REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000753
ASUNTO : XP01-P-2008-000753
NOMBRE DE LA JUEZ PROFESIONAL: Marilyn de Jesús Colmenares
ESCABINOS: Alexis Álvarez Sanguinetti y Yelith Mayaric Pérez Trabasilo
SECRETARIA: Yraima Azavache
ACUSADOS: Edgar Darío Chirinos Londoño, William Humberto Pulido Navarro, Miguel Arcángel Matiz.
DELITO: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución e Instigación a Delinquir.
FISCALIA SEXTA y QUINCUAGESIMA OCTAVA CON COMPETENCIA NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Marbelis Golindano y Erica Paredes
DEFENSORES: Edita Frontado, Rafael Urbina Vivas y Vicente Annito

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365, y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Mixto Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, pasa a publicar el texto íntegro de Sentencia Condenatoria en contra de los acusados EDGAR DARIO CHIRINOS LONDOÑO, WILLIAN HUMBERTO PULIDO NAVARRO, MIGUEL ARCANGEL MATIZ, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

EDGAR DARIO CHIRINOS LONDOÑO, titular de la cedula de identidad N° V-8.903.227, nacido en Santa Bárbara del Orinoco, estado Amazonas el 09-10-1961, bachiller, hijo de Pompilio Chirinos (v) y Maria Londoño de Chirinos (v), WILLIAN HUMBERTO PULIDO NAVARRO, titular de la cedula de identidad N° V-11.239.395, nacido en San Fernando de Apure, estado Apure el 02-06-1970 y, MIGUEL ARCANGEL MATIZ, Colombiano, titular de la cedula de ciudadanía N° 80.724.443, nacido en Carapico, Cundinamarca, Colombia, hijo de Maria Matiz (v) y Padre Desconocido nacido el 13-03-1982,, asistido por los Defensores Privados Edita Frontado, Rafael Urbina Vivas y Vicente Annito

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Celebrado el juicio oral y público en Catorce sesiones realizadas los días 18 de Mayo del 2009, 02, 16, y 17 de Junio de 2009, 02, 15,16 30 y 31 de Julio del 2009 y los días 06, 07, 19 20 y 25 de Agosto del 2009, con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendidos en la admisión total de las acusaciones presentadas por las Fiscales Erica Paredes Bravo y Nurvia Arenas Aguillón y los Fiscales Ingrid Valenzuela y José Daniel Castillo, en virtud de decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada por ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal integrado por el juez profesional Wilman Fernando Jiménez Romero, el 20 de Octubre del 2.008, en la cual se ordenó la apertura a juicio oral y público en la causa penal seguida a los ciudadanos EDGAR DARIO CHIRINOS y MIGUEL ARCANGEL MATIZ, por la presunta comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Colectividad, y WILLIAN HUMBERTO PULIDO NAVARRO, como Cooperador Inmediato por la presunta comisión de los delitos como de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Colectividad y por el delito de Instigación a Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 283 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 18 de Mayo de 2.009 siendo el día y hora fijados para la celebración del debate oral en esta causa, se constituyó en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal el Juzgado Mixto Segundo de Juicio así como la verificación de la presencia de las partes, expertos y demás testigos a intervenir en el proceso, Presidido por la Juez Abogada Marilyn de Jesús Colmenares y los escabinos Alexis Álvarez Sanguinetti y Yelith Mayaric Pérez Trabasilo, declaró abierto el debate advirtiendo a los acusados y al público sobre la importancia y trascendencia del acto.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Quincuagésimo Octavo con Competencia Nacional del Ministerio Público, Abg. Erica Paredes,quien expuso: “quien ratifica su escrito de acusación en contra de los ciudadanos EDGAR DARIO CHIRINOS y MIGUEL ARCANGEL MATIZ, por la presunta comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Colectividad, y WILLIAN HUMBERTO PULIDO NAVARRO, por la presunta comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Colectividad y por el delito de Instigación a Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 283 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. De conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, narró los hechos que dieron origen al proceso explanando los elementos de convicción, y expuso los fundamentos de la imputación de la misma, acusándolo por los delitos ya señalados, con los elementos de convicción, con los cuales se demostrará en el desarrollo de esta audiencia, a través de las pruebas incorporadas y debidamente admitidas por el Tribunal de Control, para demostrar la culpabilidad de los acusados, ratificando en este acto la acusación fiscal, así como las actuaciones correspondientes a las investigaciones que dieron lugar a la acusación de los mencionados ciudadanos y se dicte una sentencia condenatoria en su contra. Es todo”.

La Defensa Técnica de los acusados representada por la Defensora Abogada Edita Frontado quien expuso: “llegada la oportunidad procesal para la apertura del juicio en la causa seguida a mis defendidos, la fiscalia del estado a ratificado taxativamente la acusación interpuesta en contra de mis representados, donde el estado consideró que habían elementos suficientes para acusar por los delitos ya mencionados por la representación fiscal como son los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Psicotrópicas, en su articulo 31 y por el delito de instigación a delinquir, sancionado en el articulo 283. 1 del Código Penal en el caso de mi defendido William Pulido. Al respecto quien aquí expone, quiere dejar claro, que con mi presencia no se debe dejar por convalidado estos hechos, porque existen vicios, hechos irregulares y entre ellos es que se actuó de mala fe, ya que Venezuela se constituye en un estado democrático y por la aplicación de justicia que debe llevarse ante un juicio transparente y claro, se debe garantizar una administración de justicia, idónea, transparente y los jueces deben velar y garantizar la incolumidad de la constitución, donde la fiscalia da lectura de las actas que dieron origen a este proceso, donde se incurrió en vicios, violando el debido proceso y esa actuación levantada por el Teniente Víctor Peña, no tiene validez, no había una orden de investigación y fue posterior que se inicia la investigación y la fiscalia convalida dicha actuación y de allí mi exposición de que no hubo transparencia en la presente causa y es por ello que se debe tener en cuenta la presunción de inocencia de mis representados y las pruebas se obtener de manera legal, deben ser licitas y no de forma ilícita y se solicito la incautación del CPU de la Guardia Nacional y del libro de oficios para demostrar que se estaba en presencia de un hecho ilícito, sin embargo no se realizo esta orden, la cual fue emanada por el Tribunal de Control. Y como lo acaba de ratificar la representación fiscal y que se bajaron del autobús rapidito y que mis defendidos tienen derecho de saber de que autobús de niños se bajaron rápido, ellos tienen el derecho a estar informados para ejercer su defensa y que realizaron 27 actuaciones de investigaciones y que se recibió la declaración de un indígena de la etnia “maco” y una indígena también y que manifiestan que ubicaron a estos ciudadanos en la comunidad de Kanaripo y no se les entendió por la lengua y el dialecto y como es que ellos declararon ante la fiscalia; como se puede hablar de un proceso transparente y estamos en un proceso contradictorio y en presencia de unas actuaciones oscuras y manchadas que violan el debido proceso y no se ha hecho otra cosa que causar un daño grave, social y moral a estos ciudadanos que tienen mas de un año detenidos y sin embargo aparece el ministerio público con unos escritos de acusación que no se cual de los dos escritos tomamos en cuenta para ejercer el contradictorio y todavía no tenemos respuesta, a pesar que una acusación fue presentada de manera extemporánea y que allí consta por los alguaciles la situación presentado en el caso de William Pulido y aquí estamos para demostrar que se ha cometido un hecho irregular con mis defendidos y que ellos mismos van a declarar para decir lo sucedido por las embarcaciones y que para pasar por ese campamento se tiene que pasar necesariamente por el puesto de la Guardia de Santa Bárbara y allí piden hasta la partida de nacimiento y como pasaban las embarcaciones colombianas y se demostraran la inocencia de mis defendidos y no quedara mas que dictar una sentencia absolutoria a su favor, lo cual se demostrara en este juicio. Es todo”.

Luego de las exposiciones de las partes, la Juez procedió a explicar a los procesados el hecho que se le atribuye de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los asisten, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal penal, manifestando su deseo de declarar, procediéndose a desalojar los que en ese momento no lo realizarían, tomándosele la declaración en el siguiente orden:

1.- EDGAR DARIO CHIRINOS LONDOÑO, titular de la cedula de identidad N° V-8.903.227, nacido en Santa Bárbara del Orinoco, estado Amazonas el 09-10-1961, bachiller, hijo de Pompilio Chirinos (v) y Maria Londoño de Chirinos (v), (se ordena el desalojo inmediato de la sala de los otro dos acusados), quien manifiesta: “el día 14 de mayo a eso de las 5:40 de la mañana, salgo hacia el campamento Kanaripo el cual trabajo hace 14 años y administro y siendo las 7:30 a.m. llego al puesto de Santa Bárbara de la Guardia Nacional, estaba el Teniente Peña y hablo con el y le digo que voy al campamento como siempre lo hago, salgo y a eso de 2 minutos me consigo a Agustín Gómez quien me iba a prestar un motor y que lo iba a dejar en el campamento y a eso de las 8:00 a 8: 25 a.m. llego al campamento Kanaripo y me bajo de mi lancha y me voy hacia la churhuata donde tengo como mi residencia, me interceptan unos ciudadanos que cargaban armamento largo y corto como pistolas y me dijeron que debía hacer lo que ellos quisieran y que necesitan un carro y una pista de aterrizaje e hice lo que me pedían y no me toco otro remedio que hacer lo que ellos dijeran, busco las llaves del vehiculo y ellos cargaban el vehiculo como de ellos y estaba como secuestrado y el día 17 de 2008 la camioneta se les accidento en la pista y tenia que reparársela y la esta en la cabecera de pista y dentro de la camioneta están 3 bidones uno color negro y otro azul, uno estaba vacio y otro lleno no se de que y saco la parte del distribuidor y la camioneta no arranco y chequeo la bobina y nada. Y a eso de las 2:30 de la tarde escucho un ruido de una avioneta y me tenían amenazado y llega un helicóptero y los tipos que me tenían amenazado salen corriendo hacia el norte y yo al ver que era un helicóptero de la Guardia Nacional me quedo tranquilo y se bajan y me preguntan que cargaban en la camioneta y les digo que no se porque yo no lo cargaba y la revisan y consiguen un bolso, de los cuales yo estoy en la parte delantera de la camioneta y había una ropa y una panela de no se que y la sacan de la camioneta, hacen el procedimiento y el comandante de la comisión nos amarra y en la parte de 5 metros de distancia estaba un colombiano por el acento y eso, que no salio corriendo, porque los demás salieron corriendo y le preguntan que era eso, yo no sabia que era eso y el comandante le pregunta donde estaba la otra parte y lo lleva a un sitio como a 500 metros donde estaba la camioneta accidentada y se van para el monte y se regresan al rato y dicen ya conseguimos lo que estábamos buscando, el supuesto envoltorio y el comandante nos dice donde están los reales y que negociáramos y yo le digo que cual dinero, que yo no sabia nada de dinero y le hago la observación de que porque no persiguen a los tipos que se fueron corriendo y me responden que ellos le tenían una emboscada. Luego llega la fiscal del ministerio público, nos monta en un Skay Tru y nos traen para Puerto Ayacucho y es lo que puedo declarar. Lo otro es que como iban a aparecer unos documentos dentro de mi cartera que eran del señor, del cual yo nunca tenia trato con el, ni lo conocía, yo hice esa observación en la preliminar. Es todo”.
Finalizada su declaración, se le concede la palabra a la representación fiscal a los fines de que interrogue al acusado, quien respondió: “no se si el Teniente Peña dejo constancia de que yo pase por el puesto de la Guardia ese día. No conozco al Teniente Peña. Había dentro del campamento Kanaripo cuatro 4 personas. Estaban tres 3 armados, no conozco de armamento y eran como recortadas. En el campamento hay una casa grande, una churuata a la orilla del río, un deposito y en la parte de arriba hay una churuata pequeña que la tengo como residencia y otra churuata de cocina. Hay unas dos a tres familias que habitan en la parte de arriba, de la etnia maco. Ese grupo familiar no trabaja dentro del campamento. Yo fui a trabajar en ese campamento hace 14 años, soy motorista, me encargo y llevo a la gente a la pesca deportiva. Dependiendo cuando voy al campamento por la gente que viene de caracas y a veces estoy como 5 días, ese día no iba gente para el campamento. Si conozco esa zona, soy motorista. Por la parte de la rivera existen dos o tres familias mas cerca del campamento. No conocía a esos sujetos, no los había visto nunca. No se si ellos tenían conocimiento de que había una pista. No le puedo decir porque no se como llegan allá. Objeción de la defensa privada, porque la fiscal esta afirmando. Reformula la pregunta. Las personas llegan desde el día 14, 15, 16 y el día 17 ellos cargan la camioneta desde esos días y llegan a la churuata porque la caminote se accidento y ellos tienen a una persona fuera de la churuata como cuidando y no me dejan salir de allí. Hay una carretera hasta la pista y ellos me buscan para arreglar la camioneta. No había otra persona cuando llego a la churuata. Jamás había visto a Miguel Arcángel Matiz. El estaba allí amenazado por los otros tipos, fue cuando se fueron los otros tipos cuando llega la comisión. Miguel Matiz estaba igual que yo como haciendo lo que ellos decían, lo cargaban haciendo lo que ellos decían. Como hacia para comunicarme con otras personas, no hay medios como comunicarme con otros, estaba como secuestrado dentro de la churuata. Cuando llega gente al campamento ellos duran alrededor de 4 a 5 días y la gente va en temporada de pesca. De los que laboran allí esta el señor Miguel y el grupo de familia que colaboran allí. Si se acercaron al lugar y cuando vieron en si la situación de las personas armadas, los indígenas se retiran, uno los ve porque son churuatas de tela metálica y eso queda como a 50 metros, los indígenas de la etnia maco. Tengo aprox. Miguel, Diana que siempre esta dentro del campamento. Ese campamento es de unos socios que son de caracas del señor Guillermo Villegas, Víctor Sarriyo y Federico Fuentes. Ellos me depositan a mi cuenta personal del Banco de Venezuela. Me cancelan 900 mil bolívares, a veces quincenal. En el tiempo de verano los fines de semana y me llaman y subo al campamento, llegan el jueves y se van el lunes y del resto semanal o cada dos semanas para ver como esta todo. Esa fecha fui porque iba hacer una reconstrucción porque el señor Agustín me iba a dejar un motor en calidad de préstamo para cortar y hacer unos arreglos. Cualquier persona puede llegar allá. Esas personas que llegaron eran colombianos por el acento. No hay ninguna otra zona para pasar por el Río Orinoco y por el puesto de la Guardia de Santa Bárbara y no hay ninguna otra zona y hacia la izquierda esta el Río Ventuari y antes se pasa por el Río Negro. Yo no le se decir si de noche también esta vigilado el puesto de la guardia de santa bárbara, porque nunca he pasado de noche por allí, solo que cuando pasas por esa alcabala se le pide la documentación, si tiene lancha, los papeles. Se tiene que pasar por el frente de la alcabala para llegar al campamento. El señor Miguel se le cancela 100 mil bolívares y Diana no trabaja conmigo directamente, ella colabora y le cancelan por su servicio de limpieza. En caso de emergencia se pide ayuda y se trasladan en lancha o en avión porque hay pista. Si había recibido a personas que llegan por la vía aérea de caracas a la pista. No porto ningún tipo de arma para protegerme o al campamento. No tengo conocimiento de que llegara alguna avioneta o helicóptero. Ese día llegan como 6 a 7 funcionarios. El ministerio público llega posteriormente en horas de la tarde en el Skay Tru y la fiscal llega como a las 3 a 4 horas después. No le puedo describir los envoltorios porque eso se lo llevaron para allá con el colombiano. Si cargaban al colombiano. Mi documentación la cargaba en mi cartera, mi cedula y los papeles de la lancha están en mi maletín con mi ropa. Esos colombianos en ningún momento me despojaron mi documentación y la cartera mía estaba dentro del maletín con la ropa y los papeles de la lancha. Todo eso queda dentro del maletín, ellos nunca me despojan y ese maletín estaba en la churuata. Ellos cargaban un morral encima, tenían radios de comunicaciones, unos portátiles, habían dos personas y el que me estaba cuidando tenia radio y no le copiaba nada. Si tengo otra fuente de ingreso, soy mecánico. Allí no van específicamente van los socios del campamento, no trabajamos con turistas nacional, ni extranjero. Cuando me llaman a veces hago trabajo a la CVG. El valor de una lancha, se puede comprar con lo que gano, porque era usada. De la churuta mía, están la churuata de la cocina y ellos mismos se preparaban su comida, y no le se decir, mi comida me la preparaban ellos. No le se decir si comían en la churuata dentro, hay visibilidad en una parte de la churuata. Había uno bajito con pelo negro, otro alto, flaco, había uno alto, moreno y otro alto blanquito. No se si sabían manejarse en esa zona, si conocía o nó porque jamás los había visto por allí. Ellos se trasladaron en un avión pequeño, Skay Tru. Nunca se mantiene gasolina para avión, solo gasolina para el motor y en poca cantidad en el campamento. No ellos no cargan combustible cuando llegan en avión de caracas. Si esta la pista de aterrizaje desde que estoy en el campamento y esta aprox. a dos 2 kilómetros del campamento. Esa churuata tiene una visibilidad de una parte, de la parte del baño hacia fuera y en una parte hay que montarse sobre algo para ver. No si ellos cargaban algo en la camioneta, ellos la cargaban y no se si en la noche cargaban porque no tenia visibilidad. Ellos iban y venían con la camioneta durante esos días, iban y venían y nunca la pararon en el sitio donde se dejaba. La voladora siempre permaneció en su sitio. No vi si llegaron otras personas distintas a las 4 primeras. Es todo”.
A preguntas de la defensa privada, respondió: “si esa pista de aterrizaje es independiente del campamento. No, tengo 48 años y la utilizan desde que yo tenia 10 años y anteriormente había un puesto de vigilancia de la fiebre amarilla y existe hace aprox. 30 a 40 años. No tengo conocimiento si la Guardia Nacional tenía conocimiento de la pista de aterrizaje. Si un guardia que llego me pregunto donde estaba el dinero. Se bajan como 6 a 7 funcionarios de la guardia y estaban armados con su FAL y pistola y yo les reclamo porque no salían detrás de ellos y los agarraban y la respuesta fue que ellos le tenían una emboscada. No tengo conocimiento de prácticas ilícitas de la guerrilla en esa zona. Están dos lanchas tipo Bordón, que son dos cilindros unidos y miden aprox. 4 metros y la capacidad es de 600 kilos y como 6 personas. Cuando esas personas llegan al campamento fue algo fortuito no los esperaba. Es todo”.
A preguntas del Tribunal, respondió: “ellos cargaban armas largas y pistolas. Habían dos armados. La sustancia estaba a una distancia de 200 a 300 metros de la camioneta. Veo que sacan la sustancia, yo me refiero al señor colombiano que se va con la guardia y veo como a 300 metros donde consiguen los envoltorios y me llevan cerca del sitio y me tiran al suelo y es donde el comandante me dice donde esta el dinero y cuadramos todo. Si había visibilidad de la churuata de la cocina, pero no al dormitorio y esta como a 20 metros, la parte de la sala, esa es la parte de la cocina, se utiliza por nosotros para la cocina. También la usa Miguel cuando yo no estoy allí. Diana vive en la parte de atrás, allí tiene una casa, con la hermana y la mama. Los escabinos no tienen preguntas.

2.- MIGUEL ARCANGEL MATIZ, Colombiano, titular de la cedula de ciudadanía N° 80.724.443, nacido en Carapico, Cundinamarca, Colombia, hijo de Maria Matiz (v) y Padre Desconocido nacido el 13-03-1982, quien manifiesta: “yo lo que voy a declarar es lo mismo, yo me encontraba en Colombia en una finca trabajando y me vine en una maloca a pescar con una señor y como a las 5 de la tarde, venia un bongo con 5 manes y que los ayudara a descargar el bongo y les dije que no iba a ir y me saco algo como una pistolita y me monte en el bongo y llegamos al Orinoco, llegamos al lado de manavenque y atabapo por el Orinoco todo de noche y pasamos la alcabala y ninguno nos paro por ahí, llegamos al campamento y nos metimos por una lagunita y dijeron aquí nos toca esperar y se fueron unos para el campamento y allí fue cuando llego el señor Chirinos y llevaron la carga para allá y nos fuimos para el campamento con todo y ya tenian al señor Chirinos encadenado y echaron esa carga a la camioneta y al señor Chirinos lo tenían allí y llegamos a la pista esa y descargaron eso en una punta de mata y que esperábamos allí que iba a llegar una avioneta para llevar eso y yo no sabia que era eso y le pregunte a un muchacho y me dijo que era mejor que no supiera y después llego el avión ese y los muchachos se metieron para la mata y el helicóptero dio como 4 vueltas y yo me quede allí. El señor Chirinos estaba arreglando la camioneta y la revisaron y sacan la panela dicen ellos y me amarraron allí. Me preguntaron donde estaba la plata y me fui allá con ellos y dijeron esto es droga y les dije que fueran a buscar los que escaparon y ellos no quisieron. Yo cargaba mis papeles en la billetera y la contraseña de mi cedula la metieron en la maleta de Chirinos, yo no lo conozco y la cedula esa me la saco un guardia de mi cartera y que la retuvo y la metieron en la maleta del señor Chirinos y al señor William no lo conozco y que lo confundieron con otro señor William y yo soy un trabajador, soy hijo único y mi mama no sabe que estoy aquí y si nosotros tuviéramos que ver, nos hubiéramos ido cuando el helicóptero dio tantas vueltas. Es todo”.
Finalizada su declaración, se le concede la palabra a la representación fiscal a los fines de que interrogue al acusado, quien respondió: “yo llegue a Venezuela porque ellos me trajeron secuestrado. La verdad no se que día era. Los muchachos que venían en el bongo, eran cinco 5, ellos me trajeron y traían la carga. Yo estaba trabajando en Colombia con unos indígenas por los lados de Guainia. Ellos me dijeron que los ayudaran a descargar y cargar y que me iban a dejar en la parte donde me recogieron y me sacaron una pistolita. Estaba una pareja de indígenas y eran los dueños de allí, y la verdad no se porque me escogieron a mi. Si llegamos de noche por el caño, pasamos por el caño, bajamos por Manaven y por San Fernando de Atabapo y llegamos al Río Orinoco de noche, pasamos la alcabala y ellos iban diciendo la vía que estábamos tomando y yo nunca había venido por allí y en la alcabala estaba iluminado de un lado y ellos dijeron ya pasamos la alcabala, pasamos bien retirados de la alcabala. Nosotros duramos 4 días en una mata mientras llegaba el avión ese y el avión no llego que fue el sábado. Nosotros nos metimos en un lagunita y otros señores pasaron para el lado del campamento y es cuando llegó el señor Chirinos y fue cuando pasamos para allá y estaba listo y es cuando cargaban al señor chirinos, a el lo cargaban. Al señor lo cargaban en el recorrido para llevar esa carga. A el lo llevan obligado, a el lo secuestraron también. Lo tenían allí, no hacia nada y lo llevaron encañonado a la pista. En el tiempo que lo tenían allí, lo tenían encañonado. A la pista fuimos dos veces, con los señores que tenían la carga, allí andaban tres, porque conmigo estaban dos, en total eran 5 personas. Yo cargaba la contraseña de mi cedula. Mi función era cargar y descargar. Estábamos en la mata y dormíamos dos mas y yo, es decir tres personas. El señor Chirinos dormía en el campamento, y con el dormían tres personas. Yo observe el campamento pase por allí y quedaba un rancho de un lado y otro de otro lado con una distancia cerca y se ve de un rancho a otro. No se en que lugar estaba el señor Chirinos, porque yo siempre estaba del lado de la pista, no me dejaban ir para otro lado. Un muchacho se quedaba conmigo. Habían unos blanquitos, otros morenitos. Habían unos que eran altos, eran dos y los demás eran bajos. Ellos llegaban y se retiraban y llamaban con un aparato. Todos los días llamaban. Yo no cargue nada, no ayude a cargar nada, yo estaba en una maloca, un rancho, que es cuando me obligan a subir en el bongo, ya la carga estaba allí y cuando llegamos cerca al campamento, el bongo llega cerca de la orilla y con la camioneta se cargo a la pista. A mi me tenían obligado para estar allí. Las 5 personas estaban armadas, cargaban pistolas y fusil. No le se decir quien les dijo donde quedaba la pista y donde debían cargar, eso lo sabían ellos. Ese mismo día que llego el helicóptero, el avión ese la camioneta estaba varada en la pista y no volvió a prender. Ellos la parquearon a un lado de la pista. La camioneta se daño ese día, no quiso prender y la conducían los señores que cargaban la mercancía y ellos se trajeron al señor Chirinos para que varara la camioneta. Si el señor Chirinos estaba conmigo cando se varó la camioneta. El avión lo iban a cargar todos los que estaban allí. El señor Chirinos no iba a cargar, a mí porque me tenían obligado. Al señor Chirinos lo tenían en el campamento con dos mas y en la pista estaba yo con dos mas y ese día que iba a llegar el avión, llego fue el helicóptero. El señor chirinos estaba en el campamento y después se fue un señor para allá para que varara la camioneta y cuando la estaba varando fue que llego el helicóptero. La verdad no se a que distancia queda el lugar donde estaba la droga a la pista y del campamento a la pista esta retirado y se fue un señor a pie a buscar al señor chirinos y demoro como media hora en llegar. El muchacho que se fue a buscar al señor chirinos tardo como una media hora en ir y media hora en regresar, es decir una hora, por que uno de ellos dijo que el señor se estaba demorando mucho y cuando llegó el helicóptero no estaban todos allí, unos se quedaron en el campamento. Estábamos dos allí, yo, el señor chirinos y el otro señor que trajo a chirinos, éramos en total 5 personas. Ellos cargaban la sustancia de la orilla del río a la camioneta sin mojarse. Habían como 3 colombianos y 2 venezolanos. Yo tenia mi documentación en el bolsillo de mi pantalón y el guardia me dijo donde están sus papeles. Yo vi cuando el guardia saco esa bolsa de la camioneta de la parte delantera, no se en que parte estaba, ese bolso lo cargaba un colombiano y no sabia que contenía y cuando la saco el guardia estaba una panela y allí me asuste y estaba en papel, como blanco. No se si tenia algún signo, marca, no le vi nada. No le vi ninguno símbolo. Los funcionarios llegaron en el helicóptero y dieron varios vueltas antes de bajar y le preguntaron al señor Chirinos que había allí en los bidones y el dijo que no sabia. Esa camioneta la cargaban ellos y no se quien monto eso allí. Cuando llega la guardia la camioneta la cargaba el señor chirinos. Esos bidones no estaban en la camioneta, después los vi. No me dejaban ir para ningún lado. Ellos peguntaron donde estaba la plata y les dije que no sabia nada de plata. Ellos no buscaran nada, ellos se quedaron allí. Si les informe a los funcionarios que eso estaba allí, me imagine que era ilícito porque eso lo cargaban ellos. Fuimos a donde estaba la mata, y los guardia me llevaban con miedo y les dije que tranquilos que estoy diciendo la verdad y fui y los lleve a ese lugar cerca de la mata. La distancia en llegar de la pista al sitio donde estaba la sustancia no se que distancia había, porque ellos me llevaban obligado, de allí se miraba la pista, desde la matica. Ese William que ellos mencionaban no es el mismo William que esta detenido conmigo. Escuchaba que llamaban William tal cosa y eso lo decían un colombiano, le decían William venga para acá. Ahí si no se si llegarían mas personas al campamento después. Del momento que ellos llevaron la carga, me llevaron para allá, eso fue el día que supuestamente llegaba el avión. Yo me encontré en la camioneta cuando los muchachos se quedaron con la camioneta varada y solo ese día fui para allá, porque supuestamente llegaba el avión. El cargamento quedaba de donde usted al muchacho en la puerta, cerca. De verdad no se cuantos funcionarios eran, ellos cargaban sus armas y no se que armas tenían. El helicóptero llego allí y después sobrevoló. Después ya por la tarde llego otro avión con una señora que era Fiscal y fue cuando se llevaron la carga. Chirinos se quedo al lado de la camioneta en el piso y yo fui con ellos a mostrarle donde estaba la sustancia y después me preguntaron a mi donde estaba el dinero y después le preguntaron al señor chirinos. Mientras yo estuve allí nunca pasaba nadie, estaba desolado por allí. Es primera vez que vengo a esta zona, un día vine pero por un día a Puerto Ayacucho. No se si tengo algún procedimiento en Colombia, nunca he cometido delito en Colombia. Nunca he tenido arma, ni portaba. Yo cargaba en mi documentación la contraseña de mi cedula, el numero de teléfonos de amigos en Colombia. Se que cargaban pistolas los colombianos. Hicimos dos viajes con la camioneta al sitio donde estaba el cargamento, a la pista, ya después no volví allá. Es todo”.
A preguntas de la defensa privada, respondió: “estuve como 5 días desde que me agarraron hasta que llegamos a Venezuela. Yo no tenia idea de nada, que cargaban, no indagué, estaba tapada la mercancía. Ya después pregunte que cargaban y un muchacho me dijo que era mejor que no supiera. De chirinos no se porque yo estaba en la pista y al señor en el campamento, no se cuantos días lo tuvieron, pero estaba secuestrado. No llegue a hablar con la fiscal que llego allá. Solo estaban los guardias en ese procedimiento, no habían mas testigos, solo los guardias llegaron con la fiscal del ministerio público. Si había uno que le decían “Pacho” y a otro le decían “Condor” y el tal “William” que estaba allí. Si allí había un venezolano, el tal “William”. No es el mismo William que es causa mía. Cuando llegaron ellos, se identificaron como guardias y preguntaron que era eso que estaba allí y fue cuando encontraron la panela esa y allí fue cuando nos amarraron y nos tiraron al piso y preguntaron donde esta el dinero y yo los lleve al otro sitio, ellos andaban asustados y yo les entregue lo que estaba allí. No recuerdo que los guardias le hicieran una prueba manual a ese paquete. Es todo”.
A preguntas del Tribunal, respondió: “ellos llamaban a “William ven”, es decir ellos estaban allí con ese William y cuando llamaban al que hablaba venezolano se referían a William y estaba “Pacho” y “Cóndor” que eran colombianos. El otro venezolano no se como se llamaba. Conmigo se quedan Pacho y Cóndor. William se quedaba con el señor Chirinos.
A preguntas de los escabinos, respondió: “allí fue que duramos 4 días en la pata del árbol, esperamos cerca de la pista hasta que llegara el avión. Esos bidones no estaban allí, la camioneta la utilizaban para ir y venir porque allí nos traían la comida. Es todo”.

3.- WILLIAN HUMBERTO PULIDO NAVARRO, titular de la cedula de identidad N° V-11.239.395, nacido en San Fernando de Apure, estado Apure el 02-06-1970, quien manifiesta: “el 17 de abril del 2008, me encontraba en el hospital en San Fernando de Atabapo porque tenia dengue y ya me habían puesto dos bolsas de suero y me voy a la casa del Coronel Borrel porque me iba a dar dos bolsas de coco y nos pusimos a ver películas y al rato llega una comisión de la Guardia y le dicen que iban a hacer un allanamiento de acuerdo a los artículos tal y tal y no encontraron nada, solo un rifle que era del coronel y lo incautaron y les dije que porque no me colocaban de testigo y después me entero que fueron hacer un allanamiento en la casa de mi hermano y rompieron el vidrio y lo llevaron detenido y estuve en el Comando de la Guardia de Atabapo y nosotros averiguamos porque? y que estaban supuestamente buscando una droga de un campamento y al Coronel se le subió la tensión y la tenia en 190 no se me olvida y que lo iban llevar detenido y estuvimos allí toda la noche. En la mañana me fui a mi casa a descansar y el día 19 en la mañana nos informaron que iban a trasladar a mi hermano y al Coronel a Puerto Ayacucho y cuando veo montan a mi hermano y al Coronel en la lancha y veo que viene el Coronel Bianco y me dice que tengo un auto de detención de fecha 16 y le dije corrija allí porque hoy es 19, le dije y lo corrigió allí y le dije vamos pues y de allí me trajeron para acá y ha pasado lo que ha corrido y quiero decir que la fiscal actuó de mala fe y que la acusación la metió extemporánea y que quiso sobornar a un alguacil y que ella actuó de mala fe y quería aclarar eso también, eso es todo”.
Finalizada su declaración, se le concede la palabra a la representación fiscal a los fines de que interrogue al acusado, quien respondió: “era el 17, pero en el expediente esta cuando me hospitalizaron desde el día 14 creo, allí esta en el expediente y me colocaban dos bolsas de sueros diarios y me ponían “meganubion” y eso fue en el mes de mayo. No estaba impedido de hablar por teléfono, supuestamente tenia dengue porque no sabían porque allá no se hace ese examen. Soy muy amigo del Coronel Borrel, desde que llego a Atabapo, le salve la vida dos veces. Cuando le hacen el allanamiento eran como a las 8 a 9 de la noche y yo estaba en la casa del Coronel desde las 6 de la tarde. Yo estaba con tratamiento ambulatorio desde el día 14 de mayo e iba dos veces al hospital para ponerle el meganubion y las bolsas de suero. La comisión llegó con tres testigos e incluso se dijo que estaba uno muy tomado. No, yo no conocía a esos testigos. Llegaron dos tenientes, una guardia y como 2 o 3 guardias más. Revisaron toda la casa e incautaron un rifle del coronel y una cadeneta que tenia el coronel de colección y yo estaba como testigo de ese allanamiento. Mi hermano fue allanado en el mismo momento que estaban haciendo el allanamiento del Coronel, mi hermano se llama Rafael Pulido, lo se porque llego la esposa del Coronel Borrel y dijo que estaban haciendo un allanamiento en la casa de mi hermano y en la casa del señor Chirinos, ella estaba en la cancha y lo escucho de los guardias que dijeron eso. De allí nos fuimos a la casa de mi hermano, el coronel Borrel, su esposa y yo. El allanamiento fue rápido y de allí fuimos a la casa de mi hermano, no se la hora no tenia reloj y estaba mi hermano, su esposa y su hijo pequeño. Claro que me imagino que estaba mi hermano, yo no estuve allí en el momento del allanamiento. Lo único que vi fue la puerta rota en la residencia de mi hermano, ya habían allanado su casa. No se que buscaban allí. Después me informaron que fue un presunto oro que consiguieron y después nos informaron que le incautaron 10 millones de bolívares, el se dedica al comercio, tiene un negocio llamado “La Esquina Caliente”, tiene víveres en general, lancha, su cosas. Después nos dirigimos a la Compañía de la Guardia Nacional y estaba mi hermano detenido y allí nos informaron las cosas, claro que no le informan bien lo que pasa y hasta le quitaron la talonera de la chequera y le corregí al Teniente Peña, corrijo no era el Teniente Peña, era el Teniente no recuerdo el nombre, que no colocara oro, que no tenia la experticia que es presuntamente oro. No conozco al Teniente Peña, solo de vista porque el estaba en Atabapo y se conoce la gente porque ese pueblo es pequeño. No he tratado con el. Si he oído hablar del Teniente Peña, el se la pasaba jugando en la cancha y los muchachos lo nombraban mucho, pero de trato nunca he tenido trato con el. Por orden de la Fiscal Octava, la conozco de las audiencias y la vine a conocer acá. No tengo ningún tipo de amistad, enemistad, ni la conocía ni nada. Digo que actuó de mala fe porque la acusación fiscal la introdujo después y estaba presionando a los alguaciles y no estaba metiendo el acto conclusivo a la fecha y por eso digo, porque me hubiese correspondido una medida cautelar. No tomo decisión el tribunal por el acto conclusivo que se presento y después suspendieron a la Juez y no tuve juez por cinco 5 meses y el Dr. Wilman nos afirma que la Juez Ququ no se había pronunciado y la suspendieron de su cargo. La casa del señor Chirinos queda como a un kilómetro de la casa del Coronel Borrel y lo conozco de vista solamente y tengo conociendo así desde que llegue a Atabapo hace como 12 años y si se donde queda su residencia, porque Atabapo es pequeño y todos se conocen y yo pudo saber donde vive tal persona. No se qué allanaron en la casa del señor Chirinos, ni que buscaban. Yo soy comerciante, hago lancha, hago contratos con la Alcadia, trabajo con víveres. No conozco al señor Matiz, nunca lo había visto hasta que lo vi detenido. No tengo conocimiento de porque detienen al señor. A mi me apodan mis amigos “Gato”, también me apodan “Clarito”, hace tiempo me dicen así, no se exactamente el tiempo. Me detiene el 19 de mayo el Teniente Bianco, lo conocí cuando le hicieron el allanamiento al Coronel Borrel. No me dicen porque me detienen, no me dicen nada. El Capitán García me lee los derechos y eso fue el día 19 de mayo. Nunca he ido al campamento Kanaripo, nunca he ido por ese río. No se donde cumplía funciones el Teniente Peña, lo veía en la compañía que esta en San Fernando de Atabapo y al frente queda el restaurante de mi hermano. Hace bastante tiempo que me dicen “Gato”, no le se especificar el tiempo, la mayoría que me llaman así son mis amigos. A mi no me informaron porque motivo me detienen. La comunidad quedan retiradas y se va por rio. No se donde queda esa comunidad, eso se conoce cuando viaja por los ríos, si conozco los ríos. El campamento Kanaripo es conocido por la zona y nunca había pasado por ese campamento, yo solo paso por las comunidades. Yo trabajo solo, obtuve mis recursos trabajando y cuando no tengo dinero le quito un fiao a mi hermano. Si había pasado por la alcabala de Santa Bárbara, no se en cuantas ocasiones, no había visto al Teniente Peña y si he pasado varias oportunidades por la alcabala. Es todo”.
A preguntas de la Defensa Privada, respondió: “los ríos se dividen, pero cuando se pasa por la alcabala de la Guardia del puesto Santa Bárbara, esta un solo río y mas adelante están los brazos del Río Orinoco. El Capitán Bianco me dice solo: “te mandaron a detener”. Solo me leen los derechos, no me informan porque me detienen, no tuve comunicación con los funcionarios, miento si tuve comunicación. Si he solicitado como 5 veces una revisión de medida cautelar, sin tener respuesta. El procedimiento del Coronel Borrel, tengo entendido que tenía una medida cautelar por porte ilícito de arma y primero le dieron arresto domiciliario y después le dieron la libertad, creo que no le consiguieron nada. Es todo”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la recepción de las pruebas, comenzando con las testifícales de los expertos a los fines de comenzar con el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en el siguiente orden:

DENYER ENRIQUE CARRILLO ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.834.236, trabaja actualmente en villa Zoila frente a la planta como técnico de la Guardia Nacional, Manifestó: “ el 19 de mayo fue ordenado una comisión por el coronel del Core 09, al mando de la comisión iba la teniente Requena, la cual se dirigía hacia la localidad la esmeralda – atabapo, en una avioneta escaitru, al llegar al sitio había un vehiculo toyota tipo picok la cual se le hizo la inspección de reconocimiento los seriales estaban en su estado original serial de motor y placa y luego se le hizo la experticia a una lancha la cual la chapa vit se encontraba original estado y luego se le hizo la experticia al motor fuera de borda el cual sus seriales se encontraba en original, luego nos dirigimos a puerto ayacucho luego llame a sicoba para verificar los séllales del vehiculo, la lancha y motor y no se encontraba solicitado por el CICPC, lo que si es que el señor dueño de esto se encuentra fallecido Chávez Garcia si mal no recuerdo.
A preguntas del de la representación Fiscal Abg. Astrid Gelvez: tengo 5 años y medio de graduado; los primeros de tres años experto y luego como experto de vehiculo; la finalidad de la experticia es en cuanto a la autenticad o falsedad los objetos inspeccionados; el resultado es que no se encuentra solicitdo en el sicol.
A pregunta de la defensa Abg. Rafael Urbina Vivas, respondió: la finalidad de la experticia es en cuanto a la autenticad o falsedad los objetos inspeccionados; el resultado es que no se encuentra solicitdo en el sipol.
A pregunta de la defensa, respondió; no, yo no consigne mis credenciales ante el ministerio Público al momento de realizar dicha experticia; se le realizo la experticia al vehiculo por cuanto se tenia conocimiento que en ese vehiculo era que transportaban la presenta droga; la experticia se realizo en la localidad de carinapo- municipio atabapo; esta inspección se realiza individualmente; no, se utilizo ningún reactivo; la practica de la experticia se la ordeno el jefe de estado mayor Coronel Erasmo León Bermúdez.

JOHAN CARLOS GARCIA BERBESI, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.626.155, Sargento de Servicio en el destacamento Nº 97 en Caicara de Orinoco, Manifestó: “ el radio me lo llevaron al regional, no tenia cargador, se procedió a colocarle un cargado normal y reencender, se le conecto la antena para ver si se podía tener comunicación frecuencial con la frecuencia que tenia registrada lo cual no se logro, esta radio tiene frecuencia a largo y corta distancia y vía aérea, la frecuencia que se encontraban registrada en el equipo tiene una duración de cuatro días pero no se pudo tener comunicación. A preguntas contesto; ese radio se usa para tener comunicación a corta y larga distancia y hasta con un helicóptero; esta radio usa batería normal puede exceder batería normal o con 8 pilas; si tiene para comunicarse con 16 frecuencia ya registrada en el radio pero nadie se comunico con esa frecuencia…”

PEREZ KELVIS JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.212.569, funcionario del CICPC, Delegación Amazonas. Manifestó: “ quien ratifica la experticia de reconocimiento legal Nº 015 011, que se le hizo experticia aun celular motorota ZD3, SJUG2200AA, modelo MOTQBATXA, propiedad del STTE Víctor Peña con un forro de color negro, ese teléfono e utilizado para llamar realizar llamadas y recibir y enviar mensajes de textos.
A preguntas del de la representación Fiscal: soy experto técnico; si el celular se encontraba en perfecto estado para su uso; así mismo se le realizo experticia a la cantidad de dinero de 9.750 BF, dinero circulante en el país;
A pregunta de la defensa Rafael Urbina, respondió: se me entrego el celular para realizar dicha experticia.

