REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000597
ASUNTO : XP01-P-2007-000597


AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-



IMPUTADO: BANNY MICHAEL HERRERA, de nacionalidad venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.900.036, de estado civil soltero, nacido en fecha 27-09-1959, de 49 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 07/10/1981, residenciado en Urbanización AMAZONAS, segunda calle, fundo EL VALLE, casa Nº 237, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, Telef. 0416-02848888.-

HECHOS.-


El imputado BANNY MICHAEL HERRERA, es señalado como el AUTOR del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, de acuerdo al escrito de ACUSACION presentado por la Abg. GLOARLYS PACHECO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, …de conformidad con el articulo 326 en su numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la conducta delictiva desplegada por el imputado BANNY MICHAEL HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.900.036, antes identificado , es por el delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano…


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-

En cuanto a los fundamentos de hecho se basa este despacho en lo alegado por el Ministerio Público en lo siguiente:

En fecha 23-06-2007, se realiza la Audiencia de Presentación, de acuerdo al escrito de Presentación realizado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Gloarlys Pacheco, a lo cual el Tribunal emitió el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del imputado MICHAEL HERRERA, titular de la cédula de ciudadanía Nº V- 8.900.036, por la presunta comisión del delito EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente; SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del ciudadano MICHAEL HERRERA, antes identificado conforme al petitorio fiscal. Líbrese boleta de excarcelación. TERCERO: Se acuerda que el presente asunto se ventile por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Pena, en razón de ello se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima a los efectos de la continuación de las investigaciones.

