REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 22 de Septiembre de 2009
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-001459
ASUNTO: XP01-P-2009-001459

AUTO POR EL QUE SE DECRETA APREHENCION EN FLAGRANCIA Y SE DECRETA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el imputado SALAS COLON YOSMAN RAFAEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.820.610, natural de Valencia estado Carabobo, de 30 años de edad, de estado civil soltero, nació en fecha 01-12-1978, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la Urb. Marcelino Bueno, primera calle, casa Nº 03 de esta ciudad y LUIS EDUARDO LADINO TORREALBA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.054.443, natural de esta ciudad, donde nació 09/12/1987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vendedor, y residenciado en la Urb. Francisco Zambrano, calle principal, casa N° 23 de esta ciudad, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público, les imputa la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se encuentran presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Juan Carlos Barleta, el Defensor Público Cuarto Penal Abg. Jesús Vicente Quilelli, y los acusados de autos previo traslado.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En este estado se concedió la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal a los ciudadanos SALAS COLON YOSMAN RAFAEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.820.610, natural de Valencia estado Carabobo, de 30 años de edad, de estado civil soltero, nació en fecha 01-12-1978, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la Urb. Marcelino Bueno, primera calle, casa N° 03 de esta ciudad, y LUIS EDUARDO LADINO TORREALBA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.054.443, natural de esta ciudad, donde nació 09/12/1987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vendedor, y residenciado en la Urb. Francisco Zambrano, calle principal, casa N° 23 de esta ciudad, por cuanto tuve conocimiento mediante actuaciones policiales de fecha 16/09/2009, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de las circunstancias relacionadas con el modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos antes mencionados, considerando la precalificación por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia. (Se deja constancia que el ciudadano fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación y señala que consigna los soportes para practicar la detención). Por tal sentido el Fiscal del Ministerio Público solicita se califique la aprehensión en flagrancia, la continuación del proceso por el procedimiento ordinario visto que faltan diligencias importantes que realizar, como lo es la experticia, y se le decrete Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada ocho (8) días por ante este Circuito, Prohibición de salida del estado , mientras dure el proceso, así como la prohibición de consumir manipular este tipo de sustancias, ello a los fines de garantizar el proceso. Es todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que le hizo en este acto el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico; de la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la constitución artículo 49.5 y en las leyes con respecto a las declaraciones; Se procedió interrogar a los imputados acerca de su identificación personal quedando identificados de la siguiente manera: SALAS COLON YOSMAN RAFAEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.820.010, natural de Valencia estado Carabobo, de 30 años de edad, de estado civil soltero, nació en fecha 01-12-1978, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la Urb. Marcelino Bueno, primera calle, casa N° 03 de esta ciudad, a quien se procedió a interrogarle si deseaba declarar, a lo que manifestó: Que no deseaba declarar., y LUIS EDUARDO LADINO TORREALBA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.084.443, natural de esta ciudad, donde nació 09/12/1987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vendedor, y residenciado en la Urb. Francisco Zambrano, calle principal, casa N° 23 de esta ciudad, a quien se procedió a interrogarle si deseaba declarar, a lo que manifestó: Que no deseaba declarar. Es todo”.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Seguidamente se le concedió la palabra al defensor público, quien expuso: “...Vista la exposición del ministerio público, y visto que mis defendidos no quieren declarar y sin aceptar la responsabilidad de mis defendidos, puesto que ahora es que, se está iniciando es decir la verdadera investigación, la defensa esta de acuerdo con el pedimento del Ministerio Público, sobre la medida cautelar. Es todo”. En este estado el ciudadano ABG. RODOLFO NARANJO MALASPINA, Juez Tercero de Control, pasa a decidir y expone: Luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa y oída como han sido las exposiciones de cada una de las partes,
DISPOSITIVA
este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en tal sentido se decreta la Aprehensión en Flagrancia, y se acuerda continuar por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos SALAS COLON YOSMAN RAFAEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.820.010, y LUIS EDUARDO LADINO TORREALBA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.084.443. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público en cuanto a la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, a los ciudadanos SALAS COLON YOSMAN RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 14.820.610, y LUIS EDUARDO LADINO TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.054.443, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia, de conformidad con el artículo 256, numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- Presentación cada OCHO (8) DIAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. 2.- Prohibición de salida del estado sin previa autorización del Tribunal, mientras dure el proceso, y 3.- Prohibición de consumir o manipular sustancias estupefacientes y psicotrópicas. TERCERO: Líbrese boleta de Libertad.


Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los Veinte Y Dos (22) días del mes de Septiembre del año dos mil Nueve.199° años de la Independencia y 150° años de la Federación
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. RODOLFO NARANJO MALASPINA



LA SECRETARIA


ABG. NATACHA SILVA