YOELYS DEL CARMEN GALVIS MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.883.531, funcionario de la guardia nacional graduada en química. Manifestó: “ciertamente esta experticia fue suscrita por mi y mi compañera Carmen Pacheco, antes de realizar esa experticia, se hizo la peritación en presencia de la fiscal y el comandante Del GAES, ella recibió 1.021 envoltorio en forma rectangular de 3X20X14,5 cm elaborados en varias capas de material plástico transparente y material sintético de color negro, contentivos todos de una sustancia compacta de color blanca, aspecto homogéneo, dando un peso total 1.012, 72 kilogramos de Clorhidrato de Cocaína, con un porcentaje de pureza promedio 81.5%.”
A preguntas de la representación Fiscal; tengo 11 años en GN, tengo 8 en el grado de teniente lic. en químicas tengo curso con la uno con la DEA entre otros; fueron 1021 envoltorio que yo recibí; el peso exacto de la cocaína 1.012, 72 kilogramos; los efecto de esta droga por la por el alto grado de pureza es un estimulante al sistema nervioso puede ocasionar la muerte en muchas oportunidades; la peritación se hizo en el core N° 09; la peritación la practique sola;
A Pregunta De La Fiscal Astrid Gelvez; este tipo de pureza o esta droga iba para ser trabajada por lo que se determino que tenia un alto grado de pureza el consumo de esta droga puede causar sobredosis estamos hablando de un alto frado de pureza.”
A pregunta de la defensa, ABG. Rafael Urbina respondió: yo al ser funcionario de la GN, me acredita como tal no presente ninguna credencial al llegar aquí me presente ante la fiscal;

PACHECO MENDOZA CARMEN GRACIELA, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.273.476, capitán de la Guardia Nacional, Manifestó: “es una experticia realizada a 1.021 envoltorios de forma rectangular tipo panela, se trataba de una sustancia color blanco, dando un resultado positivo de cocaína, 81% de pureza.
A preguntas del de la representación Fiscal: dando un total aproximado de 1.012 kilos con 72 gramos; no cuando a mi me designa como funcionaria o experta para realizar alguna experticia no es necesario presentar credenciales ante la fiscalia. “
A pregunta de la defensa, respondió: “el ensayo de orientación, es para orientarme; soy ing. Químico; me designo el jefe de la División de la Guardia Nacional; el clorhidrato de cocaína es una sal tiene varios compuesto; la solubilidad es lo que me va a dar si es clorhidrato”

BELKIS MARGARITA MAEDINA DE BORREL titular de la cedula de identidad Nº V-11.170.287, domiciliada en San Fernando de Atabapo. Manifestó: “ el día 17 se hizo un allanamiento en mi vivienda, pero yo me encontraba en mi trabajo ya que yo trabajo con la alcaldía y se estaba haciendo un mega marcal, cuando me entero que le estaban haciendo un allanamiento A Rafael Pulido en su casa yo me salí de mi sitio de trabajo y me fui hasta allá a lo que llego allá entre a la de casa por la puerta principal y la esposa de Rafael esta muy alterada y me informaron que en mi casa también había una cantidad de funcionarios de la guardia nacional, yo Salí corriendo y me fui para allá agarre a mi hijo y lo saque de la casa pregunte que estaba pasando y ellos de una manera muy general me dijeron lo que estaba pasando y al rato en mi casa solo encontraron un escopeta que es de mi esposo que es coronel retirado decidieron llevarse el armamento mi esposo no lo permitió al momento y luego mi esposo accedió a entregar el rifle, y el le dijo que en el lapso de una hora pasara para que firmara, nos fuimos todos para la casa de Rafael que allí si hicieron un desastre allí estuvimos hasta que termino todo, de allí nos fuimos al comando a esperar para firmar a eso de la una de la mañana, en ese momento mi esposo se le subió la tensión y lo levamos al hospital y lo iban a dejar hospitalizado pero los funcionarios no dejaron ya desde ese momento él quedaba detenido William siempre estuvo allí conmigo; a eso de las cuatro de la mañana lo pasaron a la policía junto con Rafael hermano de Willians; a eso de las 11:00 de la mañana detuvieron a Willians”. A pregunta contestó: cuando yo llegue a mi casa, el allanamiento ya estaba terminando; … en la casa de Rafael supuestamente se les incauto oro y el dinero del negocio y unas chequeras de su negocio; William es comerciante comercializa víveres en todas las comunidades; si Willians siempre estuvo presente en todos los actos, es mas el me acompaño al puerto para yo venirme para acá, cuando el estaba subiendo del puerto fue cuando lo detuvieron; …si yo conozco al ciudadano Willians Pulido desde hace 12 años aproximadamente; … si somos bastante amigos del ciudadano Willians Pulido y del ciudadano Rafael Pulido; … si yo conozco al ciudadano chirino; no, tengo conocimiento si Williams conoce a Chirino pero le puedo decir que todos nos conocemos en atabapo, es un pueblo pequeño; … si willians una ves estuvo viviendo en mi casa; yo muchas oportunidades yo acompañe al señor Willians al hospital al medico y allí le dijeron que tenia dengue; …. cuatro días antes de que se hiciera el allanamiento ósea el martes el estuvo enfermo yo todos los días lo veía, el iba a mi casa o yo iba a la casa de él. “

OLBERT IVAN LARGO CAMICO titular de la cedula de identidad Nº V- 21.107.347, domiciliada en San Fernando de Atabapo. Manifestó: “nosotros íbamos pasando en una moto por al frente de la casa y los guardia nos pararon para ser testigo del allanamiento de la casa del señor chirino, luego entramos a la casa revisamos al primer cuarto y no se consiguió nada en el segundo cuarto no se consiguió en el tercer cuarto se consiguió un celular y unas tarjetas de banco, eso fue un sábado como a las 7 o 8. A preguntas contestó: “afuera de la casa habían como cuatro funcionarios; si además de mi habían dos testigos mas; si yo entre a todas las habitaciones con los funcionarios; solo incautaron un celular y unas tarjetas de banco; …si yo le preste la colaboración voluntaria; si los funcionarios me dijeron que iban hacer un allanamiento porque estaban buscando droga pero allí no se encontró nada de eso.”

OSMER ORLANDO MARTÍNEZ RAMOS, titular de la cédula de Identidad Nº 8.590.531. Comandante para ese momento del Destacamento de frontera Nº 94 , en estos momento tengo el rango de Coronel, El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “en el año 2008, desempeñándome como comandante del Destacamento, con sede en esta población con Jurisdicción En Atabapo, alto Orinoco y otros municipios, cuando el día 16 de abril del 2008 recibo llamada telefónica del teniente Víctor Peña, comandante del pelotón de Santa Bárbara del Orinoco, estaba nervioso me informa que estaba en la fiscalía del Ministerio Público, y yo Salí para haya una s que legué se monta en mi camioneta y me informa que le habían llamado y le estacaban ofreciendo 100 millones para dejar aterrizar una avioneta, y empezamos a hablar y le pedí que me dejara gravar esa conversación con él, y me dijo que un tal gato seco, de Atabapo que estaba realizando la negociación con el pago de 100 millones de bolívares, yo le dije que ¿quien es gato seco? y me dijo que vive en San Fernando de Atabapo, y le pregunté que como obtuvo su teléfono y me dijo que, él había estado en San Fernando como comandante de la unidad y me dijo que iba a bajar la avioneta y que iba y se le paso la novedad al General, y en ese momento hacen otra llamada con acento colombiano y en la grabación me dice que si ya “gato seco” se había comunicado con él y que si estaba claro y él le dice que le explicara bien, cuando le dice que era una negociación que lo importante era que llegara el autobús y se bajaran las personas y listo y fuimos al despacho del General, y el escuchó la conversación del tal gato seco, el General me dice que fuera con el jefe del estado Mayor, para realizar las actuaciones de las llamadas, en ese momento hay otra llamada telefónica con los mismos comentarios y tomamos la decisión de hacer operativos en la zona en san Fernando, como en toda la jurisdicción y las adyacencias, mandé refuerzos para el puente de Santa Cruz, el día 18 haciendo un sobre vuelo se encontró un humareda y el helicóptero aterrizó y estaba una avioneta, se verifico la zona y se encontró en el sitio unas caletas con plástico negro y se intensificó mas el patrullaje y manteniendo una vigilancia a las personas; hasta el día 17 de mayo es que se hace el procedimiento y se incauta la cocaína, y una vez que se hizo la prueba se determinó que era cocaína, esa misma noche en virtud de los acontecimientos anteriores de la llamada telefónica, tomando en cuenta la avioneta siniestrada y considerando lo grave de la situación, me comuniqué y solicite que realizara allanamiento en la residencia del hermano de William Pulido, en San Fernando, ya que el señor Pulido, tienen como cinco años un negocio llamado “la esquina caliente” y ha crecido de forma exponencial, y en la casa del coronel Hugo Borrel porque ahí residía el ciudadano William Pulido, y el señor Darío Chirino, porque se veía mucho en Atabapo, esa noche cuando llegué al regional estaba él el señor Chirino, y le pregunté y no me dijo nada solo me puso un cara, y se llegó ha realizar el procedimiento y en la casa del coronel de consiguió un rifle, unas balas, y en la casa del señor Pulido, se encontró dinero y oro, y en la casa del señor de Chirino celulares y otras cosas. Es todo.
La representante del ministerio público Fiscal Quincuagésima Octava Abg. Erica Paredes lo hizo de la siguiente manera: ¿en qué fecha fue la información? “el 16 de abril del 2008” ¿Qué contenía? “él me dice que lo llama un ciudadano “Gasto Seco” que le informaba que había un negocio y el Teniente le iban a quedar 100 millones para sacar un polvo blanco, y por la experiencia que tenemos se tomó la acciones del caso y dar inicio a la averiguación” ¿’cuánto tiempo tiene como funcionario? “23 años” ¿le había pasado algo así? “en el comando antidroga se han hecho varios procedimientos por informantes, y se realiza el proceso de investigación que pueden durar una semana, o meses y hasta años, hasta incautar la droga, y ellos hasta que no están seguro no lo hacen, trabajé como jefe de inteligencia y en Maiquetía, un guardia nacional me informó que iban ha sacar una maleta de droga y se realizaron las actuaciones previas y en un semana se consiguió la maleta y he tenido cursos en materia antidroga” ¿Qué procede ha realizar como comandante a partir de la llamada? “de lo que yo hablé, cuando llegamos al regional recibo llamada de un tal Oscar y él manifestó que si ya había hablado con Oscar, y le aclaró que era para un negocio que iba para que le iban a quedar 100 palos” ¿es normar que se utilicen palabras como autobús en esas conversaciones? “toda persona que realiza ilícitos por teléfono habla por claves y eso me prendió la alarma, y ellos hablan de autobús y en Atabapo no llegan autobús y en los municipios no hay tampoco, y para poder trasladarse es por vía fluvial o aérea, para trasladar esa cocaína era por vía aérea, el problema para ellos fue que el teniente pasa la novedad” ¿En santa Bárbara existe una chancha de fútbol? “no es una pista de aterrizaje me imagino que esa es la clave” ¿Cuántas llamadas recibió el teniente Peña? “yo grave dos y el otro el comandante se hizo una operación envolvente se encierra toda la zona, y todas aquellas ares” A qué comandante Capitán Rafael Gracia Fernández” ¿escuchó esta grabación recibida por el capitán? “no recuerdo exactamente, pero se que se le hizo “el gato seco”, era la misma voz, y que corría peligro la vida de ellos de él y el teniente” ¿verificaron si eran del mismo numero telefónico? “no, eran de distintos números, nadie que este realizando ilícitos utiliza su numero telefónico, por lo nuevos sistemas que se esta usando ahora, se compra una línea y se bota” ¿se pueden ubicar el contacto? “para evitar ser identificados por la línea telefónica, pero hay que hacer un trabajo de inteligencia de verificar la zona de donde se hizo la llamada en este caso fue de Atabapo” ¿Recuerda cuantas llamadas fueron recibidas por el teniente? “si creo que eran cuatro eran del Gato seco y el tal Oscar” ¿Cuál es la medida que ordenó realizar? “En principio “el gato seco” le informa que deben reunirse en Atabapo, y cuadrar lo que se iba hacer, y se tomó la decisión de que no se reuniera, era preferible que fuese a su puesto y que se comunicara por el teléfono satelital que está en ese puesto y se incrementan los operativos para incautar la cocaína, y para evitar que se reuniera el Teniente” ¿Cuál eran esas medidas urgente? “reforzar los puesto de la zonas de Atabapo, Maroa, San Carlos de Río Negro y patrullaje aéreo” ¿una investigación de este tipo cuanto dura? “dependiendo lo complejo puede durar 15 días, hasta un años, o hasta seis meses, se deben recabar los elementos para llevarlo a juicio” ¿Cuáles fueron esas medidas urgentes?; patrullaje aéreos, fijación de blancos, enlace con el comando Antidrogas, y para que prestara apoyo, viendo la magnitud de soborno se presumía que eran mas de 500 kilos de droga” ¿Se fueron consiguiendo elemento que se presumiera el trafico? “si, cuando uno hace un sobre vuelo se ve que la zona es de difícil acceso y el conseguirse el avión siniestrado y como quedó el aspa de la avioneta y el rastro que dejó, cualquier experto por lo que se vio que la avioneta trato de despegar de esa pista cargada y eso nos da la posible razón de que la droga estaban en esa zona” ¿Quién hicieron el procedimiento? “el Destacamento rurales Nº 99, y la Guardia Nacional” ¿Quién se encargó de girar las directrices? “el General Orlando Mijares Blanco a través del jefe del Estado Mayor y el comandante de la unidad táctica yo tomé la iniciativa” ¿una vez que Peña, recibe las llamadas hacia donde se dirige? “una vez que hablo con el General, le ordené que se fuera para su puesto y que estuviese en alerte y que me tuviera informando, porque ese tiempo de la llamada hasta el 17 de mayo, pudo haber sido todo depende de la urgencia que pudiera tener los involucrados para sacar la mercancía, trataron de sacarla y esa droga venían de Colombia y estaban buscados una pista para poder despegar, el gruó GAES al mando del Teniente Coronel Quintero, fueron los que hicieron la incautación, recuerdo que eran 1126 paneleas esos son peso bruto y las experticia arrojaron la cantidad exacta, resultaron detenidos el seño Chirino y un ciudadanos de acento colombiano de apellido Matiz” ¿Cuáles son las medidas urgentes luego de la información del teniente peña, luego que se incautó la droga? “allanar aquellas residencias o depósitos en virtud de que se hacia necesario para dar con el paradero de los autores intelectuales” ¿bajo que premisa de efectuaron las ordenes? “el mismo día en la noche, el artículo 110 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su numeral primero, las condiciones los detenidos en el procedimiento fueron Chirinos y el colombiano, pero se hace falta el gato seco, el hace la visita domiciliaria en atención al articulo 210 y por lo grave de la incautación de la droga, se hacen el allanamiento en la casa del coronal Borrel, se consigue armamentos, en el caso de William Pulido, como no se consigue nada y se hizo la solicitud de la orden de captura para poderlo aprehender” ¿fueron acompañados por testigos de la zona? “si” ¿Quién practica la orden de aprehensión contra William Pulido? “el teniente de apellido italiano estaba recién llegado” ¿Cuánto tiempo tenia el funcionario Peña en la zona? “un año y por sus condiciones personales decidí mandarlo como comandante del Santa Bárbara del Orinoco, en ese lugar tenia como dos meses” ¿Qué otra actuación practicó usted? “recibí la comunicación por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, que le aclarar los del procedimiento, y le informe todas la coordenadas del los aeropuerto y la pista de caño canami, y la de la comunidad Poca bulla”. Es todo.
La fiscal solicita a la ciudadana Juez que ponga de manifiesta las documentales al ciudadano testigos las documentales la primera la Nº 26 oficio Nº 363 y Nº 26 con oficio 371 y el acta de audiencia preliminar del día 20 de octubre en folio 243 de la segunda pieza. Es todo.
La defensa Edita Frontado. Hace oposición y solicita que se verifique si el mismo fue promovido para ratificar las documentales que indica la fiscal, por cuanto en el contenido de proposición de pruebas la fiscal no lo promueve para ratificar, ya que se evidencia en cuanto a las documentales que se ingrese por la textura donde se hace una enumeración de documentales, y con respecto al oficio 1371 pero veo que desglosa sus pedimentos es para su exhibición y lectura y no para ratificarlos. Es todo.
Una vez verificada las actas que conforman el presente expediente por este juzgado el mismo manifiesta a las partes que las pruebas deben ser adminiculadas ese oficio y es sano para en todos los casos para la búsqueda de la verdad, como lo es los oficios tiene que ser ratificados por la persona que la suscribe sino para que se admiten como una prueba documental. Es todo.
La defensa Edita Frontado expone: La finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad pero por la vía del debido proceso y ajustado a al constitución, se hizo unja audiencia preliminar donde se admitieron las pruebas y las que no se promovieron no deben ser tocadas, y voy a solicitar que el principio de equidad y que se admita las pruebas que no promoví pero que sirva par la búsqueda de la verdad, esa prueba fue promovida como documental solamente.
Es todo La representación Fiscal manifiesta: solicita que por lógica de derecho ciertamente una prueba documental no tiene valides si no es ratificada ese contenido, en tal sentido reitera para que la misma sean expuestas al testigo para que la reconozca en su contenido y firma. Es todo.
Acto seguido La ciudadana Juez le pone de manifiesto al testigo las documentales identificadas de fecha 02 de julio Nº 0232-1371 y el otro 0237-1363, contenidos en los folios 30 y 39 de la pieza Nº 03, para que la reconozca en su contenido y firma: el cual manifestó: si la comunicación el con el numero 1371 si es la comunicación que laboré dirigida a la fiscal, y la abogada Maria Fátima, y conjuntamente con un CD ubicado con la letra A y las grabaciones de la comunicación con el gato seco y el Oscar argumente la comunicación donde le informo las coordenadas, con dos planos cartográficos donde se indica la poligonal, si reconozco las firma y sellos de los oficios.
La fiscal pregunta ¿especifique el oficio 1371, que es lo que remite el Ministerio Público? “el testigo lee el contenido del oficio textualmente” ¿verifique si lo que contiene ese verificación está anexada? (el ciudadano alguacil hace el destape del sobre para verificar el contenido) manifiesta el testigo si es correcto y es mi letra y firma.
La fiscal solicita de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines obtener el contenido del CD, solicito sea reproducido a los fines de conocer el contenido de la grabación en virtud que la misma fue admitida en la preliminar por un tribunal de control.
La juez le manifiesta que en estos momentos no se va ha pronunciar porque de acuerdo al 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en su oportunidad de recepción de documentales, de hacer su petición y el tribunal se pronunciara al respecto, el testigo reconoce la remisión de un CD pero debe continuarse con la testimonial.
La fiscal manifiesta, lo que ciertamente para ver si es el contenido era para que él reconociera el contenido, por cuanto cosedera el Ministerio Público que si bien ha quedando constancia que el contenido no pudo ser destacado por el testigo: el testigo manifiesta que reconoce el CD. Pregunta la fiscal: ¿usted conocía de vista al ciudadano Chirinos que vinculación existía? “yo recibo el cargo en enero del 2006, en San Fernando es un pueblo pequeño y las personas que habitan ahí deben pasar por el puesto de la Guardia para salir y entrar, y al señor chirinos siempre lo veían en san Fernando de Atabapo y ellos son comerciante y lo vi y el día de la incautación de droga le pregunté que si estaba en ese problema” ¿tenia comunicación con él? “no” ¿él le informó que había sido secuestrado? “no, solo cuando lo vi me sorprendió y yo le pregunté que si estaba metido en esto y solo me hizo un gesto” ¿con ese gesto que le dio a entender a usted? “que estaba en metido en problemas,” ¿tenían conocimiento que el ciudadano William lo apodaban Gato seco? "si, porque ahí todos se conocen, el es hermano de Rafael Pulido, ellos no son se allá” ¿las comunidades se encuentra cercas? “no, están alejadas y hay unas tres a cuatro horas, la capital del San Fernando es la plaza bolívar y las calles es un pueblo pequeño, y cuando recibí el destacamento había un desorden y se hacia un procedimiento y siempre querían hablar con el comándate del destacamento, creo que a Chirinos una vez se le detuvo una moto” ¿indique que si fue un procedimiento fructífero? “en mi gestión por información se hicieron algunas procedimientos fructíferos se incauto armamentos y en materia del ambiente y ese fue unos de los mejores procedimientos, por las condiciones de la región cuando uno hace un trabajo de investigación el resultado es favorable y mucho mas cuando se trata de la cantidad de panela, y se logró quitarle a las mafias” ¿lograron establecer los responsables? “en primer lugar la gente que se gravo en la llamado y los que se detuvieron en el momento del allanamiento” Es todo.
Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa Edita Frontado, para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿conoce a los ciudadanos? “al señor Chirinos y William Pulidos de vista al otro no” ¿cuanto tiempo tuvo en San Fernando? "desde octubre del 2006 hasta septiembre del 2008” ¿en que parte se encontraba el Teniente peña cuando usted lo atiende? “en la fiscalía del Ministerio Público, el estaba en un procedimiento, él estaba por otro procedimiento y no por este y da la causalidad que lo llaman” ¿Qué otra persona se encontraba con el Teniente? “estaba solo” ¿Qué hicieron después? “cuando él entra a mi camioneta, y yo le dije que si puedo gravar la conversación y él me pasa la novedad o yo tomo la decisión de informar al General de la llamada “¿Cuándo conversa con el teniente lo que grava es lo que le esta manifestando? “Si, y posteriormente le llaman” ¿para el momento de los allanamiento estaba en la población del san Fernando de Atabapo? “no, estaba en el regional Nº 09, tenemos el destacamento Nº 91 y del el Nº 94 Marca, Atabapo y otros grupos de apoyo, el general tiene la sede en Puerto Ayacucho” ¿para el momento del allanamiento era el de comandante de ese puesto? “si” ¿tiene conocimiento? del Capitán Rafael García Fernández, de la unidad operativa de mi destacamento, los oficiales tenemos competencia a nivel nacional” ¿el día de los allanamiento donde se encontraba? “estaba en esta ciudad” ¿una vez que recibe las informaciones recuerda quien fue el funcionario que dirigió la comisión? “el capitán Rafael Fernández y estaba la fiscalía octava de guardia” ¿durante ese lapso observó al señor Chirinos en la población y a William Pulido? “no desde el 16 de abril, estaba yo fui a pasar revista a los puestos” ¿puede ilústranos de la investigación de la nave siniestrada? “Moisés Ruiz Borguez, el hace una revisión del área y determina que la avioneta le paso eso tratando de despegar y por la cantidad que llevaba yo escuche la expiación y haciendo un análisis lógico que por la carga no pudo despegar” ¿formo parte de esa investigación? “como comandante de destacamento si” ¿de acuerdo a su investigación que era lo que cargaba esa avioneta? “no se lo que cargaba esa avioneta, pero por la posición de la avioneta y porque en los extremos de las pista habían fosas, y conociendo la materia, nos dio a nosotros otras evidencias la avioneta estaba en llamas y los elementos eran difícil” ¿de acuerdo a su experiencia al momento de ver las llamas en la avioneta se podía apreciar el tiempo del siniestro? “ciertamente habían rastros de combustible alguien le pego candela” ¿Qué día fue eso? “creo que el 16” ¿conoce al ciudadano Rafael Pulido? “lo conozco porque es comerciante de la zona, y el va al comando a buscar el cupo de combustible y el siempre iba para el trasporte de la comida” ¿como llegó a su conocimiento que estos ciudadanos no son de san Fernando? “porque él mismo lo dijo” ¿tiene enemistad con el Coronel Hugo Borrel? “no, el es retirado y su señora como que no estaba a la par de su esposo porque estaba haciendo cosa que no debía hacer ella decía que yo era demasiado estricto y si ella estaba inconforma con eso debía espera mi cambio y ella me hizo un informe y lo mando para todas parte y yo hice el mió” ¿informe que el ciudadanos Oscar estaba en Maroa? “el mismo lo dijo” ¿lo conoce? “no” ¿Dónde fueron incautados los armamentos que usted mencionó? “eso fue un procedimiento que se obtuvo, se detiene la embarcación por gasolina y como vi la soldadura y se me prendió el instinto policial, y se abrió y se consiguió, no resultados personas detenidas el Ministerio Público lo presento ente el tribunal y este le dio o los soltó” ¿esa incautación tenia vinculación con esta caso? “no” ¿Qué objeto incauto en el allanamiento? “cartuchos 7.65 un rifle, y chirinos unos teléfonos celulares” ¿Qué elementos de convicción tienen estos teléfonos? “se puso a la orden del Ministerio Público, los celulares son la herramientas de los delincuentes para los ilícitos era para determinar algún numero telefónico para tener comunicación con colombianos” ¿Dónde se detiene el ciudadano William Pulido? “entrando Atabapo, y no vi la detención de los otros Edgar Chirinos y Matiz” ¿tuvo conocimiento que estaba? “yo los vi en el regional y le pregunte a Chirinos y no me dijo nada” ¿se encontraba en San Veranado de Atabapo cuando detienen a William Pulido? “no” ¿Qué objeto se incautó? “nada. Es todo.
El escabino pregunta: ¿porque se identifica la casa de Borrel como la de William Pulida? “el manifestó que William le había salvado la vida y por eso vivía en la casa de él” Es todo

León Bermúdez Erasmo Antonio, titular de la cédula de Identidad Nº 7.567.617. Coronel del Guardia Nacional, Segundo comandante del Estado Mayor del destacamento de fronteras Nº 9, El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “ el día 16 de abril se presenta el Coronel Osmar con sede en San Fernando, el capital García Fernández y el subteniente Peña, a pasar una novedad con respecto a una llamada que había recibido Víctor Peña, en la que un ciudadanos apodado gato Seco, le había llamado para ofrecerle la cantidad de 100 millones para casar una mercancía por la pista de Santa Bárbara, se giró las instrucciones y el oficial me manifestó que esa llamadas había recibido de un a persona de asentó colombiano y posteriormente recibió dos llamadas mas de gatos seco y otra llamada al momento que se encontraba en mi despacho de un ciudadano Oscar que necesitaba reunirse con el Teniente, y las coordenadas de las pista por ese se ordenó realizar las actas e informar a la Fiscal de la situación y se giró las instrucciones para reforzar los puesto del destacamento de fronteras Nº 94 y realizar patrullaje fluvial eso fue lo que se presento en ese día y lo que motivo la investigación. Es todo.-
Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público Fiscal Quincuagésima Octava Abg. Erica Paredes para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿en qué fecha le suministraron la información de la llamada? “el día 16 de abril 2008 en la tarde” ¿Cuál era la información? “la información inicial es la que aporta el Coronel, de lo que recibió el Teniente y yo le pregunto al Teniente que me diga lo que ocurrió y él me manifestó lo que le dije y lo que él le había gravado y en el teléfono del Coronel Osmar, de las llamadas posteriores a eso y hay me hace presumir que había un alijo de droga que se estaba tratando de hace una proposición para utilizar la pista de Santa Bárbara del Orinoco” ¿Qué refieren esas grabaciones? “hace mención de que eso iba hacer algo rápido desvirtuando la información de que iba a llegar el autobús y se iban a bajar los alumnos y que el dinero se lo iban a entregar ese día que era difícil pero se le iba a entregar, esa persona que se manifestó llamarse Oscar” ¿Cuántas conversaciones escucho? “tres la inicial, la primera no la grabó el teniente, la persona de asentó colombiano le manifiesta que es el Oscar, que si ya había hablado con el gato seco, y el otra le habla el Oscar y el ultima que se hizo en mi despacho el colombiano manifiesta que se quiere reunir con él y que necesitaba recurrir para tomar las medidas de la cancha” ¿que entiende por lo que le manifiesta el autobús? “para desvirtuar la información hacían ver que iba a llegar la información” ¿en algún procedimiento se han ofrecidos la cantidad de 100 millones? “no porque nosotros solo hacemos lo licito” ¿explique cuales fueron sus funciones? “supervisar y controlar las llamada que fuesen plasmadas en un acta policial y comunicadas al Ministerio Público, y se coordinara todo lo referente a la búsqueda en información” ¿especifíquelas? “el mismo 16 al Coronel Ormar, se le ordenó que el Teniente regresara a su puesto, se reforzara todos los accesos a la pista de Santa Bárbara como la del campamento manaca, y patrullaje a las pistas de Atabapo y se realizaran patrullajes fluviales,” ¿qué elemento se obtuvieron? “particularmente me comunique con mis compañeros de la oficina nacional antidrogas a fin de que ellos pudiesen con las oficinas si tenían alguna conocimiento de las operaciones en la parte sur del estado Amazonas, ya se tenían información de que existía una pista del caño cáñamo, por lo cual el día 17 y 18 se hizo las diligencia para hacer reconocimiento aéreos en una poligonal para determinar si había otras pistas, todas se iban procesando para determinar” ¿tuvo conocimiento donde se incautó una aeronave? “si el 18 de abril, se durante ese recorrido aérea aproximadamente en las adyacencia del río Atabapo y el caño cáñamo se visualizo humo, se procedió a realizar el reconocimiento del las inmediaciones de la pista se encontraron unas fosas de tres metros de largo por uno de ancho, de un metros y medio de profundidad y material sintético, un campamento, eso nos hizo presumir y cobraba fuerza de que había la droga estaba en la zona y estaba tratando de sacarla por algún medio, esos hallazgo lo hizo el destacamento Nº 99, y se hizo la respectiva acta policial y yo le informe a la oficina nacional antidrogas para que ellos pudiesen determinar un posible alijo en la zona, posteriormente a esta se rastreo la pista y se apreció que había arrastrado algo hacia un sector del río Atabapo, se hicieron todas las diligencia, y el día siguiente, del comando nacional antidroga nos enviaron unos caninos para realizar un patrullaje en la zona de Cacahual, y si había un alijo que estaba un escondido el personal de grupo de acciones de comando el Teniente Piñedo, se hizo el rastreo y se retornó” ¿en que momento logró ubicarse con el alijo de drogas? “se continuo buscando posibles salidas de la droga, y cualquier tipo de información se mandaban patrullas, en esos días ya estaba entrando el invierno y se dificultaba las operación aéreas y para el 17 de mayo, del comando antidrogas me manifiesta un oficial que hay uno coordenadas adyacente al río ventuari se comisiona, el General al Comandante Manuel Francisco Quintero, para un reconocimiento aéreo, en el momento que están llegando a las coordenadas y ven la pista y estaba un vehiculo toyota se procedió a realizar el reconocimiento y lograron detener a dos ciudadanos que se encontraban en el sitio, de acuerdo a los dos ciudadanos que estaban al lado del se hace una revisión y un rastres y encuentran una panela de droga y un radio y encuentran la droga, posterior a esta el helicóptero hace un sobre vuelo y se comunica con se habían perdido contacto con el helicóptero y él manifestaba y se le informa al General y cumpliendo instrucciones un personal de los comandos rurales bajo en mando de Ruiz Boggie, hasta la pista y procedimos ha llevarnos la droga como a los detenidos hasta esta ciudad y esa drogas guardaba relación con la información inicial” ¿el Teniente Peña donde se encontraba? “el comandante del pelotón de Santa Bárbara del Orinoco, si hay una pista de aterrizaje” ¿existe alguna otra pista? “esta la del campamento manaca como a un kilómetro de Santa Bárbara, y hacia el sur en la comunidad de San Antonio del Orinoco y la pista donde se encontró la aeronave caño cáñamo” ¿Por qué llaman al Teniente para utilizar? “por el alijo que se decomisó necesitaban de una aeronave grande, y ya habiendo encontrado la aeronave no había la posibilidad de utilizar esa pista” ¿usted se trasladó al lugar donde consiguen la droga reconoce la persona que resultaron detenidas? “si uno gordo blanco, y uno mas delgado que estaba con él” ¿esas personad dieron información? “la persona gorda manifestó que sufría de la tensión, le manifestó al comandante quien que hubo un grupo de persona” ¿se incrementó algunas medidas? “si se implementó un reconocimiento aéreo, y un rastreo en las adyacencias de la pistas” ¿el Coronal Ruiz que hizo? “si las labores de patrullaje un rastreo a fin de localizar otro alijo y otros elementos” ¿para comunicarse de Santa Bárbara se utilizar celares? “no, solo por teléfonos satelitales” ¿si hubiesen realizada la llamada al teniente en Santa Bárbara? “no” ¿Cómo el publico pueden obtener los teléfonos de los funcionarios? “nosotros como servidores públicos le damos los teléfonos los funcionarios y se le da a la colectividad para que denuncien cualquier hecho, y en las unidades hay un plan de localización eso esta emanados del jefe de los servicio para cuando se necesita la comunicación con algún funcionario” ¿cualquiera puede obtener su numero telefónico? “si, en los términos que le indique se le puede suministrar el Nº de teléfono, eso puede ser también el San Fernando de Atabapo” ¿la persona que realizó la llamada tenia que saber que el teniente estaba fuera de Santa Bárbara? “si” ¿logró incautar laguna tipo de evidencia el comandante Ruiz? “si se encontró un fusil de asalto documentos de identificación de las personas detenida Darío Chirinos y Miguel Arcángel Matiz, y documentos de la embarcación, ellos pernotaron para hacer los rastreos” ¿para ese momento pudo observa donde se encontraba el alijo? “si aterrizamos el avión hasta un área de la cabecera de pista donde estaba el vehiculo y me traslade caminando hasta un campamento improvisado como a 500 metros, y pude ver donde tenían el alijo listo par embarcar, no estaba enterrado” ¿tenia algún material sintético? “si lo que lo cubría era el materia sintético color negro el mismo coincide con el encontrado en la nave siniestrada.” ¿Esa capacidad de esas podía caber el alijo incautado? “si, porque los bulto eran rectangulares y si se podía colocar en los fosas encontradas en el rastreo” ¿tiene conocimiento se en la camioneta se encontró algún elemento? “en la información principal me informan que había unos útiles y una panela de presunta droga y un radio trasmisor además una linterna” ¿habían utensilios personales que probaran que estaba privado de su libertad? “no creo tenían hasta hamacas, dudo que el que esta secuestrado tenga utensilios y un radio” ¿Qué función tiene el radio trasmisor? “tenia tierra aire y punto a punto, pude ser utilizar para cualquier operario” ¿tenia operación de Santa Bárbara? “se pude comunicar a un aeronave” ¿Cuáles eran las característica y las localización de la nave siniestrada? “si guarda similitud dadas encontradas en las pista” ¿Cuánto tiempo permaneció el Coronel Ruiz en ese lugar? “como 24 hora y los funcionarios que fueron con él” ¿pudo haber sido localizado alguna persona en la zona? “ellos manifestaron que no vieron a nadie” ¿después de la detención se practicó algún otro procedimiento? “en virtud de la información inicial de las llamadas que habían hecho el gato seco, y que se había indagado en la información, y se identifica el nombre del William Pulido y que era Hernando de Rafael Pulido, y de que ese ciudadano hizo la llamada Vivian a la casa del Coronal Borrel, se realizar las visitas domiciliarias y de estas personas, y el William en la casa de Darío Chirino” ¿esas visitas se realizaron con testigos? “si” ¿generalmente cuanto tardan estas investigaciones? “no hay limites par cerrar la investigación cuando se hace el seguimiento y se encuentran evidencia y se continua la investigación” ¿verificó la existencia del hecho? “si con la incautación de la droga que se quería sacar por Santa Bárbara, con el hallazgo del la nave y las fosa que se presume que estaba la droga y la sacaron y de la información de la oficina y se movilizó los semovientes caninos para realizar el rastreo y a un mes de la investigación se logró la in incautación” ¿se logró la detención de alguna persona? “si a los que estaban en la zona que estaba en la pista con la panela de droga a Chirino y Miguel Matiz. Es todo.
Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa Annito para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿Cuándo le informan que hay una situación y le ordenan reforzar los puestos que es eso? “es enviar mas personal a los puestos se llevaron seis mas, y de Santa cruz y Maroa y San Carlos de río Negro y los patrullajes” ¿el puesto de santa bárbara? "en las riveras del río Orinoco próximamente después de una confluencia del río Orinoco y el ventuari y pasa por el frente de Santa bárbara” ¿para poder pasar alguna embarcación pasa por Santa Bárbara? “hay que pasar por las riveras del río Orinoco, son ilícitas, se hacen patrullajes en horas diurnas” ¿eso es todo el tiempo navegable? “si todo el tiempo dependiendo de la embarcación los bongos las voladores” ¿en el puesto de Santa Bárbara tienen visión hasta la otra orillas? “en las horas diurnas” ¿ese comando tiene visión nocturna? “no recuerdo” ¿si se está de guardia en ese sector se puede escuchar el ruido de motos? “si pero las personas que realizan una actividad ilícita los cubren par no se oídos los motores” ¿Dónde queda el caño canami? “el caño canami y la pista donde se encontró al aeronave están en la adyacencia al río Atabapo que va hacia yavita, al sur de San Fernando de Atabapo, esta adyacente aun caño llega hasta la laguna de caridad y pasan por el Orinoco y el testigo hace una breve relación explicando la (ubicación del caño) ¿Cuánto es la distancia de ese sitio hasta Atabapo? “No lo se, en voladora desde la población de cacahual está casi a la misma altura, es relativamente lejos, se de Atabapo hasta santa cruz son de” ¿la población de cacahuate es venezolana? “colombiana” no se cuanto seria en embarcación, pero pudiese significar que en un mas tuviesen suficiente tiene para llagar al campamento” Es todo.
La defensa Edita Frontado Pregunta: ¿del trayecto donde esta la afluencia entre Atabapo y Orinoco para llegar al caño canami no hay puesto de la guardia nacional? “solo en Atabapo, no recuerdo si santa cruz esta” ¿caño canami es transitable por embarcaciones? “si, en anteriores comisiones se han encontrado a ciudadanos colombianos con reses” ¿Qué función desempeña el pelotón de Santa Bárbara? “de control de las mercancías, combustibles comidas todo lo que vaya y venga debe pasar por ahí” ¿hay un horario para transito de las embarcaciones? “si debe ser de día y las que llegan de noche llegan a pernotar en el puerto del puesto o que transita hacia la comunidad de aguas abajo del Atabapo” ¿para pasar por puesto de Santa Bárbara, voy subiendo o bajando? “va subiendo, hay muchos obstáculos y las embarcaciones tienen que ir buscando el mejor cause, se desvías pero tiene que pasar por la alcabala” ¿hay alguna comunidad cerca de comando? “no la recuerdo” ¿usted se apersonó al momento del siniestro de la aeronave? “no, solo se hicieron los rastreos” ¿Qué fue lo que usted detectó? “unas fosas de un metro de ancho y tres de largo y de profundidad de metro y medio y un campamento, andaban como 12 funcionarios dirigida por el comándate Ruiz y supervisado por mi persona” ¿Qué contenía esa aeronave? “no, lo se porque estaba en llamas y era grande y se presumía que iba a cargar una cantidad considerable de drogas” ¿pudo usted en la investigación a quien pertenecía la aeronave? “no porque las siglas no eran visible, el poblado mas cerca es la de Cacahual, y está como a 12 kilómetros” ¿Cuándo llega al sitio donde estaba la camioneta con quien llegó? “eso fue el 17 de mayo del 2008, eran como las 4 de la tarde con el comandante Ruiz, y un personal de su unidad además en compañía de la Doctora Ingrid Valenzuela fiscal Octava y la tripulación” ¿Cuándo llegan habían funcionarios? “si” ¿aprecio que los ciudadanos detenidos los pudo ver que hayan traficado drogas? “yo no los vi” ¿habían en ese sitio mas personas civiles? ”Solo dos ciudadanos y estaban en la camioneta y los útiles” ¿recuerda si para esa fecha el teniente Víctor Peña, estaba en el puesto? “si” ¿y para el 13 al 19 de mayo estaba en el puesto? “no recuerdo” ¿durante ese lapso permaneció en la población de San Fernando? “no recuerdo, haber ido en esos días” ¿una vez que tiene conocimiento aprecio si el teniente Peña conoció a los acusados? “no lo conocía, él no nombra a Darío Chirinos y Matiz, solo al gato seco que era de la zona” ¿determinó si por el puesto Santa Bárbara, había pasado los ciudadanos Miguel Matiz y Chirinos? “no” ¿el teniente estaba 13 al 19 de mayo en Atabapo? “no lo recuerdo. Es todo.
Se deja constancia que el tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Cuándo llega al sitio con quien llegó, qué aprecio cuando llega? “llegamos sobre volamos la pista y casi en cabecera de pista esta el helicóptero y la camioneta hacia el norte de la pista, cuando aterrizamos, y bajo de la aeronave y veo la camioneta con los bultos de la droga y los detenidos, el comandante me da las novedades y me lleva al lugar de los bultos de la droga, y me muestran el morral, llagamos al campamento improvisado, que eran done estaban el material sintético, desde el aire uno no ve donde estaban los bultos la pista si, la camioneta si era visible desde el aire, el piloto hace un reconocimiento para aterrizar” ¿hay un caño cerca? “el río ventuari. Es todo. Visto la hora que son a las 12: del medio día, se aplaza la presente audiencia para las 02:00 de la tarde. Para la continuación de la presente audiencia. Siendo las 02:19 de la tarde se da inicio nuevamente a la audiencia estando presentes todas las partes.