En fecha 07-08-2009, siendo la oportunidad fijada para celebrarse la Audiencia Preliminar y encontrándose presentes las partes se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone “Buenas tardes, actuando en este acto en mi condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, de conformidad con las atribuciones que me son conferidas, y de conformidad con el articulo 326 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal me permito presentar ACUSACIÓN FORMAL en contra del ciudadano BANNY MICHAEL HERRERA, Venezolano; de 49 de edad, Soltero, hijo de Félix Acosta, Mayra Herrera (v), Comerciante, nació en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, el 27/09/1959, titular de la cédula de Identidad N° 8.900.036 y domiciliado en: urbanización amazonas, segunda calle, fundo el Valle, marcado con la casa n° 237, tlf. 0416-0284888, de esta ciudad Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; en fecha 22JUN2007, siendo las 12:00 M. se recibió oficio Nº DF-91-2DA CIA SIP -1102-07, procedente de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91, Comando Regional Nº 9 de la guardia Nacional, mediante el cual remite las actuaciones policiales efectuadas en ocasión de perpetrarse uno de los delitos previstos en la Ley penal del Ambiente, quedando identificado el aprehendido como MICHAEL HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 8.900.036, quien fuera aprehendido en fecha 21 de Junio de 2007, por funcionarios adscritos a al cuerpo policial antes mencionado, dejándose constancia en el acta policial que el día 21 de junio del presente año, siendo las 09:00 AM, se trasladó una comisión integrada por los efectivos antes mencionados con destino al eje carretero norte vía el burro, posteriormente siendo las 09.30 AM., se observó un vehículo marca ford, modelo 350, clase camión, tipo volteo de color blanco, que se encontraba estacionado accidentado con un neumático afuera al lado derecho de la carretera, de la licorería Los Piaroas, el cual se encontraba cargado de material no metálico, continuando la comisión con destino a Cachama, observándose que en ese lugar había una arena amontonada estando cerca unas personas con palas quienes dijeron ser y llamarse Austino Rodríguez, en compañía del adolescente JHON MORALES, a los que se les preguntó de quien era la arena, estos manifestaron que era para un volteo blanco con verde, en ese momento la comisión se trasladó hacia el sitio donde se encontraba el camión accidentado a los fines de verificar la coincidencia en los colores del mismo, donde el señor Austino manifestó que si era el vehiculo, allí se encontraba un ciudadano que dijo ser y llamarse ELEAZAR HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 18.835.723, quien no contaba con la permisología necesaria para la extracción de minerales en esa zona, presumiéndose de ello la infracción administrativa, luego se procedió a trasladar al ciudadano AUSTINO RODRÍGUEZ, hacia la sede del Comando traslado a los fines de realizar una entrevista. Seguidamente se presentó el ciudadano MICHAEL HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.900.036, quien manifestó ser el propietario del vehículo y ser el progenitor del ciudadano ELEAZAR HERRERA, presuntamente conductor del vehículo, posterior a ello este ciudadano (ELEAZAR HERRERA) tomó un taxi y se retiro del lugar, a este ciudadano se le advirtió que no se retirara y el ciudadano MICHAEL HERRERA, manifestó que el se hacía responsable de todos los hechos porque el es el dueño del vehículo, Ahora bien, conforme con el articulo 326 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, con los elementos de convicción que el Ministerio Público presentara, demostrará en el Juicio Oral y Público, cómo ocurrieron los hechos”. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos), por lo que esta Representación Fiscal, estima que la investigación realizada proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado BANNY MICHAEL HERRERA, Venezolano; de 49 de edad, Soltero, hijo de Felix Acosta, Mayra Herrera (v), Comerciante, nació en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, el 27/09/1959, titular de la cédula de Identidad N° 8.900.036 y domiciliado en: urbanización amazonas, segunda calle, fundo el Valle, marcado con la casa n° 237, tlf. 0416-0284888, de esta ciudad Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; para acusarlo por la presunta comisión del delito de EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente. Asimismo, ofrezco de acuerdo a lo establecido en el articulo 326 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de prueba para ser evacuados en el Juicio Oral y Público por su necesidad y pertinencia los testimonios de los testigos que enumero en el escrito de acusación, quienes deberán ser citados por ese Tribunal en la dirección aportada de acuerdo a lo previsto en el articulo 184 y 188 ejusdem a los fines, que depongan en juicio sobre el conocimiento que de los hechos tienen. En efecto, señalo las siguientes pruebas: TESTIMONIALES: 1.- Testimonio del ciudadano C/1 (GNB) Linarez Suarez Jose Leonardo . 2.- Testimonio del ciudadano GN SABALA ROJAS YSRAEL. 3.- Testimonio deL Ciudadano GNB DG. Morales Jhon; 4.- Testimonio del C/2 (GNB) Lara Orlando Antonio; 5.- Testimonio del Ciudadano Autiño Rodríguez, venezolano, indigente, de sesenta años; 6.- Testimonio del experto Lic German Zambrano Director Estadal de Ambiente; 7.- Testimonio del Geógrafo Hector Escandel, Dirección estadal de Ambiente, estado amazonas. DOCUMENTALES: 1.- Acta Policial, de fecha 21 junio de 2007 suscrita por los funcionarios C/1 (GNB) Linarez Suarez Jose Leonardo, GN SABALA ROJAS YSRAEL, GNB DG. Morales Jhon; C/2 (GNB) Lara Orlando Antonio ; 2.- Acta de Entrevista, de fecha 10 de julio de 2007, suscrita por el funcionario C/1 (GNB) Linarez Suarez Jose Leonardo 3.- Acta de Entrevista, de fecha 10 de julio de 2007, suscrita por el funcionario GN SABALA ROJAS YSRAEL, 4..- Acta de Entrevista, de fecha 10 de julio de 2007, suscrita por el funcionario GNB DG. Morales Jhon; 5.- Acta de Entrevista, de fecha 10 de julio de 2007, suscrita por el funcionario GN C/2 (GNB) Lara Orlando Antonio ; 6.- Acta de Entrevista, de fecha 10 de julio de 2007, suscrita por el Ciudadano Autiño Rodríguez 7.- Oficio N° 0737 de fecha 13/7/2006, suscrito por el Geog.. Hector Escandel; 8.- OFICIO N° 1035 DE FECHA 12/09/2007, suscrito por el Lic. German Zambrano Gonzpalez. Igualmente solicita que sean incorporadas para su lectura en el debate del juicio oral y público. (Se deja constancia que la ciudadana Fiscal, explicó la existencia, utilidad, necesidad y utilidad de cada una de las pruebas ofrecidas ante este Tribunal). La representación fiscal considera que la conducta desplegada por el acusado de autos puede enmarcarse perfectamente como para acusarlo por la presunta comisión del delito de EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente. En consecuencia, solicito, sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, sea dictado auto de apertura a juicio y así proceder al enjuiciamiento oral y público, igualmente que sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esta representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico. Solicito asimismo, se mantenga la medida sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar las resultas del proceso y por cuanto no han variado las circunstancia que dieron inicio a la presente investigación, y en virtud de que se trata de un delito de importancia por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse es de mayor considerable. Es todo”.

De seguidas, el ciudadano Juez antes de conceder el derecho de palabra al imputado, le informó acerca de la existencia de las Medidas Alternativas A La Prosecución Del Proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podrían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo, impuso a los imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. ACTO SEGUIDO, EL TRIBUNAL INTERROGÓ AL ACUSADO DE AUTOS EN RELACIÓN A SU VOLUNTAD DE RENDIR DECLARACIÓN quien quedó identificado de la siguiente manera BANNY MICHAEL HERRERA, Venezolano; de 49 de edad, Soltero, hijo de Felix Acosta, Mayra Herrera (v), Comerciante, nació en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, el 27/09/1959, titular de la cédula de Identidad N° 8.900.036 y domiciliado en: urbanización amazonas, segunda calle, fundo el Valle, marcado con la casa n° 237, tlf. 0416-0284888, de esta ciudad Puerto Ayacucho, Estado Amazonas;, quien manifiesta que “NO DESEA DECLARAR”.

