA SILVA