Moisés salomo Ruiz Boggio, titular de la cédula de Identidad Nº 9.098.751, Coronel de la Guardia Nacional, en estos momentos Comandante de los destacamento Nº 99. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “ el día 18 abril el año 2009 fui designado, y como comandante del destacamento Nº 99 unidad de respuesta inmediata, para realizar un apoyo de seguridad y patrullaje para localizar pista clandestinas en área del estado Amazonas, dentro del patrullaje llegamos a unas coordenadas y vinos una columna de humos, el polito de helicóptero me informa y al aproximarnos al sitio el humo provenía de una aeronave siniestrada, aterrizamos dentro de lo posible con los operativos y yo por la experiencia como piloto verifique que se trataba de un avión y que las señas de desplazamiento del trayecto en la pista, indicaba que estaba tratando de despegar como unos tres intentos y el su ultimo intento se le partió la rueda, los motores estaban encendido para el momento de intentar despegar por cuanto al impactar la tierra se van hacia delante, es de despegues es por lo que se indica que fue en el despegue y el las llamas se podía apreciar que no había nada no asiento y se rastreo la zona para ver que indicio, y se consiguió dos fosas aproximadamente de metro y medio de ancho y seis de lago cada una y se veía que son utilizadas por el narcotráfico, seguimos rastreando la zona la fosas era resiente, había terreno que estaba mojado y esa tierra estaba seca, y si había llovido debía esta mojadas, la aeronave no se determina cuanto tiempo tenia incendiándose se presume que estaba realizado actividades clandestinas, una no tiene asiente la torre de control no había reportado nave siniestradas y concidia cierta infamación con la suministrada ya que se le había hecho indicaciones de posible procedimientos de drogas y no se nos da mucha información; posteriormente tuve otras información de tener de San Antonio, santa bárbara del Orinoco, san Fernando la misma pista y yo mantuve personal militar por mas de 30 días vigilando día y noche; posteriormente en le mes de mayo, el 17 de mayo o 18 me llaman la jefatura que por que se había conseguido una droga dentro de los zonas en el primer operativo no pudo ser sacada la droga se presume ese habían la pista estaba muy llena de agua y no había podido despegar por lo que se presume que estaba en la zona y la misma iba a ser sacada implementando el procedimiento ilegal; cuando me avisan que un helicóptero había realizado un procedimiento que había conseguido la cantidad e 1000 kilos de droga, y pero era 34 paneles de cocaína: cuando la comisión mía, yo designo unos funcionarios para integrar la parte operativa mía y supervisado, con destino a caramicó, se mantenía la triangulación a la aeronave siniestrada, cuando llegamos ya eran mas de las cuatro de la tarde tenia un mal tiempo, se encontraba en la operación se detectan a dos ciudadanos y el grupo era el anti extorsión y secuestro el comandante Quintero, estaba la fiscal y los dos ciudadanos no había mas ciudadano en el sitio solo estos dos ciudadanos son Edgar Chirinos y Miguel Matiz, estaban con los 34 bultos de drogas en la toyota y ayudamos a colabora para subir la presunta droga al avión, pasaron como dos horas y despega, me dio la instrucción el Coronel para permanecer en la zona para resguardar lo que no se habían llevado y que realizara el toyota era el campamento caramico, procedimos a la vigilancia para pasar la noche esperar el otro día y hay conforma dos patrullas, la patrulla A le indique me recorriera el río y el comenzó a realizar el rastreo aguas abajo y conseguí a una distancia de tres quilómetros una fosas similar a la conseguida en el avión siniestrado, la misma dimensión pronunciada y el mismo largo y con el material sintético, correspondía con los envoltorios de acuerdo con el clima se sellan, y que al momento de sacarlo se rompen estaba allí y el olor característicos, seguidamente el teniente cuando regresa me da la información, y conseguimos un campamento se consiguió los documentos de Edgar Chirinos y otros documento de varias personas y estaba un permiso de escopeta y unas licencia y del otros ciudadanos Miguel Matiz, tenían una embarcación de aluminio con su motor, y se dejo en custodia el Toyota, se dejaron a nombre del un ciudadano Miguel Pérez, la persona encargada del campamento caramicó, y estaba en el campamento turísticos, es de la etnia indígena en la tarde no había nadie ahí pero en la mañana si, habían muchos indígenas vi mas de 30 personas, cuando estábamos ahí vi ocho en un lado y siete en esotro, ahí mucho niños eso fue todo lo que comente, se dejo todo había una armamento de asalto en donde la droga había sido encontrado, por el GAES, donde estaba un campamento improvisado de de fabricación norteamericana, no hay en Venezuela, no ese tipo de armamento un fusil de asalto estaba en una bolsa, me imagino que era par defenderse nunca andan solo siempre andan armados” se todo. Acto seguido se le pone de manifiesto las documentales acta de fecha 18 de abril y la del 17 de may, para que la reconozca en su contenido y firma. El cual manifiesta que si la reconoce en su contenido y firma y el sello del comando.
Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público con competencia nacional para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera ¿especifique si los hechos corresponde al año 2008 o 2009? Se objeta la pregunta por la defensa. Se solicita que se reformule la pregunta. ¿Indique en que fecha realizó la actividad? “uno fue el 19 de abril del 2008 y la segunda del este año” ¿eso fue este año? Se objeta la pregunta por parte de la defensa por cuanto se está tratando de cambia la declaración inicial del testigo. Manifiesta el testigo: “Eso fue no recuerdo la fecha en el acta que suscribo yo creo que el 18 de abril y no recuerdo muy bien. La fiscal manifiesta solicito que se ponga de manifiesto al testigo las fotos contenidas en los folios 125,126 y 130 de la tercera pieza, para que la reconozca, el cual manifiesta: si es la columna de visión del primer operativo de cuando llegamos ara la aeronave siniestrada; las fosas de un metros y medio. ¿Explique en cuantos procedimientos estuvo usted? “en dos en el primero del 18 de abril del 2008, que fue cuando conseguimos la aeronave y el segundo el 17 de mayo un mes después y yo llegué como jefe de seguridad y la fecha fue el 18 de mayo del 2008” ¿Por qué se hace ese rastreo aéreo, que lo motivó? “el comando Regional Nº 09, a través del Estado Mayor actuando para unos procedimientos bajo la coordinación del Estado Mayor, el coronal Bermúdez, había una información de sacar del territorio de Venezuela, una droga, en la cual la primera información era de un oficial adscrito al destacamento Nº 94, donde estaba se presumía que había una extracción de una drogas, y posterior se informa del sitio donde iba a salir la droga y se empezó a peinar la zona, en aeronave y fue cuando se consigue la columna de humo de una aeronave de una pista clandestina y estaba esa aeronave y alrededor de la pista la fosas donde se presume había una droga escondida, y por la traza dejadas por la aeronave era de peso, suponemos que por lo que pasó fue sacada de la aeronave y comenzó a ser una zona se de seguridad ya que la carga era muy grande y la carga era mucho no creo que se saquen por pedacitos, la pista de San Fernando, es una pista autorizada, pero esta la guardia nacional presente, se estuvo realizando vigilancia, en la de Santa Bárbara ahí personal de seguridad” ¿podría con la fijaciones fotográficas asegurar? “yo soy piloto y al momento de una nave que va a despegar tengo 1500 horas de vuelo soy capitán la licencia se mantiene, tengo la autorización para dar técnicas de vuelo, la aeronave para despegar se observa que deja un trazo se fue la cabecera de la pista ahí comienza la carrera de despegue va dejando los trazos se interrumpen un momento cuando se levanta, y vuelve a caer y vuelve a levantar la nariz como un segundo intento y vuelve otra vez el trazo no levanto en ese momento y se l entierra y parte la rueda de nave, se da los motores contra la pista y tira la pala hacia delante” ¿para este momento” ¿la aeronave no despegó” ¿explique como observó la aeronave? “el piloto como iba a una altura de 1500 metros para visualizar la zona vio una columna de humo y nos señaló y le indicamos que fuera donde esta el humo, y vimos la pista y se determinó que si era una aeronave, que tenia se estaba incendiando y dentro de la aeronave le llegamos a pie, cerca a tomar fotos y vi lo trazos dejados” ¿observo algo mas? “si, no tenia asiento, y la puerta de carga estaba abierto” ¿estaba consumidos por el fuego y no había asiento? “no estaban, porque el asiento es de metal pero no estaban” ¿recuerda el oficial que suministro la información? “el teniente Peña” ¿sabe que tipo de información manejaba? “el Coronel Bermúdez, como lo es el procedimiento que es delicado en el cual pudiera quien esta implicado interno o externos que había una posible extracción de una droga que iba a ser sacada y que iba a ser empleada una aeronave por la cantidad que era, ¿tiene conocimiento si esa información establecía algún sitio especifico de esta zona? “No recuerdo con exactitud si había una pista especifica solo que prestáramos seguridad a las conseguido, San Antonio es una pista reconocida paro no autorizada, como Santa bárbara y Atabapo sin esta autorizada y en la pista donde se consigue la aeronave no esta autorizada, y dentro del terreno si hay donde se pude improvisar una pista” ¿Qué son las fosas? “estaban cerca de las cabeceras de pista con la intención que cuando la aeronave llegue sea cargada rápidamente y se tenían un metro de ancho y una longitud de cuatro metros aproximada, posteriormente en los 34 bultos que se consiguen las dimensiones coinciden con las fosas similares encontrada desde todos los puntos de vistas, pudo ser y el material empleado en los envoltorio estaba en ese sitio” ¿ese sistema de vigilancia que fue ordenado como debía cumplirse? “cuidar o custodiar cualquier pista, determinada de esa manera por recomendación de los comandantes de destacamento de custodiarlas mantener personas en el medio de las pista, tenemos patrullajes aéreos, como una especial para confundir a los que esta en este caso el helicóptero que iba el comandante Quintero, iba con destino a la Esmeralda, a buscar el persona, como lo recurso aéreos son muy costosos a la hora del personal y materia se empleaban los mismos vuelos de patrullaje para cubrir la ocasión” ¿Qué funcionarios estuvieron en la actividad? “estuvieron el Coronel León Bermúdez, mi persona y los guardia nacionales y un motorizado por que se sabe que esta rastreo de las zonas, llevábamos motos por cuanto la distancia a pie hace perder tiempo había que recortar distancia para“¿en ese momento se hizo patrullaje motorizado? “si, recorrimos y se verificó lo que le dije” ¿Qué otros procediendo realizó? “fue la seguridad que se brinda al grupo GAES, cuando llegamos a las cuatro de la tarde tuvimos presentes el Coronel León, y en los bultos de la presenta droga ya estaba oscureciendo ayudamos a cargar los bultos en el avión, todo lo que se montó en la aeronave salieron con destino a Puerto Ayacucho, y permanecimos veinticuatro horas pasamos la noche no realizamos por la oscuridad, llego el señor Miguel Pérez, que estaba encargado de del campamento y nos acomodamos con la seguridad “ ¿al momento que llega al lugar al sitio que vio?”Si estaba la toyota. Los 34 bultos y ayudamos a cargarlos y estaban los dos ciudadanos detenidos” ¿Qué funcionarios se acercaron al lugar? “los pilotos y el comandante Quintero, la fiscal y otros funcionarios” ¿cuando se traslada los alijos quien le gira la instrucción que se quedara el lugar? “el coronal Bermúdez, como el GAES había incautado la droga y como el vehiculo pertenecía al campamento, pero la droga tuvo que llegar por agua, la pista si seria ilógico que una aeronave lo llevara para después volverlo a buscar, tierra no hay camino, y el Coronel me dijo me dijo que asegurara el campamento y el vehiculo, y el mismo se trasladó al acampamento por cuanto” ¿el vehiculo estaba en perfectas condiciones? “si, yo llegué al, lugar a las cuatro de la tarde, la aeronave despegó y yo me fui al campamento” ¿Cuántos funcionarios de quedaron con usted? “mi persona y ocho efectivos a mi mando” ¿pernotan dentro el campamento? “se hizo una vigilancia” ¿al permanecer ahí observaron a otra persona en condición extranjera? “no había ningún otra persona” ¿tiene conocimiento si esta vehiculo fue traslado la droga a la zona? “por los comentaros de Miguel Pérez, el dijo que si había sido utilizado para llevar un bulto desde el río donde encontramos una embarcación y una curiara con la picor toyota desde el muelle hasta el aeropuerto” ¿Cómo hizo usted para entenderlo este ciudadano que es de la etnia maco? “él hablaba español” ¿le manifestó el ciudadano Pérez que el ciudadano Chirinos se encontraba ahí? “si dijo que había llegado dos días antes, que se encontraba en el campamento” ¿le manifestó que si en la utilización del vehiculo era operado por el señor Chirino? “si, el que opera el vehiculo es Chirino” ¿Cuáles son las evidencia que su grupo localiza? “en el muelle un embarcación de aluminio con su motor, que según el ciudadano Miguel le estaba utilizando estas personas, la cartera que se consiguió dentro del campamento que el señor Miguel Pérez, indicó que el señor Chirinos” ¿llegó la ciudadana Pérez? “si, pero en la mañana se estaba acercando los indígenas como compartiendo las mismas instalaciones del acampamento si estaba la ciudadana Diana, en la choza y el manifestó donde duerme el señor Chirinos y ella hablo en español, los dos tiene cedula de venezolano” ¿Qué documentación le facilitó la ciudadana? “la cartera y nos señaló donde estaban y nos dio la cartera de Edgar Chirinos y preguntó que si estaba detenidos y yo le dije que si y ella nos dijo que le llevaran los papeles, habían medidas números telefónicos, de Colombia por los seriales 02057 de teléfonos satelitales de CANTV, Móvil Net, recibos y facturas, tarjetas de presentación y en permiso de transito fronterizo del señor Matiz” ¿dentro de la documentación? “si, dentro de la cartera” ¿esa es la contraseña colombiana? "no le se decir” ¿es una autorización? “si es permiso para transitar” ¿Qué se consiguió en la lancha? “una carteras con unas facturas, una licencia para obtener la lancha” ¿a nombre de quien? “de Edgar Chrinos” ¿especifique donde vive Diana Pérez? “ella me dijo que vivía allí en esa choza, tenia sus cosas allí, y ella me dijo que cuando él llega aquí y es familia de Miguel Pérez cercana allí, detrás del campamento ya están los indígenas, lo que apreciamos “ ¿la ciudadana le pregunto que el señor Chirinos estaba secuestrado? “el termino secuestrado no se manejó, él llego dos días antes y que llegó en la lancha del campamento, después había llagado otras personas que eran amigos de él, porque se trataban con mucha confianza y fue cuando el señor Miguel manifestó que estaba trasportando el material hacia arriba”¿Qué otros objetos recaban esas patrulla? “el armamento la patrulla B, la lancha la cartera y el armamento de fabricación norte Americana” ¿estas fosas a que distancias queda del acampamento? “distante, no recuerdo la distancia el señor Miguel manifestó que de la embarcación,” ¿a parte de estos procedimientos que practico que otro hizo? “no” Es todo. Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa Edita Frontado para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: no voy a ser uso del derecho de repreguntar porque seria convalidar la forma como se han venido realizando .la declaración. Es todo. La fiscal manifiesto que considera que se ha venido realizando conforme a derecho. Se deja constancia que el tribunal no interrogó. Los Escabinos no realizan preguntas.

ALEXANDER VLADIMIR ILICH CACHÓN PÁEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 15.639.357, subteniente, comando regional Nº destacamento Nº 42 de los medanos de coro. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “el día 17 de mayo del 2008 fui designado para una comisión con la finalidad de realizar un patrullaje, el patrullaje por el sector se observó un vehiculo tipo camioneta que se encontraba en los alrededores de una pista clandestinas y se observa uno balizaré improvisados y el helicóptero realiza un giro, al momento que bajamos observamos a dos ciudadanos que se encontraban en el vehiculo y procedimos a preguntar de los bidones que encontraban en el interior de los mismo y no contestaron nada y se verificó los bidones y se observó que había gasolina y le preguntaban de donde era y revisamos el vehiculo como tal encontramos en la parte del asiento del lado del conductor el cual contenía ropa interior útiles personales y un radio y en el fondo del mismo bolso una panela de droga. Con la marca comercial puma, se notaba que era una sustancia ilícita, luego de ahí le preguntamos a las personas no contestando nada y procedimos a realizar un patrullaje donde se incauto aproximadamente como a unos quinientos metros de distancias en una vegetación, una vez que llegamos al sitio me quedé en la parte de afuera los efectivos procedieron a sacar los bultos que se encontraba dentro de la vegetación, después de haber obtenidos los bultos se procedió porque fue uno de los que manifestó que se encontraba otros ciudadanos, y nos montamos los efectivos para rastrear otros ciudadanos se realizó otro patrullaje fuimos hasta la pista donde estaba la camioneta y procedimos trasportar los bultos en hasta la cabecera de la pista se espero la comisión que venia en apoyo y se procedió a montar a los detenidos junto con los bultos hasta esta ciudad de Puerto Ayacucho. “es todo.
Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público con competencia nacional para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: solcito que se le ponga de manifiesto el acta de fecha 17 de mayo a los fines de que reconozca su firma y contenido. La defensa solicita que se le debe poner de manifiesto el acta una vez que el rinda la declaración para que no sea ilustrado. Solicito que si la defensa continúa con esta actitud se le aplique el artículo 103 del Código Orgánico Procesal penal.
El testigo manifiesta a esta tribunal una vez que se le muestra el acta: “si la reconozco en su contenido y firma, el comandante Manuel Francisco Quintero, un sargento de tropa profesional y tres guardias nacionales” ¿que día fue eso? “el 17 de mayo del 2008” ¿Qué iban a realizar en el procedimiento? “le informaron al comandante de las coordenadas y se conformó la comisión a los fines de revisar las misma” ¿Quién era el jefe? “Manuel Francisco Quintero, yo tenia nueve meses en el destacamento” ¿tiene conocimiento quien giró esas instrucciones? “mi Comandante tiene superiores los cuales le habrán informado” ¿para ese entonces? "Erasmo Mijares y el General Mijares Blanco” ¿observó algo al llegar al sitio? “una camiones color blanco y a los dos ciudadanos que se encontraba en la parte de adelante del vehiculo” ¿observó desde arriba esa información? ”Si, el helicóptero hace un vuelo rasarte y gira para tratar de bajar la comisión” ¿observó otros sujetos en ese lugar? “no” ¿diga la posición de las que se encontraba en ese momento los ciudadanos? “recostados de vehiculo” ¿una vez que descienden en el lugar que le preguntan? “nos acercamos al vehiculo y le preguntamos que tenían en los bidones y ellos manifestaron que esa gasolina se la habían conseguido, que ¿Quién revisa la camioneta? “Es una camioneta color blanca toyota, no contenía placas y el asiento de la camioneta se observó que en la parte trasera del un bolso que en el fondo del mismo con una panela de marca comercial puma” ¿esa camioneta tiene dos puesto? “es normal” ¿ese bolso donde estaba? “en la parte de donde esta las puestas de donde están los asientos y estaba el bolso dentro del vehiculo, el mismo contenía ropas varias interiores un radio y la respectiva panela que se encontraba dentro del bolso” ¿era un radio de que tipo? “un radio trasmisor que se utiliza para efectuar comunicaciones punto a punto” ¿en que parte estaba la panela? “estaba en el bolso, con la ropa estaba tapando la panel” ¿Cómo era? “es cuadrada de color negro con adhesivo y tenia unan marca comercial puma” ¿una vez que lo es ilícito? “por las características es ilícito por que es una sustancia ilícita” ¿Qué hacen después? “se le realiza la revisión y se le pregunta que donde se encontraba el resto de ellas, y no dicen nada y nos pareció que debíamos realizar el patrullaje para encontrar otras mas” ¿Qué funcionario le efectuó la revisión a los imputados? “no recuerdo” ¿después de esto que hacen? “procedimos a realizar el rastreo de la zona, de donde se halló los bultos, había bastante rastro marcado por vehiculo y la vegetación eso fue lo que llevo a los guardia que fue donde hallaron los bultos, el trillado es las marcas de vehiculo” ¿Cómo estaba ubicado el alijo? “el área donde la conseguimos no lo vi yo me quedé apostado la seguridad, era un bulto cuadrado forrado y se extrajo los mismos” ¿hacia donde los trasladaron? “debido al peso de los mismo, se llamo al apoyo para trasladar a los ciudadanos y a los bultos, por cuanto la tripulación no entraban, el traslado de donde encontramos los bultos utilizamos el vehiculo” ¿el vehiculo estaba en buenas condicione? “si fue el utilizados” ¿Qué cantidad de bultos? “34 bultos, no se abrió en el sitio y se llevaron en la camioneta y una panela que se encontró en un bolso” ¿estuvo en el conteo de la sustancia? “NO”, se le realizo una caravana hasta el regional y donde se encontraban los expertos y la fiscal” ¿le manifestaron el hoy acusado que se encontraban secuestrados? “no” ¿le solicitaron alguna cantidad de dinero? “no” ¿a parte el vehiculo visualizaron alguna herramienta? “no” ¿practicó algún otro actuario? “no” es todo.
Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa Edita frontado para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: no hago considerando hecha por quien aquí expone por cuanto se fue a realizar la exposición después de mostrada la acta. El Ministerio Público solicita que se deje constancia que se dio cumplimiento a las formas previstas en el Código Orgánico Procesal penal.

Víctor Manuel Peña Colmenarez, titular de la cédula de Identidad Nº 16.403.776. Subteniente de la guardia nacional. tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “para ese momento era comandante de la compañía Nº 3 en Santa Bárbara del Orinoco y me encontraba en la fiscalía entregando unos procediendo y recibo una llamada de un ciudadano gato seco, que es William Pulido, él me llama proponiéndome un negocio que me iba ganar 100 millones de bolívares y yo le pregunto que negocio es ese, y dijo trasportando un material que iba a caer un avión que iba a llegar una mercancía por tierra y se iba a cargar y yo le pregunte, que Coronal Osmar y el llega y yo me monto en la camioneta de él, y yo le comento que me había llamado un ciudadano y que me estaba proponiendo que iba y me dijo que me iba a llamar un colombiano y yo le y me llama un cuidadnos de nombre Oscar y me llama y me dijo que si hablé con el gato y el coronel estábamos grabando la llamada y él me dice que si hablo de la cuestión y me dijo que le diera la palabra y me dijo que iba para Atabapo, para hablar me dirijo al comando y le pasamos la novedad al Coronel Bermúdez y me voy almorzar con le capital García y me llama el gato seco, me dice que esto es algo muy serio y que le de seguridad y si nos caemos no pueden matar y las llamadas pueden fueron gravada, posteriormente me dirijo al Coronel Bermúdez, que me habían vuelto a llamar y el colombiano llamado Oscar me llama y me dijo que ya todo estaba listo y que iba a tomar las medidas de la cancha, con el aeropuerto donde iba, espero que se de ya, la plata viene en camino, y mi coronel me dijo que no me comunicara no recibiera el dinero y me fui escoltado con seis guardias y la comisión de la rural y estuvieron como 15 días, para ver si se comunicaron conmigo cosa que no hicieron, y me fui para el puesto donde yo estaba y no había comunicación, es todo.
El tribunal le pone de manifiesto el acta policial para que la reconozca en su contenido y firma, el cual manifiesta: que si la reconoce en su contenido y firma.
Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿informa en que fecha recibe la llamada? “el 16 de abril del 2008” ¿Quién la efectuó? “el ciudadano gato seco que es William Pulido” ¿Cómo logró identificar que es persona es el ciudadano gato seco? “yo trabaje en destacamento 94 del San Fernando Pulido, y se sabia que el señor Rafael, era el dueño de un abasto, un primo de él jugaba baloncesto y por la voz sabia que era él” yo trabajé en el área administrativa en San Fernando de Atabapo” ¿en qué lugar se ejercía anteriormente? “en Caicara del Orinoco destacamento Nº 97” ¿Cuáles eran las funciones? “llevar los recursos humanos del personal el control, cuantos se encuentran en cada puesto. Y mi función rea llevar el control de los guardia” ¿Quién era su comandante? “el Coronel Osmer” ¿Qué tiempo tenia en el puesto de Santa Bárbara del Orinoco? “tres mese” ¿Quién la ejercía antes? “un subteniente, tuvo un problemas por rumores y como yo estaba me coloco en ese puesto” ¿especifique sus funciones? “prestar seguridad a los largo de la zona, y prestaba apoyo a las comunidades y controlar las mercancía que pasan por el Orinoco, resguardo y estar presente del control de las persona que no pasen a las minas” ¿toda embarcación pasaba por ahí? “no las que iba legal pasaban por ahí pero hay muchas vía, se va por la comunidad de carida, ellos se iban por caño canami, con todos los materiales para en las minas, hay otra vía que son alternas por los afluentes de los río, son pasar por al control” ¿esa medidas de seguridad como se cumple tienen un horario? “trabajamos las 24 horas del día pero en horas nocturnas se nos dificulta el conductor de las lancha es un indígena y él trabajaba hasta las seis de tarde y en las horas nocturnas por cuanto hace años sucedió algo” ¿ese recorrido por donde los realizan? “cada día se recorría una zona diferente, por ejemplo un vez por caño canami, y las comisión se hacen guardias no teníamos disponibilidad de lancha, desde el puesto se ve que pasan embarcaciones distintas pero en la noche se escuchaban que pasaban recolocan sabanas y franelas al motor par no ser detectado, se solicitaba” ¿el transito tiene una hora establecida para pasar? “por medidas de seguridad los por que debe conocer el río de memoria,” ¿en esta zona que dice usted logro en ese periodo hacer otro tipo? “si en un ocasión agarramos unas embarcación y ganado y víveres, que iban para la zona de caridad, en caño carami, se agarraban barcos solo, tres novillas que iban a evadir el punto” ¿las medidas de seguridad? "en la o horas nocturnas solo era en el puesto “si solo en el puesto, se salía de comisión a pie pero en bongo no” ¿explique como pude obtener su numero? “Yo trabaje en San Fernando y una persona le pudo haber facilitado el número de teléfono y con un guardia nacional. Hay muchos medios yo soy funcionario público y en el puesto no tiene señal telefónica,” ¿ese día porque no estaba su puesto? “porque una vez que se realiza un procediendo se viene a realizar la comunicación al < Ministerio Público, hay que traerlo hasta acá” ¿ese día cuando le hace la primera llamada, como lo identificó? “si yo lo identifiqué él me dijo que era el gato seco, él me ofrecía 100 millones de bolívares, y cuando me dice que es polvo blanco le informe a mi coronel porque es mi superior inmediato y a partir” ¿de ese 16 de abril a que hora recibe la llamada? “como a las 08:30 de la maña y el me dice que me iba a llamar un colombiano, como a los 15 minutos después en el regional y recibió llamada a las 02:00 de la tarde y después en el regional” ¿Cuáles fueron llamadas gravadas? “la primera no la grave, cuando estoy con mi Coronal y es cuando se llama los colombianos el se identifico el gato seco” ¿El gato le dijo el nombre? “NO” la llamada la grabó el Coronel Osmer Ramos, la segunda fue gravada por Martínez y la tercera por García Fernández en el restaurante y la ultima llamada estaba en presencia de mi Coronel Martínez” ¿después que recibe la llamada cual era la función que debía realizar? “las instrucciones fueron que me fuera apara Atabapó y no hablara con ellos y me fui con los guardia” ¿después de esta información que quedo gravada cuanto tiempo permaneció en Santa Bárbara? “hasta el 17 de mayo cuando baja un compañero y me dijo que se habían incautado la droga, y se incrementó la seguridad y llego el ejercito, mi puesto fue reforzado por medidas de seguridad, ¿tuvo conocimiento si a partir del llamada el comando Genaro implementarlo? “Si, el la que inicia la labor de inteligencia dos días de una aeronave y se hizo el chequeo ya se tenia una veracidad que se encontraba la droga” ¿Cómo tuvo conocimiento de esto? “posteriormente después que se incauta la droga” ¿tuvo conocimiento que resulto detenido? “si, un colombiano y en venezolano” ¿conoce alguno de ellos? “no” ¿la relación que tenia con el gato seco era cercano o de vista? “de vista y de haberlo escuchado” ¿por qué cree que tuvo la confianza? “me imagino que pensó que yo iba a aceptar y algún guardia le dijo y que los que estaban antes en el puesto se habían prestado para esto” ¿permaneció en el comando de santa bárbara? “no me sacaron por medidas de seguridad” es todo.
Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa Edita frontado para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿dentro de todo lo que narró una vez de la llamada tomó nota de los números teléfonos? “si se dejo constancia de los números” ¿usted se lo participo al fiscal del Ministerio Público? “yo se lo participe al Coronel y este se lo participó al Ministerio Público, ¿firmó algo en la fiscalía? “Si” ¿una vez que comienza las llamadas como se graba? "porque el teléfono donde me llaman tiene altavoz y mi Coronel lo grabó” ¿conoce de vista al señor William Pulido? “no lo trate nunca, solo lo conozco solo tres veces él pasaba con mercancía y yo le chequeaba” ¿dentro de los celulares que lo llaman llego ha comprobar que algunos pertenecía que era de William Pulido? “no pude, eso yo lo dejé en el acta policial, después me imagino de debieron realizar la investigación” ¿conoce algún ciudadano de apellido Chirinos? “solo los que son comerciantes y tienen encargado de la gasolina y tienen una discoteca eso son los que yo conozco en San Fernando de Atabapo” ¿desde que levanta el acta realizo algún peritaje? “se objeta la pregunta que el mismo no es experto. La defensa manifiesta que la acusación hecha se ofrece del las testimoniales y el final dice que es necesaria la prueba toda vez que mediante su comparecencia esta experto las labores de los hechos para lo cual arribaron, y de hay no hago mas preguntas. Es todo. Se las preguntas. La fiscal manifiesta que es un error material.
Los escabinos no realizan preguntas. Se deja constancia que el tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿usted sabe donde vivía el ciudadano William Pulido? “si el vivía con el coronel Borrel de la aviación” ¿esta seguro? “de eso es lo escuche” ¿Cómo se llama el primo con quien usted jugaba? “no recuerdo, el nombre, solo que es flaco tiene bigotes es muy parecido, iba a jugar todas las tarde” ¿el señor William Pulido pasaba por el comando de Santa bárbara? “las pocas veces pasaba con mercancía, uno los conoce por que le dicen el gato seco, pasaba con mercancía licita” ¿Cómo sabe que le dicen el gato seco? “en el pueblo le decían eso, al le dicen el gato o el gato seco, no me da el nombre en algún momento, yo sabia que era él, porque el le dicen gato seco, no sabia que se llama William Pulido, yo dejo en la acta un ciudadano que se llama gato seco, pero yo se que el señor gato seco es William pulido” ¿lo sabia que era el por el apodo? “si y porque le reconocí la voz, yo soy subteniente y no tengo ningún tipo se cursos para saber de quien es el numero telefónico. Es todo.

Edwin Alexander Chacon Moncada titular de la cédula de Identidad N°17.219.144, adscrito el destacamento Nº 94, El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “ para el día 17 de mayo del 2008, me encontraba en el destacamento de frontera N° 94, del Municipio Atabapo, cuando fui asignado para formar parte de una comisión de siete efectivos cumpliendo instrucciones del capitán, que íbamos a realizar un allanamiento a la casa del ciudadanos Rafael Pulido, en el barrio unión calle Maroa, cuando nos dirigimos al lugar le solicitamos la colaboración a dos ciudadanos para verificar el operativo el señor casanova y el otro Geronimo, nos dirigimos hacia el lugar domicilio del ciudadano Rabel Pulido, como a las 10 de la noche tocamos la puerta y Salio una ciudadana se le informó del procedimiento de un allanamiento, la misma no abrió la perta y llamó al ciudadano que se identifico como Rafael Pulido y dijo que no iba abrir la puerta y le manifestamos del procedimiento y el mismo manifestó que no iba ceder la entrada y utilizamos la fuerza publica al ver que íbamos a tumbar la puerta, ella la abrió yo me quedé en la parte de afuera como seguridad permanecí en la parte de afuera, Luego de las respectiva requisas nos dirigimos hacia el comando del Destacamento N° 94, con el ciudadano Rafael Pulido, y se informó la del procediendo y dio la orden del acta de retención.
Estado acto seguido el tribunal le pone de manifiesto el acta para que la reconozca en su contenido y firma, el cual manifestó que si la reconoce en su contenido y firma. Es todo.
Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público a con competencia nacional para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿en qué día practico el allanamiento? “el 17 del mayo del 2008, fueron siete funcionarios, el capital” ¿bajo que directriz se ordenó? “bajo el capitán García Fernández, quien era el comándate del destacamento Nº 94” ¿ubicaron la colaboración de algunos testigos? “si dos personas” ¿en ese allanamiento tenia información porque fue el motivo? “no, solo me asignaron para realizar el comisión” ¿una vez que se trasladan al lugar donde es? “al barrio unión, con calle Maroa con calle sucre” ¿Qué fue lo que cumple usted? “de seguridad me ubique en la parte principal, el procediendo duro cuarenta a cincuenta minutos yo me quedé en el sitio” ¿Qué objetos de incautaron? “si, un dinero y un presunto material aurífero, no se la cantidad solo vi el acta” ¿Cuándo llegaron a la comandancia la comisión trasladaron alguna persona? “si al ciudadano Rabel Pulido” ¿observo las evidencias? “no” ¿la persona detenida hacia donde la trasladan? “a la primera compañía” ¿Quién levante al acta? “el teniente” ¿Quién ingresa al inmueble? “los efectivos, yo me quedé afuera y había otra persona por la partes posterior” es todo. Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa Edita Frontado para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿conoce el ciudadano Edgar Darío Chirinos y William Pulido? “no” ¿Qué otra persona que si para el momento se apersono algún familiar de ciudadano Rafael Pulido? “no” Los escabinos no realizan preguntas. Se deja constancia que el tribunal (no interrogó). Ni la otra defensa realiza preguntas.

Nirson Jhoan Chourio Troconis, titular de la cédula de Identidad Nº 17.696.436, sargento segundo adscrito al destacamento Nº 99. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “el 17 de mayo del pasado año fui nombrado para una comisión para el campamento canaripó, salimos a las cuatro de la tarde aterrizamos en una pista clandestina como a las cuatro y cuarenta y cinco, andaba el Coronel y siete efectivos mas se encontraba una camioneta tipo picor, la cual tenia 34 sacos cubiertos se encontraban dos personas detenidas, relacionadas con el hecho, lo que hizo fue trasportar los bultos al avión y se regreso al puesto los efectivos del GAES, la doctora Ingrid Valenzuela, y nos quedamos en el sitio dos días resguardando y recolectando evidencias, permanecimos en le sitio hicimos u patrullaje y corto al día siguiente, la patrulla B la comandaba yo la rastreo el campamento del río hacia la parte de abajo y la B cerca de la pista y los alrededores del campamento, encontramos una cartera contentiva de barios documentos una licencia de navegación y un permiso de transito fronterizo y un fusil norte americano, en la patrulla B solo encontraron unas fosas y otras serias de objetos que no recuerdo, cuando llegamos la campamento nos encontramos con un señor Miguel Pérez de la etnia Maco, que era el encargado del acampamento, nos dijo también que allí habían llegaban muchas personal que dos días antes habían llegado un grupo de personas al campamento . Es todo. se le pone de manifiesta el acta policial de fecha 17 de mayo del 2008, contemplada en los folios 54 al 59 de la pieza Nº 3 a los fines de que la reconozca en su contenido y firma, el cual manifestó que si la reconoce en su contenido y firma.
Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público con competencia nacional para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿porque se trasladan al campamento? “una comisión de coronel Ruiz Borguez del Estado Mayor, ya se había tenido información” ¿Cuándo se traslada al campamento se estaban practicando otros procedimiento por otros organismos? “si por el grupo anta drogas, recuerdo el teniente Coronal Francisco Quintero comandante del GAES con un subteniente y otros funcionarios” ¿a través de que medio se trasladaron? “vía aérea, conmigo se trasladaron siete efectivos son un total de 10 y la fiscal” ¿Cuándo llegaron al lugar visualizaron lo que taba pasando? “desde arriba no pero una vez aterrizado si, observe que estaban dos personas y la picok con las 34 bultos” ¿en que lugar se consigue lo bultos? Cerca del campamento desde donde estaba la camioneta, yo observé a los detenidos y la camioneta con la droga, yo permanecí dos días patrullamos” ¿Por qué sabia que la pista era clandestina? “no esta autorizada por el instituto de aviación civil, no tiene las medidas de seguridad” ¿Dónde trasladan la evidencia? “en el escaitrud” ¿usted observo los detenidos? “si son dos, las características, uno era pequeño delgado de piel blanca, tenia una franela blanca y el otro era mas robusto piel oscura y cabello liso” ¿fueron trasladados?”Si” ¿Qué hicieron con la camioneta? “hacia el campamento no la podíamos dejar en la pista” ¿la comisión cuanto eran? “Éramos nueve incluyendo, montamos el servicio nocturno” ¿lograron observa alguna persona en ese momento? ¿Indique de que etnia? “de la etnia macu” ¿con quien conversó para la información? “con mi coronel y después con todos nosotros” ¿a qué hora llegaron al campamento?” a eso de las cinco y veinte a de la tarde, lo que hicieron fue cargar el avión y se vinieron para Puerto Ayacucho” ¿en que momento se dividen en patrulla? “al día siguiente” ¿Qué iban a verificar? “una se encargo el campamento de sus adyacencia y yo de la otra parte” ¿Qué evidencia localizo la patrulla A? Recuerdo que localizaron una cartera con documentos personales” ¿su patrulla que evidencia encontró? “el fusil y una seria de documentos y papeles” ¿Dónde localizaron esto? “en el campamento improvisado que tenia estaba en el suelo” ¿esa documentación que era? “en una de las cabañas estaba una carpeta” ¿Cuál de las dos patrulla ubicaron el arma? “la patrulla A” ¿Qué otro hecho localizó la patrulla A? “la lancha” ¿para ese momento observó a otra persona? “si a una joven se llamaba Diana Pérez” ¿Qué le manifestó ella? “ella es de la etnia Maco y dijo que era la esposa del señor Miguel Pérez” ¿Qué información obtuvieron de ella? “si ella preguntó que si había sido, las persona del acampamento” ¿tiene conocimiento que se refiere a que dos día había llegado esas personas? “ellos lo manifestaron que habían llegado dos días antes de la comisión” ¿le manifestaron que habían sido secuestrados los acusados? “no solo que había llegado” es todo.
Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa Annito para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿Cuándo salen en la patrulla B vieron evidencia de mas personas? “no” Es todo.

Ernesto Martín Meléndez Martínez, titular de la cédula de Identidad Nº 16.293.633. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “el 17 de mayo del 2008 siendo las 12:30 del medio día nos constituimos en comisión el grupo anta extorsión y secuestro del Comando Regional, comandada por el coronal GN Manuel Francisco jefe del grupo anti extorsión y Secuestro, un oficial profesional de carrera Cachón, un subteniente Piña, y el Sargento Alexander, los guardias Pérez Hernández Hindi, Guardia Suárez Moreno y mi persona. Vehiculo utilizado aeronave DEL 412, saliendo de la base aérea del apoyo aéreo nos dirigimos a la zona sur del estado, adyacencia del río Atabapo, efectuando un vuelo de reconocimiento hacia la zona selvática, se pudo observar desde el aire y se comprobó en tierra la presencia de una pista y de un vehiculo toyota blanco tipo picok, y dos ciudadanos se efectuó el aterrizaje en la cabecera de la pista donde se encontraba el vehiculo, antes mencionados procedimos a identificarnos como guardias nacionales perecientes al Grupo Anti.- Extorsión y Secuestro, solicitándole la documentación de las personas dos hombres, uno de 26 y otro de 47 años de edad, uno de nombre Chirinos y el otro de apellido Matiz, posteriormente efectuamos una revisión al vehiculo encontrando en la parte posterior del asiento un bolso contentivo de útiles y al final del bolso un envoltorio distinguido con el logotipo el puma, un envoltorio plástico, se efectuó el chequeo del mismo una sustancia blanquecina de olor fuerte y penetrante se aseguro la zona, se efectuó el cacheo personal de estas dos personas, inmediatamente se de activó las normas de seguridad se efectúa un peinaje de la zona, y aproximadamente a 500 metros un campamento improvisado contentivo de hamacas toldo y comida y la cantidad de de 34 bultos aproximadamente cada uno de 30 panelas; posteriormente a ello se traslada el vehiculo para movilizar esa cantidad de presunta droga a la cabecera de pista para ser traslada posteriormente como evidencia hacia nuestra sede del comando y de igual forma, en la adyacencia se encontraban unos bidones de combustibles, se da la orden de hacer un reconocimiento en vuelo motivado a que tal cantidad se encontraba ahí, descartando mas presencia de personas en el área involucradas en el hechos; me comisionan con el guardia nacional, Suárez, al mando del teniente Cachón, para efectuara el chequeo a la zona, el mismo fue efectuado con el apoyo del BEL 412, el helicóptero se sobrevuela en la comunidad Canaripó de la zona de la pista , la búsqueda como tal no arrojó nada para nosotros ya que la comunidad indígenas no nos pudimos comunicar por su dialecto solo se hizo un rastreo y se volvió a la parte de patrullaje que es la cabecera de pista. Posteriormente se procede efectuar llamado vía radio, hacía la unidad de apoyo aéreo enlace con nuestra unidad informando las novedades que se habían obtenido y solidando apoyo de persona, y el vehiculo aeronave para trasladar las evidencia que se habían recabado en esta comisión, al llegar continuamos de seguridad un personal de los rurales efectuó chequeo quien fue el personal que apoyó nuestra comisión, y que pernotaron en el área, se trasladó todas la evidencia hacia el apoyo aéreo Nº 9 y posterior al comandado, hasta ahí termino la comisión y se realiza el despistaje de los expertos y se deja las novedades dentro del comando. Es todo. Se le pone de manifiesta el acta policial de fecha 17 de mayo del 2008, folios del 04 al 09 de la pieza Nº I a los fines de que la reconozca en su contenido y firma, el cual manifiesta que si la reconoce en su contenido y firma. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público con competencia nacional para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿usted de que distancia se percata de la pista clandestina? “por el sobre vuelo que se efectuó ya que desde helicóptero es de fácil visión, se efectuó el vuelo rasante y aproximadamente a dos o tres kilómetros” ¿lograron ver las pista y la camioneta? “si estaba en la cabecera de la pista y habían dos personas de sexo masculino” ¿las personas se quedaros ahí? “si estaba recostado del vehiculo” ¿Quién llevaba el mando? “el coronel Quintero Contreras, el jefe de la comisión lo que hacemos es un cono para la seguridad y se idéntica uno como integrante del Grupo Anti- Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional y se solicita la documentación y posteriormente se hace un chequeo” ¿Quién realizo el chequeo de las personas? “no recuerdo, pero si se efectuó el chequeo ala vehiculo” ¿Quién revisa la camioneta? “mi persona y el subteniente creo” ¿Qué se localizó en la camioneta? “la panela, en la parte posterior del asiento del parte del conductor se encuentra un bolso y se chequeó pieza por pieza y al fondo se encontraba la panela en un envoltorio con el logotipo de la marca puma” ¿Qué mas? “eso” ¿llegó a encontrar algún radio? “no recuerdo” ¿lograron incautar los bidones en la camioneta? “estaba el combustible y no fue trasladado, fueron vertidas” ¿estas personas le manifestaron que estaban secuestrados? “no” ´ ¿observó si se encontraban reparado la camioneta? “no” ¿existió algún tipo de herramientas? “no” ¿a qué distancia se encuentran la camioneta del alijo? “aproximadamente como a 500 metros” ¿el alijo correspondía con la panela encontrada en el bolso? “eso le correspondió a los peritos se evidenciaba las panelas, pero el peritaje en la zona no se hizo” ¿una vez que están acá la panela tenia las misma característica con la panela del bolso? “si, y yo efectuó el peinaje de la zona y en eso se encontró lo antes mencionados” ¿le solicitaron dinero a las personas detenidas? “no” ¿luego que verifican el campamento que localizan? “enceres personales, una radio, cable para efectuar enlace de comunicación, de igual forma el combustible ropa comida” ¿Cómo trasladaron el alijo hasta la pista? “se ordenó un guardia nacional Pérez, el va por la camioneta toyota, de la cabecera de pista donde se hasta donde ese encontraba la droga y se cargó en la camiones y de lleva a la cabecera de pista para sacarla” ¿estaba en buen funcionamiento la camioneta? “si” ¿después que trasladan la camiones se trasladan a la ciudad? “se hace un chequeo y se deja un personal que esta asegurando un apoyo a los que están cargando se efectúa el traslado de la droga y posteriormente el rastreo de la zona, no se encontró elemento que nos puedan ocasionar un daño a la comisión” ¿llegaron algunos otros funcionarios? “se modula vía a radio al destacamento apoyo Nº 9 del Guardia nacional para prestar un apoyo, destacamento Nº 99 y un personal de apoyo aéreo y el SKY2 el cual iba a realizar el trasporte, el personal que llegó fue el alto mando y el fiscal, tenemos presencia de los comando Rurales Coronel Ruiz Boggio, y los que iban a prestar el apoyo” ¿llegaron a ir al campamento Canaripó? “cuando se hace el sobre se ve el campamento, en la comunidad indígena, se llego hasta haya se efectúa el mismo reconocimiento nos regresamos a la cabecera de pista” ¿esa reviso fue el aérea de forma terrestre? “aéreo y terrestre, se comunica con las personas y terrestre” ¿las perronas se encontraban en el campamento? “hay un área del campamento que pertenece a la comunidad indígena tratamos de comunicarnos con ellos y no se logra por el lenguaje no nos permitió, pero en el campamento si había quien hablara castellano el oficial si se comunicó con ellos” ¿le dieron información de las personas detenidas? “no lo se” ¿el tiempo que estuvieron en el lugar? “se efectuó la revisión fue en unos diez minutos, y al ver que no hay mas de interés para nosotros el helicóptero sigue haciendo sombra” ¿observaron a otras personas en ese lugar? “no” ¿se quedaron a esa zona? “no” ¿Qué funcionarios pernotaron en el lugar? “los efectivos del comando rurales comandado por el teniente coronel Ruiz Boggio” ¿estos funcionario incautaron otras evidencias? “si un fusil de asalto de fabricación norteamericana se encontró en la zona y los cargadores, no recuerdo otra evidencia” Es todo. Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa Rafael Urbina para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿al llegar solamente avista estas donde están las personas? “si” ¿una vez que el helicóptero aterriza en la pista las persona tratan de fugarse o no? “se hace el sombreo y bajamos pero no tratan de fugarse” ¿Qué le manifiestan ellos al comandante de la comisión? “creo que eran tres personas mas en armas larga” ¿en que condiciones estaban ellos? “el comandante habla con los ciudadanos se hace el chequeo al vehiculo se va a la zona boscosa y se tiene el personal de seguridad” ¿Quién da la orden para el chequeo de la zona? “el comandante da la orden para asegurar la zona y posteriormente colocara unos efectivos” ¿tuvo contacto con los detenidos? “si, me manda a efectuar el chequeo al área boscosa” ¿ellos le manifiestan algo? “no, intercambie palabras con ellos” ¿usted se trasladó al campamento? “si y se hizo las requisas” ¿el fusil tiene conocimiento donde lo consiguen? “eso fueron otros funcionarios que lo hicieron, no le puedo decir el lugar” Es todo.
Acto seguido se le concede la palabra al defensor privado Enzo Annito el cual pregunta: ¿Cuándo hacen la requisa del campamento en donde encontró el FAL? “no encontré eso, lo que se encontró fue el radio todo estaba en el área del campamento, estaba la hamaca, y cerca estaba tapado el radio estaba en uno de los filos” ¿Cuántas hamacas encontraron? “dos en el campamento improvisados” ¿Quién hizo la requisa de la camioneta? “uno de los efectivos, se encontró de interés la panela en el bolso de la parte de atrás del asiento del conductor”
Se deja constancia que la defensora Privada Edita Frontado se incorpora a la presente audiencia siendo las 09:39 de la mañana.

Miguel Alaje Yanave, titular de la cédula de Identidad Nº 8.775.215, Sargento mayor de segunda de la Guardia Nacional. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “el día 17 de mayo del 2008 me encontraba en San Frenando de Atabapo, ese día fui comisionado para integrar para realizar una visita a la casa del ciudadano Hugo Borrel, ese día como a las 22 horas de la noche, desde el comando nos trasladamos a la casa del ciudadano al lugar, al sitio nos encontramos con el señor mencionado donde se le informó del procedimiento que se iba a realizar, hubieron tres testigos que son el ciudadano José Osorio, la ciudadana Justina Díaz López y el ciudadano Maicol Rivas Delgados, los que presenciaron la realización de la visita, esa noche donde se observó y nos atendió el ciudadanos Coronel Borrel, pasamos se le consiguió un armas tipo rifle 22, y un cinta elaborada con cartuchos, se le mencionó al ciudadanos lo que se estaba haciendo y se trasladó al comando y se dejó en acta las diligencia que se practicó ahí. Es todo. Se le pone de manifiesto el acta policial de para que la reconozca en su contenido y firma, el cual manifestó que si la reconoce en su contenido y firma. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público con competencia nacional para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿recuerda cuantos funcionarios se trasladaron para la comisión? “no recuerdo” ¿Qué fue la función que cumplió? “yo ingresé a la casa, con dos oficiales, con los testigos” ¿Quién lo atendió? “por la esposa del ciudadano Hugo” ¿sola ella? “no estaba también el coronel y el arma de fuego estaba adentro de la casa, el otro ciudadano quedó identificado en acta” ¿Dónde se localiza el arma? “Dentro de la casa en unos de los cuarto” ¿Cuánto tiempo duró el allanamiento? “aproximado como una hora” ¿Cuántas habitaciones tiene el inmueble? “no recuerdo, creo que tres habitaciones” ¿participó en otro procediendo? “no” ¿a que hora empezó? “a las 10 y culmino a las 11:20 de la noche, se consigue el arma y los cartuchos” es todo.
Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa Rabel Urbina para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿indique cual eran las instrucciones que iban a buscar en esa casa? “solo nos reunieron y nos informaron que se estaba buscando algo con respecto al alijo de drogas que se había encontrado y nos trasladamos para ahí” ¿a parte del armamento consiguieron droga? “no” ¿Quién estaban presente en el allanamiento? “estaban dos oficiales del guardia, y se encontraba en la vivienda la esposa del coronel, Borrel y el señor Humberto Pulido” Es todo. La defensa Privada Enzo Annito no pregunta. Se deja constancia que el tribunal no interrogó. La escabino Mayaric pregunta: ¿Cuánto tiempo tenia trabajando en Atabapo? “como dos meses” Es todo. El escabino …….. Pregunta: ¿Quién es Humberto Pulido? “él es, el que le dicen gato seco, eso quedó plasmado en el acta policial” ¿los dueños de la casa le dieron libre acceso? “al principio el coronel se rehusó, y dijo que tenia que venir un General y los oficiales hablaron él y acepto” es todo.

