REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 22 de Septiembre de 2009
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-001453
ASUNTO: XP01-P-2009-001453
AUTO POR EL QUE SE DECRETA APREHENCION EN FLAGRANCIA Y SE DECRETA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL MUNICIPIO

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano ORLANDO DA SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.780.739, natural de Gustan Blanco Municipio Maroa del estado Amazonas, nacido en fecha 13/09/1956, de 54 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Sector Las Palmas de Guaicaipuro I, de esta ciudad, a quien la Fiscalía Primera Auxiliar del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión de uno de los delitos de Contra la Fe Pública, en perjuicio del Estado Venezolano. Se encuentran presentes el Defensor Público Primero Penal Abg. Eliezer Hernández, el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público Abg. Luís Perdomo y el acusado de autos previo traslado. Se deja constancia que el imputado de autos pertenece a la Etnia Curripaco, señalando que el entiende claramente el español, por lo que no necesita la presencia de un interprete.



CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En este estado se concedió la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano ORLANDO DA SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.780.739, natural de Gustan Blanco Municipio Maroa del estado Amazonas, nacido en fecha 13/09/1956, de 54 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Sector Las Palmas de Guaicaipuro I, de esta ciudad, por cuanto encontrándome de guardia, recibí actuaciones policiales de fecha 15/09/2009, suscrita por un agente del C.I.C.P.C, por el cual remiten actuaciones relacionadas con el modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano antes mencionado, considerando la precalificación por uno de los delitos Utilización de Falsa Identidad, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley de Identificación Contra La Fe Pública (Se deja constancia que el ciudadano fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Por tal sentido el Fiscal del Ministerio Público solicita se califique la aprehensión en flagrancia, y la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le acuerde medida cautelar sustitutiva de la libertad, de conformidad con el artículo 256.3.4 ejusdem, consistente en la presentación cada ocho (8) días y prohibición de la salida de Puerto Ayacucho estado Amazonas. Es todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que le hizo en este acto el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico; de la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la constitución artículo 49.5 y en las leyes con respecto a las declaraciones; Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificado de la siguiente manera: ORLANDO DA SILVA, titular de la cédula de identidad N° 4.780.739, se procedió a interrogarle si deseaba declarar, a lo que manifestó: Que no deseaba declarar.


CAPITULO II
DEL DERECHO

Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensor público, quien expuso: “...Vista la exposición del ciudadano Fiscal, y en vista que estamos en plena fase de investigación, y en virtud a la solicitud el Ministerio Público, referente a la presentación cada ocho (8) días, en este estado me opongo y solicito que las presentaciones sean cada quince (15) días, por cuanto el mismo reside en la Comunidad Cucurital, y es alejado de la población de puerto ayacucho, igualmente consigno al Tribunal copia fotostática de la Cédula de Identidad, Acta de Matrimonio y copia de la primera hoja del Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación Cooperativa Banco Comunal “Piedra Cucurital” R.L. Es todo. Es todo”. En este estado el ciudadano DR. RODOLFO NARANJO MALASPINA, Juez Tercero de Control, pasa a decidir y expone: Luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa y oída como han sido las exposiciones de cada una de las partes,

DISPOSITIVA
este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en tal sentido se decreta la Aprehensión en Flagrancia, y se acuerda continuar por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ORLANDO DA SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.780.739, natural de Guzmán Blanco Municipio Maroa del estado Amazonas, nacido en fecha 13/09/1956, de 54 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en la Comunidad Piedra de Cucurital, vía Gavilán, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Utilización de Falsa Identidad, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley de Identificación. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Defensor Público Primero Penal Abg. Eliezer Hernández, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano ORLANDO DA SILVA, titular de la cédula de identidad N° 4.780.739, de conformidad con el artículo 256.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en: 1.- Presentación CADA QUINCE (15) DIAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, 2.- Prohibición de salida del Municipio Atures del estado Amazonas sin previa autorización del Tribunal. TERCERO: Líbrese boleta de Libertad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Veinte Y Dos (22) días del mes de Septiembre del año dos mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. RODOLFO NARANJO MALASPINA

LA SECRETARIA


ABG. NATACHA SILVA