Seguidamente se concede el derecho de palabra a la defensa privada, Abg. Edita Frontado, defensor del ciudadano Banny Michael herrera, quien manifestó: “…Buenas tardes, Primero, debo decir, que mi presencia no avala este procedimiento. Segundo, me opongo a lo solicitado por la representación fiscal, por cuanto los hechos, con el debido respeto, no son ciertos, ya que mi defendido, no fue aprehendido, de acuerdo a lo que dicen las actas policiales, conformándose un vicio de nulidad en las mismas. Por ello, yo solicito al Tribunal, la nulidad de todo lo actuado y que se le conceda la Libertad plena a mi defendido y el cese de toda medida. Por último, Solicito que no se admita la acusación ni los medios de prueba, ya que en la acusación, no se determinan ni individualizan los elementos inculpatorios, por lo que solicito que no sea admitida la acusación por los hechos, Por último, en caso de que se admita la acusación y los medios de prueba, hago mías las pruebas, aunque las fiscalía las renuncie y solicito la oportunidad para mi defendido, de utilizar una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, es todo…”

De seguidas toma la palabra la ciudadana Juez, una vez revisados las actuaciones y oídos los alegatos de las partes, se emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: De conformidad con lo previsto, en el ordinal 2 del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público contra del ciudadano: BANNY MICHAEL HERRERA, por el delito de EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente por reunir ésta los requisitos y elementos a que se contrae el artículo 326 del mencionado código, y por cuanto quedo suficientemente probado con la circunstancias de hecho y derecho esgrimidas y con las pruebas ofrecidas por la parte fiscal que efectivamente se cometió un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción para perseguirla no se encuentra evidentemente prescrita y que hay suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de la imputada - Así se decide.-

SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Fiscal se admiten en su totalidad, por ser pertinentes, útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y para la verificación del Juicio Oral y Público, las cuales fueron ofrecidas en la oportunidad de interponer su respectiva acusación, habiéndolo hecho en tiempo útil y fueron incorporadas al proceso conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal y se refieren directamente al objeto de la investigación y son útiles para el descubrimiento de la verdad.

En este Estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, interroga al acusado de autos, quien se encuentran libre de todo apremio y coacción, si desea acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y si desea admitir los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente y se interrogó al acusado BANNY MICHAEL HERRERA, titular de la cédula de Identidad N° 8.900.036, quien manifestó libremente: “…SI, DESEO ADMITIR LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSÓ EL MINISTERIO PÚBLICO, COMETÍ UN ERROR Y ESTOY DISPUESTO A ENMENDARLO, QUIERO SOLUCIONAR ESTE PROBLEMA Y OFREZCO CIEN DÍPTICOS A SATISFACCIÓN DE LA FISCALÍA, ES TODO……”

En este estado una vez escuchado a viva voz por parte del acusado de autos su admisión de hechos, se procede a imponerlo de la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de un (01) año, por la comisión del delito de EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente , debiendo cumplir con las siguientes condiciones: …” Vista la solicitud y ofrecimiento del acusado de autos, este Tribunal le pregunta a la Fiscalía, si está de acuerdo con el Mismo, hecho por el Acusado de autos, a lo cual manifestó, claramente y a viva voz, QUE SI ACEPTA EL OFRECIMIENTO, HECHO POR EL ACUSADO. Este Tribunal decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y se procede a la imposición de las condiciones siguientes, de conformidad con el art. 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1) Residir en un sitio determinado, el cual es urbanización amazonas, segunda calle, fundo el Valle, marcado con la casa Nº 237, telef. 0416-0284888, de esta ciudad Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y si se va a mudar, debe notificar a este Tribunal de su nueva dirección 2) Presentarse ante la Unidad de UTASP Nº 10, por el término de cuatro (4) meses, quien le designará DELEGADO DE PRUEBA, a los fines de su control y presentación 3) Elaborar cien (100) Dípticos, a satisfacción de la Fiscalía, según el modelo ha entregar por la representación fiscal, los cuales serán entregados en la Sede de la Fiscalía séptima, mediante acta, para dejar constancia de tal evento, conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. - Así se decide.-

DISPOSITIVA.-


En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado BANNY MICHAEL HERRERA, titular de la cédula de Identidad Nº 8.900.036; identificado en autos, por lo que debe cumplir con un Régimen de Prueba durante el lapso de UN (01) AÑO, con el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar respectiva, de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente.- Cúmplase.- Líbrese los oficios y notificaciones respectivos.-
La Jueza Tercera de Control.-

Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.

Abg. Natacha Silva.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria,

Abg. Natacha Silva.-