Edixon Ali Rojas Pavón, titular de la cédula de Identidad Nº 17.875.809, funcionario de la guardia nacional, Sargento Segundo. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “en día 17 de mayo del 2008 salio una comisión al mando del Coronel del Estado Mayor y el Coronal y salimos del destacamento de una aeronave nos dirigimos hacia campamento de Canaripó y hay duramos al llegar ahí tenían a dos detenido y una picok y unos bultos y tomamos la seguridad de ese campo, después procedimos a montar los bultos al avión y los detenido y se fue con el GAES, procedimos a con el toyota al campamento para quedarnos en la noche; el Coronel Ruiz Boggie, al siguiente día designó a la patrulla A y la B , y la B al mando Troconis y nos mandó a buscar evidencia en el sitio de la pista y rastreamos la zona; y el Sargento consiguió un armamento tipo fúsil y nos dirigimos dar las novedad y en una choza hablamos con la señora Diana Pérez, y dijo que era la señora del señor Chirinos y dijo que el señor había dejado la cartera de Chirinos, y habían unos papeles y también hablamos con al señor Pérez, encargado del campamento turístico, y dijo que si, que el señor tenia dos días de haber llegado y el que había traslado los bultos y la otra patrulla consiguió otras fosas, y llegó la teniente y le hizo la esparcía al vehiculo y a la lancha es todo. El tribunal le pone de manifiesto el acta policial de fecha 17 de mayo del 2008, contenida en los folias 54 al 59 de la pieza III para que la reconozca en su contenido y firma, el cual manifestó que si la reconoce en su contenido y firma.
Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público con competencia Nacional para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿a que lugar se trasladaron? “hacia el campamento Canaripó” ¿estaban unos guardias? “si la del GAES” ¿Cuántos funcionarios se trasladaron? “como ocho efectivos, el coronel Ruiz y la doctora Ingrid” ¿Qué observó? “estaba el machito y dos detenidos uno era Chirino y el otro Matiz, la droga estaba encima de la camioneta, las trasladaron los efectivos del GAES” ¿Dónde estaba inicialmente el alijo de droga? “no se, solo estaba en la camioneta” ¿superviso la zona? "si estaba como a dos kilómetros y había un campamento” ¿Cuándo llega en que oportunidad se retira los detenido y la droga? “si cuando la cargan en el avión” ¿el ciudadanos Pérez hablaba español? “casi no, se le entendía, el jefe de la comisión hablo con él” ¿Cómo se llega al campamento? “Canaripó llegamos como a las siete de la noche y ese día se habla con el señor Pérez” ¿al día siguiente como se dividen? “en dos cuadras una comandada por el teniente Soto, y a nosotros en los alrededores de la pista” ¿tiene conocimiento que encontró la patrulla A? “ellos dijeron que fue una fosas” ¿Qué evidencia encontró la patrulla B? “encontramos un fusil” ¿en que parte? "Cómo a doscientos metros de la pista” ¿incautaron alguna lancha? “estaba en la orilla del río” ¿Qué tipo de elemento estaban en la lancha? “documentos del señor Chirino, tenia la licencia de manejar la lancha” ¿en el campamento que otro tipo de documentación? “La que entrego la ciudadana Diana Pérez, el coronel habló con ella, ¿le manifestó que si el ciudadano había llagado? “Ella dice que se quedaba ahí, y no manifestó que estaba secuestrado” ¿le manifestaron si habían llegado otras personas? “no recuerdo, nos quedamos como 24 horas” ¿aparte de estas personas se encontraban otras personas? “solo el campamento” ¿Qué experto se trasladó? “si la que realizó la experticia a la lancha y al toyota, no se el nombre de la experto” es todo. “
Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa Rabel Urbina para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿sabe el sitio donde se encontró la droga? “no” ¿a que distancia se encontró el fusil del campamento? “como a doscientos metros, no recuerdo si se dejo constancia de la ciudadana Diana y el señor Pérez” Es todo.”

Darwin Manuel Cañizalez, titular de la cédula de Identidad Nº 17.308.882, funcionarios de la guardia nacional sargento segundo, adscrito a los comandos rurales. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “yo me encontraba en los comandos rurales el 17 de mayo y fui convocado para una comisión, nos dirigimos al aeropuerto y nos fuimos en un sky2 al manado de coronel Bermúdez, aterrizamos en Canaripó de ventuari, en una pista improvisada, al llegar allí se observo un Jeep blanco y dos ciudadanos que estaban allí, que había sido detenido por al GAES, encima se encontraban unos bultos, de material sintético de la presunta droga, al lado del Jeep, se encontraba los ciudadanos Miguel Matiz y ciudadano Chirino, al llegar ahí custodiamos la zona por medidas de seguridad, luego ayudamos a subir los bultos al avión para que fueran traslados al Puerto Ayacucho, y a los dos ciudadanos que se encontraba ahí, una vez que despegó el avión, el sargento Rojas Pavón prendió el Jeep blanco, y nos dirigimos hasta el acampamento, que estaba cercano allá pista al llegar al campamento fuimos atendidos por un ciudadano indígena y su hermana indígena también, los cuales estando en el campamento se observaron unas cabañitas, en una de estas cabañas, nos llevó la ciudadana Diana Pérez, entramos en la habitación al revisar la ropa que estaba ahí, estaba la cartera del señor Edgar Chirinos, y dentro de la cartera estaba un permiso de transito Fronterizo del señor Miguel Matriz, en la habitación se encontraba ropa de hombre y de mujer, y otras pertenencia como televisores y ventiladores que demuestran que estaban ahí, una vez al salir allí la comisión en dos patrulla, la patrulla A, comandada por el teniente Duran Bustamante, que se encargó de revisar río a bajo, y la patrulla B, comandada por el Sargento Chulio Troconis, que se encargo de revisar la zona cercada a la pista improvisada, el teniente Duran, en su patrullaje consiguió dos fosas donde pude haber estado enterados los bultos que se consiguen el Jeep, piel tamaño de la fosas, y el sargento Chulio, a poco metros de la pista revisamos un morichal y consiguió un fusil de asalto, esa noche las dos comisiones tomamos un dispositivo de seguridad para pasar la noche ahí, y luego en el otro día en la tarde fuimos evacuados del sitio, también en le campamento se encontraba una lancha que se llama voladora con al motor colocado, estaba operativa y en la misma se encontraba el patrón para carga la lancha a nombre del señor Edgar chirinos. Es todo.
Acto seguido se le pone de manifiesta el acta policial de fecha 17 de mayo par que la reconozca en su contenido y firma: el cual manifiesta que si la reconoce en su contenido y firma.
Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público con competencia nacional para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿en qué fecha realizaron el operativo? “el 17 de mayo, nos trasladamos porque se iba a movilizar una droga en la zona y las pistas estaban siendo revisadas, nos trasladamos ese día a Canaripó de ventuari, cuando llegamos ya había una comisión del GAES” ¿Qué había allí? “si el llegar estaba el Jeep y la presunta droga y dos ciudadanos detenidos, cuando llegamos ya el GAES tenia la droga, la droga se trasladó en el skyTRUC que nosotros nos fuimos, y los imputados de nombre Edgar Chirino y el señor Miguel Matiz” ¿a parte del alijo de droga recuerda si colectaron otras evidencias? “el fusil al siguiente día, andábamos con la doctora Ingrid, cuando llegamos al lugar se monta la droga en el avión y a los imputados y prendimos el Jeep y nos vamos al campamento Canaripó” ¿Cuándo llegan al campamento ubicaron al ciudadanos Miguel Pérez? “si, él trabajaba en el campamento, a él se le entendía poco, pero a la señora Diana si se le entendía ellos conversaron con el coronel y el sargento Chulio, le informa que el trabajaba ahí, y que el ciudadanos Chirinos vivía ahí y se revisó y se consigue las ropas de los señores” ¿recuerda si el ciudadano Chirinos le manifestó si se encontraba secuestrado? “no, y dijeron que dos días antes habían llegados otras personas al lugar, llegamos al campamento como a las cinco de la tarde, ese día llegamos se pone el dispositivo de seguridad y posteriormente nos montamos en el Jeep, hasta el campamento y tomamos las medidas de seguridad” ¿Cuándo llegan había otros civiles detenidos? “solo ellos, si había un campamento indígena cercano” ¿a qué patrulla partencia? a la B comandada por Ruiz Boggio, nos quedamos tres efectivos en el campamento Ruiz, Rojas Pavón y mi persona,” ¿esa patrulla que logró incautar? “un fusil de asalto y yo como a ochenta metros estaba dentro de la maleza, y mi patrulla consiguió la cartera del señor Chirino ¿Dónde localizan el permiso de Matiz? “En la cartera del señor Chirino y unos números telefónicos” ¿la patrulla B que mas incautó? “creo que ropa y botas” ¿en que parte ubicaron la lancha? “en el campamento a la orilla del río, se ubicó una bolsa negra estaba la licencia de la lancha a nombre del señor Chririno” ¿las fosas donde estaban? “río abajo, como a unos seiscientos metros, y yo posteriormente que manifiesta yo fui y las vi eran cuadradas con la profundidad, se notaba que estaba metida un alijo” Es todo.”

GONZALO ANTONIO MORENO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.574.096, Sgto. 1° de la Guardia Nacional (funcionario activo). El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien manifestó: “siendo el día 17 de mayo de 2008 siguiendo instrucciones del Comandante Mijares Blanco, salió una comisión integrada por el Coronel Bustamante y los funcionarios Guardia Nacional Castellano Peña, Sánchez Torres, Roa Pavón, Figueredo Montes y mi persona, en compañía del Coronel Bermúdez y de la Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia en Drogas, Abg. Ingrid Valenzuela, salimos aprox. a las 6:00 de la tarde del destacamento y llegando a las 6:40 p.m. aprox. a una pista improvisada a las márgenes sur y estaban unos funcionarios del GAES y estos habían incautado 34 bultos de presunta droga. Al llegar al sitio estaba un toyota rustico blanco y procedimos a resguardar los márgenes del lugar y la presunta droga, se monta la presunta droga en el sky two y un grupo de funcionarios se fue con eso y nos quedamos allí los otros funcionarios, utilizamos el vehiculo rustico blanco, nos dirigimos al campamento “caranipo” y no encontramos al señor Miguel Pérez y al día siguiente realizamos patrullaje dos grupos “A” y “B”, nos correspondió patrullar por las márgenes del río y nos conseguimos tres excavaciones de 20 metros de longitud y un metro de profundidad, donde presumimos pudieron estar los 34 bultos de la presunta droga y prestamos la seguridad del lugar. Al otro día salimos a patrullar la zona otra vez y llego un sky two con funcionarios que venían a realizar la experticia de vehiculo rustico toyota color blanco, una vez realizada dicha experticia se procedió a retirar al personal, arribando al aeropuerto aprox. a las 3:00 de la tarde. Es todo”.
Seguidamente el Tribunal le muestra al testigo el acta de fecha 17 de mayo del 2008, que riela en la pieza III, folio 54, quien la reconoce, que es su firma y ratifica el contenido.
Finalizada su exposición se le otorgo la palabra a la representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: “Llegamos en una aeronave sky two, con el Coronel Bermúdez Erasmo, el Comandante del Regional N° 9, el Guardia Nacional Sánchez Torres, Figueredo Belmonte, el Coronel Ruiz y la Abogada Ingrid Valenzuela, Fiscal Octava del Ministerio Público. Al llegar al sitio, lo primero que vi fue los bultos de la presunta droga, los ciudadanos detenidos y el vehiculo toyota blanco. Los bultos estaban en la camioneta toyota. Estuvimos 24 horas allí. De allí nos trasladamos al campamento “caranipo”, que esta a 2 Km. y nos trasladamos en la camioneta y la misma no presentaba ninguna falla. En el campamento observamos tres casitas, una lancha a orillas del río. Nos encontramos al señor Miguel Pérez en el campamento “caranipo”, el colaboro, nos saludo y no se que dijo porque yo estaba prestando seguridad, el funcionario Ruiz Bogio si habló con el señor Miguel Pérez. La función de la patrulla fue recaudar evidencia y observamos un hueco con 20 metros de largo y un metro de profundidad y ese hueco o excavación estaba a 2 Km. y medio del campamento. No le se decir que distancia hay del hueco a la pista. Utilizamos como una hora para llegar del campamento al sitio donde estaba la excavación y estaba un señor que no hable con el. No conseguimos otros hallazgos cuando realizamos el patrullaje con mi grupo. Es todo”.
Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa privada, Abg. Edita Frontado, para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: “la camioneta se encontraba con la presunta droga y los ciudadanos detenidos. Eran dos ciudadanos detenidos. La presunta droga estaba en la piedra y otra en la camioneta al lado de los detenidos. Eran 34 bultos, los paquetes estaban envueltos de material sintético de color negro. No aprecie si le realizaron el pesaje a esos bultos. No vi quien oculto o trafico esos bultos de la presunta droga. Nosotros acampamos en el campamento “canaripo” y regresamos el día 19 al aeropuerto. Si, había 2 Km. de donde estaba la camioneta al campamento, esa fue la distancia que calculamos. Esos bultos no estaban deteriorados, ni rotos, estaban intactos. Esos bultos lo procedieron a amontar en el sky two y los trajeron para acá. Montaron los 34 bultos en el sky two. Solo montaron la droga y no se monto otro elemento u objeto de interés criminalístico.
Acto seguido se le concede la palabra al defensor privado Abg. Rafael Urbina, quien pregunta al testigo: “No encontramos ningún otro objeto de interés criminalístico, solo las tres excavaciones, cuando realizamos el peinado de la zona. Es todo”.
Se deja constancia que el tribunal no interrogó al testigo. Los escabinos no realizan preguntas.

MANUEL FRANCISCO QUINTERO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.401.839, Coronel de la Guardia Nacional, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien manifestó: “ el día sábado 17 de mayo de 2008 recibí instrucciones del Comandante Erasmo León, con el fin de trasladarme al aeropuerto para dirigirnos con ruta a la esmeralda y realizar un patrullaje a un sitio indicado. Aproximadamente a las 12 del mediodía salimos en compañía de 5 efectivos mas salimos rumbo a la esmeralda y siendo las 2 de la tarde logramos avistar una explanada en un zona denominada “canaripo”, una pista clandestina y en uno de los extremos se observo una camioneta pick up con dos personas. Aterrizamos y nos dirigimos hacia la camioneta y nos acercamos a las dos personas y le preguntamos que hacían allí y nos dijeron que estaban esperando unos turistas, pero la camioneta esta averiada y se identificaron como Edgar Chirinos y Miguel Matiz, se procedió a realizar un inspección de personas no encontrándose nada de interés criminalístico y en el vehiculo se consiguió un morral color azul en su interior y con unas letras de la marca Gotcha, habían artículos personales, radio y dentro del morral estaba una bolsa sintética de color negro y un logo de la marca puma, que una vez ubicada en su interior era una pasta de color blancuzco y de olor fuerte, lo que hacia presumir que era la presunta droga denominada cocaína y de inmediato se explanó una búsqueda y en la zona norte que es boscosa habían señas de transito del vehiculo que estaba allí y a 500 metros estaba una tienda improvisada, había evidencias de comida, mosquiteros para albergar 4 personas y había una lona azul que estaba cubriendo algo apilado allí y se descubrió que había unos bultos, eran 34 en total y se observo que eran similares al encontrado en la camioneta y eran 34 bultos y cada bulto contenía 30 paquetes tipo panela de un kilo aproximadamente cada uno. Se informa a los compañeros y se trasladaron en helicóptero con el compañero Chacon llegaron a una aldea indígena, y consiguieron una embarcación y que se estaba utilizando presuntamente para transportar lo que conseguimos y con la camioneta trasladamos los bultos para subirlos al helicóptero y como era muy pesado se solicito apoyo de otra aeronave en puerto ayacucho y posteriormente llego la otra aeronave aproximadamente a las 4:30 p.m. con el Coronel Erasmo León, Teniente Villasmil, Ruiz y la Fiscal Ingrid Valenzuela y enterados de lo que conseguimos, para seguir recolectando elementos de la investigación y nos trasladamos para puerto ayacucho llegando aprox. a las 7:00 p.m. En la camioneta había tres bidones, uno estaba vacío, otro lleno y el otro estaba a un cuarto de su capacidad, de gasolina para motor. Trasladamos a las dos personas detenidas hasta la sede del comando de la guardia, se realizo la prueba del scout a la sustancia y el resultado que dio era la droga denominada cocaína. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le muestra al testigo el acta de fecha 17 de mayo del 2008, que riela en la pieza III, folio 51 al 53, quien la reconoce, que es su firma y ratifica el contenido.
Finalizada su exposición se le otorgo la palabra a la representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: “la aeronave era una ruta trazada, que era de puerto ayacucho- la esmeralda, teníamos una ruta de vuelo. La misión era llevar un combustible a la esmeralda esa era la misión y nosotros aprovechamos por una investigación que se estaba llevando por esa zona y se me pidió a mi que acompañase ese vuelo para verificar el área donde nos dirigíamos y al pasar por esa área, esa pista no esta registrada, esos balizases y ese vehiculo no debió estar allí a orillas del río, eso no debía estar allí y nos llamo la atención y por instrucciones del comandante Erasmo León Bermúdez, logramos avistar a dos personas cerca del vehiculo. Aterrizamos y estaba al mando Chacon, se hace una sombrilla de seguridad y se verifica el área. Ellos dos estaban ubicados en la parte frontal de la camioneta y dijeron que la camioneta estaba averiada y que supuestamente estaban esperando a unos turistas. Se les informo que estábamos haciendo un patrullaje, conversamos con ellos y eso fue lo que dijeron que se averió la camioneta. Se les hizo una revisión corporal no tenían nada, pero al revisar la camioneta estaba un bulto detrás del asiento y los tres bidones de gasolina. El señor Chirinos dijo que era su camioneta, esta el guardia Meléndez Martinez y el Guardia Pérez Yenny. El señor Chirinos se identifica como responsable de la camioneta y dijo que la cargaba. Las prendas que estaban allí, hacían presumir que eran de esa persona. Yo observe la radio y no soy experto en comunicaciones y los funcionarios que nos acompañaron manifestaron que ese radio era para establecer comunicación en el aire. Se nos indico la posibilidad de que pudieran estar otras personas que huyeron cuando estábamos sobrevolando y de lo que conseguimos allí nos indica que no solo habían dos personas, debían estar mas, por lo que el Teniente Chacon y Meléndez Martínez sobrevolaron la cercanía de la zona en helicóptero que es rápido, había una aldea indígena que se encontraba en su estado autóctono, por lo que no se pudo comunicar bien con ellos y luego se consiguió otra estructura tipo campamento, que sirvió para albergar a esos ciudadanos que es el campamento canaripo y la otra comunidad era aledaña, no cercana, en helicóptero era rápido, pero a pie es distante. Primeramente las características hacen ver que esas dos personas no eran los únicos que estaban allí y el señor Matiz nos converso que habían otras personas, creo que mencionó tres personas. El señor Chirinos y Matiz solo dijeron que estaba esperando unos turistas y en ningún momento hablaron de que estaban secuestrados. El otro campamento improvisado no era divisado por aire, eso era un explanado de hierro y se estaba utilizando como pista y rodeado de piedras, al finalizar esa área iniciaba un área boscosa y al final se lograba divisar una lona color azul, una pequeña área limpiada, se observaron unas carpas armadas por las personas de palos del lugar y unas lonas. Habían dos estructuras tipo carpa, mosquiteros, chinchorros y en el piso implementos para comer, cuchillo, mecate aseo personal y estaba en una parte cubierto con una lona los 34 bultos. Según lo que pude observar ese campamento debió estar como una semana allí, por el área limpiada. Conseguimos prendas personales, interior, pantalón, afeitadoras, jabón. Si utilizamos la camioneta para trasladar esa material a un punto seguro de la pista por el peso para transportarla a la aeronave. Nosotros utilizamos la camioneta y funciono, estaba operativa, no cumplía las condiciones de transito terrestre. No solicite al señor Chirinos y Matiz ninguna información de algún dinero. Dada las características del área geográfica del sitio, utilizamos una defensa concéntrica, donde se establecen círculos de seguridad y se va agrandando y nos replegamos y poco a poco se va agrandando el círculo y una vez que ubicamos el campamento utilizamos el helicóptero. Luego se ubica el campamento canaripo y la comunidad indígena. No utilizamos testigos en el momento de la incautación, porque en primera instancia no íbamos con ese objetivo primordialmente, era de patrullaje y por el área es inhóspita y las personas que se ubicaron eran indígenas que no entendían el idioma y por eso no pudimos ubicar testigos. Llego el Coronel Erasmo León, Ruiz, la Abogado Ingrid Valenzuela y el Coronel Boggie, venían con una comisión para continuar con el patrullaje y la comisión de la aeronave comandada por el Capitán Villasmil. El se que quedo en ese sector recabando otras evidencias, entre los cuales estaba un fusil, unos documentos, entre otras en el campamento que estaba a orillas del río. Se abre con un cuchillo un bulto y dada las características, el color, su olor y la probada con la punta de la lengua y luego se tomo una muestra aleatoriamente y se hizo la prueba del scout y arrojo que era la droga denominada cocaína. En el campamento improvisado había dos chinchorros. En ese momento se detuvieron solo dos personas, el señor Edgar Chirinos y el señor Matiz”. Es todo.
Posteriormente se hizo lo mismo con el defensor privado, Abg. Vicente Annito, para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: “No vimos a mas nadie allí, cuando hicimos el recorrido. Estas personas nos indicaron que había tres personas más. Esos bidones contenían gasolina para motor 4 tiempos, puede ser utilizado para un vehiculo o para un avión, depende del octanaje. Ese morral azul con la marca gotcha en su interior tenia prendas de vestir, bóxer, pantalones, radio, una batería no se si pertenecía al radio. Un radio que puede ser comunicado en banda corta para comunicarse vía aérea. El funcionario Chacon llego solo en helicóptero a las comunidades aledañas y no se ubico a otras personas”. Es todo.
Se deja constancia que el tribunal no interrogó al testigo. Los escabinos no realizan preguntas.

RONALD WLADIMIR PIÑA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.862.377, Sgto. Técnico de 3° de la Guardia Nacional, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien manifestó: “el día 17 de mayo del año 2008 me ordenaron que iba a salir una comisión del GAES, nos dirigimos al destacamento de apoyo aéreo y a las 12 del mediodía abordamos un helicóptero hacia la zona sur del estado y como a una hora y media avistamos una pista improvisada y también observaos un vehiculo tipo pick up. Al llegar al sitio encontramos a dos sujetos en el vehiculo, le pedimos su identificación y no la portaban, en el interior del vehiculo se encontró un morral con artículos personales, un radio, un envoltorio tipo panela con la marca puma, tres bidones. Luego se encontró un campamento improvisado, unos chinchorros, se encontró una lona y en su interior se encontró 34 bultos y cada bulto contenía 30 envoltorios. Luego se solicito apoyo para trasladar esos envoltorios y transportarlo al helicóptero. Luego nos dirigimos a campamento canaripo y de allí se solicito apoyo de otra aeronave para trasladar los bultos. Patrullamos el sitio y no se consiguió mas nada. En esa aeronave llego el comandante León y la Abogado Ingrid Valenzuela. La comisión que se encontraba procedimos abordar la aeronave, nos dirigimos hacia puerto ayacucho y llego una comisión para trasladar esos envoltorios al grupo anti extorsión y secuestro. Es todo”.
Seguidamente el Tribunal le muestra al testigo el acta de fecha 17 de mayo del 2008, que riela en la pieza III, folio 51, quien la reconoce, que es su firma y ratifica el contenido. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra a la representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: “cuando salimos de comisión no sabia a que lugar específicamente iba, fui a esa comisión por instrucciones del Coronel Quintero. Logramos ver a dos personas y recuerdo que uno dijo llamarse Edgar Darío Chirinos y el otro no recuerdo. El primero que se acerco hablar con ellos, fue el coronel Quintero, yo estaba rodeando la zona, no escuche mucho lo que hablaron. Se procedió a revisar el vehiculo y se saco un radio, una vestimenta, el funcionario que lo encontró no recuerdo quien fue. El morral tenía útiles personales, vestimenta, un radio trasmisor y la panela. El comandante ordeno realizar un patrullaje por lo que consiguió en el morral, éramos como seis personas que estábamos de patrullaje, llegamos al campamento por las marcas que había dejado la camioneta. Ese campamento tenía como una semana de haberse levantado presumo, había una prestobarba usada, rastros de alimentación. Ese recorrido aéreo lo efectuó Chacon y dos funcionarios que no recuerdo los nombres y fue cuando llegaron al campamento canaripo. No escuche lo que dijeron los señores, ni escuche nada de algún dinero. Si observe el radio y tenia frecuencia UHF de alta frecuencia y se puede comunicar de tierra al aire y la camioneta se pudo movilizar con eso se transportaron los bultos. No se pudo ubicar testigos por la zona inhóspita. Se hizo el patrullaje por la zona y no se consiguió mas personas y no llegue a escuchar que los acusados estaban secuestrados”. Es todo.
Posteriormente se hizo lo mismo con el defensor privado Abg. Vicente Annito, para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: “ese campamento estaba como a 500 metros de la pista, estaba conformado por unas lonas camufladas, unos mosquiteros, chinchorros, artículos personas y la lona con los 34 bultos. Camuflado por el color y desde el aire no se observaba, se llego allí por los rastros. Había dos chinchorros y dos mosquiteros. Habían también unos bultos de material sintético, forrados y contenían 30 panelas cada bulto, si los contamos, no recuerdo si fue en el sitio. En la camioneta se consiguió un morral, que contenía una vestimenta, el radio y la panela”. Es todo.
Se deja constancia que el tribunal no interrogó al testigo. Los escabinos no realizan preguntas.

SUAREZ MORENO MARCIAL EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.678.253, Sgto. 2° de la Guardia Nacional, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien manifestó: “el día 17de mayo en horas del mediodía salio una comisión al mando del Comandante Quintero, hacia la zona sur del estado y en hora y media de vuelo se avisto una pista clandestina y una camioneta pick up blanca y al aterrizar se avista a dos personas que estaban en la parte frontal de la camioneta, se le dio la voz de alto y se rocedió a realizar la inspección de personas y en la camioneta se encontró un morral de color negro con azul que contenía vestimenta, una panela envuelta con la marca comercial puma y luego nos dirigimos a patrullar la zona y conseguimos un campamento improvisado y se consiguió unos mosquiteros, chinchorros, articulos personales y se consiguió 34 bultos de material sintético y contenían 30 panelas cada bulto y con lo incautado se busco la camioneta y se procedió hacer un peinado de la zona y que estaban tres personas armadas, llegamos al campamento canaripo y encontramos a unos indígenas que no pudimos comunicarnos con ellos. De allí procedimos trasladar la presunta droga incautada hasta puerto ayacucho y de allí se traslado al comando.” Es todo.
Seguidamente el Tribunal le muestra al testigo el acta de fecha 17 de mayo del 2008, que riela en la pieza III, folio 51, quien la reconoce, que es su firma y ratifica el contenido.
Finalizada su exposición se le otorgo la palabra a la representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: “eso fue el sábado 17 de mayo en horas del mediodía. Iban el comandante Quintero y cinco efectivos más. Observamos un balizase improvisado, una pista clandestina y una camioneta blanca, cuando íbamos aterrizando observamos a dos personas que estaba en el cubre motor, que estaban como arreglándola. El teniente Coronel Manuel Quintero, se dirige hacia los ciudadanos y nos da la orden de revisar la camioneta. No escuche lo que hablaron las dos personas con el Coronel, después escuche que ellos le informaron que había tres personas mas, eso fue después de conseguir la panela, ellos se pusieron con una actitud nerviosa. En el morral se encontraron vestimenta, artículos personales, un radio trasmisor y no tengo idea de que frecuencia tenia, y lo se porque había un técnico que dijo eso. El dispositivo de seguridad es que dos funcionarios apuntan a las zonas y se hace como un semi circulo. Estaba como a unos 500 metros, llegamos a ese campamento improvisado porque de un lado había piedras y del otro lado llegamos a ver las marcas de la llantas, allí se encontró los chinchorros, los mosquiteros, artículos personales y los bultos de presunta droga, de color blanco ostra. No estaba presente cuando se le hizo la prueba a esa sustancia. Luego nos trasladamos al campamento canaripo en helicóptero y nos conseguimos a unos indígenas que no hablaban español y eran de características morenos indígenas. Cuando aterrizamos hicimos un recorrido en el perímetro y al llegar al campamento en helicóptero nos conseguimos a los indígenas. No recuerdo la distancia del campamento improvisado al campamento canaripo. Si utilizamos la camioneta para trasladar la sustancia incautada y estaba en perfecto estado, arranco sin problemas. No escuche nada de alguna cantidad de dinero o si las dos personas que estaban allí estaban secuestradas”. Es todo.
Posteriormente se hizo lo mismo con el defensor privado Abg. Vicente Annito, para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: “nos dimos cuenta del campamento improvisado, porque había una zona boscosa, unos palos, los toldos, los chinchorros. En el campamento canaripo encontramos a unos indígenas que no pudimos conversar con ellos porque no hablaban español”. Es todo.
Se deja constancia que el tribunal no interrogó al testigo. Los escabinos no realizan preguntas.

EDALBERTO RAMON COLINA LEAL, titular de la cédula de identidad Nº V-12.177.462, Capitán de la Guardia Nacional, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien manifestó: “ el día 17 de mayo del año 2008, a través de las investigaciones que estaban llevando en el comando regional N° 94, por la presunta comisión de unos los delitos de la ley de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, se procedió a realizar un allanamiento en la casa del señor James Pulido, por una llamada de un familiar del señor Pulido por información del Subteniente Peña. Se procedió a realizar un allanamiento sin la orden, de acuerdo al artículo 212 del código orgánico procesal pena, por ser un lugar distante en atabapo. Al llegar al lugar me recibió la ciudadana Aída Chacin, quien es la concubina de James Pulido y el ciudadano opuso resistencia y dijo que sin una orden de allanamiento no nos iba a dejar pasar y la señora Chacin nos dejo pasar y era una vivienda color rosada y estaba una cocina y comedor, una habitación y en la revisión se encontró unos celulares, chequeras y tarjetas de debito y un envase de plástico con material aurífero y su extracción esta prohibida en este estado y una cantidad de dinero que el ciudadano no pudo decir su procedencia. Se tomo lo incautado y se procedió a realizar el examen medico del ciudadano detenido, de que no fue maltratado y de eso se hizo saber a la fiscalia octava d el ministerio público aquí en puerto ayacucho”. Es todo.
Finalizada su exposición se le otorgo la palabra a la representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: “eso fue el día 17 de mayo de 2008, y se realizo ese allanamiento por una investigaciones realizadas de acuerdo a una llamada telefónica que realizo el Subteniente Peña Colmenares. Ese día, en el transcurso se hizo la retención de una presunta droga. Se realizo un solo allanamiento en la casa de James Rafael Pulido y como es hermano del señor que hizo la llamada y por el vínculo consanguíneo, fuimos acompañados de 10 funcionarios y dos testigos ubicados en la zona, eso consta en el acta. En el momento había dos personas en esa residencia, Aida Chacin y el señor James Pulido. Ella nos dio acceso a la residencia, esa material aurífero se consiguió en la casa y en un koala estaba el dinero y lo cargaba el ciudadano Pulido. Llego un ciudadano a la casa que decía que era su suegro, y lo ubico el señor james pulido, ya que en la parte de atrás estaba una casa que es de la misma familia. No el señor William Pulido no llego a la casa de su hermano en el momento del allanamiento. Se detuvo al ciudadano James Pulido por el material aurífero ya que no pudo explicar su procedencia. Es todo”.
Posteriormente se hizo lo mismo con el defensor privado Abg. Vicente Annito, para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: “hicimos el allanamiento en la casa del señor James Pulido sin orden de allanamiento, motivado a la distancia que era en Atabapo. Podía desparecer la evidencia, y es por el llamado que realizo el señor William Pulido y me comunica de eso Inteligencia. El allanamiento se basada en encontrar elementos de sustancia estupefaciente y psicotrópica. El señor James Pulido no dio explicación del dinero, ni su procedencia, no manifestó que era comerciante, solo que hiciéramos lo que hiciéramos”. Es todo”.

JORGE LUIS SEQUERA OLAVE, titular de la cédula de identidad Nº V-14.210.732, Funcionario de la Guardia Nacional, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien manifestó: “yo trabajaba hace un año y medio en la sede de Atabapo con el Destacamento N° 94 de la Guardia Nacional, donde recibí instrucciones de mi Comandante Hugo José Martínez del Destacamento, donde nos dirigimos a un poblado, nos dieron instrucciones y nos dirigimos a unas casas, donde fuimos a visitar unas casa y fuimos a la casa del Coronel Borrel, llegamos al sitio y dentro de ese establecimiento, de ese hogar conseguimos un arma de fuego, calibre 22, municiones y de inmediato le informamos que eso fue lo que encontramos. Es todo”.
Seguidamente el Tribunal le muestra al testigo el acta de fecha 17 de mayo del 2007, que riela en la pieza III, folio 60 al 62, quien la reconoce, que es su firma y ratifica el contenido.
Finalizada su exposición se le otorgo la palabra a la representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: “no recuerdo la fecha en realidad, fue en el año 2008, no se entre el 17 al 23. Esa comisión estaba bajo el mando del Capitán Rafael García y recibí instrucciones vía telefónica para esa comisión. No reunieron como a las 10 de la noche y nos dirigimos a una localidad para visitar a unos ciudadanos y por instrucciones de los superiores, nos dirigimos a la casa del Coronel Borrel. Fuimos como a las 10 y pico de la noche, eso queda cerca del aeropuerto de atabapo y el Coronel Márquez nos dio instrucciones y el procedimiento que realizamos, de las revisiones y conseguimos un arma calibre 22 y municiones, fuimos con dos testigos. Esos testigos los agarraron allí. Fuimos a esa residencia del Coronel Hugo Borrel, porque se presumía que era cómplice de unas cuestiones que consiguieron en un campamento y fuimos al sitio e incautamos ese objeto. Se manejaba la versión que ellos eran cómplices de la incautación de la sustancia que se consiguió en el campamento “canaripo”, de la presunta droga. No se que vinculación puede tener el Coronel Borrel y el señor “Gato Seco” así apodan a William Pulido. Esa fue información directa del comando. Estaba el Coronel Borrel y su esposa. Ellos le permitieron el acceso al teniente a su vivienda. En realidad conseguimos los proyectiles debajo de un colchón y el fusil dentro de una cesta de su dormitorio. Se encontraban los hijos y el señor Willian Pulido. Ese allanamiento se produjo de 10 a 10:30 de la noche. Allí salio otro grupo que les giraron instrucciones para hacer un procedimiento y a otros compañeros los mandaron a la casa del señor Rafael Pulido. En verdad no se la vinculación era por la información que le dieron al Coronel Ramos y que supuestamente eran cómplices de la droga incautada. Y que se había agarrado al señor Edgar Chirinos y el delato a estos ciudadanos que eran cómplices, esa era la información que nos dieron, eso lo dijeron en la formación, el grupo anti extorsión y secuestro que había encontrado la presunta droga, creo que una tonelada. No participe en ninguna otra comisión o procedimiento. Es todo. De inmediato toma la palabra la Toma la palabra la Defensora Privada, Abg. Edita Frontado, manifestando que se deje constancia que aun cuando denunció a la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. Ingrid Valenzuela por enemistad manifiesta y que pese a esto se sigue presentando en este juicio, corresponde ejercer el contradictorio y procederá a realizar las preguntas correspondientes al testigo. “
Posteriormente se hizo lo mismo con la defensora privada, Abg. Edita Frontado, para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: “el Comandante de la unidad fue el que giro las instrucciones y alrededor son los subalternos y mi superior era el Coronel Osmel Martínez Ramos. Mi función era cumplir instrucciones de mi superior y realizar entrevistas a los ciudadanos. Esa operación fue dirigida por el Comandante Rafael Simón Garcia y nos dio instrucciones y al Teniente Márquez y el Teniente Bianco Azuaje. La orden se dio por vía telefónica, ya que nos encontramos distanciados y no se encontraba vía fax, para enviar alguna orden de allanamiento. Esa orden se la dieron al Coronel y el se las dio a sus subalternos y eso fue como a las 10:00 de la noche. El capitán de la compaña y los subalternos. Porque en el acta plasmada no hizo referencia de que se encontraba un ciudadano apodado “el gato”? Llegamos al sitio y se encontraba el ciudadano William Pulido, en realidad la pregunta que me hizo, esa acta policial no la hace uno, la hacen los superiores, uno esta de testigo. Estaban sus hijos, en la casa del Coronel Borrel y los testigos. De la supuesta complicidad es por una información que no dieron en el comando, presuntamente. Llegamos al sitio, nos encontramos con la esposa del Coronel, hicimos la revisión y conseguimos el rifle, escopeta 22 calibre, municiones. Fuimos a esa visita a buscar objetos y se presumía encontrar pistolas. En realidad no estuve en ese procedimiento donde se incauto la presunta droga. Objeción a la pregunta de la defensa, ya el testigo respondió que no estuvo presente en ese procedimiento y el testigo no puede responder. Se deja constancia que la representación fiscal manifestó que ya el testigo respondió y afirmo que no estuvo en el procedimiento y ya la pregunta fue contestada y respondió que no. De seguidas la defensa privada manifiesta que la representante del ministerio público contamino al testigo al contestar lo que se le pregunto. Es todo.
Se deja constancia que el tribunal no interrogó al testigo. Los escabinos no realizan preguntas.

GENDRYBEL DEL VALLE SALAZAR GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.102.839, funcionaria de la Guardia Nacional, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien manifestó: “salimos de comisión al mando del Teniente Bianco Azuaje y llegamos como a las 10:30 a 11:00 a la casa del Coronel retirado Borrel y siguiendo instrucciones del Teniente Bianco, procedimos a revisar la habitación y conseguimos una escopeta y algunos cartuchos. Luego el procedió a llamar a mi Capitán García, quien le dio unas ordenes y luego me salí de allí y no vi el procedimiento. No estuve en el procedimiento luego de allí, no vi más. Es todo”.
Seguidamente el Tribunal le muestra al testigo el acta de fecha 17 de mayo del 2007, que riela en la pieza III, folio 60 al 62, quien la reconoce, que es su firma y ratifica el contenido. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra a la representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: “no recuerdo la fecha, eso fue el año pasado, no recuerdo el mes cuando hicimos el procedimiento y fue por instrucciones de mi Capitán García y no sabría decirle si recibió orden del alto mando militar. Nos llamaron a formación, nos dieron las instrucciones y nos dividieron en dos grupos. Nosotros fuimos a la casa del Coronel Borrel hacer una allanamiento y llevamos a tres testigos y no se para que íbamos a realizar ese allanamiento, esa casa queda ubicada en el aeropuerto, en atabapo. Nos atendió el Coronel Borrel y el Teniente Matos le informo al coronel la razón de la visita, yo no escuche que le dijo y fuimos seis funcionarios, pasamos revista y nos distribuimos. Solo eran su esposa y sus hijos que estaban allí. En el dormitorio se encontraron los cartuchos y el rifle y en mi presencia no se encontró mas nada. La Defensa Privada: Objeción a la pregunta ya respondió cuantas personas habían. Respondió que habían seis personas en ese lugar como funcionarios, la otra comisión no se para donde se dirigía. No realice más actuaciones en ese procedimiento”. Es todo.
Posteriormente se hizo lo mismo con el defensor privado Abg. Rafael Urbina, para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: “a través de mi Capitán García Fernández, fueron las instrucciones de ir a la casa del Coronel Borrel. No recuerdo eso. Esa fueron instrucciones que recibimos de dirigirnos a esa casa y no sabia sobre que iban a realizar o que objetos iban a buscar”. Objeción de la representación fiscal, esta llevando a al testigo a responder a su conveniencia. No más preguntas. Es todo.
Se deja constancia que el tribunal no interrogó al testigo. Los escabinos no realizan preguntas.

RUBEN ANTONIO MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.988.985, Director del INTI Amazonas, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos. Seguidamente el Tribunal le muestra al testigo el oficio N° 222-08 de fecha 18 de Junio del 2008, que riela en la pieza III, folio 200 y 201, quien la reconoce, que es su firma y ratifica el contenido, quien manifestó: “ expreso que el Instituto tiene una información cartográfica del sitio denominado “Canaripo” y mas allá de esa situación no tendríamos mas detalles, que esta enmarcado en una zona indígena dentro del estado, con sus costumbres ancestrales, pero como tal no tenemos un registro de ese campamento, pero si conocemos a ese sitio denominado canaripo. Es todo”. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra a la representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: “en primer lugar nosotros como instituto, no teníamos un registro de un campamento denominado canaripo y solo conozco el sitio, pero registro como tal no tenemos y el único instituto de llevan registros de esos campamentos es el ministerio del ambiente y utilizan pista de aterrizaje, para el turismo. No tenía conocimiento de la existencia de ese campamento canaripo. Tengo conocimiento de la ubicación del sitio, pero no se que exista allí, se tendría que hacer una inspección y el instituto tendría que hacer una inspección para dar detalles. Esa información la damos por un sistema satelital, ubicamos el sitio y estamos conectados con casi todo el estado, por ejemplo yo le ubico al yapacana, pero dentro de allí que hay, no se. De ese campamento no se si tenia propietario, no tengo esa información. Eso lo regula el ministerio del ambiente. A nivel del estado, a lo largo de 10 años, se han registrados varios campamentos. Existen muchas comunidades indígenas, hay grupos piaroas, curripacos, brasileros y en yapacana por la extracción del oro, entre la boca de casiquiare y hay población colombiana que entra por atabapo, salen por Caridad una comunidad que sale por el yapacana, con un exagerado desplazamiento de ilegalidad. La distancia de atabapo al campamento es inmensa, la geografía es muy densa. Existen vías alternas para llegar al yapacana, por atabapo, vía aérea, fluvial y se han fomentado pistas clandestinas. Se pude evadir pasar el puesto de la Guardia Nacional de Santa Bárbara en atabapo para llegar a esa zona. Hay muchos indocumentados. Si se tiene acceso directo al estado colombiano. Fui con el general de la brigada de hace 3 años, yo estaba en una inspección y detecte que había una pista que no estaba presente en años anteriores y lo manifesté a la comisión militar. Si existe la etnia maco en esa zona, pero muy reducida. Yo estoy impactado porque se ha conseguido que poseen una antena, radio comunicación en el área yapacana y lo que no tiene el INTI y el Ambiente. Esa zona por la extracción del oro es intensa y la cercanía de puerto inirida. La castellanización se ha estado dando en todos los sitios donde se explota mineral, en tal sentido se esta perdiendo su idioma y hay mas facilidad con el español.”
Posteriormente se hizo lo mismo con el defensor privado Abg. Rafael Urbina, para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: “conozco la zona de canaripo a grandes rasgos, no ha profundidad, tendría que hacer una inspección hasta allá. Se toma las coordenadas, los caños, la vegetación, etc. No tengo conocimiento en materia de narcotráfico por esa zona, si de extracción aurífera. Si a través de los años he tenido conociendo solo de extracción de minerales. Si en ese campamento canaripo, esta la etnia bare, maco y en general en todo el estado. Objeción de la representación fiscal, el testigo no esta para apreciar. Si esa etnia que habita allí habla el castellano.
Se deja constancia que el tribunal no interrogó al testigo. Los escabinos no realizan preguntas.

ALVEIRO JOSE SANCHEZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.871.214, Sargento 2° de la Guardia Nacional, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos. Seguidamente el Tribunal le muestra al testigo el acta de fecha 17 de mayo del 2007, que riela en la pieza III, folio 54 al 59, quien la reconoce, que es su firma y ratifica el contenido, quien manifestó: “nosotros salimos de comisión, de apoyo al Comando Regional N° 9, porque el Coronel recibió una llamada y nos dirigimos al aeropuerto y abordamos un skay two y llegamos a un sitio donde había una pista clandestina y cuando llegamos ya había un cuerpo del Grupo Anti Extorsión y Secuestro y estaban dos ciudadanos detenidos, había un jeep cargado con presunta droga. De allí nos trasladamos a un campamento, no recuerdo el nombre, pernoctamos allí y al otro día nos dividimos en dos grupos y fuimos a la parte del río ventuari y observamos ciertos orificios en la tierra de 3 metros de ancho y 1 metro de profundidad, presumimos que los bultos estuvieron allí un instante. De allí esperamos al jefe de la comisión para trasladarnos a Puerto Ayacucho. Es todo”.
Finalizada su exposición se le otorgo la palabra a la representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: “la fecha exacta no la recuerdo, pero se que fue en mayo. Éramos aproximadamente ocho efectivos, bajo el mando de mi Coronel Luís Boggio y bajo el mando del Coronel Quintero. Nos trasladamos, de verdad no tenia conocimiento, iba de apoyo. Desde que salimos del aeropuerto nos dirigimos a ese sitio denominado orillas al río ventuari. Si al llegar al sitio, ya se encontraba una comisión del grupo anti extorsión y secuestro al mando del Teniente Coronel Quintero. Desconozco que hacían allí ese Comandante. Cuando llegamos, ya todo estaba ordenado y solo prestamos seguridad, apoyo a los efectivos que estaban allí y seguridad al jeep que estaba con los bultos de presunta droga y a las dos personas detenidas. No recuerdo la hora que arribamos al lugar. La camioneta era color beige, era un jeep. Era un aproximado de 34 bultos de la presunta droga. Solo prestamos seguridad, vigilar la zona, que no se persuadan y eso prestar seguridad. A parte de todos los funcionarios, habían dos personas detenidas, no había más nadie. La verdad no se que se hizo con los bultos de presunta droga, después llego un helicóptero y se llevo las 34 bultos de la presunta droga y a los dos detenidos. Nuestra función fue hacer un reconocimiento por la zona, hacer un recorrido. No recuerdo si se consiguió a otra persona. Si pernoctamos en un campamento y al día siguiente nos fuimos caminando un grupo de personas y nos dijeron que habían un supuesto campamento y si estaba y pernoctamos allí una noche y allí realizamos, después que hicimos nuestra comida, montamos servicio para la seguridad de nosotros mismos y al día siguiente salimos. Yo no me di de cuenta si había un indígena u otra persona. Al día siguiente mi función fue ir con una patrulla a orillas del ventuari y estaba en la primera patrulla distinguida con letra. Una patrulla iba dirigida al sitio donde ocurrieron los hechos y nosotros a orillas del rio. Lo que observamos al día siguiente cuando salio la patrulla fue los orificios donde se presume estaba la droga y esa patrulla estaba integrada por cuatro funcionarios. Lo que hicimos fue un barrido por la zona, salimos por la orilla del ventuari y lo que observamos fue el orificio que presumimos estaban los bultos, por lo largo y ancho. Del campamento a la zona eran alrededor de 600 a 700 metros de distancia. No recuerdo haber incautado algún otro objeto, o lancha. No recuerdo si la otra patrulla incauto algún objeto. De mi patrulla no se dio información de objetos incautados, solo del orificio. No se dio información de la pista clandestina. Lo que observo mi patrulla fue unos botes, pero que pasaron por el rio y no recuerdo haber visto indígenas de ninguna etnia”. Es todo.
La defensa privada no tiene preguntas. Se deja constancia que el tribunal no interrogó al testigo. Los escabinos no realizan preguntas.

ERICK RODOLFO PEDROZA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.090.646, Sargento 2° de la Guardia Nacional, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien manifestó: “ hace un año, fue en el mes de mayo, no recuerdo la fecha exacta y lo recuerdo por los relevos al cerro Delgado Chalbaut, nosotros salimos del destacamento con un efectivos del GAES y nosotros en ese mes hacemos inspección y se tenia conocimiento de una pista clandestina y se presumía que había o que estaban ocurriendo casos indebidos. Nosotros íbamos al relevo y para ahorrar personal y combustible por el helicóptero y por las horas de vuelo y al pasar por el punto de referencia vimos unos palos, que son unos puntos de pista de aterrizaje, cuando aterrizamos vimos un vehiculo, le pasamos requisa al vehiculo y yo estaba pendiente del helicóptero para verificar si no tenia bolladura. Los efectivos revisaron el vehículo, era una camioneta tipo pick up y tenia unos bidones en la parte de arriba y se requisaron a las dos personas que estaban allí y ellos en si no tenían nada encima, pero al revisar la camioneta se consiguió la panela y se procedió a detener a esas personas. De allí fuimos a un recorrido a unos 500 metros de la pista y se consiguió unos envoltorios y eran aproximadamente de 25 a 30 envoltorios de esos. De allí se hizo otro recorrido por la zona, sobrevoló el helicóptero y como a 500 a 800 metros se consiguió un campamento turístico no recuerdo el nombre y sobrevolamos nuevamente , recogimos a los efectivos y de allí procedimos a llamar a un sky two que iba a llevar combustible para la esmeralda, para servir de apoyo. Esperamos allí y como a las 5:30 de la tarde llego el sky two para recoger el material incautado y a los efectivos. Allí llegaron refuerzos. Dejaron un personal de los rurales allí para que recogieran la droga incautada y nosotros seguimos nuestro vuelo para la esmeralda. Es todo”.
Finalizada su exposición se le otorgo la palabra a la representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: “yo iba como auxiliar de vuelo del helicóptero, mi función era mantener en buenas condiciones el helicóptero. En principio salimos para la esmeralda, para recoger al personal de relevo que estaba en el cerro Delgado Chalbout. Eso fue un apoyo al grupo del GAES y como ellos iban a las mismas coordenadas y por motivo de que teníamos una sola aeronave y procedimos a prestar apoyo y sobrevolar por el punto de referencia que estaban investigando. El jefe de esa comisión era el Comandante del GAES, no recuerdo el nombre. Por medio de las coordenadas y en ese momento vimos en un terreno, como dos palos y unos costales a la orilla del río, en la cabecera y eso nos hizo indicar de una pista clandestina. Cuando observamos los costales, las bolsas esas, se observa a la cabecera de la pista, el vehiculo toyota y se encontraban dos personas. No había mas personas. Cuando observamos el vehiculo, hicimos el vuelo rasante, cuando vimos la pista, procedimos a dar otro vuelo rasante alrededor y aterrizamos el helicóptero aproximadamente a unos 50 metros del vehiculo y el grupo GAES procedió a dirigirse al vehiculo. Cuando sobrevolamos es que se vuela a escasos metros de la pista, alrededor, dando vueltas. En ese momento solo observamos el vehiculo. Allí se bajaron todos los efectivos del GAES, que iban en el helicóptero. Ellos llegaron, se bajaron y pasaron revista al vehiculo y a las personas que estaban allí. Yo vi cuando agarraron a una persona y la revisaron cerca del vehiculo y yo me baje a revisar el helicóptero para ver donde aterrizo, y si observe que sacaron unos bidones y una panela en un bolso dentro de la toyota porque ellos me la mostraron. No escuche lo que le dijeron los del GAES a esas personas, por el ruido del helicóptero. Si vi cuando sacaron ese bolso, sacaron ropa, artículos personales y vi que sacaron una panela. Y vista esa panela, los funcionarios del GAES presumieron que estaban esperando una aeronave para llevar esa presunta droga y al ver eso sobrevolamos en el helicóptero para rastrear la zona. Nos percatamos porque en el vehiculo vimos un punto de referencia donde estaba la presunta droga. En el momento que íbamos en el helicóptero, ellos, los funcionarios, nos hicieron señas de que encontraron algo. Luego aterrizamos cerca del sitio donde estaba la presunta droga. Si vimos la panela y estaba en un bolso que tenia una marca puma. Ese campamento improvisado era especie de un cerro y si había mucho cerro y nos bajamos del helicóptero para ver la zona y había especie de unos chinchorros y se encontraron unos envoltorios con unas panelas, de costales y habían aproximadamente 35 morrales de eso. Estaban las panelas, unos chinchorros y de verdad no recuerdo más. En el bolso que se consiguió la panela en el carro, aparte de la ropa, la panela, útiles personales, no vi que sacaron algo más. Si había un radio portátil en esa camioneta y habían unas baterías recargables, no se la descripción. Del sitio donde se encontró la droga, de allí sobrevolamos la zona como tres a cuatro veces. La primera vez fue cuando sobrevolamos y vimos la camioneta y la segunda fue en el campamento turístico y de allí fuimos al sitio donde estaba la presunta droga. Ese personal estuvo allí el tiempo que sobrevolamos como 20 minutos. No tengo conocimiento si en ese campamento encontraron a otra persona, no me percate. Allí permanecimos hasta que llego el sky two de la guardia. Allí los esperamos donde estaba la presunta droga. Fue el avión que se encontraba en el aire en ese momento, cuando solicitaron apoyo. Llego el Comandante Villasmil y el Capitán Ariniegas, el Coronel de los rurales y efectivos militares de los rurales, no recuerdo a más nadie. Esa droga fue trasladada en el vehiculo tipo pick up, los funcionarios la prendieron y no tengo conocimiento de algún tipo de dinero o de información sobre entrega de dinero. No escuche si esas personas estaban secuestradas. Ya cuando llega el sky two, vi que estaban montando la droga en el avión y de allí no vi más. De allí nos fuimos a la Esmeralda. El combustible se procedió a botar en la zona y por la aeronave no podíamos volar con ese peso, ya con la droga era bastante y ese combustible lo botaron. Supe que la droga la trasladaron aquí a Puerto Ayacucho y nosotros estuvimos como 5 días en la Esmeralda haciendo el relevo en el cerro Delgado Chalbout”. Es todo”.
Posteriormente se hizo lo mismo con la defensora privada, Abg. Edita Frontado, para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: “esa presunta droga no le puedo decir exactamente donde estaba o como se encontró, porque ya la habían encontrado los otros efectivos, no se si estaba tapada con algo. El grupo del GAES fue que encontró la droga. Alrededor donde se encontró la droga, era un sitio plano, como un valle porque pudimos aterrizar el helicóptero y cerca de la droga si había cerros y había una distancia de 50 metros de donde aterrizamos al sitio donde estaba la droga. No tengo conocimiento cual era la misión del grupo GAES. Nosotros íbamos a la Esmeralda y ellos tenían referencia de una pista clandestina, tenían las coordenadas y partimos del aeropuerto Cacique Aramare de Puerto Ayacucho. Esos dos ciudadanos estaban parados cerca del carro con el capo abierto, como que si lo estaban arreglando. Los funcionarios arrancaron el vehiculo y lo llevaron a la pista. Si vi los bultos y no se el peso aproximado, eran especie de costales y de medida no se y los que pude ver eran bultos parejos como en cuadro de 30 a 40 cms. No escuche la conversación de los ciudadanos que estaban en el carro con el funcionario del GAES por el ruido del helicóptero. No conozco a Edgar Darío Chirinos, ni Miguel Matiz, tampoco conozco a William Pulido.”
Se deja constancia que el tribunal no interrogó al testigo. Los escabinos no realizan preguntas.

ATILIO JOSE VILLASMIL DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.118.637, Teniente Coronel de la Guardia Nacional, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien manifestó: “el día 17 de marzo de 2008 o mayo no recuerdo la fecha, se tenia conocimiento de una movilización de una sustancia estupefacientes y psicotrópicas y se tenia un vuelo programado al cerro Delgado Chalbout para el relevo de los efectivos y se dieron unas coordenadas para la pista clandestina y fue positiva la intercepción de una camioneta tipo jeep, color beige y como fue positivo, arreglamos el avión y nos trasladamos al sitio. También se monto la fiscal con competencia en droga y procedimos hacer el aterrizaje, nos bajamos y yo puede observar a dos individuos y si observamos unos bultos que contenían la cocaína, que eso ya se verifico con los estudios y eran un total de 34 bultos. La fiscal procedió a realizar sus actas y se procedió a montar esos bultos en el avión con destino a Puerto Ayacucho, llegamos y se bajo el cargamento, se tomo fotografía y se llevo la droga al comandando. Es todo”.
Finalizada su exposición se le otorgo la palabra a la representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: “yo me traslade posteriormente en un sky two y estaba inicialmente un vuelo a San Carlos de Río Negro y cuando nos dicen que el resultado fue positivo, nos montamos a la aeronave y llegamos al lugar. Al llegar vimos una pista que se encontraba allí, la cheque a ver en que condición estaba la pista, puede observar desde el aire un vehiculo de marca toyota, que le dicen hembrita y observe a los dos ciudadanos y los 34 bultos y también estaba la comisión de efectivos. Eran de la Guardia Nacional, estaba el Comandante Quintero, estaba una comisión del GAES. Yo observe el alijo de droga montado en el toyota. Si recuerdo a dos personas que resultaron detenidas, si las vi. Bueno la fiscal levanto las experticias en ese instante, lo que se consiguió y mi misión era volar la aeronave y ver si se podía montar el cargamento en la aeronave y tuve la oportunidad, me acerque allí y observe unos potes de combustible para motor y el vehiculo que estaba como con la batería dañada y estaba como a unos 400 metros ese campamento improvisado. Las características de es campamento improvisado, es el común del camuflaje por la zona, sus potes, chinchorros. Toda el área plana con una distancia moderada puede ser utilizada como una pista, siempre que no tenga obstáculo para aterrizar y al observar esa pista se podía ver que si puede ser utilizado como tal. Estaba cerca del río, procedí a evaluarlo con mi experiencia como piloto y aterrizamos. Conmigo se traslado una comisión y en el helicóptero se consiguió la cuestión y yo procedí a trasladarme con la fiscal con competencia en droga y de pernoctar no se. En el sky two montamos aproximadamente de 34 bultos de cocaína y al personal para evacuarlos del lugar. Sin exceder los límites, la pista ofreció resistencia a la aeronave para despegar por el cargamento de droga. Una aeronave pequeña no podría despegar con toda esa cantidad de droga, se tendrían que hacer varios viajes o si ya se había cargado antes. Si una aeronave pequeña carga ese peso, no despega o se daña el tren. Se pueden hacer varios vuelos o iban a utilizar una aeronave más grande. Al retirarnos del lugar, no recuerdo si se quedo personal allí. Creo que nos fuimos todos, no recuerdo exactamente. Ese alijo de droga lo trasladamos hacia Puerto Ayacucho y tuve conocimiento que era droga porque le hicieron los estudios y arrojó el 99%. Es todo.
Posteriormente se hizo lo mismo con el defensor privado Abg. Rafael Urbina, para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: “yo obtuve la información a través del jefe de estado mayor y ahora como la obtuvo el, no sabría decirle. El me da esa información y hacemos la comisión. Si sabia que íbamos a obtener resultado positivo al encontrar esa droga, es lo que conseguimos cuando se hace la misión, lo esperado. Ese vehiculo estaba funcionando, se arranca después porque se había dañado la batería. Eran de 10 a 12 personas que llegamos, estaba la fiscal de droga. No tengo conocimiento si un personal se quedo pernoctando en un campamento. Si identifique a los ciudadanos que resultaron detenidos en el momento de mi llegada y no los había visto antes. No conozco al ciudadano Wiliam Pulido”. Es todo.”
Se deja constancia que el tribunal no interrogó al testigo. Los escabinos no realizan preguntas.

ORLANDO JESUS MIJARES BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.522.524, Comandante del Regional N° 9 la Guardia Nacional de este estado se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien manifestó: “el día 16 de abril, se me presenta en mi despacho el señor Coronel Osmer Martínez Ramos y el Coronel Erasmo León Bermúdez, informando de una novedad recibida por medio de una llamada telefónica realizada al Teniente Víctor Peña Colmenares destacado en el Comando Regional de San Fernando de Atabapo, relacionado con un soborno de cierta cantidad de dinero de un presunto alijo de droga en San Fernando de Atapabo y luego de unas grabaciones, recibe llamada telefónica el teniente Peña, donde el señor denominado “Gato Seco”, lo llamo al Teniente incitándolo a colaborar en el sentido de mantener colaboración de una presunta droga y de donde otro ciudadano de nombre “Oscar” también recibió una llamada. Por esto yo le ordene al Coronel Eramo León Bermúdez que abriera la investigación del caso, por cuanto pudiéramos estar presentes en la comisión de un delito y realizara las labores de inteligencia, reforzara los puestos ya que podríamos estar en presencia de miembros del narcotráfico y por la zona pudiera estar involucrada una avioneta. Se iniciaron labores de inteligencia, se integro una comisión y el Coronel Luís Moisés Boggio que integrara dicha comisión y se consiguió una aeronave cerca de una pista clandestina por el campamento “canaripo” y se logro observar una avioneta semi destruida o incendiada y cuando se acercaron al lugar, los del grupo GAES; bajo el mando del Comandante Quintero y cuando se acercaron al lugar, se consigue una camioneta y dos ciudadanos. En la revisión del vehiculo se consiguió una presunta droga, se hicieron las revisiones pertinentes y se consiguió un alijo de presunta cocaína, todo bajo las investigaciones con la fiscalia y arrojo mas de una tonelada de droga. Se ordeno la experticia y el resultado fue droga y se hicieron las averiguaciones y con la incineración fue lo último que se hizo, es todo lo que tengo que decir en relación a este caso. Es todo”.
Finalizada su exposición se le otorgo la palabra a la representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: “si mal no recuerdo fue el 16 de abril, fueron varios eventos. Primero fue el evento de la información, cuando el Sargento recibió la llamada fue el día 16, de parte del Coronel Martínez Ramos recibo esa información y del Coronel. Por lo que se ordeno al Coronel León Bermúdez adelantar, e iniciar las investigaciones de inteligencia para determinar la responsabilidad y se ordeno implementar medidas de seguridad para dar con el paradero de la presunta avioneta y del presunto alijo de droga. El Teniente Víctor Peña Colmenares estaba destacado en el Comando del Destacamento 94 da la Guardia Nacional en San Fernando de Atabapoo. Me informaron que la aeronave estaba incendiada, estaba con el tren delantero dañado e inclinada hacia la parte de la pista y esa era la forma que estaba. El otro evento fueron las diligencias que realizo el Coronel León Bermúdez y una comisión de los comandos rurales a fin de encontrar la aeronave, esos fueron los eventos que se realizaron a raíz de la llamada. Esos eventos son violentos, se actúa de inmediato, sobre todo cuando se trata de droga, se trata de hacer rápido, eso es violento se hace rápido. Se hacen labores de inteligencia, para verificar la veracidad de la situación. Si tuve conocimiento de la incautación de la droga y me informaron que estaba cerca del campamento improvisado, donde consiguieron a los dos ciudadanos y que estaba enterrada allí, en bolsas plásticas y que había una cantidad de droga allí y eso me lo informo el Coronel que designé para esa comisión. Me informo de las características precarias del lugar y se evidencio rastro de que hubo bastante actividad allí. Tengo entendido que resultaron detenidos dos ciudadanos, uno de nacionalidad venezolana y otro de nacionalidad colombiana. Fueron los miembros del Grupo GAES, que realizaron esa incautación. Por supuesto se hace un plan activo de inteligencia, cuando se detecta ese tipo de incautación y se me informa. No tengo conocimiento de otras actividades realizadas por esos funcionarios. Si se determinó que era droga denominada cocaína y cuando vino la experto estuve presente y se obtuvo ese resultado y la cantidad. Si no tengo impresiones negativas del Teniente Víctor Peña Colmenares, su desenvolvimiento es bueno, tal como lo señala su hoja de trabajo”. Es todo. “
Posteriormente se hizo lo mismo con la defensora privada, Abg. Edita Frontado, para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: “No conozco a los señores William Pulido, Edgar Chirinos o Miguel Matiz. No se me informo quien trafico u oculto esa sustancia incautada. El Comando N° 94 de la Guardia Nacional esta ubicado en San Fernando de Atabapo donde esta destacado el teniente Víctor Peña. No tengo conocimiento si el Teniente Víctor Peña estaba destacado en el puesto de Santa Bárbara de Atabapo. No se el sitio exacto donde fue incautado la droga”. Es todo.
Se deja constancia que el tribunal no interrogó al testigo. Los escabinos no realizan preguntas.

JOSE GREGORIO ZAMBRANO CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.207.109, adscrito al destacamento N° 91 de la Guardia Nacional de este estado, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien manifestó: “el día 17 de mayo del 2008, me encontraba trabajando en el Destacamento N° 94 de la Guardia Nacional, ubicado en San Fernando de Atabapo y siendo las 10:00 de la noche aproximadamente, mi Comandante García Fernández, nos giro instrucciones y en cuya formación nos impartió una información de que se había incautado una tonelada de droga en un campamento abandonado llamado “caparito”, algo así. Nos dividió y nos dijo que teníamos que hacer tres allanamientos en unas casas en San Fernando de Atabapo y nos dividió en tres grupos y bajo el mando de Comandante Colina Leal, nos dirigimos al barrio unión donde se encontraba la casa donde íbamos a realizar el allanamiento. Llegamos al sitio, salio una señora no recuerdo el nombre y el Subteniente Sánchez Piña le informo que no tenia orden de allanamiento y que eso era legal, bajo el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal y llamo al señor James Rafael Pulido y dijo que si no tenia nada por escrito, una orden no abriría y después se uso la fuerza y ella busco las llaves y abrió. Yo preste seguridad y eso duro de 30 a a40 minutos y el Capitán da la orden de que ya se había terminado el allanamiento y nos dirigimos al comando con el señor detenido y le pregunte a una efectiva de eso y me dijo lo ignoro y se realizaron las actas policiales, el efectivo, la chequera y de allí no tengo conocimiento de mas nada. Es todo”.
Se le muestra en la pieza III, folio 69 al 72 acta de fecha 17MAY2008, quien ratifica que es su firma y reconoce su contenido.
Finalizada su exposición se le otorgo la palabra a la representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: “las instrucciones eran que se tenia que realizar un allanamiento porque los habitantes de esa casa eran sospechosos de la droga incautada, y a la casa que yo fui era del hermano de una de las personas detenidas por la droga. Fuimos con dos testigos que agarramos en la vía. Estaba de seguridad y esa casa estaba ubicada en el barrio unión de esa localidad. Yo en ningún momento revisa o agarre nada y me informaron que se incauto una chequera y un efectivo. Si se detuvo una persona en ese procedimiento”. Es todo. “
Posteriormente se hizo lo mismo con la defensora privada Abg. Edita Frontado, para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: “Se que fue detenido uno que apodaban “Gato Seco”, no se donde fue detenido con esa droga. Fue una tonelada. Si ese allanamiento fue en ese municipio Atabapo y la detención de “Gato Seco”,no se donde se realizó. El Coronel Colina Leal fue quien estaba dando instrucciones y a ellos a su vez no se quien les giro esas ordenes”. Es todo”.
Se deja constancia que el tribunal no interrogó al testigo. Los escabinos no realizan preguntas.

CARLOS ALBERTO CASTELLANOS PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.693.940, adscrito al destacamento N° 91 de la Guardia Nacional de este estado, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien manifestó: “ el día 17 de mayo, salio una comisión bajo el mando el Comandante Ruiz Boggio, en un avión militar sky two, con el jefe del estado mayor y la fiscal octava del ministerio público, Abg. Ingrid Valenzuela. Cuando llegamos al lugar observamos una camioneta tipo toyota y a dos ciudadanos con los 34 bultos de presunta droga montados en la camioneta y mi Coronel nos solicito apoyo a la zona y el grupo anti extorsión y secuestro cargaron la droga y se integro una comisión y nosotros brindamos seguridad a la zona y ellos despegaron, realizamos un patrullaje en la zona y aproximadamente a 2 Km. de la zona donde se consiguió la droga, nos atendió un ciudadano, comimos allí, en la mañana el Coronel Chourios Troconis designo dos patrullas, la patrulla “A” t y patrulla “B” y la patrulla A, nos dirigimos por las adyacencias del río abajo conseguimos tres excavaciones de 30 metros de largo, por 3 metros de ancho y un metro de profundidad, donde se presume estaba enterrada la presunta droga y la patrulla “B” consiguió un fúsil de fabricación americana que tenia una cobra de insignia y al regresar llego una aeronave militar y la Comandante Arellana realizo un acta de retención del vehiculo toyota y de una lancha que se presume se trasladaba la droga. De allí se hicieron las actas de recolección y quedo encargado el señor que estaba allí, el que nos brindo la colaboración por la noche y de allí mas nada. Es todo”. Se le muestra en la pieza III, folio 69 al 72 acta de fecha 17MAY2008, quien ratifica que es su firma y reconoce su contenido.”
Finalizada su exposición se le otorgo la palabra a la representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: “si el 17 de mayo del 2008 fueron esos hechos. Ya se encontraba el grupo GAES, ya estaban con el vehiculo toyota con los bultos de drogas ya montados en el vehiculo. Si ya estaba dos personas detenidas, si eran dos. Estaba ese cargamento encima de la camioneta, era una toyota blanca, y los bultos estaban montados. Brindamos seguridad a la zona perimétrica. Al llegar estaba la toyota, los bultos y los ciudadanos y se hace una seguridad de la zona para no ser atacados. No observe el campamento improvisado, ya habían incautado la droga. Permanecimos allí toda las tarde y noche, nos regresamos al otro día. Nos bajamos de la aeronave y prestamos seguridad y la presunta droga fue montada con los detenidos en dicha aeronave. La utilizo el Sargento Rojas Pavón al mando del Coronel Ruiz Boggio. De allí nos dirigimos a un campamento que estaba a unos 2 Km. de la zona donde llegamos. Allí se veía la vía, era la única vía. Eran 8 funcionarios que nos trasladamos. Ubicamos a un ciudadano moreno de rasgos indígenas, de un 1 metro 60 cm. aproximadamente de estatura, no recuerdo el nombre. Si esa persona converso con el Coronel Boggio, el lo entrevisto. Si el hablaba español pero muy poco. Si el estaba conversando con el y yo estaba presente y el señor preguntaba por el señor que conducía la camioneta y el dijo que el día anterior había llegado un ciudadano que había trasladado los bultos en esa camioneta. Al llegar allí siempre la seguridad por delante, se ceno y se realizaron los tres turnos de vigilancia, se comió y eso. También estaba una ciudadana indígena, pero no recuerdo si con ella conversaron, no recuerdo el nombre. Si la camioneta estaba operativa. Se conformaron dos patrullas bajo el mando de Chorios Troconis y Duran Bustamante, donde yo estaba, patrullamos cerca de las adyacencias del río y la otra patrulla, por el mismo camino pero hacia otro lado. La patrulla “A “donde yo estaba se consiguieron dos excavaciones de aproximadamente 30 metros de largo, por 3 metros de ancho y un metro de profundidad y la otra patrulla no estaba. La única evidencia que se consiguió fue la lancha que estaba operativa, con motor, gasolina y estaba en la orilla del río y no tengo conocimiento si se consiguió alguna documentación en esa lancha, era evidente estaba en la orilla, todos la observamos. No tengo conocimiento si esa mujer indígena se comunico con el coronel. Las evidencias se trajeron para puerto ayacucho, los bultos y el fusil. El coronel lo mostró a nosotros, se traslado en el mismo avión skay two donde llegamos. Si tengo conocimiento que la Teniente Arellano realizo la experticia de la lancha y del vehiculo. No tengo conocimiento si se realizaron mas experticias allí”. Es todo.” Posteriormente se hizo lo mismo con la defensora privada Abg. Edita Frontado, para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: “Si conozco al señor Miguel Matiz. Si lo conocí del lugar donde encontramos los 34 bultos, lo conocimos allí, no lo había visto antes y al señor William Pulido no lo conozco. Si observe los bultos, eran evidentes y estaban embalados en un tirro y digo que era presunta droga, creo que si era uno que se abrió para comprobar y estaba la Dra. Ingrid Valenzuela. Si pude ver los bultos, no estaban todos sellados, no había ninguno abierto. No pude observar si el señor Matiz traficó u ocultó la droga. Objeción de la fiscal: el testigo manifestó que no vio traficando a Edgar Chirinos. Responda la pregunta, solo se le pregunto por Miguel Matiz y William Pulido. Contesto: no pude observar al señor Edgar Chirinos traficar u ocultar esa droga, y ya los paquetes estaban en la camioneta y los ciudadanos estaban allí detenidos”. Es todo.
Se deja constancia que el tribunal no interrogó al testigo. Los escabinos no realizan preguntas.

ALEXI ORLANDO TORREALBA DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.206.642, adscrito al destacamento N° 97 de la Guardia Nacional de Caicara del Orinoco, estado Bolívar, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien manifestó: “ el 17 de mayo de 2008, nos reunió el comandante de la compañía del Destacamento N° 94 en el patio para darnos instrucciones de que se habían incautado mil kilos de cocaína y nos dio instrucciones de hacer tres allanamiento en tres casas relacionadas con la incautación y yo me fui para la casa del señor Edgar Chirinos y solicitamos la colaboración de tres testigos y la señora dio colaboración y yo me quede como escolta, no entre a la casa. De allí salio el capitán con los escoltas y los tres testigos. Luego en el comando se hicieron las actas, se retuvieron unos teléfonos, unas chequeras y unas tarjetas de debito. Es todo”.
Seguidamente el Tribunal le muestra en la pieza III, folio 77 al 79 acta de fecha 17MAY2008 N° 018, quien ratifica que es su firma y reconoce su contenido.
Finalizada su exposición se le otorgo la palabra a la representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: “se practico ese allanamiento el día 17 de mayo de 2008, siendo las 10:20 de la noche aproximadamente, por instrucciones del Comandante de la Compañía, en virtud de que el nos reunió y nos informo que se había incautado una presunta cocaína y una de esas personas tenían parentesco. Si eran tres ciudadanos como testigos. Yo me quede afuera de escolta y pude ver que la señora le dio acceso al comandante y lo que pude ver es que pasaron por la casa, por la sala, es lo que pude ver”. Es todo.
La defensa privada no tiene preguntas. Se deja constancia que el tribunal no interrogó al testigo. Los escabinos no realizan preguntas.

Agustín Gómez Rodríguez, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.565.839, a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le dio una explicación sobre el falso testimonio y procedió a manifestar lo siguiente: “el 14 de mayo de 2008 a las 07:30 de la mañana me encontré con el señor Edgar Darío Chirinos nos encontramos después del puerto de santa bárbara y el iba solo en ese momento, es todo”.
A preguntas de la Defensa Privada Abg. Rafael Urbina contesto lo siguiente: “¿usted ha dicho que se encontró en el puerto santa bárbara? Si el iba solo, coincidencia que yo venia para Puerto Ayacucho y el iba para lo de el, no conozco muy bien al señor Darío Chirinos, no se en que se desempeña el; no se para donde se dirige en su lancha, es todo”.
A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico contesto lo siguiente: “el iba para arriba hacia donde el trabajaba; el trabajaba en el río ventuari; era un día miércoles el día 14 de mayo; yo iba para Puerto Ayacucho yo venia desde Río Ventuari hasta Puerto Ayacucho yo estaba encargado del Campamento; ese campamento queda como a una hora y media del Puerto de Santa Bárbara; el campamento se llama Cucurital; cucurital queda de camaripo como a media de hora; no se a que desempeña Edgar Darío; esa vez el paso y nos saludamos y muchas veces va con su esposa y un hijo de el; yo no lo conozco pero lo digo por que el lo vi ese día yo lo conozco de vista pero no de trato; yo he llegado al campamento camaripo pero nunca a estado el; el que trabaja en el campamento camaripo se llama Clemente; no viven mas personas allí; cuando están las personas ellos son la familia de ellos y Clemente a todos ellos los he visto y han estado allí y después se van; se llega al campamento camaripo por vía fluvial o aérea; no se quienes son los socios o dueños de ese campamento; yo trabajo en el campamento y vivo y permanezco allá; ese día 14 de mayo yo lo vi en una voladora; esa voladora era de color media blanca y verde; las personas que llegan a canaripo llegan por vía aérea y lo se es por el ruido del avión; bueno yo se por que en el río hay parte ancha y parte angosta y nos encontramos en la zona angosta y nos saludamos; yo se que es la esposa por que uno llega al puerto de la guardia y pregunta quienes están para allá arriba y ellos dicen fulano y fulano y por eso uno sabe; nosotros ese día 14 de Mayo de 2008 hablamos y me pregunto si tenia gasolina; siempre hay que pasar para llegar al campamento por un punto de control; por allí solo pasa el río ventuari es la rivera; a mi me notificaron como el señor Edgar Darío sabe que yo lo vi y me llamo la esposa de el que yo era un testigo y que si yo podía venir y yo le dije que si; a mi me llamo la esposa; al campamento camaripo se llega por avión y por vía fluvial pero no conozco donde llega el avión; hay personas que permanezcan en el campamento que yo trabajo; para la gente de canaripo vienen es en el verano por que ellos van a pescar y yo los he visto pescando; a veces van tres o cuatro personas a pescar; Clemente no nunca pernocta allí el sale de su casa y llega allí pero se va; yo se que estaba el señor Clemento por que me toco ir a mi para allá por gasolina; eso fue un día domingo cuando fui a ver a Clemente; yo iba un poco medio ebrio no recuerdo la fecha; no existe población cerca de ese campamento; no existe grupo de indígenas cerca existe uno pero como a veinte minutos y lo se por que ese es mi trayecto; por allí pasan y pernoctan indígenas de la etnia maco; de esa etnia esta Gregorio Tache lo conozco a el por que lo conozco desde hace tiempo; no conozco a Daniel Pérez y Diana Pérez; yo no he observado a ninguna persona que sea mujer solo he visto puro hombre; no yo no se bien quienes son los que llegan allí por que ellos solo llegan están como una semana y luego se van; para el día 14 de mayo no se quien estaba de comandante allí en el punto de control en Santa Bárbara; todo el tiempo hay que pasar por el punto de control de la guardia nacional; en una oportunidad me quede sin combustible el señor Clemente me dio dos galones del motor de el; el combustible siempre se adquiere en San Fernando de Atabapo y es el único lugar donde se adquiere la gasolina; cuando vi al señor Edgar Dario Chirinos en su voladora solo vi el tambor de gasolina que agarra 200 litros que el llevaba por que se veia alli; no conozco a Wilian Humberto Pulido; no conozco a Rafael Matiz; el campamento Camarip queda retirado de Colombia; es accesible para llegar a Colombia pero es retirado; es factible llegar a Colombia pero es retirado; de la zona río ventuari es lejos para llegar a Colombia y para llegar a atabapo hay que pasar por la frontera; de atabapo esta cerca Colombia; es todo”.
Preguntas del Tribunal contesto lo siguiente: “el campamento donde yo trabajo queda después de canaripo y esta como a medio hora; yo regrese desde Puerto Ayacucho a Cucurital y subí a los diez días; es todo”.

GERONIMO EVARISTO EVARISTO, titular de la cédula de Identidad N° 12.451.500. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “ en el 2008 un día sábado en la tarde llega PEDEVAL por segunda vez en Atabapo, donde yo estaba haciendo compras desde las seis de la tarde y a las 09 a 10 comienza una inspección de la Guardia en San Fernando de Atabapo, hacia falta tres individuos para llegar a la compra y llega el teniente y dos guardias y me piden la cédula, yo pensé en ese momento debe ser por que me vieron cara de indígena y me dicen que los acompañen afuera y no me dicen nada yo estaba pensando que me estaban buscando para cargar alimento, y él me dijo que participara para un allanamiento y yo le pregunté y me dijo para una casa cerca, en la casa del señor William Pulido, yo desconocía la casa y cuando llegamos yo le dije que él era comerciante y le tocan la puerta y el señor abrió la ventana ahí le dijo que había un allanamiento y yo entendí y el comandante me introdujo violando mi derecho y yo me quedé para aprender de la justicia y el comandante le dijo que iba a ser un allanamiento y el dijo que no, el comandante llama a la fiscal por el celular y el me dijo que escuchara lo que dijo la fiscal que entrara a la fuerza y el dio la orden y entraron a la fuerza y sale la esposa o la mujer, y ella dice que tiene un niño por favor respeto a eso, yo soy un profesor y eso es un delito hacer violencia delante de un niño, y busco la llave y abrió la puerta y entraron los guardias y los testigos, para mi fue un allanamiento a la fuerza y comenzó el allanamiento en la casa de la familia de la esposa de William Pulido y toda la familia estaba viendo la que estaba ocurriendo, el comandante y el teniente mas los soldados, ellos son testigos también, hay revisaron la casa y no encontraron ninguna sustancia la boleta de citación dicen palabras horrorosas y eso no se encontró ahí, yo estaba observando soy un buen observador yo soy experto, y solamente en esa casa fue registrada y quedó un desastre la familia vieron el desastres yo nunca vi un allanamiento, después del allanamiento creo encontraron un dinero que ese día no me acuerdo cuanto era y él dijo que había hecho ese día de su negocio y sus cosas personales, fuimos dos testigos y no se encontró otra cosa, yo quiero declarar que en la citación me colocan otros nombres, yo hice el allanamiento del señor William Pulido solamente, no fui a la fiscalía yo vine la otra vez y habían suspendo, yo quisiera que el Circuito Judicial me para mi retorno, yo dejo mi familia para poder venir y declarar así como yo soy con mis alumnos yo soy con todos, yo digo la verdad, después del allanamiento del señor lo que se detuvo fue cosas personales y salimos de sus casa y fuimos a declarar personalmente, y yo le dije al comandante que me iba a pasar a comprar el producto PEDEVAL, y no fue utilizó el engaño para el allanamiento, yo Salí a las 6 de la mañana y perdí los producto y digo que cuando van hacer una cosa a la fuerza que no siga ese desorden por eso es la mala comunicación, la citaciones me llagan tarde de un día para el otro y yo le dije al comandante que si tenia un avión me iba horita y yo le dije que me consiguiera alojamiento y comida yo no pudo dejar mi familia sola, yo me meto con otra persona que no puedo hablar de otro solo asistí a ese allanamiento, yo solicite mi declaración en la guardia nacional y no me la quisieron dar, por que se atizan preguntas y no me acuerdo mucho yo voy con todo derecho. Es todo. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿recuerda la fecha y el mes y día? “fue un día sábado del 2008, pero no se la fecha” ¿Quién le solicito la colaboración? “un teniente mas dos guardias? “Quién mas fue para ese inmueble? “estaba otro, la casa que fuimos fue la de William Pulido” ¿estaba cuando usted llega? “si” ¿estaba el señor Yesnni Rafael Pulido? “yo conozco al comerciante” ¿el Pulido que se refiere es el dueño de la esquina caliente? “si él estaba con sus hijos y su esposa” ¿tiene vinculación con el dueño de la esquina caliente? “no, el pueblo es pequeño, todos se conocen se conocen por apodos” ¿recuerda si el dueño de la esquina caliente tiene algún apodo? “no lo recuerdo” ¿Quién esta aquí? “no esta el dueño” ¿Qué localizaron en la casa? “cosas personales, dinero y los demás son personales celulares” ¿Cómo sabe que ese es el dinero del negocio? “el dijo” ¿recuerda si se encontró algún material aurífero? “si no se la cantidad” ¿sabia que es deber colaborar con los funcionarios para un allanamiento? “si”. Es todo.
Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: “¿fue engañado para llevarlo al allanamiento? “si estaba en la cola y llagan el teniente y los guardias y me preguntaron que si tenia cédula y yo pensaba que estaban buscando personas para traer producto de PEDEVAL y cuando salgo afuera me encuentro con el comandante y me dice que vamos para un allanamiento, pero si me dicen en la cola no voy” ¿escucho algo? “lo único que escuché fue la voz de una fiscal que día la Orden para entrar a la fuerza” Es todo.
Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa Edita para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿Quién le dijo que entraran a la fuerza es un fiscal? “el comandante me lo dijo, ella dijo que entrara la fuerza” ¿conoce la ciudadano Miguel Arcángel Matiz y Wilian Pulido y Chirino? “de vista” ¿y Wilian Navarro? “de Vista” ¿durante al año 2008 voy al ciudadano Chirino ocultar droga? Se objeta la pregunta. Con lugar.
Se deja constancia que el tribunal (no interrogó)

ARNALDO JOSÉ CAMPOS LARA, titular de la cédula de Identidad Nº 15.149.596. Funcionario de la Guardia Nacional Teniente. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “El día 17 de mayo del 2008, me comisionaron para el relevo para puesto fronterizo de la guardia nacional al mando del Teniente Coronel comandante del GAES, ya como a 20 a 30 minutos del vuelo nos dan unas coordenadas y como pasaban por la línea de Puerto Ayacucho a la Esmeralda, estábamos llegando al punto y llegamos al punto avistamos a un vehiculo y una pista y tres puntitos que pare unos mechas blancos en la cabe llegamos al sitio y se bajaron los efectivos y le realizamos sombrilla para ver la zona , y no sabe quien mas había en el lugar, en una de ese uno de los efectivos nos mostró una cosa de color negro y bajamos y lo llevamos a otros efectivo los que estaba al lado del vehiculo lo dejamos en una comunidad le realizamos sombrilla en un campamento, ellos no consiguen nada y cuando regresaron unos maletines de saco y el comandante del GAES, se presumía que era una sustancia se llamo a la base dando la novedad que se había conseguido y el destacamento Nº 09, llego una comisión con mas efectivos, una Fiscal y el segundo demandante del Comando Nº 09 y no teníamos combustible y se aterrizo y uno de los efectivos movieron el vehiculo de donde sacaron los paquetes y trasladaron los bultos y se montó en avión y equipamos el combustible y seguimos” es todo.”
Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: “¿que fecha? El 17 de mayo del año pasado” ¿su función? “hacer el relevo fronterizo del Chalvó” ¿Qué funcionarios le prestaron el apoyo y con orden de quién? “desconozco somos los operadores de la maquina salimos del destacamento del apoyo aéreo” ¿Cuántos funcionarios se trasladaron con ustedes? “seis” ¿se le pidió la colaboración para trasladar los relevos? “si, de la esmeralda” ¿en el lugar que llegaron que observaron hacia abajo? “es la forma de una pista y el vehiculo en medio de la nada y los tres puntitos que puede ser la posible pista, y parece que había aterrizado” ¿Cómo era la camioneta ¿ “blanca de carga, toyota vieja, estaban dos personas estaban recostados del vehiculo, cuando nos acercamos se apartaron de la camioneta mientras los funcionarios” ¿Qué es la sombrilla? “es prestarle apoyo al equipo que esté en tierra viendo si por cualquiera de los campos informarle” ¿de esa actividad lograron observar a otra persona? “no” ¿Quiénes bajan al sitio? “se bajan todos, los dejamos no se sabia quienes eran se estaba viendo los alrededores ellos hicieron una requisa los que vi fue que habían cosas en el piso, solo vi eso, ellos mostraron como una panela que vimos desde arriba se montaron unos efectivos era un teniente y creo que dos guardia los dejamos en las orillas del río efectuaron un patrullaje de cómo 15 minutos” ¿posteriormente que hicieron? “se llamó a Ayacucho, vinieron montaron los bultos y esperamos que llegara el avión” ¿Qué trasladaron en la pick hot? “como unos bultos cuadrados, lo vi que lo sacaban de unos matorrales, los efectivos” ¿Cómo trasladaron los bultos hasta el avión? “En la camioneta un efectivo los monto y los trasladaron” ¿Qué tiempo trascurrió hasta que llegara la otra nave? “como una hora y media, se trasladó y se monto los ciudadanos detenidos los bultos y se fue la comisión del GAES” ¿Cuáles son los nombres de las personas detenidas? “los nombres no pero, uno era delgado joven, y un señor mayor” ¿tenían alguna nacionalidad? “por el acento reo que uno era extranjero y otro venezolano” es todo.
Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa Urbina para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿Cuándo llega el avión le manifestaron porque de las coordenadas? “no el comandante se comunicó con Ayacucho el capitán de la nave, las coordenadas se las dan por la pista las busque en el GPS” ¿Cuándo se termina la comisión se quedaron funcionarios en el sitio? “si una comisión con los rurales” ¿reconoce de los que están sentados de los detenidos en el procedimiento? “si, señala a los acusados” es todo.
Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa Edita Frontado para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien no hizo preguntas.
Se deja constancia que el tribunal (no interrogó).

Wilmer Joel Molina Escalante, titular de la cédula de Identidad N° 11.195.203. Mayor adscrito ala Guardia Nacional, El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “el año pasado el 17 de mayo del 2008, en horas del mediodía fue designado para un vuelo para un helicóptero, para efectuara una misión de relavo en la Esmeralda y el cerro Chalvo, en la misma misión me fue designado realizar un patrullaje en la misma zona y me promocionaron las coordenadas, y en esas coordenadas primero montamos seis miembros del grupo GAES, pase por el punto como piloto de la aeronave aviste un vehiculo toyota color blanco, estaba estacionado cerca del río al final de una zona de aterrizaje por lo que se apreciaba inclusive tenia unos párales improvisados, alerté el vehiculo y alerte al persona aterrice cerca del vehiculo y se bajaron el personal al momento que estaban dos persona la lado del vehiculo y yo les presto la mediada de seguridad desde arriba y una vez que se hace el reconocimiento de la pista y de la zona vuelvo al sitio que estaba realizando y me señalan un envoltorio y me hacen una señal que estaba fuera de lo normal, procedo a realizar una sombrilla de seguida después que hacen la revisión y como a trescientos metros encuentran unos bultos dentro de unos matorrales aterrizo y se montan unos efectivos y los traslados a un campamento y dejo unos tres funcionarios ellos desembarcan y hacen una revisión del sitio vuelvo al sitio y el personal que deje los vuelvo a llevar al sitio de los bulto y procedí a llamar para Puerto Ayacucho, y como en un ahora llegaron y continuamos con la comisión” . Es todo. “
Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: “¿Qué comisión montaron para realizar el patrullaje? “de la Guardia nacional un teniente Coronel, un Sargento Técnico, dos sup. Tenientes eran seis” ¿a parte de la pista que otro objeto observó? “desde arriba veo la toyota tipo hembra color blanco y dos ciudadanos, yo le informé al comandante para que bajara su personal” ¿Por qué le dio esa impresión? ¿Es inusual ver a vehiculo en esa zona, se ven los párales en las pista y en situaciones clandestinas se hacen ese tipo y eso me dio la impresión aparte de las dos personas” ¿Cómo hace la comisión para bajar? “yo aterrizo como a cinco metros del vehiculo y después hago un sobre vuelo” ¿se percató alguna otra persona en la zona? “no” ¿Cuánto tiempo trascurrió hasta que le señalaron lo localizado? “como diez minutos, tenían un bolso en la mano” ¿Cuándo le señalan el paquete que hacen? “yo bajo, el comandante me dice que encontró el envoltorio y procedo a realizar el sobre vuelo, y ellos revisan los matorrales y ellos yo aterrizo y el comandante me dijo que habían encuentra los bultos y terminan de sacra los bultos, a unos 200 metros al norte de la camioneta estaba los matorrales y a unos 50 metros de la orilla del río hay una especie de muelle y hay unas estructuras y unas instalaciones de un campamento, se realizó la revisión con tres funcionarios, luego efectué el sobre vuelo , y con precaucione se aterrizo esperando el avión que llegó como en una hora, después que llego el avión yo seguí con mi misión esperamos que se fuera el avión, se quedo una comisión en tierra de los comandos rurales. Es todo.” Posteriormente se hizo lo mismo con las defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quienes no hicieron preguntas.
Los escabinos no realizaron preguntas. Se deja constancia que el tribunal (no interrogó.

José Gregorio Chipiaje, titular de la cédula de Identidad N° 12.173.616. funcionario de la guardia nacional sargento mayor de segunda, El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “el día 17 de mayo a las 09 de la noche estábamos al mando del capitán comandante de la primera compañía autorizo la formación para salir de comisión, donde se iban hacer tres allanamientos, que era del ciudadano Dario Chirinos, Jenny Pulido y el Coronal retirado Hugo Borrel, me traslade a la residencia del ciudadano Dario Chirino a las diez de la noche, nos atendió abrió la puerta y nos hizo pasar yo era motorizado y me quede afuera y luego cuando legamos a la compañía observe que se le incautó cuatro celulares y documentación personal. “
Se le pone de manifiesta el acta de fecha 17 de mayo del 2008 pieza N° III folio del 77 al 79, numero CR9DF941ra. CIR.CIP-018, para que la reconozca en su contenido y su firma, el cual manifiesta que si la reconoce en su contenido y firma. Es todo. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: “¿Cuánto tiene como funcionario? “15 años, yo estaba destacado en San Frenando de Atabapo” ¿Quién ordenó los allanamiento? “se recibió la llamada del coronel Osmer Martínez Ramos” ¿Qué se iba a realizar? “Tres allanamiento, en el sector la carretera al frente del aeropuerto, en la vivienda del ciudadano Dario Chirino, Pulido” ¿conoce las personas de ese lugar? “si, yo soy de ahí” ¿conocía las personas que se le iban a practicar el allanamiento? “si, yo me quede afuera de la casa” ¿fueron comisiones conjuntas? “si por grupo” ¿esos allanamiento o esas casas quedan cerca una de otra? “del comando como a dos kilómetros y los otros como a 500 metros, se realizo el allanamiento donde Pulido era el encargado del campamento pulido” ¿¿Qué se localizó en la casa? “cuatros celulares y objetos personales” es todo.”
Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera:”¿conoce a estas tres personas? “si” ¿en algún oportunidad ha tenido conocimiento si el ciudadano Edgar Chirino a traficado Droga? “no” es todo. Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa Edita Frontado para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien no hizo preguntas. Los escabinos no realizan preguntas. Se deja constancia que el tribunal (no interrogó)”

José Gregorio Majano Medina, titular de la cédula de Identidad Nº 9.554.139. coronel en situación de retiro del ejercito, El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “yo había hablado con la fiscal acerca del caso como fue hace mucho tiempo, no recuerdo las fechas yo fue comisionado por el general Rubio Silva se que fue en abril en calidad de testigo por la guarnición fuimos en un helicóptero súper puma de la aviación entre los cuales estaba le Coronal león y Ruiz Bocio, y yo por el ejercito el mas antiguo había la información de que había una aeronave que vimos bajamos y presenciamos una aeronave con la palas enteradas no se encontró nada se procedía a incinerar a la aeronave, no se encontró ni personas ni objetos la avioneta tenia camuflada y se noto que habían huellas de vehiculo que habían estaba ahí, las comisiones a pie manifestaron que si habían marcas de personas por ahí, una vez que se hizo la actividad procedimos a retirarnos de la zona, yo cuando me llego las citaciones no reconocía a las personas, se me hacia difícil trasladarme hacia acá. Es todo. “
Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: “¿para que se trasladaba la comisión? “me dijeron que había una aeronave “¿esa información quien se le dio? “Rubio Silva” ¿Dónde estaba la aeronave? “había una aeronave y que venían unas comisiones de aeronaves a esta ciudad para esa fecha y se logró conseguir el súper puma” ¿Qué funcionario fueron? “el mas antiguo era el Coronal Erasmo y el Teniente Coronal Ruiz Bocio” ¿Cómo estaba esa aeronave? “me imagino que el piso estaba blando y se enterró y se daño” ¿se fue una comisión al pie? “si los efectivos de los comando rurales” ¿lograron observa algunos orificios en la tierra donde se pudo ver que enterraran algo? “el comandante Ruiz Bojjio se montaron dos motocicletas y ellos si hablaron que había visto huecos con matorrales para esconder cosas, estaban como a kilómetro y medio del avioneta yo estuve en el sector de la avioneta solamente” Es todo. “
Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: “¿Cuál es el sitio donde estaba? “no recuerdo pero paralelo a la pista había una comunidad como a tres quilómetros” ¿tiene conocimiento que si había un acampamento llamado Canaripo cerca? Se objeta la pregunta. Sin lugar y el testigo manifiesta que desconoce ese campamento. “Es todo. Los escabinos no realizan Preguntas. Se deja constancia que el tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿a que distancia esta la comunidad? “como a tres quilómetros, no recuerdo el nombre x cela comunidad”. Es todo. “

Genny Antonio Pérez Hernández, titular de la cédula de Identidad N° 16.977.651. Funcionario de la Guardia Nacional TSU en seguridad e instalación Sargento Segundo de la guardia Nacional. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “el 17 de mayo del 2008 fui desimanado por el comandante del grupo anti extorsión y secuestro para una comisión integrada por cinco funcionarios y el Teniente Coronel Manuel Francisco Quintero, nos dirigimos a la unidad de apoya aéreo tomamos una aeronave tipo helicóptero volamos dos horas aproximadamente, nos avistamos en un pista que se encontraba clandestina, se observó una camioneta de color blanco dos personas que se encontraban cerca de la camioneta se procedió a relazar un vuelo rasaste para permitir que la comisión bajara de la aeronave, procedimos a identificara a los dos ciudadanos que estaban indocumentado se le procedida a realizar una revisión corporal a los dos ciudadanos y al vehiculo no logrando encontrar a los dos ciudadanos ninguna evidencia de interés criminalisticos, y en la parte de atrás del asiento de la camioneta se encontraba un morral de color azul, contenía en su interior un chinchorro, un mosquetero, unas cholas debajo de ese material se encontró una panela rectangular, con un material impermeable y un dibujito de la marca Puma, contentiva de presuntamente Droga, viendo esta situación la comisión procedió a ser un rastreo en el perímetro o en el área que se encontraba la camioneta y los dos ciudadanos en una vegetación, a unos 500 metros aproximadamente, nos encontramos un campamento improvisado donde habían dos chinchorros y al lado de los dos chinchorros se encontraba un material tapara con una carpa, nos dimos cuenta que se encontraba una gran cantidad de bultos y procedimos a destapar uno de ellos en su contenido se encontraba piezas e iguales a las que se encontraron en la camioneta con la misma marca de la figurita y presuntamente Droga, el teniente Coronal Manuel Quintero, quiere de la comisión procedida y designo al teniente Cachón y a mi persona para buscar a la camioneta que se encontraba en la cabecera de la pista, para trasportar la Droga hacia el lugar donde se iba a hacer el cargado fui y prendí la camioneta se montó el subteniente como copiloto y fue y cargué la camioneta y me fue a la cabecera de la pista para que llegara el trasporte para traerla a Puerto Ayacucho.”
SE le pone de manifiesta el acta de fecha 17 de mayo del 2008, folio 4 al 9 de la pieza I, para que la reconozca en su contenido y firma, el cual manifestó que si la reconoce en su contenido y firma. Es todo.
Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera:”¿recuerda en que fecha fue? “el 17 de mayo del 2008, me encontraba con el piloto de la aeronave, el copiloto y los funcionarios al mando del comandante Manuel francisco” ¿Cómo llegaron al sitio? “partimos del destacamento de apoyo aéreo” ¿visualizaron donde iba aterrizar? “si, y se observaron las personas que se encontraban en el sitio, el nombre de estas personases Chirino y el otro no me recuerdo el nombre e identifica al acusado” ¿Qué persona se dirige a la personas? “el Teniente Coronel Quintero, yo mire los gestos de comandante pero el helicóptero” ¿Quién efectúa la revisión del vehiculo? “yo, en el bolso estaba en la parte trasera del asiento contenía chinchorros las cholas y la panela esta tenia un distinto si la marca puma” ¿Qué realizan posteriormente? “un radio de acción en la zona, nos dividimos dos o tres” ¿se percató de otra persona en el lugar? “no” ¿a que distancia localizan el material? “estaban en una mata redonda, estaban amontonado habían dos chinchorro” ¿se percato que si había pernotado personas ahí? “si” ¿Cuál fue si acción después que se consigue la droga? “me designo el comandante para mover el vehiculo para trasladar la droga, los paquetes los montamos los funcionarios” ¿detrás de la camioneta había algo atrás? “habían tres bidones de color azul” ¿se traslada el sargento Piña, el sargenteo Meléndez y Moreno Marciales a realizar una revisión de la zona” ¿Cuánto tiempo pernotaron en el lugar? “como tres horas, mientras llegaba la camioneta para trasportar la droga” ¿en el avión que llego cuantos funcionarios llegaron al lugar? “yo lo observé desde lejos una comisión de los rurales y la fiscal y el jefe del Estado mayor, ellos montaron la mercancía y se fueron” ¿lograron observar el lugar? “si” ¿tiene conocimiento que algún a comisión se quedó en el lugar? “si la que llego para hacer un rastreo en la zona” ¿constaron la sustancia encontrada en el lugar? “por mi conocimiento creo que es droga” ¿tiene conociendo si realizaron la prueba técnica en ese lugar? “no” ¿Qué otra función realizó? “solo eso” es todo. “
Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿Cuántos bultos estaban dentro del material y si estaba completos? “si eran 34 y estaban completos” ¿se le hizo una experticia al vehiculo? “no lo se” ¿forma parte del grupo anti extorsión y secuestro de la Guardia nacional? “si” es todo.
Los demás defensores no realizan preguntas.
Se deja constancia que el tribunal (no interrogó).
Los escabinos no realizan preguntas.

Francelis Margarita León Castillo, titular de la cédula de Identidad N° 18.240.148. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “yo vengo a soy comerciante y sobre una llamada que se hizo y yo comercio con el señor William y estábamos en el río, pero en ese río no hay cobertura yo me acuerdo la fecha por que mi hija cumple año el 26 de abril y eso fue el 24 de abril que regresamos. Es todo”.
Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa Rabel Urbina, para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: “¿para que fecha fue para Carida? “como un día 10” ¿acompañada con quien? “un señor llamado Sigo, el señor William Púlido, mi marido y el motorista y mi persona, regresamos para el 24 de abril llegamos en la noche, de para ATabapo. Es todo. “
Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿Qué edad tiene? “21” ¿Qué tiempo tiene en el sector y conociendo al señor William? “tengo cuatro años y lo conozco hace 2 años, yo vendo ropa” ¿cuénteme de su trabajo? Se objeta. Sin lugar la testigo manifiesta que la ropa la compran en el centro y nos venimos a las comunidades vendiendo, pasamos por la comunidades de camoruco, caridad san Antonio, nos trasladamos en bongo”¿toma algún río en especifico? “el Orinoco” ¿Qué etnia son las comunidades que visitan? “Piaroas y otras” ¿visitan las comunidades macos? “todas” ¿Cómo se llama su esposo? “Jeison Mora, estaba el motorista en la voladora dos con la mercancía” ¿solamente van a una sola comunidad? “no” ¿Dónde llagan ustedes y como pernotan? “llevamos chinchorro, mosqueteros y llegamos a las comunidades” ¿se trasladaron a carida? “si carida queda como a una hora y media de magua la comunidad que está mas adelante de Atabapo, como a dos horas de Santa Bárbara” ¿pasan por el punto de control de Santa Bárbara? “si pasamos en horas de la tarde” ¿Cuál es el tiempo de la comunidad mas cerca? “es la de los Cisneros como a media hora” ¿podía comunicarse con la gente? “hay teléfonos satelitales en carida en las otras comunidades no” ¿en que parte de Carida consiguen los teléfonos satelitales? “en una bodega” ¿para que fecha estaba en Carida? “para el diez de abril, salimos en caridad estábamos como un 16 de abril, por ahí no hay teléfonos” ¿Qué vinculación tiene con el señor William? “lo conozco porque andamos en el mismo bongo” Es todo. “
Se deja constancia que el tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Cuándo estaba en caridad? “como el 15 o el 16 estábamos todos juntos” ¿conoce algún apodo al señor William? “no, lo conozco es como William” ¿hay señal por el río? “no solo en la comunidad de carida y es satelital” es todo.”

Díaz López Justina, titular de la cédula de Identidad N° 13.058.287. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “yo fui testigo del allanamiento de casa del señor Borrel, nosotros salimos de paseo como a las 10 de la noche y nos llevaron para la residencia de Borrel como testigo, no vimos nada y ellos revisaron todo y nos llevaron a la guardia, solo como calidad del allanamiento del resto no se mas nada . Es todo. “
Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿recuerda la fecha? “no me recuerdo” ¿Dónde se realizo el allanamiento? “si en la residencia del Borrel fuimos mi esposo y yo, lo que vimos no nos explicaron para que nos llevaron para haya” ¿observaron algún rifle? “si que era de su uso particular, la casa del señor Borrel queda frente a mi casa”. Es todo.
Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿Cuándo llega con la guardia quien lo recibe? “el señor Borrel y William Pulido viendo televisor” ¿pudo oír lo que les dijeron los funcionarios al señor Borrel? “que iban a realizar un allanamiento y yo no vi esa orden y cuando termina nos fuimos para la Guardia y duramos hasta las tres de la mañana mi esposo y yo, ¿el señor Borrel lo llevaron a la guardia? “si y a su esposa, yo solo vi a la esposa del señor Borrel y mi esposo y yo” Es todo.”
Acto seguido se le pone de manifiesto el acta de visita domiciliaría de fecha 17 de mayo del 2008, folio 63 al 65 de la pieza III.

Ramón Antonio Moreno Garrido, titular de la cédula de Identidad Nº 13.964.721. se procedió a tomar el juramento de ley, advirtiéndole sobre las consecuencias del falso testimonio y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “me puso testigo la señora de Pulido y ella me dice que viniera a decir como testigo y en ese momento me llego ayudar con una planta y ya el señor estaba en la comunidad y ella llego a la casa y me dijo ayúdame y yo estaba y ella me dijo y me puso como testigo eso nada mas pero yo no que mas decir fue la señora de Pulido, es todo”.
A preguntas de la defensa contesto lo siguiente: “lo que dije en mi declaración no recuerdo cuando fue eso, no recuerdo nada por que yo no estaba pendiente de nada, yo estaba en la saca de Jonter, no se Jonter que el es comerciante pero no se cual es su apellido, es todo”.
Preguntas del fiscal contesto lo siguiente: “yo vine por que me llego la broma como testigo como yo mire que el señor que llego allá pero yo no se nada, el llego a la comunidad en la casa de Jonter, yo no se que día fue ese el llego ese día yo estaba ayudando a desarmar una planta y el estaba en ese momento allí, yo no se nada de los hechos de este Juicio, es todo.
A preguntas del Tribunal contesto lo siguiente: “la comunidad se llama comunidad Caria, es todo”.
A Preguntas del escabino Alexis Álvarez Sanguinetti, contesto lo siguiente: “si hay teléfono en la comunidad de carida pero no esta mantenido la línea, si hay teléfono pero no hay como mantener la línea uno llama y se cae la llamada, eso se llama satelital obstar, no hay movilnet, es todo”.
Acto seguido, se ordenó la recepción de los medios de pruebas documentales, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales fueron admitidos para ser incorporados por su lectura y a lo cual las partes no presentaron ninguna objeción, por lo que se le dio lectura por secretaría al contenido de:
1. ACTA DE PERITACIÓN, de fecha 19-05-08, suscrita por los funcionarios TTE. (GNB) YOELVIS GALVIS MENDEZ, (GNB) MARTINEZ ORTEGA JUSTO, Expertos adscritos a la División de Química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, TTE. (GNB) Fuentes Hernández Xavier, Comandante de la Compañía de Apoyo y Seguridad del CORE-9, y TCNEL (GNB) Manuel Quintero C., Comandante del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro del CORE-9.
2. ACTA DE FECHA 19-05-08, suscrita por los funcionarios TTE. (GNB) Yoelys Galvis Méndez, (GNB) Martínez Ortega Justo, Expertos Adscritos al Laboratorio Central de da Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Tcnel (Gnb) Manuel Quintero Contreras, Comandante del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Del Core-9, Ttt. (Gnb) Fuentes Hernández Xavier, Comandante de la Compañía de Apoyo y Seguridad del Core-9, Sede Puerto Ayacucho, y Abg. Ingrid Valenzuela, Fiscal Octavo Con Competencia en Materia de Droga de esta Circunscripción Judicial.
3. DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° CG-CO-LC-DQ-08/0763, de fecha 22-05-08, suscrita por los Expertos TTE. (GNB) Carmen Graciela Pacheco Mendoza, y TTE. (GNB) Yoeles Galvis Méndez, adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional de Venezuela Sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.
4. EXPERTICIA No. 197 de fecha 09-06-08 de Reconocimiento y Verificación de Frecuencias Almacenadas en un Radio Transmisor Ultra-Compacto, Marca Ya Es U, Modelo FT817, Serial N° 5L050116, incautado en fecha 17-05-08, practicada por los expertos ST/2 (GNB) García Berbesi Johan y (GNB) Yánez Morales Pedro Luis
5. Experticia de Reconocimiento Legal N° 015 de fecha 25/06/08 suscrito por el funcionario Pérez Kelvis adscrito al Área Técnica Policial de la Sub Delegación Estadal Puerto Ayacucho, la cual se realizó al teléfono Móvil marca Motorota, Modelo Z03, serial SJUG2200AA.
6. Acta de entrevista de fecha 16 de Junio de 2008, rendida por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Monagas, tomada al ciudadano Víctor Manuel Peña Colmenares, adscrito al Destacamento de Fronteras Nº 94 de Primera Compañía del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana Comando San Fernando de Atabapo del Estado Amazonas.
7. Acta de Investigación Policial Nº CR-9-DF-94-1RA-CIA-0011-08, de fecha 16 de abril de 2008, suscrita por el STTE Peña Colmenarez Víctor adscrito al Destacamento de Fronteras Nº 94 de Primera Compañía del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana Comando San Fernando de Atabapo del Estado Amazonas.
8. Acta policial de fecha 17 de mayo de 2008, suscrita por los funcionarios TCNEL. Manuel F. Quintero, STTE Alexander Chacon Páez, ST/3 Peña Hernández Ronald, GNAB Pérez Hernández Genny, GNB Meléndez Martínez Ernesto y GNB Suárez Moreno Marcial, adscritos al Comando Regional Nº 9 Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 9 de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde se deja constancia del procedimiento realizado y de la incautación de la droga.
9. acta de investigación policial Nº CR-9-DF-94-1ERA-CIA-SIP-016, de fecha 17 de mayo de 2008, suscrita por los funcionarios STT Pedro Luís Unda Márquez, TTE Bianco Aguaje Pascual, C/2 Alaje Yanave Miguel, DTG Rodríguez Luís Enrique, GNB Sequera Olave Jorge Luís, GNB Salazar García Gendribel, Adscrito a la primera compañía del Destacamento de Fronteras Nº 94 del Comando Regional Nº 9 de la Guarida Nacional Bolivariana de Venezuela.
10. Acta de visita domiciliaria Nº 001, de fecha 17 de mayo de 2008 suscrita y practicada por los funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro (GAES) Nº 9 del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional de Venezuela, TTE Pedro Luís Unda, TTE Bianco Aguaje Pascual, C/2 Alaje Yanave Miguel, DTG Rodríguez Enrique, GNB Sequera Olave Jorge Luís, GNB Salazar García Cendrivel.
11. Acta de investigación policial Nº CR-9-DF-94-1ERA-CIA-SIP-017, de fecha 17 de mayo de 2008, suscrita por los funcionarios CAP Adalberto Ramón Colina Leal, STTE Ronald Sánchez Piña, C/1 Prada Rey Rauder, GNB Torres Castillo Rene, Zambrano Cárdenas José, GNB Rodríguez Coronado Edimelis, GNB Chacon Moncada Edwin, adscrito al Destacamento de Fronteras Nº 94 de Primera Compañía del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana Comando San Fernando de Atabapo del Estado Amazonas.
12. Acta de investigación policial Nº CR-9-DF-94-1ERA-CIA-SIP-018, de fecha 17 de mayo de 2008, suscrita por los funcionarios C/1ERO Martínez Ivan, GNB Chipiaje Camico José Gregorio, GNB Fuentes Franco Johannys, GNB Torrealba Domínguez Alexis, GNB Méndez Rosales, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 94 de Primera Compañía del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana Comando San Fernando de Atabapo del Estado Amazonas.
13. Acta de visita domiciliaria, de fecha 17 de mayo de 2008, suscrita por los funcionarios C/1ERO Martínez Ivan, C/2DO Chipiaje Camico José Gregorio, GNB Fuentes Franco Johannys, GNB Torrealba Domínguez Alexis, GNB Méndez Rosales, al mando del CAP GNB García Fernández Rafael Simón, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 94 de Primera Compañía del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana Comando San Fernando de Atabapo del Estado Amazonas.
14. Acta policial de fecha 18 de abril de 2008, suscrita por los funcionarios TCNEL Ruiz Boggie Moisés Comandante del Destacamento del Comando Rural N° 99 de la Guardia Nacional Bolivariana.
15. Acta policial, de fecha 19 de abril de 2008, suscrita por el TTE Juan Carlos Piñero, Auxiliar de la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde dejan constancia de la ubicación de aeronave.
16. Acta de identificación y aseguramiento de la sustancia, suscrito por el Digo. Hurtado Pedro, adscrito al Grupo Anti- extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 17 de Mayo 2008, donde dejan constancia de las características de los envoltorios.
17. Acta policial de fecha 17 de Mayo de 2008, suscrita por los funcionarios TCNEL Moisés Salomón Ruiz Boggie, STT Duran Busamante Soterio, y Chourio Troconis Nilson y otros Adscritos al Destacamento Rural N° 99 del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional donde dejan constancia de la verificación de la zona donde se trasladaron al sitio del suceso y la verificación de la división de los grupos y de los distintos elementos encontrados en esa zona.
18. Resultado de la Experticia 9700-228- DFC- 0980-AVE-274, de fecha 01 de Julio de 2008, realizada por los expertos Sotillo Kenzie y Gómez Lisae realizada a los celulares.
19. Experticia de Reconocimiento Legal Nº 015 de fecha 25 de Junio de 2008 Suscrito por el funcionario Pérez Kelvis adscrito al Área Técnica Policial de la Sub Delegación Estadal Puerto Ayacucho realizado a un teléfono móvil marca Motorota.
20. Experticia de Reconocimiento 011, de fecha 25 de Junio de 2008, realizada por Pérez Pelvis, adscrito al Área Técnica Policial de la Sub Delegación Estadal Puerto Ayacucho, realizada a un teléfono móvil marca motorola donde da sus conclusiones indicando las características del mismo.
21. Experticia de Reconocimiento Legal Nº 013, de fecha 24 de Junio de 2008, suscrito por el funcionario Raúl Tovar, adscrito al Área Técnica Policial de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la sub. Delegación de Puerto Ayacucho, realizada a los objetos incautados en la residencia del Ciudadano Jenny Rafael Pulido. (SE DEJA CONSTANCIA QUE SE REALIZO LA BUSQUEDA DE LA MISMA EN EL EXPEDIENTE Y SE CONSTATO QUE NO SE ENCUENTRA CONSIGNADA LA MISMA).
22. Experticia Reconocimiento Legal Nº 014, de fecha 24 de Junio de 2008, realizada por el ciudadano Raúl Tovar realizado a los teléfonos incautados al ciudadano Edgar Darío Chirinos, así como a los objetos. (SE DEJA CONSTANCIA QUE SE REALIZO LA BUSQUEDA DE LA MISMA EN EL EXPEDIENTE Y SE CONSTATO QUE NO SE ENCUENTRA CONSIGNADA LA MISMA).
23. Oficio N° ORT-AMA-222-08 de fecha 16 de Junio de 2008, suscrito por el Soc. Ruben A. Montoya, en su carácter de Coordinador General ORT- Amazonas en relación a la ubicación y status jurídico de los terrenos donde se localiza el campamento Turístico Canaripo.
24. Experticia de Reconocimiento Legal Nº 009 de fecha 10 de Junio de 2008, suscrita por el experto Salazar José funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación de Puerto Ayacucho.
25. Experticia de Reconocimiento Legal Nº 011 de fecha 19 de Junio de 2008, suscrita por el experto Pérez Kelvin Funcionario adscrito al Área Técnica Policial de la sub. Delegación Estadal Puerto Ayacucho.
26. Acta de Investigación Penal, de fecha 19 de Mayo 2008 suscrita por STTE Arellano Puente Lady, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 9 de la Guardia Nacional y el GNB Carrillo Ortega Denyer, adscrito a la División de Investigación Penal del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en el Municipio Atures del Estado Amazonas.
27. Oficio Nº CR-9-DF-94-SIP-0227-1363, de fecha 02 de Julio de 2008, suscrito por el CNEL Osmer Orlando Martínez Ramos, Comandante del Destacamento de Fronteras Nº 94 acusando recibo de la comunicación Nº AMAZ-F8-727-08, de fecha 02 de Julio de 2008.
28. Experticia de Reconocimiento N° CR9-DIP-DEV-238, de fecha 19 de Mayo de 2008, suscrita por el GNB Carrillo Ortega Denyer experto en materia de vehículos adscritos al Comando Regional N° 9 con sede en Puerto Ayacucho Amazonas.
29. Experticia de Reconocimiento N° CR9-DIP-DEV-238, de fecha 19 de mayo 2008 suscrita por el GNB Carrillo Ortega Denyer, experto en materia de vehículos adscritos al Comando Regional N° 9 con sede en Puerto Ayacucho Amazonas.
30. Oficio N° CR-9-DF-94-SIP-0232-1371, de fecha 03 de Julio 2008, suscrito por el Cnel Osmer Orlando Martínez Ramos, Comandante del Destacamento de Fronteras N° 94 en el cual remite las grabaciones de las llamadas recibidas por STTE Víctor Peña Colmenares en su teléfono en los días 16, 17 y 18 del mes de abril del año 2008, por parte de los ciudadanos identificados como Gato Seco de Atabapo y Oscar de acento colombiano.
31. Orden de aprehensión N° 017-08 acordada por el Tribunal Primero de Control a cargo de la Juez Norisol Moreno Romero.

Por cuanto se encuentra evidenciado en autos, que este órgano jurisdiccional agotó las vías procesales para hacer comparecer a los testigos y expertos al debate oral y público, con el objeto de procurar una sentencia justa y equitativa, evidenciándose incluso que se le solicitó colaboración a las partes para la efectiva comparecencia de los promovidos, y el respectivo mandato de conducción, conforme a lo establecido en la artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente la del Ministerio Público en la oportunidad de las conclusiones señaló: “ciertamente cuando dimos inicio el 18 de mayo de 2009 señalamos los medios para acusar a los acusados de autos por acá pasaron una serie de funcionarios quienes previo juramento de ley se les tomo la declaración que conocían de los hecho el sub. teniente Víctor Manuel Colmenares quien recibió una llamada telefónica de alguien que se identifico como gato seco y funcionario manifestó que Gato Seco era el ciudadano Wilian Pulido quien por la optación de cien millones de bolívares debía dejar aterrizar una aeronave pero este funcionario el día 16 de abril de 2008 lo primero que hace es llamar a su superior y dice que lo llamo un ciudadano llamado gato seco quien le dijo que le iba a dar un dinero y que debía permitir la salida de una sustancia blanca y es por ello que su superior le dice que debe gravar las llamadas por lo que posteriormente recibe una llamada donde recibe las instrucciones sobre el negocio y después se giran directrices que se encarguen de la situación y posteriormente se recibe llamada nuevamente del ciudadano gato seco y se realizo una experticia al celular de Osmel Martínez por parte del funcionario Pérez Kelvis y el funcionario que recibe la llamada telefónica lo que le dicen es que por la cantidad de cien millones de bolívares se sabia que era una cantidad de mas de 500 kilos de droga y todos ratificaron que constreñidos por el procedimiento donde Omar Martínez manifestó que solo tenia tres meses y que el dice que los funcionarios de esas zonas comente algunas irregularidades y el manifestó las estrategias realizadas para este fin y se hicieron con Bermúdez y se realizaron operativos de buscar, cual era el lugar pero Osmel Martínez dice que para esa zona de Santa Bárbara no llega un autobús y el dice que se utilizaron unas terminologías para ser despistado y el día 18 es que se ubica una avioneta que en las condiciones que se encontraba intento despegar pero se enterró y dicen que tiene que ser vía aérea, encontraron una fosa y por ello dicen que debía estar una gran cantidad de sustancia oculta y ellos empiezan a buscar pistas y es así como lo dice León Bermúdez y Osmel Martínez que cuando se recibe este tipo de llamada los implementos de seguridad se llevaba tiempo y este implemento de seguridad hizo que a través del comando anti drogas se solicitara la colaboración de Quintero y este se traslada con otros funcionarios para ver si había una pista clandestino por ello es que estando en el aire es que el piloto y los otros funcionarios ven un vehiculo que era un Jeep blanco y estos manifestaron que las únicas personas que se encontraban eran estas dos personas Edgar Chirinos y Miguel Matiz pero una vez que se baja Quintero el le pregunta que están haciendo aquí y que ellos dicen que están esperando unos turistas, los revisan y no les consiguen nada pero al revisar el bolso que estaba en la camioneta una vez que Edgar Chirinos dice que la camioneta era de el y que el era quien lo estaba utilizando, en el carro estaba un bolso con radios transmisores y un envoltorio con el sello marca puma, esto fue corroborado por los funcionarios actuantes y por ello al observar lo encontrado se ponen a revisar la zona y encuentran un campamento improvisado, así mismo se encuentran 34 bultos de droga y ellos llegan al sitio y se notaba que habían pernoctado personas en el lugar desde hace días, los funcionarios manifestaron que los acusados jamás le dijeron que estaban secuestrados, y menos que les habían pedido cantidades de dinero, aquí todos tiene unas actividades como lo es de buscar la droga y entregarla a la aeronave que nunca llego por que llego la comisión y una vez estando en la parte alta solicitan que venga un traslado donde llego el ciudadano Ramón Erasmo y el fiscal del Ministerio Publico, donde el funcionario José Salomón Ruiz se presento para prestar apoyo y cuando llegan los otros funcionarios ellos prestan la colaboración para trasladar la sustancia y a los detenidos; todos los funcionarios manifestaron que solo estaban en el lugar Edgar Darío y Miguel Matiz; algunos funcionarios por instrucciones de Erasmo se quedaron en la zona para recabar elementos donde estos funcionarios vieron los bultos y no observaron a ninguna otra persona, estos ciudadanos debieron acampar en el campamento Canaripo y el funcionario Ruiz tuvo contacto con el ciudadano Miguel Pérez y por cuanto se dice que estos ciudadanos habían sido amenazados se habían ido de la zona por las amenazas que recibieron, este informa a los funcionarios que fue chirino el encargado de la zona que habían llegado unos amigos de el colombianos y que ellos estaban cargando unos bultos, esto fue corroborado por Rojas, donde manifestaron que el hablaba el español que no se le entendía mucho pero igual hablaba el español, también señalaron que había una ciudadana de nombre Diana Pérez, que parece que tenia una relación amoroso con Darío Chirinos que ellos le ubicaron la documentación; también señalan que los funcionarios se dividieron en dos grupos y consiguieron varios elementos, unos consiguieron en la orilla del río unas fosas donde había pernoctada la droga decomisada y estaba un bongo y el vehiculo funcionaba por que en el era que habían realizado el traslado de la droga desde la fosa a orillas del río hasta el donde fue encontrada para darle salida al llegar la aeronave, también encontraron un fusil todos los testigos fueron contestes y es preciso señalar que esta sustancia fue droga por que así lo determino la experticia realizada por los expertos quienes estuvieron aquí y dejaron constancia que era 1012 kilos de clorhidrato de cocaína, que se le realizo prueba de orientación y se determino que era droga, se le realizo una experticia a un radio encontrado y se evidencio que se podía realizar una comunicación terrestre o aérea y que era de largo y corto alcance, por lo que se podía mantener una comunicación mientras se estuviera en vuelo, a través de la diferentes testimoniales pasaron los testigos que realizaron un allanamiento y una vez que se ubica la droga, lo único que se sabia es que la droga iba a salir con la ayuda de Gato Seco que era Wilian Pulido y que el lo conocía de San Fernando de Atabapo y que el jugaba basque con un familiar, se evidencia con todo lo encontrado y con la droga incautada que toda la información era fidedigna y el testimonio del funcionario que recibe la llamada telefónica se le dice que es difícil conseguir su platica pero que se la iban a conseguir y por ello proceden a realizar un allanamiento en la vivienda de Edgar Chirinos, de Wilian Pulido y de su hermano Yeini Pulido, los funcionarios que realizaron el allanamiento manifiestan que fueron acompañados de testigos y que encontraron en la casa de Yeini Pulido la cantidad de 10 millones de bolívares y material aurífero que según el era producto del comercio, no pudo venir Miguel Pérez y Diana Pérez quienes manifestaron que llegaron unos colombianos y que eran amigos de Edgar Darío, estos ciudadanos son culpables, estos dos ciudadanos fueron los únicos que se encontraban en la zona y por ello se demuestra que estos son responsables de los delitos que se les imputa, es por lo que para ellos solicito una sentencia condenatoria para establecer la responsabilidad que ellos tienen en la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Colectividad y por el delito de Instigación a Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 283 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, es todo”.

Seguidamente a la defensora Abg. Edita Frontado en la oportunidad de las conclusiones señaló: ““finaliza la representante del ministerio publico solicitando que se considere la responsabilidad de mis defendidos en la comisión de los delitos de trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y el delito de instigación a delinquir; a través de este juicio oral y publico lo que no quiere decir con la presencia mía y de mis defendidos no damos por convalidado el hecho del juicio y mucho menos del dicho de los funcionarios de la guardia nacional a quienes se les presentó las actas para que depusieran sus dichos, estos funcionarios no hicieron otra cosa que mentir que quedo demostrada con la declaración de Osmel Martínez donde dice que se desplegó instrucciones para unos allanamientos en la casa del coronel del ejercito Hugo Borres, de Wilian pulido y de Yeimi Pulido hermano de Wilian Pulido, y si es así de inmediato se debió realizar el 19 de abril si el supuesta acta levantada la hicieron el 18 de abril, pero resulta que los allanamientos dicen que se hicieron en el mes de agosto de 2008, los expertos que vinieron no demostraron que eran expertos cuando se les interrogo sobre eso no supieron que contestar como lo debieron hacer ya que uno no los conoce si viene Miguel Parejo y Betsy Vera uno no dice nada por que son expertos que ya uno los conoce, mientras que a estas ciudadanas no las conozco y presumiendo que en realidad era cocaína esta fue incinerada de manera insofacta y no queda nada del objeto del delito, no convalido todos estos vicios y se lo digo a los escabinos que conocen de los hechos pero no del derecho, han dicho que el acta de Víctor Colmenares esta viciada es falsa, se ha pedido en muchas oportunidades que se incaute el libro de control de oficio y el CPU de ese comando que realizo el procedimiento para saber si en realidad el ministerio publico tenia conocimiento del hecho tratado y se confirmo que era Erasmo León Bermúdez quien dio todas las instrucciones y días después fue que aparece la ciudadana Fiscal a dar instrucciones por teléfono, han inmiculado que mi defendido Wilian Pulido estaba en la casa de Hugo Borres por que según el vivía allí, no se demuestra el cuerpo del delito y sorprende a la defensa y sostengo la falsedad y la mentira, existe un acta donde dice que Wilian Pulido fue el que realizo la llamada entonces por que no aprenden a Willian pulido cuando fue este a acompañar a Hugo Borrel por que el estuvo alli cuando detienen a Hugo Borrel, con la presencia de los expertos se va a presumir que mis defendidos traficaron sustancias estupefacientes y psicotrópicas y en tal caso esa droga no estaba en la modalidad de trafico de droga esa acta de Colmenares es falsa y con ella no se comprueba nada, con eso se puede concatenar como fue a promover a colmenares, es potestad de la defensa que lo objeta la misma parte que lo promovió o es experto o es a quien le realizaron la llamada no se trata de tener detenido a una persona y esto se trata de unas actas amañadas, esa incautación de ese CPU y del Libro de Oficios era muy importante y no los promueven como experto cuando es testigo y todos los funcionarios aterrizan en una pista clandestina, cuya comisión estaba precedida por Quintero y si revisamos las actas se podrá observar que Manuel quintero dejo mal a los demás funcionarios ya que ellos hablan de unos hechos para abultar y presumir ante el tribunal, vino Manuel quintero y les dijo mentirosos y el se le puede dar la buena fe pero el manifiesta que el iba era para la esmeralda pero que le llamo la atención por que el piloto vio el camión, a quien le creemos a Erasmo, a miguel Quintero, no se sabe quien dice la verdad esto solo le queda al Tribunal decidir, por ello solicito que se haga un procedimiento en contra de los funcionarios por falso testimonio y así mismo comparecieron unos ciudadanos que presenciaron los múltiples allanamiento que se realizaron los cuales solicito que se desestime ya que son actuaciones que se pueden observar, los mismos no tiene relevancia con el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y por ello se realizaron allanamiento en la casa de Edgar Chirinos, de Yeinis Pulido hermano de Wilian Pulido y la casa de Hugo Borrel por que según Wilian Pulido vivía allí pero los elementos que señale de que ellos traficaban y que uno de ellos dicen que fue instigado a delinquir y que presento un CD no autorizado por el Tribunal donde ese CD se presento y se escucho solo en el juicio oral y publico pero ni siquiera se entendía lo que decía y no se puede creer de algo que diga funcionarios exiliares de la justicia y que esto se debe hacer con transparencia y no es un funcionario de la guardia nacional quien debe girar instrucciones para realizar un procedimiento y soy del criterio que los funcionarios policiales y los del CICPC sus dichos y diligencia solo servirán para esclarecer y probar el hecho punible mas no la responsabilidad de un hecho punible por ello si revisan las actas se podrán dar cuenta que los dichos son todos contradictorios y por ello solicito que se apertura de una investigación a todos los funcionarios que venían en el helicóptero y con la declaración de Florecelis se quedo demostrado que Wilian Pulido se encontraba en el alto Orinoco cuando según se realizaron las llamadas, según Miguel Pérez y Diana Pérez no pudieron venir por que funcionarios de la guardia nacional los amenazo que si venían el tribunal les haría un procedimiento, lo que pretendía la defensa desvirtuar que ellos no hablaban perfectamente el idioma español pero resulta que la fiscal declaro 27 testigos, unos de la etnia maco los cuales dejan constancia que se encontraban asistidos por el Fiscal auxiliar Segundo Robaldo Cortez que es de la etina Jivi y por ello solicito que se adminicule todas las declaraciones, que se analicen las declaraciones de los expertos del vehiculo y es la falsedad y el funcionario Meléndez y Quintero, dicen que fueron los primeritos que llegaron al vehiculo y después viene otro de pelito largo que dice yo fui el primero que llegue y lo prendí no es el hecho de quien llego primero y quien llego después si no la transparencia del juicio oral y publico y lo que se busca es la verdad pero por la legalidad y aquí no se han garantizado los derechos y presumiendo que se haya cometido el hecho ilícito de trafico pero no se probo que los ciudadanos Miguel Matiz, Wilian Pulido y Edgar Darío Chirinos estaban traficando sustancia estupefacientes y psicotrópicas y no quedo demostrado de que Wilian Pulido haya instigado a alguien a delinquir, usted y yo podemos ser compañeros de juegos pero no estoy obligaba a conocer a su familia y estamos buscando la verdad, se tiene derecho a una justicia idónea y transparente como lo establece el legislador con este sistema acusatorio no como el anterior que era el sistema inquisitivo por que de haber querido el legislador nos quedamos con el sistema inquisitivo, en virtud de todo lo expuesto por ello solicito la sentencia que haya de recaer una absolutoria y ratifico mi pedimento realizado durante mis conclusiones, es todo”.

Se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien en la oportunidad de la replica expuso: ““se hace uso del derecho a replica por que en principio la constitución de este Tribunal es un Juicio Oral y Publico y ustedes le van a dar valor a todos los elementos que pasaron por aquí y estos son los que ustedes van a considerar y que seguro será condenatoria por que se establece la responsabilidad de los hoy acusados y el Código Orgánico Procesal Penal nos dice cual es el experto y el 238 del mismo código nos dice que los peritos serán designados por el Juez y juramentados salvo que se trate de órganos adscritos como funcionarios y todos los expertos que pasaron por esta sala son funcionarios públicos y por ello son designados los expertos que vinieron a esta sala y explicaron como determinaron que era clorhidrato de cocaína y quedo claro sus funciones y así mismo es necesario explicar al tribunal que las normas procesales que cuando alguna de las partes la pregunta que se hace que sea subjetiva y que se esta dando las respuesta la parte debe objetar y no es interrupción ejercer ese derecho que se tiene, la defensa pretende enredar por que no se habla de agosto el hecho ocurre el 16 de abril existe un control de inteligencia y si dicen que se recibió la llamada no iban a conseguir la droga y por ello se debe hacer una serie de directrices y las jerarquías se deben cumplir y pretende la defensa decir que los funcionarios actuaron sin la presencia o sin la autorización del Fiscal del Ministerio Publico todo se hace de una vez por la norma dice que las diligencia útiles y necesarias se deben hacer de una vez por si no se pierden y la defensa dice que hasta espalda de ellos se incinero la droga y la norma establece como lo dice el articulo 119 de la ley especial y el procedimiento dice que se solicitara el juez de control para que autorice la destrucción de la droga y es una exigencia de la ley especial de la destrucción de esta, de igual forma establece que el funcionario Peña lo promovió como experto por ser la persona que recibió la llamada telefónica de Gato Seco seudónimo de Wilian Pulido y del colombiano de nombre Oscar, el ministerio publico se señala cual es la pertinencia de este funcionario y ese fue el motivo por el cual se trajo a este funcionario pero existe una etapa que si la parte no esta de acuerdo debe objetar y la misma fue admitida en la audiencia preliminar y todo fue admitida tanto la testimonial y la documental es el quien tiene que ratificar, la defensa hablo de agosto pero estamos hablando de dos meses de abril y mayo y solo se habla de una labor de inteligencia y por ello se allanan y se ha determinado que Miguel Arcángel Matiz no tiene residencia en Venezuela y el manifestó que no vivía aquí y que lo habían secuestrado pero que casa vamos a allanar y todo fue claro y una vez que se verifica pero los que dirigen la investigación también son los órganos de investigación es lógico que a esta ciudadano no se le hizo allanamiento y que según llego allí secuestrado es por lo que esta pruebas que fueron promovidas en etapa preliminar y fueron evacuadas y el ministerio publico no conoce a los acusados y a cada uno le corresponde llevar sus funcionares pero ello no quiere decir que hay que hacer un procedimiento por que este me cayo mal, de igual forma pasaron testigos de la defensa pero no traen elementos que desvirtué lo dicho por los funcionarios solo Francelina ella dice que lo conozco pero no lo conozco y como es eso que no sabe donde esta para donde va por que parte del río voy no se, pero hay teléfono satelital y el imputado dijo que tenia dengue y que tenia que ir al medico pero que podía hablar con el teléfono, todos dijeron que atabapo es un pueblo chiquito y que todo el mundo se conoce y que todos saben quien es gato seco y que el trabajo un año en destacamento y que lo conocía y sabia quien era gato seco y vino a decir eso y estableció que gato seco es Wilian Pulido y los funcionarios no vinieron a engañar pero en esta sala vino Ernesto Meléndez y el fue claro y preciso de cómo ocurrieron los hechos y que fueron concatenados con el que la defensa llamo el mechuo que era guardia nacional pero que ahora trabaja en el circuito de apure y es este funcionario quien dice que el mismo condujo el vehiculo no existía ningún inconveniente con el vehiculo lo que le dijo el acusado a quintero es que el estaba esperando un turista y si lo agarran el solo bajo la cara como si le apenara lo que hacia y no dijo nada de que estaba secuestrado, para concluir si analizamos lo que es la criminalidad organizada la mafia la organización criminal hace contactos seguros. Objeta la defensa por que no hablo de la mafia ni de delincuencia organizada, y que no debe salirse de lo que la defensa narro en sus conclusiones. El Tribunal ordena al Fiscal que prosiga. Prosigue el ministerio publico exponiendo lo siguiente: “ciertamente 1012 kilos de drogas se realiza con mafia organizada eso es un control y cada uno cumple una fase del proceso jamás la mafia va a secuestrar a alguien para moverla jamás lo hace por que esta el peligro de perderlo todo y si esa droga hubiera llegado a su destino esa droga estuviera en la colectividad consumido por adolescente por personas para robar y cometer muchos delitos, es por ello que estos funcionarios hicieron justicia y las normas procesales establecen todo lo que el ministerio publico a traído a este Juicio, por ello el Tribunal hoy dictara una sentencia condenatoria a los acusados de autos por el delito de Trafico de Droga y de Instigación a Delinquir, para hacer justicia, es todo”.

Se le cedió el derecho de palabra a la abogada Edita Frontado quien en la oportunidad de la contrarréplica expuso: “la representación del estado se desvió yo misma lo haré el funcionario Zambrano y Molina dice que se estaba haciendo una allanamiento por que Edgar Darío Chirinos fue detenido por que le fue incautado una droga encima, la declaración de Ernesto Meléndez y de Yeini Pérez ellos fueron los funcionaron que llegaron primero ellos fueron los únicos que pudieran ser considerados para dictar sentencia los tres dijeron que a mis defendidos los encontraron recostados del carro y la representación fiscal termino con el delito de instigación a delinquir y solicita condenatoria por unos delitos que no demostró durante el juicio, dice el ministerio publico que la defensa quiere enredar pero como voy a enredar a Marilin Colmenares que es Juez de este circuito con una larga experiencia impartiendo justicia, solo limítense a las actas y las grabaciones y verán las mentiras que dijeron los funcionarios, el mismo coronel Quintero y de Ernesto Meléndez dijeron que los otros funcionarios mintieron por que fueron ellos los que llegaron primero, se manifestó que los testigos promovidos por la defensa dijeron que donde estaba cada uno los testigos son una falsedad y en virtud de ello solicito que la sentencia sea absolutoria a favor de mis defendidos, es todo”

Culminado como ha sido el debate, la ciudadana Juez procede a imponer a los acusados del precepto constitucional, establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les explicó el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se les informó que sus declaraciones son mecanismos para su defensa, que a través de ellas pueden desvirtuar las imputaciones que se les formulan en su contra, que si acceden a declarar van a hacerlos de manera voluntaria, libres de toda coacción y apremio, que el hecho de que dejen de hacerlo no les perjudica en nada pues lo harán libre de juramento y al inquirírsele si deseaban declarar, manifestaron su deseaban de declarar, quienes lo hicieron de la siguiente manera:
Miguel Arcángel Matiz manifestó lo siguiente: “lo que yo dije es la verdad allí esta el piloto que dijo que yo era el que estaba allí y también el teniente Quintero quien dijo que le dijimos que allí se habían ido unas personas y si tuviéramos algo con esto no nos hubiéramos quedado allí esperando que se bajara el helicóptero nos hubiéramos ido, es todo”.
Edgar Dario Chirinos manifestó lo siguiente, quien manifestó: “…quedo demostrado la mentira y si yo hubiera esperado a unos turistas y yo le dije a ellos que los que nos tenían amenazados y que se fueron y que ellos nos habían pedido dinero y el coronel Osmel nos dijeron que me pegaron de la pared y llego otro dijo que los soltaran y que se sentaran y cuando este, coronel Osmel y Quintero yo le digo que mis documentos no los tenia que estaban en el campamento y el señor si pero los agarraron y los metieron en mi cartera. Es todo”.
Williams Humberto Pulido manifestó lo siguiente: “… yo digo como declare al principio de que yo no hice esa llamada y se puede comprobar que esa no es mi voz y la fiscal dice que desde el 17 de abril que se hicieron las llamadas que se hizo la investigación y san Fernando de Atabapo es pequeño por que no me arrestaron y yo estaba como testigo en el allanamiento y si yo era culpable por que no aprehendieron y que dijeron que a mi hermano le habían hecho el allanamiento por que a mi me habían encontrado una droga y el coronel Quintero es enemigo de Coronel Borrero y por que no me allanaron mi casa si todos saben donde viven y por que me quieren involucrar y eso lo dejo a dios y mintieron en todo lo que dijeron y de ese presunto dinero que era de la droga si eso es de un negocio grande que tiene mi hermano si yo tengo 12 años trabajando con el alcalde y me conoce todo el mundo y nadie me conoce como traficante si no como trabajador haciendo contratos y yo le dije que revisaron la cuenta y de broma tenia veinte bolívares y solo quieren incriminarme en eso y de ser así yo me hubiera ido para Colombia no me quedo por que cuando detuvieron al coronel Borrero por que yo supe que era por una droga y la detención dice que es del 17 pero me detuvieron el 19 y eso lo van revisar ustedes y van determinar que me exoneren de la culpabilidad. Es todo”.

No comparecieron a Juicio los siguientes testigos: Francisco Arciniegas Díaz, Pascual Bianco Aguaje, José Ducardo Blandon Osorio, Deivis Casanova Alcalá, Belardo da costa García, Soterio Duran Bustamante, Wel Figueredo Belmonte, Luís Francisco Salazar, Jhoannys Fuentes Franco, Rafael Simón García Fernández, Ramón Garrido(testigo de la Defensa), Lisae Gómez, Iván Martínez, José Ramón Martínez González, Rosales Méndez, Jeison Mora Estevan(testigo de la Defensa), Jenny Orozco (testigo de la Defensa), Ronald Peña, Miguel Pérez, Diana Pérez, Juan Carlos Piñero, Rey Rauder Prada, Oscar Riera Torrealba, Marisol Rivas Delgado, Marco Antonio Rivera, Enrique Rodríguez, Edimelis Rodríguez, José Salazar, Kenzie Sotillo, Juan Benito Tandioy(testigo de la defensa), Rene Torres, Raúl Tovar, Pedro Luís Unda, Gabriel Vuelves y Pedro Luís Yánez, todos los mencionados testigos fueron citados para su comparecencia en cada una de las audiencias fijadas e igualmente se hizo uso del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal para los testigos de la Defensa Privada, la representación Fiscal prescindió de la comparecencia de los restantes testigos, considerando el tribunal. Igualmente se deja constancia que el tribunal en cada una de las audiencias le solicito a las partes colaboración a los fines de lograr la comparecencia de los testigos, hasta la remisión de las boletas a los promoventes, previa solicitud de estos, para citar a los testigos, y visto que muchos de los testigos residen fuera del Puerto Ayacucho, siempre se le solicitó al Comando Regional Nro. 09, su colaboración para lograr la comparecencia de estos e igualmente a la representación Fiscal en los casos de testigos promovidos por este y no constaba su dirección en autos, considerando el tribunal que los mismos estaban suficientemente citados, dado que el presente juicio se realizó en Once audiencias, razón por la cual acordó la continuación del Juicio, prescindiendo de los mismos.

VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS Y CONCATENACIÓN

1.- DENYER ENRIQUE CARRILLO ORTEGA, Guardia Nacional, quien entre otras cosas manifestó: “ el 19 de mayo fue ordenado una comisión por el coronel del Core 09, al mando de la comisión iba la teniente Requena, la cual se dirigía hacia la localidad la esmeralda – atabapo, en una avioneta escaitru, al llegar al sitio había un vehiculo toyota tipo picok(sic) la cual se le hizo la inspección de reconocimiento los seriales estaban en su estado original serial de motor y placa y luego se le hizo la experticia a una lancha la cual la chapa vit se encontraba original estado y luego se le hizo la experticia al motor fuera de borda el cual sus seriales se encontraba en original, luego nos dirigimos a puerto ayacucho luego llame a sicoba(sic) para verificar los séllales del vehiculo, la lancha y motor y no se encontraba solicitado por el CICPC, … A preguntas contestó: la finalidad de la experticia es en cuanto a la autenticad o falsedad los objetos inspeccionados; ….la practica de la experticia se la ordeno el jefe de estado mayor Coronel Erasmo León Bermúdez.

Conforme a los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes decide dan valor probatorio a la presente declaración, además de que las partes ejercieron el debido contradictorio; el ciudadano GN CARRILO DENYER ORTEGA, fue promovido como experto por la Representación Fiscal, quien bajo juramento, depuso y ratificó ante este Tribunal, el contenido y firma de las experticias realizadas de fecha 19 de Mayo de 2008, aun Toyota, Land Cruise PiK.up, Tipo Chasis, Año 1985 y a una Lancha Marítima, año 2001, año del motor 1998, de color Blanco, Azul y Rojo. Este Tribunal le atribuye valor probatorio a la prueba documental y la testimonial descrita, por cuanto ha quedado acreditado ante este tribunal, la existencia del vehiculo en el cual se encontraba los acusados EDGAR DARIO CHIRINOS Y MIGUEL ANGEL MATIZ, en el momento de su aprehensión, y en el cual se traslado la droga incautada, así como la existencia de la lancha, la cual se encontraba en la zona de Canaripo.

2.-JOHAN CARLOS GARCIA BERBESI, G.N. quien entre otras, Manifestó: “ el radio me lo llevaron al regional, no tenia cargador, se procedió a colocarle un cargado normal y reencender, se le conecto la antena para ver si se podía tener comunicación frecuencial con la frecuencia que tenia registrada lo cual no se logro, esta radio tiene frecuencia a largo y corta distancia y vía aérea, la frecuencia que se encontraban registrada en el equipo tiene una duración de cuatro días pero no se pudo tener comunicación. A preguntas contesto; ese radio se usa para tener comunicación a corta y larga distancia y hasta con un helicóptero; …el radio tiene capacidad de registrar memoria interna y quedan registrada inmediatamente en el radi…”

Conforme a los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes deciden da valor probatorio a la presente declaración, además de que las partes ejercieron el debido contradictorio. Con la declaración del experto JOHAN CARLOS GARCIA BERBESI, aunado a la incorporación por su lectura de la documental suscrita por su persona, se ratifica la existencia de objetos incautados, en este caso la existencia de Un Radio Transceptor Ultra Compacto, el cual tenía frecuencia a largo y corta distancia y vía aérea, la cual en su memoria tenía registrada Dieciséis (16) frecuencias, no lográndose comunicación con las mismas, ni nadie se comunicó por ese radió

3.-PEREZ KELVIS JOSE, funcionario del CICPC, Delegación Amazonas. Manifestó: “ quien ratifica la experticia de reconocimiento legal Nsº 015 y 011, que se le hizo experticia aun celular motorota ZD3, SJUG2200AA, modelo MOTQBATXA, propiedad del STTE Víctor Peña con un forro de color negro, ese teléfono e utilizado para llamar realizar llamadas y recibir y enviar mensajes de textos….”

Conforme a los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes deciden da valor probatorio a la presente declaración, además de que las partes ejercieron el debido contradictorio, con la presente declaración del experto PEREZ KELVIS JOSE, aunado a la incorporación por su lectura de las documentales Nro. 015 y 011, suscrita por el mismos, las cuales fueron ratificadas, se verifica la existencia de un Teléfono Celular Móvil, propiedad del Stte Víctor Peña, el cual se encontraba en perfectas condiciones apto para recibir y hacer llamadas, así como para enviar y recibir mensajes de texto, así como la experticia Nro. 011, realizada a una cantidad de dinero incautada.

4.- YOELYS DEL CARMEN GALVIS MENDEZ, Quimico G.N. Manifestó: “ciertamente esta experticia fue suscrita por mi y mi compañera Carmen Pacheco, antes de realizar esa experticia, se hizo la peritación en presencia de la fiscal y el comandante Del GAES, ella recibió 1.021 envoltorio en forma rectangular de 3X20X14,5 cm elaborados en varias capas de material plástico transparente y material sintético de color negro, contentivos todos de una sustancia compacta de color blanca, aspecto homogéneo, dando un peso total 1.012, 72 kilogramos de Clorhidrato de Cocaína, con un porcentaje de pureza promedio 81.5%.” A preguntas contestó:… fueron 1021 envoltorio que yo recibí; el peso exacto de la cocaína 1.012, 72 kilogramos; …”

Conforme a los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes deciden da valor probatorio a la presente declaración, la anterior declaración, aunado a la incorporación por su lectura del Dictamen Pericial Químico Nro. CG-CO-LC-DQ-08/0763, practicada a las sustancias incautadas en el procedimiento, en la pista clandestina cercana al Campamento Canaripo, es considerada por este Tribunal Mixto, como prueba de la existencia de la sustancia decomisada y que la misma corresponde CLORHIDRATO DE COCAINA, con un porcentaje de pureza promedio de 81,5%, con un peso neto calculado de 1012,72 Kg., quien ratifico la experticia realizada por su persona, junto con Carmen Pacheco, y realizó una descripción de las muestras incautadas, haciendo señalamiento de las cantidades exactas de droga, comprobándose con la presente declaración el Cuerpo del delito, lo cual permite inferir que efectivamente la sustancia incautada, se corresponde con la Prueba de Certeza practicada a la Sustancia determinada en cantidad y calidad que se corresponde con una gran cantidad droga que se encontraba oculta en el sitio del suceso, razón por la que este tribunal atribuye valor probatorio suficiente para la determinación del hecho objeto del juicio, por cuanto no duda de la capacidad y experiencia de la experto, quien fue determinante en su declaración para la identificación de la sustancia.

5.- PACHECO MENDOZA CARMEN GRACIELA, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.273.476, capitán de la Guardia Nacional, Manifestó: “es una experticia realizada a 1.021 envoltorios de forma rectangular tipo panela, se trataba de una sustancia color blanco, dando un resultado positivo de cocaína, 81% de pureza. A preguntas contestó: dando un total aproximado de 1.012 kilos con 72 gramos; …. el clorhidrato de cocaína es una sal tiene varios compuesto; la solubilidad es lo que me va a dar si es clorhidrato”.

Conforme a los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes deciden da valor probatorio a la presente declaración, la anterior declaración, aunada a la incorporación por su lectura del Dictamen Pericial Químico Nro. CG-CO-LC-DQ-08/0763, practicada tanto a las sustancias incautadas en el procedimiento, en la pista clandestina cercana al Campamento Canaripo, es considerada por este Tribunal Mixto, como prueba de que la existencia de las sustancias decomisada, y que la misma corresponde a CLORHIDRATO DE COCAINA, con un porcentaje de pureza promedio de 81,5%, con un peso neto calculado de 1012,72 Kg., quien ratifico la experticia realizada por su persona, junto con la experto Yoelis Galvis Méndez, y realizó una descripción de las muestras incautadas, haciendo señalamiento de las cantidades exactas de droga, comprobándose con la presente declaración el Cuerpo del delito, existiendo contesticidad por lo señalado por su compañera, lo cual permite inferir que efectivamente la sustancia incautada, se corresponde con la Prueba de Certeza practicada a las Sustancias determinadas en cantidad y calidad que se corresponde con una gran cantidad droga que se encontraba oculta en el sitio del suceso, razón por la que este tribunal atribuye valor probatorio suficiente para la determinación del hecho objeto del juicio, por cuanto no duda de la capacidad y experiencia de la experto, quien fue determinante en su declaración para la identificación de la sustancia.

6.-BELKIS MARGARITA MAEDINA DE BORREL Testigo promovida por la Defensa Privada, domiciliada en San Fernando de Atabapo. Manifestó: “ el día 17 se hizo un allanamiento en mi vivienda, … cuando me entero que le estaban haciendo un allanamiento A Rafael Pulido … y me fui hasta allá a lo que llego … me informaron que en mi casa también había una cantidad de funcionarios de la guardia nacional, yo Salí … pregunte que estaba pasando y ellos de una manera muy general me dijeron lo que estaba pasando y al rato en mi casa solo encontraron un escopeta que es de mi esposo que es coronel retirado decidieron llevarse el armamento mi esposo no lo permitió al momento y luego mi esposo accedió a entregar el rifle, …, nos fuimos todos para la casa de Rafael …, de allí nos fuimos al comando a esperar para firmar a eso de la una de la mañana, en ese momento mi esposo se le subió la tensión y lo levamos al hospital … William siempre estuvo allí conmigo; a eso de las cuatro de la mañana lo pasaron a la policía junto con Rafael hermano de Willians; a eso de las 11:00 de la mañana detuvieron a Willians”. A preguntas respondió: …si yo conozco al ciudadano Willians Pulido desde hace 12 años aproximadamente… tengo conocimiento que Willians es comerciante de víveres, desde hace bastante tiempo… si yo conozco al ciudadano chirino; … le puedo decir que todos nos conocemos en atabapo, es un pueblo pequeño; … si willians una ves estuvo viviendo en mi casa; yo muchas oportunidades yo acompañe al señor Willians al hospital al medico y allí le dijeron que tenia dengue; … “

La anterior declaración, demuestra que efectivamente las Visitas Domiciliarias, en las casas de Rafael Pulido y en la casa de Hugo Borrell, se realizaron el día 17 de Mayo de 2008, igualmente se corrobora con la presente declaración que el ciudadano William Pulido, tenía nexos de amistad con el ciudadano Hugo Borrel y su señora esposa, ya que hasta vivió allí, la presente declaración concuerda con lo señalado por el acusado, sin embargo a los fines de la determinación de su participación o no en el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de Instigación a Delinquir nada aporta para el esclarecimiento de los hechos

7.- OLBERT IVAN LARGO CAMICO, entre otras cosas manifestó: … los guardia nos pararon para ser testigo del allanamiento de la casa del señor chirino, revisamos al primer cuarto y no se consiguió nada en el segundo cuarto no se consiguió en el tercer cuarto se consiguió un celular y unas tarjetas de banco, ….A preguntas contestó: “… si además de mi habían dos testigos mas; si yo entre a todas las habitaciones… cuando llegamos a la casa nos dejo entrar la señora de la casa”… estaban buscando droga pero allí no se encontró nada de eso.”

De la anterior declaración se evidencia que el testigo participó con otros 2 testigo, y con funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Comando Regional Nº 9 Destacamento de Fronteras Nro, 94 de San Fernando de Atabapo, en un procedimiento de Visita domiciliaria, en la casa del ciudadano CHIRINOS EDGAR DARIO, que entro en compañía de los funcionarios a tres cuartos, que se les permitió el acceso, consiguiéndose en el tercer cuarto un celular y unas tarjetas de banco, no consiguiéndose nada más. Este tribunal observa que el declarante recuerda elementos precisos del procedimiento, es decir, lo que se incautó, a quien se le incautó y con quienes se realizó el procedimiento. Por estas razones este Tribunal considera su declaración conteste y reforzadora de las demás pruebas testimoniales y documentales de autos, con base al principio lógico, toda vez que este testigo señala de manera inequívoca que en el tercer cuarto se consiguió un celular y unas tarjetas de banco, por lo cual se le otorga en consecuencia valor probatorio a dicha declaración.

8.- OSMER ORLANDO MARTÍNEZ RAMOS, titular de la cédula de Identidad Nº 8.590.531. Comandante para ese momento del Destacamento de frontera Nº 94 , en estos momento tengo el rango de Coronel, la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “en el año 2008, desempeñándome como comandante del Destacamento, con sede en esta población con Jurisdicción En Atabapo, alto Orinoco y otros municipios, cuando el día 16 de abril del 2008 recibo llamada telefónica del teniente Víctor Peña, comandante del pelotón de Santa Bárbara del Orinoco, estaba nervioso me informa que estaba en la fiscalía del Ministerio Público, y yo Salí para haya una s que legué se monta en mi camioneta y me informa que le habían llamado y le estacaban ofreciendo 100 millones para dejar aterrizar una avioneta, y empezamos a hablar y le pedí que me dejara gravar(sic) esa conversación con él, y me dijo que un tal gato seco, de Atabapo que estaba realizando la negociación con el pago de 100 millones de bolívares, yo le dije que ¿quien es gato seco? y me dijo que vive en San Fernando de Atabapo, y le pregunté que como obtuvo su teléfono y me dijo que, él había estado en San Fernando como comandante de la unidad y me dijo que iba a bajar la avioneta y que iba y se le paso la novedad al General, y en ese momento hacen otra llamada con acento colombiano y en la grabación me dice que si ya “gato seco” se había comunicado con él y que si estaba claro y él le dice que le explicara bien, cuando le dice que era una negociación que lo importante era que llegara el autobús y se bajaran las personas y listo y fuimos al despacho del General, y el escuchó la conversación del tal gato seco, el General me dice que fuera con el jefe del estado Mayor, para realizar las actuaciones de las llamadas, en ese momento hay otra llamada telefónica con los mismos comentarios y tomamos la decisión de hacer operativos en la zona en san Fernando, como en toda la jurisdicción y las adyacencias, mandé refuerzos para el puente de Santa Cruz, el día 18 haciendo un sobre vuelo se encontró un humareda y el helicóptero aterrizó y estaba una avioneta, se verifico la zona y se encontró en el sitio unas caletas con plástico negro y se intensificó mas el patrullaje y manteniendo una vigilancia a las personas; hasta el día 17 de mayo es que se hace el procedimiento y se incauta la cocaína, y una vez que se hizo la prueba se determinó que era cocaína, esa misma noche en virtud de los acontecimientos anteriores de la llamada telefónica, tomando en cuenta la avioneta siniestrada y considerando lo grave de la situación, me comuniqué y solicite que realizara allanamiento en la residencia del hermano de William Pulido, en San Fernando, ya que el señor Pulido, tienen como cinco años un negocio llamado “la esquina caliente” y ha crecido de forma exponencial, y en la casa del coronel Hugo Borrel porque ahí residía el ciudadano William Pulido, y el señor Darío Chirino, porque se veía mucho en Atabapo, esa noche cuando llegué al regional estaba él el señor Chirino, y le pregunté y no me dijo nada solo me puso un cara, y se llegó ha realizar el procedimiento y en la casa del coronel de consiguió un rifle, unas balas, y en la casa del señor Pulido, se encontró dinero y oro, y en la casa del señor de Chirino celulares y otras cosas. A preguntas contestó: “ …¿es normar que se utilicen palabras como autobús en esas conversaciones? “toda persona que realiza ilícitos por teléfono habla por claves y eso me prendió la alarma, y ellos hablan de autobús y en Atabapo no llegan autobús y en los municipios no hay tampoco, y para poder trasladarse es por vía fluvial o aérea, para trasladar esa cocaína era por vía aérea, el problema para ellos fue que el teniente pasa la novedad” ¿En santa Bárbara existe una chancha de fútbol? “no es una pista de aterrizaje me imagino que esa es la clave” ¿Cuántas llamadas recibió el teniente Peña? “yo grave dos y el otro el comandante se hizo una operación envolvente se encierra toda la zona, y todas aquellas ares” A qué comandante Capitán Rafael Gracia Fernández” … ¿verificaron si eran del mismo numero telefónico? “no, eran de distintos números, nadie que este realizando ilícitos utiliza su numero telefónico, por lo nuevos sistemas que se esta usando ahora, se compra una línea y se bota” … ¿Recuerda cuantas llamadas fueron recibidas por el teniente? “si creo que eran cuatro eran del Gato seco y el tal Oscar” …¿Cuáles fueron esas medidas urgentes?; patrullaje aéreos, fijación de blancos, enlace con el comando Antidrogas, y para que prestara apoyo, viendo la magnitud de soborno se presumía que eran mas de 500 kilos de droga” ¿Se fueron consiguiendo elemento que se presumiera el trafico? “si, cuando uno hace un sobre vuelo se ve que la zona es de difícil acceso y el conseguirse el avión siniestrado y como quedó el aspa de la avioneta y el rastro que dejó, cualquier experto por lo que se vio que la avioneta trato de despegar de esa pista cargada y eso nos da la posible razón de que la droga estaban en esa zona” … ¿Quién se encargó de girar las directrices? “el General Orlando Mijares Blanco a través del jefe del Estado Mayor y el comandante de la unidad táctica yo tomé la iniciativa…. y estaban buscados una pista para poder despegar, el gruó GAES al mando del Teniente Coronel Quintero, … ¿Cuáles son las medidas urgentes luego de la información del teniente peña, luego que se incautó la droga? “allanar aquellas residencias o depósitos en virtud de que se hacia necesario para dar con el paradero de los autores intelectuales” ¿bajo que premisa de efectuaron las ordenes? “el mismo día en la noche, el artículo 110 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su numeral primero, las condiciones los detenidos en el procedimiento fueron Chirinos y el colombiano, pero se hace falta el gato seco, el hace la visita domiciliaria en atención al articulo 210 y por lo grave de la incautación de la droga, se hacen el allanamiento en la casa del coronal Borrel, se consigue armamentos, en el caso de William Pulido, como no se consigue nada y se hizo la solicitud de la orden de captura para poderlo aprehender” ¿fueron acompañados por testigos de la zona? “si… ¿usted conocía de vista al ciudadano Chirinos que vinculación existía? “yo recibo el cargo en enero del 2006, en San Fernando es un pueblo pequeño y las personas que habitan ahí deben pasar por el puesto de la Guardia para salir y entrar, y al señor chirinos siempre lo veían en san Fernando de Atabapo y ellos son comerciante y lo vi y el día de la incautación de droga le pregunté que si estaba en ese problema” … ¿él le informó que había sido secuestrado? “no, solo cuando lo vi me sorprendió y yo le pregunté que si estaba metido en esto y solo me hizo un gesto” … ¿tenían conocimiento que el ciudadano William lo apodaban Gato seco? "si, porque ahí todos se conocen, el es hermano de Rafael Pulido, ellos no son se allá …¿conoce a los ciudadanos? “al señor Chirinos y William Pulidos de vista al otro no” … ¿para el momento de los allanamiento estaba en la población del san Fernando de Atabapo? “no, estaba en el regional Nº 09, tenemos el destacamento Nº 91 y del el Nº 94 Marca, Atabapo y otros grupos de apoyo, el general tiene la sede en Puerto Ayacucho” …¿una vez que recibe las informaciones recuerda quien fue el funcionario que dirigió la comisión? “el capitán Rafael Fernández y estaba la fiscalía octava de guardia”… ¿puede ilústranos de la investigación de la nave siniestrada? “Moisés Ruiz Borguez,(sic) el hace una revisión del área y determina que la avioneta le paso eso tratando de despegar y por la cantidad que llevaba yo escuche la expiación y haciendo un análisis lógico que por la carga no pudo despegar” … informe que el ciudadanos Oscar estaba en Maroa? “el mismo lo dijo”… “

Con respecto a la presente testimonial, la cual fue promovida habida cuenta de haber suscrito documentales una de fecha 03 de julio Nº 0232-1371, dirigida a la Fiscal Quincuagésima Octava, conjuntamente con un CD, y la documental N° 0237-1363, las cuales corren inserta a los folios 30 y 39 de la pieza Nº 03, donde le informo las coordenadas, con dos planos cartográficos donde se indica la poligonal, los cuales le fue exhibida en la Sala a dicho funcionario para el reconocimiento de su contenido y firma, este Tribunal observadas las reglas de valoración teniendo en cuenta que las partes tuvieron acceso al control de dicho testimonio, se valora sólo respecto de la información suministrada por este a la audiencia por cuanto fue la primera persona con quien se comunicó el Stte Víctor Peña, el 16-04 del 2008, al recibir la llamada del ciudadano, quien se apodaba “Gato Seco”, a los fines de informarle lo que estaba ocurriendo, y del ofrecimiento recibido, además de que procedió a grabar la información y las llamadas realizadas tanto por el ciudadano apodado “Gato Seco” como por un ciudadano de acento colombiano, quien se identificó como “Oscar”, dirigiendo con el mencionado Sub Teniente, al comando regional Nro. 09 ubicado en Puerto Ayacucho, conversando con sus respectivos superiores y girando las instrucciones de seguridad, que de seguidas se realizaría, es decir, operativos en la zona en San Fernando de Atabapo, como en toda la jurisdicción, las adyacencias, y el respectivo refuerzo de los funcionarios; el presente testigo, dado su condición de Comandante del Destacamento Nro. 94, tuvo conocimiento de todos los hechos ocurridos, desde su inicio, .

9.- LEÓN BERMÚDEZ ERASMO ANTONIO, titular de la cédula de Identidad Nº 7.567.617. Coronel del Guardia Nacional, Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor del destacamento de fronteras Nº 9, quien expuso “ el día 16 de abril se presenta el Coronel Osmar(sic)…, el capital García Fernández y el subteniente Peña, a pasar una novedad con respecto a una llamada que había recibido Víctor Peña, en la que un ciudadanos apodado gato Seco, le había llamado para ofrecerle la cantidad de 100 millones para casar(sic) una mercancía por la pista de Santa Bárbara, se giró las instrucciones y el oficial me manifestó que esa llamadas había recibido de un a persona de asentó colombiano y posteriormente recibió dos llamadas mas de gatos(sic) seco y otra llamada al momento que se encontraba en mi despacho de un ciudadano Oscar que necesitaba reunirse con el Teniente, … por ese se ordenó realizar las actas e informar a la Fiscal de la situación y se giró las instrucciones para reforzar los puesto del destacamento de fronteras Nº 94 y realizar patrullaje fluvial eso fue lo que se presento en ese día y lo que motivo la investigación. A preguntas contestó de la siguiente manera: … ¿explique cuales fueron sus funciones? “supervisar y controlar las llamada que fuesen plasmadas en un acta policial y comunicadas al Ministerio Público, y se coordinara todo lo referente a la búsqueda en información… ¿tuvo conocimiento donde se incautó una aeronave? “si el 18 de abril, se durante ese recorrido aérea aproximadamente en las adyacencia del río Atabapo y el caño cáñamo se visualizo humo, se procedió a realizar el reconocimiento del las inmediaciones de la pista se encontraron unas fosas de tres metros de largo por uno de ancho, de un metros y medio de profundidad y material sintético, un campamento, eso nos hizo presumir y cobraba fuerza de que había la droga estaba en la zona y estaba tratando de sacarla por algún medio, … ¿en que momento logró ubicarse con el alijo de drogas? “se continuo buscando posibles salidas de la droga, y cualquier tipo de información se mandaban patrullas, en esos días ya estaba entrando el invierno y se dificultaba las operación aéreas y para el 17 de mayo, del comando antidrogas me manifiesta un oficial que hay uno coordenadas adyacente al río ventuari se comisiona, el General al Comandante Manuel Francisco Quintero, para un reconocimiento aéreo, en el momento que están llegando a las coordenadas y ven la pista y estaba un vehiculo toyota se procedió a realizar el reconocimiento y lograron detener a dos ciudadanos que se encontraban en el sitio, de acuerdo a los dos ciudadanos que estaban al lado del se hace una revisión y un rastres y encuentran una panela de droga y un radio y encuentran la droga, posterior a esta el helicóptero hace un sobre vuelo y se comunica con se habían perdido contacto con el helicóptero y él manifestaba y se le informa al General y cumpliendo instrucciones un personal de los comandos rurales bajo en mando de Ruiz Boggie(sic), hasta la pista y procedimos ha llevarnos la droga como a los detenidos hasta esta ciudad y esa drogas guardaba relación con la información inicial… ¿usted se trasladó al lugar donde consiguen la droga reconoce la persona que resultaron detenidas? “si uno gordo blanco, y uno mas delgado que estaba con él” … ¿se incrementó algunas medidas? “si se implementó un reconocimiento aéreo, y un rastreo en las adyacencias de la pistas” ¿el Coronal Ruiz que hizo? “si las labores de patrullaje un rastreo a fin de localizar otro alijo y otros elementos” … ¿Cómo el publico pueden obtener los teléfonos de los funcionarios? “nosotros como servidores públicos le damos los teléfonos los funcionarios y se le da a la colectividad para que denuncien cualquier hecho, y en las unidades hay un plan de localización eso esta emanados del jefe de los servicio para cuando se necesita la comunicación con algún funcionario” … ¿para ese momento pudo observa donde se encontraba el alijo? “si aterrizamos el avión hasta un área de la cabecera de pista donde estaba el vehiculo y me traslade caminando hasta un campamento improvisado como a 500 metros, y pude ver donde tenían el alijo listo par embarcar, no estaba enterrado” ¿tenia algún material sintético? “si lo que lo cubría era el materia sintético color negro el mismo coincide con el encontrado en la nave siniestrada.” … ¿habían utensilios personales que probaran que estaba privado de su libertad? “no creo tenían hasta hamacas, dudo que el que esta secuestrado tenga utensilios y un radio” ¿Qué función tiene el radio trasmisor? “tenia tierra aire y punto a punto, pude ser utilizar para cualquier operario” …¿después de la detención se practicó algún otro procedimiento? “en virtud de la información inicial de las llamadas que habían hecho el gato seco, y que se había indagado en la información, y se identifica el nombre del William Pulido y que era Hernando (sic) de Rafael Pulido, y de que ese ciudadano hizo la llamada Vivian a la casa del Coronal Borrel, se realizar las visitas domiciliarias y de estas personas, y el William en la casa de Darío Chirino” ...¿habían en ese sitio mas personas civiles? ”Solo dos ciudadanos y estaban en la camioneta y los útiles…¿Cuándo llega al sitio con quien llegó, qué aprecio cuando llega? “llegamos sobre volamos la pista y casi en cabecera de pista esta el helicóptero y la camioneta hacia el norte de la pista, cuando aterrizamos, y bajo de la aeronave y veo la camioneta con los bultos de la droga y los detenidos… “

Con respecto a la presente testimonial, la cual fue promovida, este Tribunal observadas las reglas de valoración teniendo en cuenta que las partes tuvieron acceso al control de dicho testimonio, se valora sólo respecto de la información suministrada por este a la audiencia por cuanto el 16-04-2008, el Stte Víctor Peña, en compañía del Coronel Osmer Martínez y el Capital García Fernández, le pasaron una novedad con respecto a una llamada que había recibido Víctor Peña, en la que un ciudadanos apodado “Gato Seco”, le había llamado para ofrecerle la cantidad de 100 millones para sacar una mercancía por la pista de Santa Bárbara, estando estos ciudadanos antes mencionados en su despacho cuando se recibe una llamada de un ciudadano con acento colombiano Oscar, el cual dijo que necesitaba reunirse con el Teniente, por ese se ordenó realizar las actas e informar a la Fiscal de la situación y se giró las instrucciones para reforzar los puesto del destacamento de fronteras Nº 94 y realizar patrullaje fluvial, igualmente en virtud de los operativos realizados en la zona, se dirigió en compañía de Tcnel Ruiz Boggio Comandante de los Rurales Nro. 99, el Tcnel del Ejercito Luís Majano y un personal de tropo profesional, partieron a unas coordenadas de una pista improvisada no autorizada, en la cual se encontraba una avioneta bimotor en llamas, la cual ya estaba parcialmente destruida, presumiéndose que la misma era utilizada para actos ilícitos, confirmándose dicha presunción al encontrarse dos excavaciones las cuales tenían material sintético de color negro eso fue lo que se presento en ese día, razón por la cual como Jefe del Estado Mayor del Comando Regional Nro. 09, procedió a girar nuevas instrucciones de seguridad, es decir, operativos en la zona en San Fernando de Atabapo, como en toda la jurisdicción, las adyacencias, y el respectivo refuerzo de los funcionarios; además el presente testigo el día 17 de Mayo de 2008, en horas de la tarde, una vez que el Grupo Anti Extorsión y Secuestro, logro la incautación del los 1012 Kilos, con 75 gramos de Clorhidrato de Cocaína, y la aprehensión de los ciudadanos Miguel Arcángel Matiz y Edgar Darío Chirinos, se dirigió a las Adyacencias del Campamento Canaripo, en compañía de la Fiscal Octavo de Ministerio Público, los pilotos del Avión tipo Sky Truck, el cual los traslados, y una comisión comandada por Ruiz Boggio, miembros del Destacamento de Fronteras Nro. 99, observando la camioneta, lo que se incauto en la misma, a los detenidos y al campamento improvisado en la cual se encontraba los 34 bultos de Clorhidrato de Cocaína, es decir realizó un recorrido por el sitio del suceso, observando los resultados, procediendo a recabar todos los elementos de interés criminalístico y trasladándolos en la misma aeronave Sky Truck a la ciudad de Puerto de Puerto Ayacucho, y quedándose en el lugar una comisión de los Comandos Rurales, con todo lo antes expuesto el presente testigo, tuvo conocimiento de los hechos desde su inicio, por ser parte del alto mando militar del estado amazonas, además de haber presenciado parte de los hechos narrados.

10.-MOISÉS SALOMO RUIZ BOGGIO, Coronel de la Guardia Nacional, en estos momentos Comandante de los destacamento Nº 99, quien expuso: “ el día 18 abril el año 2009 fui designado, y como comandante del destacamento Nº 99 unidad de respuesta inmediata, para realizar un apoyo de seguridad y patrullaje para localizar pista clandestinas en área del estado Amazonas, dentro del patrullaje llegamos a unas coordenadas y vinos una columna de humos, el polito(sic) de helicóptero me informa y al aproximarnos al sitio el humo provenía de una aeronave siniestrada, aterrizamos dentro de lo posible con los operativos y yo por la experiencia como piloto verifique que se trataba de un avión y que las señas de desplazamiento del trayecto en la pista, indicaba que estaba tratando de despegar como unos tres intentos y el su ultimo intento se le partió la rueda, los motores estaban encendido … se podía apreciar que no había nada no asiento y se rastreo la zona para ver que indicio, y se consiguió dos fosas aproximadamente de metro y medio de ancho y seis de lago cada una y se veía que son utilizadas por el narcotráfico, …; posteriormente tuve otras información de tener de San Antonio, santa bárbara del Orinoco, san Fernando la misma pista y yo mantuve personal militar por mas de 30 días vigilando día y noche; posteriormente en le mes de mayo, el 17 de mayo o 18 me llaman la jefatura que por que se había conseguido una droga dentro de los zonas en el primer operativo no pudo ser sacada la droga se presume ese habían la pista estaba muy llena de agua y no había podido despegar por lo que se presume que estaba en la zona y la misma iba a ser sacada implementando el procedimiento ilegal; cuando me avisan que un helicóptero había realizado un procedimiento que había conseguido la cantidad e 1000 kilos de droga, y pero era 34 paneles(sic) de cocaína: cuando la comisión mía, yo designo unos funcionarios para integrar la parte operativa mía y supervisado, con destino a caramicó,(sic) se mantenía la triangulación a la aeronave siniestrada, cuando llegamos ya eran mas de las cuatro de la tarde tenia un mal tiempo, se encontraba en la operación se detectan a dos ciudadanos y el grupo era el anti extorsión y secuestro el comandante Quintero, estaba la fiscal y los dos ciudadanos no había mas ciudadano en el sitio solo estos dos ciudadanos son Edgar Chirinos y Miguel Matiz, estaban con los 34 bultos de drogas en la toyota y ayudamos a colabora para subir la presunta droga al avión, pasaron como dos horas y despega, me dio la instrucción el Coronel para permanecer en la zona para resguardar lo que no se habían llevado y que realizara el toyota era el campamento caramico,(sic) procedimos a la vigilancia para pasar la noche esperar el otro día y hay conforma dos patrullas, la patrulla A le indique me recorriera el río y el comenzó a realizar el rastreo aguas abajo y conseguí a una distancia de tres quilómetros una fosas similar a la conseguida en el avión siniestrado, la misma dimensión pronunciada y el mismo largo y con el material sintético, correspondía con los envoltorios de acuerdo con el clima se sellan, y que al momento de sacarlo se rompen estaba allí y el olor característicos, seguidamente el teniente cuando regresa me da la información, y conseguimos un campamento se consiguió los documentos de Edgar Chirinos y otros documento de varias personas y estaba un permiso de escopeta y unas licencia y del otros ciudadanos Miguel Matiz, tenían una embarcación de aluminio con su motor, y se dejo en custodia el Toyota, se dejaron a nombre del un ciudadano Miguel Pérez, la persona encargada del campamento caramicó(sic), y estaba en el campamento turísticos…. había una armamento de asalto en donde la droga había sido encontrado, por el GAES, donde estaba un campamento improvisado de de fabricación norteamericana, no hay en Venezuela, no ese tipo de armamento un fusil de asalto estaba en una bolsa, me imagino que era par defenderse nunca andan solo siempre andan armados…”.

Con respecto a la presente testimonial, la cual fue promovida habida cuenta de haber suscrito documentales acta de fecha 18 de abril 2008 y la del 17 de mayo de 2008, los cuales le fue exhibida en la Sala a dicho funcionario para el reconocimiento de su contenido y firma este Tribunal observadas las reglas de valoración teniendo en cuenta que las partes tuvieron acceso al control de dicho testimonio, respecto de la información suministrada por cuanto esta coincide con lo declarado por el Jefe del Estado Mayor León Bermúdez Erasmo, por cuanto ambos en compañía, el Tcnel del Ejercito Luís Majano y un personal de tropa profesional, partieron a unas coordenadas de una pista improvisada no autorizada, en la cual se encontraba una avioneta bimotor en llamas, la cual ya estaba parcialmente destruida, presumiéndose que la misma era utilizada para actos ilícitos, confirmándose dicha presunción al encontrarse dos excavaciones las cuales tenían material sintético de color negro; además el presente testigo el día 17 de Mayo de 2008, en horas de la tarde, una vez que el Grupo Anti Extorsión y Secuestro, logro la incautación del los 1012 Kilos, con 75 gramos de Clorhidrato de Cocaína, tal como quedo demostrado con la experticia realizada, y la aprehensión de los ciudadanos Miguel Arcángel Matiz y Edgar Darío Chirinos, se dirigió a las Adyacencias del Campamento Canaripo, en compañía de la Fiscal Octavo de Ministerio Público, el Jefe del estado Mayor del Core 9, los pilotos del Avión tipo Sky Truck, el cual los traslados, y una comisión comandada por este, observando la camioneta, lo que se incauto es decir los 34 bultos, en la misma, a los detenidos y al campamento improvisado en la cual se encontraba inicialmente los 34 bultos de Clorhidrato de Cocaína, es decir realizó un recorrido por el sitio del suceso, observando los resultados, procediendo a recabar todos los elementos de interés criminalístico, y quedándose en el lugar con una comisión de los Comandos Rurales, a los fines de seguir rastreando la zona, hasta el día siguiente, dirigiéndose al campamento Canaripo, entrevistándose con el ciudadano Miguel Pérez y Diana Pérez, de la etnia maco, quienes hablaban español dividiendo la comisión que comandaba en dos grupos, quienes en el recorrido por la zona, encontraron dos fosas rectangulares, con material sintético negro, con las mismas dimensiones de las conseguidas cerca de la avioneta siniestrada, y un fusil de fabricación norteamericana, y con todo lo antes expuesto el presente testigo, se deja constancia de la forma en que ocurrieron los procedimientos realizados en fecha 18 de Abril de 2008 y 17 de Mayo de 2009, coincidiendo el presente dicho, tal como se señalo con anteriorioridad con lo señalado por el Jefe del Estado Mayor Erasmo León Bermúdez, ya que ambos participaron en las mismas operaciones.

11.- ALEXANDER VLADIMIR ILICH CHACHÓN PÁEZ, subteniente, comando regional Nº destacamento Nº 42 de los medanos de coro, quien expuso: “el día 17 de mayo del 2008 fui designado para una comisión con la finalidad de realizar un patrullaje, el patrullaje por el sector se observó un vehiculo tipo camioneta que se encontraba en los alrededores de una pista clandestinas y se observa uno balizaré improvisados y el helicóptero realiza un giro, al momento que bajamos observamos a dos ciudadanos que se encontraban en el vehiculo y procedimos a preguntar de los bidones que encontraban en el interior de los mismo y no contestaron nada y se verificó los bidones y se observó que había gasolina y le preguntaban de donde era y revisamos el vehiculo como tal encontramos en la parte del asiento del lado del conductor el cual contenía ropa interior útiles personales y un radio y en el fondo del mismo bolso una panela de droga. Con la marca comercial puma, se notaba que era una sustancia ilícita, luego de ahí le preguntamos a las personas no contestando nada y procedimos a realizar un patrullaje donde se incauto aproximadamente como a unos quinientos metros de distancias en una vegetación, una vez que llegamos al sitio me quedé en la parte de afuera los efectivos procedieron a sacar los bultos que se encontraba dentro de la vegetación, después de haber obtenidos los bultos se procedió porque fue uno de los que manifestó que se encontraba otros ciudadanos, y nos montamos los efectivos para rastrear otros ciudadanos se realizó otro patrullaje fuimos hasta la pista donde estaba la camioneta y procedimos trasportar los bultos en hasta la cabecera de la pista se espero la comisión que venia en apoyo y se procedió a montar a los detenidos junto con los bultos hasta esta ciudad de Puerto Ayacucho. “es todo. A preguntas contestó .... ¿Qué iban a realizar en el procedimiento? “le informaron al comandante de las coordenadas y se conformó la comisión a los fines de revisar las misma” ¿Quién era el jefe? “Manuel Francisco Quintero, … ¿tiene conocimiento quien giró esas instrucciones? “mi Comandante tiene superiores los cuales le habrán informado” ¿para ese entonces? "Erasmo Mijares y el General Mijares Blanco” …. ¿observó otros sujetos en ese lugar? “no” ¿diga la posición de las que se encontraba en ese momento los ciudadanos? “recostados de vehiculo” … ¿después de esto que hacen? “procedimos a realizar el rastreo de la zona, de donde se halló los bultos, había bastante rastro marcado por vehiculo y la vegetación eso fue lo que llevo a los guardia que fue donde hallaron los bultos ... ¿el vehiculo estaba en buenas condicione? “si fue el utilizados” ¿Qué cantidad de bultos? “34 bultos, no se abrió en el sitio y se llevaron en la camioneta y una panela que se encontró en un bolso¿le manifestaron el hoy acusado que se encontraban secuestrados? “no” …”

Con respecto a la presente testimonial, la cual fue promovida habida cuenta de haber suscrito Acta de fecha la del 17 de mayo de 2008, la cual le fue exhibida en la Sala a dicho funcionario para el reconocimiento de su contenido y firma; este Tribunal observadas las reglas de valoración teniendo en cuenta que las partes tuvieron acceso al control de dicho testimonio, de la anterior declaración se corrobora que el día 17 de Mayo de 2008, se practicó la detención de los ciudadanos EDGAR CHIRINOS Y MIGUEL MATIZ, en el margen Sur del Río Ventuari, cerca del campamento Canaripo, en una pista clandestina, así mismo el funcionario señala que su función era de seguridad, pero cuando llegó al sitio a bordo de un helicóptero militar, a unas coordenadas que portaba su comandante Manuel Quintero Contreras, en virtud de órdenes impartidas por sus superiores, observo una pista clandestina con un balizaje improvisado, una camioneta blanca y dos ciudadanos recostados de la mismas, que al requisarlos no se les encontró nada de interés criminalísticos, que en el vehículo, el cual se encontraba en perfectas condiciones y en la pista clandestina, con unos bidones de gasolina, que encontraron en la parte del asiento del lado del conductor un bolso, que contenía ropa interior útiles personales y un radio y en el fondo del mismo bolso una panela de droga con la marca comercial PUMA, que observaron marcas del vehículo que conducía a una vegetación, que se quedo en la parte de afuera y observo cuando sus compañeros sacaban unos bultos, en ese momento de presunta droga, treinta y cuatro en total, las cuales se montaron en la camioneta, para trasladarlas a la cabecera de la pista, a los fines de trasladarla a la ciudad de Puerto Ayacucho, con una comisión que se estaba esperando, procediendo el testigo venirse hasta Puerto Ayacucho, la presente declaración tiene contesticidad con lo manifestado por el Jefe del Estado Mayor Erasmo León Bermúdez, quien estaba al mando de las operaciones y seguridad, y Moisés Ruiz Boggio, quienes se apersonaron al sitio, antes señalado quedando así establecido las circunstancias del modo tiempo y lugar en que fue detenidos los acusado Edgar Darío Chirinos y Miguel Arcángel Matiz.

12.- VÍCTOR MANUEL PEÑA COLMENAREZ, Guardia Nacional quien expuso: “para ese momento era comandante de la compañía Nº 3 en Santa Bárbara del Orinoco y me encontraba en la fiscalía entregando unos procediendo y recibo una llamada de un ciudadano gato seco, que es William Pulido, él me llama proponiéndome un negocio que me iba ganar 100 millones de bolívares y yo le pregunto que negocio es ese, y dijo trasportando un material que iba a caer un avión que iba a llegar una mercancía por tierra y se iba a cargar y yo le pregunte, que Coronal Osmar (sic) y el llega y yo me monto en la camioneta de él, y yo le comento que me había llamado un ciudadano y que me estaba proponiendo que iba y me dijo que me iba a llamar un colombiano y yo le y me llama un cuidadnos de nombre Oscar y me llama y me dijo que si hablé con el gato y el coronel estábamos grabando la llamada y él me dice que si hablo de la cuestión y me dijo que le diera la palabra y me dijo que iba para Atabapo, para hablar me dirijo al comando y le pasamos la novedad al Coronel Bermúdez y me voy almorzar con le capital García y me llama el gato seco, me dice que esto es algo muy serio y que le de seguridad y si nos caemos no pueden matar y las llamadas pueden fueron gravada (sic), posteriormente me dirijo al Coronel Bermúdez, que me habían vuelto a llamar y el colombiano llamado Oscar me llama y me dijo que ya todo estaba listo y que iba a tomar las medidas de la cancha, con el aeropuerto donde iba, espero que se de ya, la plata viene en camino, y mi coronel me dijo que no me comunicara no recibiera el dinero y me fui escoltado con seis guardias y la comisión de la rural y estuvieron como 15 días, para ver si se comunicaron conmigo cosa que no hicieron, y me fui para el puesto donde yo estaba y no había comunicación. A preguntas respondió de la siguiente manera: …¿Cómo logró identificar que es persona es el ciudadano gato seco? “yo trabaje en destacamento 94 del San Fernando Pulido, y se sabia que el señor Rafael, era el dueño de un abasto, un primo de él jugaba baloncesto y por la voz sabia que era él” … ¿explique como pude obtener su numero? “Yo trabaje en San Fernando y una persona le pudo haber facilitado el número de teléfono y con un guardia nacional. Hay muchos medios yo soy funcionario público y en el puesto no tiene señal telefónica,” … ¿ese día cuando le hace la primera llamada, como lo identificó? “si yo lo identifiqué él me dijo que era el gato seco, él me ofrecía 100 millones de bolívares, y cuando me dice que es polvo blanco le informe a mi coronel porque es mi superior inmediato y a partir” ¿de ese 16 de abril a que hora recibe la llamada? “como a las 08:30 de la maña y el me dice que me iba a llamar un colombiano, como a los 15 minutos después en el regional y recibió llamada a las 02:00 de la tarde y después en el regional” ¿Cuáles fueron llamadas gravadas? “la primera no la grave, cuando estoy con mi Coronal(sic) y es cuando se llama los colombianos el se identifico el gato seco” ¿El gato le dijo el nombre? “NO” la llamada la grabó el Coronel Osmer Ramos, la segunda fue gravada (sic) por Martínez y la tercera por García Fernández en el restaurante y la ultima llamada estaba en presencia de mi Coronel Martínez” … ¿después de esta información que quedo gravada cuanto tiempo permaneció en Santa Bárbara? “hasta el 17 de mayo cuando baja un compañero y me dijo que se habían incautado la droga, y se incrementó la seguridad y llego el ejercito, mi puesto fue reforzado por medidas de seguridad…¿tuvo conocimiento que(sic) resulto detenido? “si, un colombiano y en venezolano” ¿conoce alguno de ellos? “no” ¿la relación que tenia con el gato seco era cercano o de vista? “de vista y de haberlo escuchado” ¿por qué cree que tuvo la confianza? “me imagino que pensó que yo iba a aceptar y algún guardia le dijo y que los que estaban antes en el puesto se habían prestado para esto… ¿dentro de todo lo que narró una vez de la llamada tomó nota de los números teléfonos? “si se dejo constancia de los números” ¿usted se lo participo al fiscal del Ministerio Público? “yo se lo participe al Coronel y este se lo participó al Ministerio Público, ¿firmó algo en la fiscalía? “Si” ¿una vez que comienza las llamadas como se graba? "porque el teléfono donde me llaman tiene altavoz y mi Coronel lo grabó” ¿conoce de vista al señor William Pulido? “no lo trate nunca, solo lo conozco solo tres veces él pasaba con mercancía y yo le chequeaba” ¿dentro de los celulares que lo llaman llego ha comprobar que algunos pertenecía que era de William Pulido? “no pude, eso yo lo dejé en el acta policial, después me imagino de debieron realizar la investigación” ¿conoce algún ciudadano de apellido Chirinos? “solo los que son comerciantes y tienen encargado de la gasolina y tienen una discoteca eso son los que yo conozco en San Fernando de Atabapo… ¿usted sabe donde vivía el ciudadano William Pulido? “si el vivía con el coronel Borrel de la aviación” ¿esta seguro? “de eso es lo escuche” ¿Cómo se llama el primo con quien usted jugaba? “no recuerdo, el nombre, solo que es flaco tiene bigotes es muy parecido, iba a jugar todas las tarde” ¿el señor William Pulido pasaba por el comando de Santa bárbara? “las pocas veces pasaba con mercancía, uno los conoce por que le dicen el gato seco, pasaba con mercancía licita” ¿Cómo sabe que le dicen el gato seco? “en el pueblo le decían eso, al le dicen el gato o el gato seco, no me da el nombre en algún momento, yo sabia que era él, porque el le dicen gato seco, no sabia que se llama William Pulido, yo dejo en la acta un ciudadano que se llama gato seco, pero yo se que el señor gato seco es William pulido...”

Con respecto a la presente testimonial, la cual fue promovida habida cuenta de haber suscrito Acta de fecha la del 16 de Abril de 2008, los cuales le fue exhibida en la Sala a dicho funcionario para el reconocimiento de su contenido y firma; este Tribunal observadas las reglas de valoración teniendo en cuenta que las partes tuvieron acceso al control de dicho testimonio, y de mucha importancia la presente declaración por cuanto el presente testigo fue la persona a quien el 16 de Abril de 2008, siendo aproximadamente las 8:30 de la mañana, encontrándose en la sede de la Fiscalía en Puerto Ayacucho, recibe una llamada del ciudadano quien se identifico como “Gato Seco”, y le hace el ofrecimiento de 100.000 millones de Bolívares, para la fecha, a los fines de que permitiera realizar una acto ilícito, relacionado con el narcotráfico, comunicándose el mismo de manera inmediata con su Coronel Osmer Martínez, comunicándole la novedad, de la llamada y luego recibiendo tres llamadas más dos de un ciudadano con acento Colombiano, quien se identificó como “Oscar”, verificando lo dicho por “Gato Seco”, y otra del mismo “Gato Seco”, quien el declarante identifico como William Pulido, ya que este vive en Atabapo y es conocido con ese Apodo, todo lo anteriormente señalado tiene contesticidad con lo señalado por Osmer Martínez y por el Jefe del Estado Mayor León Bermúdez, quienes también escucharon tres de la conversaciones antes señaladas, razón por la cual se realizó todos los dispositivos de seguridad en la zona del Municipio Atabapo, con el desenlace de la incautación de los 1012 Kilo con 72 Gramos de Clorhidrato de Cocaína, tal como quedo demostrado con experticia química, y la aprehensión del ciudadano William Pulido en el Municipio Atabapo y los ciudadanos Edgar Darío Chirinos y Miguel Arcángel Matiz, en las Riberas del Río Ventuari, adyacente al campamento Canaripo..

13.- EDWIN ALEXANDER CHACON MONCADA, adscrito el destacamento Nº 94, quien expuso: “ para el día 17 de mayo del 2008, me encontraba en el destacamento de frontera N° 94, del Municipio Atabapo, cuando fui asignado para formar parte de una comisión de siete efectivos cumpliendo instrucciones del capitán, que íbamos a realizar un allanamiento a la casa del ciudadanos Rafael Pulido, en el barrio unión calle Maroa, cuando nos dirigimos al lugar le solicitamos la colaboración a dos ciudadanos para verificar el operativo el señor casanova y el otro Geronimo, nos dirigimos hacia el lugar domicilio del ciudadano Rabel Pulido, como a las 10 de la noche tocamos la puerta y Salio una ciudadana se le informó del procedimiento de un allanamiento, la misma no abrió la perta y llamó al ciudadano que se identifico como Rafael Pulido … y el mismo manifestó que no iba ceder la entrada y utilizamos la fuerza publica al ver que íbamos a tumbar la puerta, ella la abrió yo me quedé en la parte de afuera como seguridad permanecí en la parte de afuera, Luego de las respectiva requisas nos dirigimos hacia el comando del Destacamento N° 94, con el ciudadano Rafael Pulido, y se informó la del procediendo y dio la orden del acta de retención. A preguntas contestó: … ¿bajo que directriz se ordenó? “bajo el capitán García Fernández, quien era el comándate del destacamento Nº 94…¿una vez que se trasladan al lugar donde es? “al barrio unión, con calle Maroa con calle sucre” … ¿Qué objetos de incautaron? “si, un dinero y un presunto material aurífero, no se la cantidad solo vi el acta” ¿Cuándo llegaron a la comandancia la comisión trasladaron alguna persona? “si al ciudadano Rabel Pulido” …”. ¿Qué otra persona que si para el momento se apersono algún familiar de ciudadano Rafael Pulido? “no” …”

Con respecto a la presente testimonial, la cual fue promovida habida cuenta de haber suscrito Acta de fecha la del 17 de Mayo de 2008, la cual le fue exhibida en la Sala a dicho funcionario para el reconocimiento de su contenido y firma; este Tribunal observadas las reglas de valoración teniendo en cuenta que las partes tuvieron acceso al control de dicho testimonio de la misma, se corrobora que el día 17 de Mayo del 2008, en horas de la noche, se practicó Visita Domiciliara a la casa del ciudadano Jenny Rafael Pulido, ubicada en el barrio unión, con calle Maroa con calle sucre, así mismo el funcionario señala que su función fue de seguridad, pero que tuvo conocimiento que se decomiso fue un dinero y un presunto material aurífero. Declaración que a criterio de este Tribunal y conforme a la sana crítica es conteste con las declaraciones de los testigos del procedimiento y reforzadora de lo declarado por los demás funcionarios actuantes Ronal Piña y Adalberto Colina Leal, en cuanto a las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se produce la Visita Domiciliaria, dado los acontecimientos ocurridos en esa misma fecha con la incautación de 1012 Kilos con 72 Gramos de Clorhidrato de Cocaína, en las Riveras del Río ventuari, en las adyacencias del Campamento Canaripo, visita por funcionarios de la Guardia Nacional a la casa del ciudadano Jenny Rafael Pulido.

14.-NIRSON JHOAN CHOURIO TROCONIS, titular de la cédula de Identidad Nº 17.696.436, sargento segundo adscrito al destacamento Nº 99, quien expuso “el 17 de mayo del pasado año fui nombrado para una comisión para el campamento Canaripo, salimos a las cuatro de la tarde aterrizamos en una pista clandestina como a las cuatro y cuarenta y cinco, andaba el Coronel y siete efectivos mas se encontraba una camioneta tipo picor, la cual tenia 34 sacos cubiertos se encontraban dos personas detenidas, relacionadas con el hecho, lo que hizo fue trasportar los bultos al avión y se regreso al puesto los efectivos del GAES, la doctora Ingrid Valenzuela, y nos quedamos en el sitio dos días resguardando y recolectando evidencias, permanecimos en le sitio hicimos u patrullaje y corto al día siguiente, la patrulla B la comandaba yo la rastreo el campamento del río hacia la parte de abajo y la B cerca de la pista y los alrededores del campamento, encontramos una cartera contentiva de barios documentos una licencia de navegación y un permiso de transito fronterizo y un fusil norte americano, en la patrulla B solo encontraron unas fosas y otras serias de objetos que no recuerdo, cuando llegamos la campamento nos encontramos con un señor Miguel Pérez de la etnia Maco, que era el encargado del acampamento, nos dijo también que allí habían llegaban muchas personal que dos días antes habían llegado un grupo de personas al campamento . … A preguntas contestó ... ¿a través de que medio se trasladaron? “vía aérea, conmigo se trasladaron siete efectivos son un total de 10 y la fiscal” … ¿en que lugar se consigue lo bultos? Cerca del campamento desde donde estaba la camioneta, yo observé a los detenidos y la camioneta con la droga, yo permanecí dos días patrullamos” … ¿Qué hicieron con la camioneta? “hacia el campamento no la podíamos dejar en la pista…¿lograron observa alguna persona en ese momento? ¿Indique de que etnia? “de la etnia maca(sic)” … ¿a qué hora llegaron al campamento?” a eso de las cinco y veinte a de la tarde, lo que hicieron fue cargar el avión y se vinieron para Puerto Ayacucho” ¿en que momento se dividen en patrulla? “al día siguiente” ¿Qué iban a verificar? “una se encargo el campamento de sus adyacencia y yo de la otra parte” ¿Qué evidencia localizo la patrulla A? Recuerdo que localizaron una cartera con documentos personales” ¿su patrulla que evidencia encontró? “el fusil y una seria de documentos y papeles” ¿Dónde localizaron esto? “en el campamento improvisado que tenia estaba en el suelo” …¿Cuál de las dos patrulla ubicaron el arma? “la patrulla A” ¿Qué otro hecho localizó la patrulla A? “la lancha” ¿para ese momento observó a otra persona? “si a una joven se llamaba Diana Pérez” … ¿Qué información obtuvieron de ella? “si ella preguntó que si había sido, las persona del acampamento” ¿tiene conocimiento que se refiere a que dos día había llegado esas personas? “ellos lo manifestaron que habían llegado dos días antes de la comisión” ¿le manifestaron que habían sido secuestrados los acusados? “no solo que había llegado” es todo…”

Con respecto a la presente testimonial, la cual fue promovida habida cuenta de haber suscrito acta de del 17 de Mayo de 2008, la cual le fue exhibida en la Sala a dicho funcionario para el reconocimiento de su contenido y firma este Tribunal observadas las reglas de valoración teniendo en cuenta que las partes tuvieron acceso al control de dicho testimonio, respecto de la información suministrada por cuanto esta coincide con lo declarado por el Jefe del Estado Mayor León Bermúdez Erasmo, por el Tcnel Ruiz Boggio y Edwin Chacon Moncada, de que el día 17 de Mayo de 2008, en horas de la tarde, una vez que el Grupo Anti Extorsión y Secuestro, logro la incautación del los 1012 Kilos, con 75 gramos de Clorhidrato de Cocaína, y la aprehensión de los ciudadanos Miguel Arcángel Matiz y Edgar Darío Chirinos, se dirigió a las Adyacencias del Campamento Canaripo, en compañía de la Fiscal Octavo de Ministerio Público, el Jefe del estado Mayor del Core 9, el Cnel Ruiz Boggio, los pilotos del Avión tipo Sky Truck, el cual los traslados, en comisión comandada Moisés Ruiz Boggio, observando la camioneta, lo que se incauto en la misma, a los detenidos y al campamento improvisado en la cual se encontraba los 34 bultos de Clorhidrato de Cocaína, es decir realizó un recorrido por el sitio del suceso, procediendo a recabar todos los elementos de interés criminalístico, además de que ayudo a montar los bultos al sky Truck, a los fines de trasladarlos a la ciudad de puerto ayacucho y quedándose en el lugar con una comisión de los Comandos Rurales, a los fines de seguir rastreando la zona, hasta el día siguiente, dirigiéndose al campamento Canaripo, observando a los ciudadanos Miguel Pérez y Diana Pérez, de la etnia maco, quienes hablaban español dividiéndose la comisión en dos grupos, la patrulla A y la patrulla B, quienes en el recorrido por la zona, encontraron dos fosas rectangulares, con material sintético negro, un fusil de fabricación norteamericana, y unos documentos a nombres de los detenidos en el sitio, con todo lo antes expuesto el presente testigo, se deja constancia de la forma en que ocurrieron los procedimientos realizados en fecha 17 de Mayo de 2008, coincidiendo el presente dicho, tal como se señalo con anteriorioridad con lo señalado por el Jefe del Estado Mayor Erasmo León Bermúdez y el Cnel Ruiz Boggio, y Edwin Cachón Moncada ya que participaron en el procedimiento realizado en las Adyacencias del Rió Ventuari, en la pista clandestina, luego de que el Grupo Anti-Extorsión y Secuestro había incautado los 1012 Kilos, 72 gramos de Clorhidrato de Cocaína y la detención de los ciudadano Edgar Darío Chirinos y Miguel Arcángel Matiz.

15.- ERNESTO MARTÍN MELÉNDEZ MARTÍNEZ, quien expuso “el 17 de mayo del 2008 siendo las 12:30 del medio día nos constituimos en comisión el grupo anta extorsión y secuestro del Comando Regional, comandada por el coronal GN Manuel Francisco jefe del grupo anti extorsión y Secuestro, un oficial profesional de carrera Cachón, un subteniente Piña, y el Sargento Alexander, los guardias Pérez Hernández Hindi, Guardia Suárez Moreno y mi persona. Vehiculo utilizado aeronave DEL 412, saliendo de la base aérea del apoyo aéreo nos dirigimos a la zona sur del estado, adyacencia del río Atabapo, efectuando un vuelo de reconocimiento hacia la zona selvática, se pudo observar desde el aire y se comprobó en tierra la presencia de una pista y de un vehiculo toyota blanco tipo picok, y dos ciudadanos se efectuó el aterrizaje en la cabecera de la pista donde se encontraba el vehiculo, antes mencionados procedimos a identificarnos como guardias nacionales perecientes al Grupo Anti.- Extorsión y Secuestro, solicitándole la documentación de las personas dos hombres, uno de 26 y otro de 47 años de edad, uno de nombre Chirinos y el otro de apellido Matiz, posteriormente efectuamos una revisión al vehiculo encontrando en la parte posterior del asiento un bolso contentivo de útiles y al final del bolso un envoltorio distinguido con el logotipo el puma, un envoltorio plástico, se efectuó el chequeo del mismo una sustancia blanquecina de olor fuerte y penetrante se aseguro la zona, se efectuó el cacheo personal de estas dos personas, inmediatamente se de activó las normas de seguridad se efectúa un peinaje de la zona, y aproximadamente a 500 metros un campamento improvisado contentivo de hamacas toldo y comida y la cantidad de de 34 bultos aproximadamente cada uno de 30 panelas; posteriormente a ello se traslada el vehiculo para movilizar esa cantidad de presunta droga a la cabecera de pista para ser traslada posteriormente como evidencia hacia nuestra sede del comando y de igual forma, en la adyacencia se encontraban unos bidones de combustibles, se da la orden de hacer un reconocimiento en vuelo motivado a que tal cantidad se encontraba ahí, descartando mas presencia de personas en el área involucradas en el hechos; me comisionan con el guardia nacional, Suárez, al mando del teniente Cachón, para efectuara el chequeo a la zona, el mismo fue efectuado con el apoyo del BEL 412, el helicóptero se sobrevuela en la comunidad Canaripó de la zona de la pista , la búsqueda como tal no arrojó nada para nosotros ya que la comunidad indígenas no nos pudimos comunicar por su dialecto solo se hizo un rastreo y se volvió a la parte de patrullaje que es la cabecera de pista. Posteriormente se procede efectuar llamado vía radio, hacía la unidad de apoyo aéreo enlace con nuestra unidad informando las novedades que se habían obtenido y solidando apoyo de persona, y el vehiculo aeronave para trasladar las evidencia que se habían recabado en esta comisión, al llegar continuamos de seguridad un personal de los rurales efectuó chequeo quien fue el personal que apoyó nuestra comisión, y que pernotaron en el área, se trasladó todas la evidencia hacia el apoyo aéreo Nº 9 y posterior al comandado, hasta ahí termino la comisión y se realiza el despistaje de los expertos y se deja las novedades dentro del comando. A preguntas expuso: … ¿Quién llevaba el mando? “el coronel Quintero Contreras, el jefe de la comisión lo que hacemos es un cono para la seguridad y se idéntica uno como integrante del Grupo Anti- Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional y se solicita la documentación y posteriormente se hace un chequeo” ¿Quién realizo el chequeo de las personas? “no recuerdo, pero si se efectuó el chequeo ala vehiculo” … ¿lograron incautar los bidones en la camioneta? “estaba el combustible y no fue trasladado, fueron vertidas” ¿estas personas le manifestaron que estaban secuestrados? “no” ´ ¿observó si se encontraban reparado la camioneta? “no” ¿existió algún tipo de herramientas? “no” … ¿una vez que están acá la panela tenia las misma característica con la panela del bolso? “si, y yo efectuó el peinaje de la zona y en eso se encontró lo antes mencionados” … ¿luego que verifican el campamento que localizan? “enceres personales, una radio, cable para efectuar enlace de comunicación, de igual forma el combustible ropa comida” ¿Cómo trasladaron el alijo hasta la pista? “se ordenó un guardia nacional Pérez, el va por la camioneta toyota, de la cabecera de pista donde se hasta donde ese encontraba la droga y se cargó en la camiones y de lleva a la cabecera de pista para sacarla” ¿estaba en buen funcionamiento la camioneta? “si” … ¿llegaron algunos otros funcionarios? “se modula vía a radio al destacamento apoyo Nº 9 del Guardia nacional para prestar un apoyo, destacamento Nº 99 y un personal de apoyo aéreo y el SKY2 el cual iba a realizar el trasporte, el personal que llegó fue el alto mando y el fiscal, tenemos presencia de los comando Rurales Coronel Ruiz Boggio, y los que iban a prestar el apoyo” ¿llegaron a ir al campamento Canaripó? “cuando se hace el sobre se ve el campamento, en la comunidad indígena, se llego hasta haya se efectúa el mismo reconocimiento nos regresamos a la cabecera de pista” ¿esa reviso fue el aérea de forma terrestre? “aéreo y terrestre, se comunica con las personas y terrestre” … ¿Qué funcionarios pernotaron en el lugar? “los efectivos del comando rurales comandado por el teniente coronel Ruiz Boggio” ¿estos funcionario incautaron otras evidencias? “si un fusil de asalto de fabricación norteamericana se encontró en la zona y los cargadores, no recuerdo otra evidencia” … ¿en que condiciones estaban ellos? “el comandante habla con los ciudadanos se hace el chequeo al vehiculo se va a la zona boscosa y se tiene el personal de seguridad” …”

Con respecto a la presente testimonial, la cual fue promovida habida cuenta de haber suscrito Acta de fecha la del 17 de mayo de 2008, la cual le fue exhibida en la Sala a dicho funcionario para el reconocimiento de su contenido y firma; este Tribunal observadas las reglas de valoración teniendo en cuenta que las partes tuvieron acceso al control de dicho testimonio, se corrobora que el día 17 de Mayo de 2008, se practicó la detención de los ciudadanos EDGAR CHIRINOS Y MIGUEL MATIZ, en el margen Sur del Río Ventuari, cerca del campamento Canaripo, así mismo el funcionario señaló su función, cuando llegó al sitio a bordo de un helicóptero militar, a unas coordenadas que portaba su comandante Manuel Quintero Contreras, en virtud de órdenes impartidas por sus superiores, observo desde el aire una pista clandestina con un balizaje improvisado, una camioneta blanca y dos ciudadanos, que al requisarlos no se les encontró nada de interés criminalísticos, que en el vehículo, el cual se encontraba en perfectas condiciones, en la cabecera de la pista clandestina, la cual fue encendida por el funcionario de apellido Pérez, con unos bidones de gasolina, los cuales fueron vertidos en el lugar, que procedió a revisar el vehículo encontraron en la parte posterior del asiento un bolso, el cual contenía útiles personales y un radio y en el fondo del mismo bolso una panela de droga con el logotipo el puma, que realizó el peinado de la zona, y a 500 metros de esa pista encontraron un campamento improvisado, contentivo de hamacas, toldo y comida y 34 bultos, que dicha droga se traslado en el vehículo que se encontró a la cabecera de la pista, que posteriormente, dada la cantidad de droga, a bordo del helicóptero, se dirigió al campamento Canaripo, procediendo el testigo venirse hasta Puerto Ayacucho, la presente declaración tiene contesticidad total con lo declarado por el funcionario hasta ahora analizado Alexander Ilich Chacon Páez, con lo manifestado por el Jefe del Estado Mayor Erasmo León Bermúdez, quien estaba al mando de las operaciones y seguridad, y Moisés Ruiz Boggio, quienes se apersonaron al sitio, antes señalado quedando así establecido las circunstancias del modo tiempo y lugar en que fue detenidos los acusado Edgar Darío Chirinos y Miguel Arcángel Matiz y la incautación de los 1012 Kilos con 72 gramos de Clorhidrato de Cocaína, quedandando acreditada la presente cantidad con la experticia química ya ratificada en el juicio .

16.-MIGUEL ALAJE YANAVE, titular de la cédula de Identidad Nº 8.775.215, Sargento mayor de segunda de la Guardia Nacional, quien dijo “el día 17 de mayo del 2008 me encontraba en San Frenando de Atabapo, ese día fui comisionado para integrar para realizar una visita a la casa del ciudadano Hugo Borrel, … nos encontramos con el señor mencionado donde se le informó del procedimiento que se iba a realizar, hubieron (sic) tres testigos que son el ciudadano José Osorio, la ciudadana Justina Díaz López y el ciudadano Maicol Rivas Delgados, los que presenciaron la realización de la visita… pasamos se le consiguió un armas tipo rifle 22, y un cinta elaborada con cartuchos…. A preguntas constestó: … ¿Qué fue la función que cumplió? “yo ingresé a la casa, con dos oficiales, con los testigos” … ¿Dónde se localiza el arma? “Dentro de la casa en unos de los cuarto” …¿indique cual eran las instrucciones que iban a buscar en esa casa? “solo nos reunieron y nos informaron que se estaba buscando algo con respecto al alijo de drogas que se había encontrado y nos trasladamos para ahí” … ¿Quién estaban presente en el allanamiento? “estaban dos oficiales del guardia, y se encontraba en la vivienda la esposa del coronel, Borrel y el señor Humberto Pulido” …. ¿Quién es Humberto Pulido? “él es, el que le dicen gato seco, eso quedó plasmado en el acta policial” ¿los dueños de la casa le dieron libre acceso? “al principio el coronel se rehusó, y dijo que tenia que venir un General y los oficiales hablaron él y acepto” …”

De la anterior declaración se evidencia que el testigo participó con otros 3 testigo, y con funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Comando Regional N° 9 Destacamento de Fronteras Nro, 94 de San Fernando de Atabapo, en un procedimiento de Visita domiciliaria, en la casa del ciudadano Coronel Borrel, que entro en compañía de los funcionarios y los testigos, una vez que le dieron libre acceso, consiguiéndose un arma tipo rifle 22, y un cinta elaborada con cartuchos. Este tribunal observa que el declarante recuerda elementos precisos del procedimiento, es decir, lo que se incautó, a quien se le incautó y con quienes se realizó el procedimiento. Por estas razones este Tribunal considera su declaración conteste y reforzadora de las demás pruebas testimoniales y documentales de autos la fue ratificada por el testigo, con base al principio lógico del tercero excluido, toda vez que este testigo señala de manera inequívoca que se consiguió un celular un arma tipo rifle 22, y un cinta elaborada con cartuchos, además de que la Visita Domiciliaria, se realizó a consecuencia de un alijo de Droga incautado en la zona de Atabapo, por lo cual se le otorga en consecuencia valor probatorio a dicha declaración.

17.- EDIXON ALI ROJAS PAVÓN, titular de la cédula de Identidad Nº 17.875.809, funcionario de la guardia nacional, Sargento Segundo, quien dijo “en día 17 de mayo del 2008 salio una comisión al mando del Coronel del Estado Mayor y el Coronal y salimos del destacamento de una aeronave nos dirigimos hacia campamento de Canaripó y hay duramos al llegar ahí tenían a dos detenido y una picok y unos bultos y tomamos la seguridad de ese campo, después procedimos a montar los bultos al avión y los detenido y se fue con el GAES, procedimos a con el toyota al campamento para quedarnos en la noche; el Coronel Ruiz Boggie, al siguiente día designó a la patrulla A y la B , y la B al mando Troconis y nos mandó a buscar evidencia en el sitio de la pista y rastreamos la zona; y el Sargento consiguió un armamento tipo fúsil y nos dirigimos dar las novedad y en una choza hablamos con la señora Diana Pérez, y dijo que era la señora del señor Chirinos y dijo que el señor había dejado la cartera de Chirinos, y habían unos papeles y también hablamos con al señor Pérez, encargado del campamento turístico, y dijo que si, que el señor tenia dos días de haber llegado y el que había traslado los bultos y la otra patrulla consiguió otras fosas, y llegó la teniente y le hizo la esparcía(sic) al vehiculo y a la lancha es todo. A preguntas respondió:¿a que lugar se trasladaron? “hacia el campamento Canaripo” ¿estaban unos guardias? “si la del GAES… ¿Qué observó? “estaba el machito y dos detenidos uno era Chirino y el otro Matiz, la droga estaba encima de la camioneta, las trasladaron los efectivos del GAES” … ¿superviso la zona? "si estaba como a dos kilómetros y había un campamento” ¿Cuándo llega en que oportunidad se retira los detenido y la droga? “si cuando la cargan en el avión” ¿el ciudadanos Pérez hablaba español? “casi no, se le entendía, el jefe de la comisión hablo con él” ¿Cómo se llega al campamento? “Canaripo llegamos como a las siete de la noche y ese día se habla con el señor Pérez” … ¿tiene conocimiento que encontró la patrulla A? “ellos dijeron que fue una fosas” ¿Qué evidencia encontró la patrulla B? “encontramos un fusil” ¿en que parte? "Cómo a doscientos metros de la pista” ¿incautaron alguna lancha? “estaba en la orilla del río” ¿Qué tipo de elemento estaban en la lancha? “documentos del señor Chirino, tenia la licencia de manejar la lancha” ¿en el campamento que otro tipo de documentación? “La que entrego la ciudadana Diana Pérez, el coronel habló con ella, ¿le manifestó que si el ciudadano había llagado? “Ella dice que se quedaba ahí, y no manifestó que estaba secuestrado” ¿le manifestaron si habían llegado otras personas? “no recuerdo, nos quedamos como 24 horas” … ¿Qué experto se trasladó? “si la que realizó la experticia a la lancha y al toyota, no se el nombre de la experto …”

Con respecto a la presente testimonial, la cual fue promovida habida cuenta de haber suscrito acta de fecha 17 de Mayo de 2008, la cual le fue exhibida en la Sala a dicho funcionario para el reconocimiento de su contenido y firma; este Tribunal observadas las reglas de valoración teniendo en cuenta que las partes tuvieron acceso al control de dicho testimonio, respecto de la información suministrada por cuanto esta coincide con lo declarado por el Jefe del Estado Mayor León Bermúdez Erasmo, por el Tcnel Ruiz Boggio y Nirson Chourio Troconis, de que el día 17 de Mayo de 2008, en horas de la tarde, una vez que el Grupo Anti Extorsión y Secuestro, logro la incautación del los 1012 Kilos, con 75 gramos de Clorhidrato de Cocaína, y la aprehensión de los ciudadanos Miguel Arcángel Matiz y Edgar Darío Chirinos, se dirigió a las Adyacencias del Campamento Canaripo, en compañía de la Fiscal Octavo de Ministerio Público, el Jefe del estado Mayor del Core 9, el Cnel Ruiz Boggio, en un avión tipo Sky Truck, el cual los traslados, en comisión comandada Moisés Ruiz Boggio, observando la camioneta, lo que se incauto en la misma, a los detenidos y al campamento improvisado en la cual se encontraba inicialmente los 34 bultos de Clorhidrato de Cocaína, lo que fue trasladado a la ciudad de puerto ayacucho y quedándose en el lugar con una comisión de los Comandos Rurales, a los fines de seguir rastreando la zona, hasta el día siguiente, dirigiéndose al campamento Canaripo, observando a los ciudadanos Miguel Pérez y Diana Pérez, de la etnia maco, quienes hablaban español dividiendo la comisión que comandaba en dos grupos, la patrulla A y la patrulla B, quienes en el recorrido por la zona, encontraron dos fosas rectangulares, con material sintético negro, y la patrulla a la que perteneció, consiguió un fusil de fabricación norteamericana, a 200 metros de la pista improvisada, y una lancha en la cual estaban unos documentos del señor chirinos, y unos documentos del señor matiz que entrego la señora Diana Pérez, con todo lo antes expuesto con el presente testigo, se deja constancia de la forma en que ocurrio el procedimiento realizado en fecha 17 de Mayo de 2008, en horas de la tarde, coincidiendo el presente dicho, tal como se señalo con anterioridad con lo señalado por el Jefe del Estado Mayor Erasmo León Bermúdez, el Cnel Ruiz Boggio y Nirson Chourio Troconis, ya que llegaron juntos a las Adyacencias del Rió Ventuari, en la pista clandestina, y con lo declarado por los Guardias Nacionales miembros del Grupo Anti Extorsión y Secuestro, Alexander Ilich Chacón y Ernesto Meléndez, a la llegada de las personas en el Sky Truck, luego de que ese grupo había incautado los 1012 Kilos, 72 gramos de Clorhidrato de Cocaína y la detención de los ciudadano Edgar Darío Chirinos y Miguel Arcángel Matiz.

18.-DARWIN MANUEL CAÑIZALEZ, funcionarios de la guardia nacional sargento segundo, adscrito a los comandos rurales, quien dijo “… nos dirigimos al aeropuerto y nos fuimos en un sky2 al manado de coronel Bermúdez, aterrizamos en Canaripó de ventuari, en una pista improvisada, al llegar allí se observo un Jeep blanco y dos ciudadanos que estaban allí, que había sido detenido por al GAES, encima se encontraban unos bultos, de material sintético de la presunta droga, al lado del Jeep, se encontraba los ciudadanos Miguel Matiz y ciudadano Chirino, al llegar ahí custodiamos la zona por medidas de seguridad, luego ayudamos a subir los bultos al avión para que fueran traslados al Puerto Ayacucho, y a los dos ciudadanos que se encontraba ahí, una vez que despegó el avión, el sargento Rojas Pavón prendió el Jeep blanco, y nos dirigimos hasta el acampamento, que estaba cercano allá pista al llegar al campamento fuimos atendidos por un ciudadano indígena y su hermana indígena también, los cuales estando en el campamento se observaron unas cabañitas, en una de estas cabañas, nos llevó la ciudadana Diana Pérez, entramos en la habitación al revisar la ropa que estaba ahí, estaba la cartera del señor Edgar Chirinos, y dentro de la cartera estaba un permiso de transito Fronterizo del señor Miguel Matriz, en la habitación se encontraba ropa de hombre y de mujer, y otras pertenencia como televisores y ventiladores que demuestran que estaban ahí, una vez al salir allí la comisión en dos patrulla, la patrulla A, comandada por el teniente Duran Bustamante, que se encargó de revisar río a bajo, y la patrulla B, comandada por el Sargento Chulio(sic) Troconis, que se encargo de revisar la zona cercada a la pista improvisada, el teniente Duran, en su patrullaje consiguió dos fosas donde pude haber estado enterados los bultos que se consiguen el Jeep, piel tamaño de la fosas, y el sargento Chulio, a poco metros de la pista revisamos un morichal y consiguió un fusil de asalto, esa noche las dos comisiones tomamos un dispositivo de seguridad para pasar la noche ahí, y luego en el otro día en la tarde fuimos evacuados del sitio, también en le campamento se encontraba una lancha que se llama voladora con al motor colocado, estaba operativa y en la misma se encontraba el patrón para carga la lancha a nombre del señor Edgar chirinos. A preguntas respondió de la siguiente manera: … ¿a parte del alijo de droga recuerda si colectaron otras evidencias? “el fusil al siguiente día, andábamos con la doctora Ingrid, cuando llegamos al lugar se monta la droga en el avión y a los imputados y prendimos el Jeep y nos vamos al campamento Canaripó” ¿Cuándo llegan al campamento ubicaron al ciudadanos Miguel Pérez? “si, él trabajaba en el campamento, a él se le entendía poco, pero a la señora Diana si se le entendía ellos conversaron con el coronel y el sargento Chulio, le informa que el trabajaba ahí, y que el ciudadanos Chirinos vivía ahí y se revisó y se consigue las ropas de los señores” ¿recuerda si el ciudadano Chirinos le manifestó si se encontraba secuestrado? “no, y dijeron que dos días antes habían llegados otras personas al lugar, llegamos al campamento como a las cinco de la tarde, ese día llegamos se pone el dispositivo de seguridad y posteriormente nos montamos en el Jeep, hasta el campamento y tomamos las medidas de seguridad…¿Dónde localizan el permiso de Matiz? “En la cartera del señor Chirino y unos números telefónicos… “

Con respecto a la presente testimonial, la cual fue promovida habida cuenta de haber suscrito acta de del 17 de Mayo de 2008, la cual le fue exhibida en la Sala a dicho funcionario, para el reconocimiento de su contenido y firma; este Tribunal observadas las reglas de valoración teniendo en cuenta que las partes tuvieron acceso al control de dicho testimonio, respecto de la información suministrada por cuanto esta coincide con lo declarado por el Jefe del Estado Mayor León Bermúdez Erasmo, por el Tcnel Ruiz Boggio, Nirson Chourio Troconis y Edixon Rojas Pavon, de que el día 17 de Mayo de 2008, en horas de la tarde, una vez que el Grupo Anti Extorsión y Secuestro, logro la incautación del los 1012 Kilos, con 75 gramos de Clorhidrato de Cocaína, y la aprehensión de los ciudadanos Miguel Arcángel Matiz y Edgar Darío Chirinos, se dirigió a las Adyacencias del Campamento Canaripo, en compañía de la Fiscal Octavo de Ministerio Público, el Jefe del estado Mayor del Core 9, el Cnel Ruiz Boggio, y otros funcionarios, en un avión tipo Sky Truck, el cual los traslados, en comisión comandada por Moisés Ruiz Boggio, observando la camioneta, lo que se incauto en la misma, a los detenidos y al campamento improvisado en la cual se encontraba los 34 bultos de Clorhidrato de Cocaína, de que la droga a su llegada ya estaba en la camioneta Toyota, la cual ayudo a montar en el sky Truck, a los fines de trasladarla a la ciudad de puerto ayacucho junto con lo dos detenidos y quedándose en el lugar con una comisión de los Comandos Rurales, a los fines de seguir rastreando la zona, hasta el día siguiente, dirigiéndose al campamento Canaripo, en la camioneta, observando a los ciudadanos Miguel Pérez y Diana Pérez, de la etnia maco, quienes hablaban español, quienes informaron que el señor chirinos, había llegado dos días antes y que otros ciudadanos también, dividiendo la comisión que comandaba en dos grupos, la patrulla A y la patrulla B, quienes en el recorrido por la zona, encontraron dos fosas rectangulares, con material sintético negro, y la patrulla a la que perteneció, consiguió un fusil de fabricación norteamericana, a 200 metros de la pista improvisada, y una lancha en la cual estaban unos documentos del señor chirinos, y unos documentos del señor chirinos que entrego la señora Diana Pérez, con todo lo antes expuesto el presente testigo, se deja constancia de la forma en que ocurrieron el procedimiento realizado en fecha 17 de Mayo de 2008, en horas de la tarde, coincidiendo el presente dicho, tal como se señalo con anterioridad con lo señalado por el Jefe del Estado Mayor Erasmo León Bermúdez, el Cnel Ruiz Boggio, Nirson Chourio Troconis, y Edixon Rojas Pavón , ya que llegaron juntos a las Adyacencias del Rió Ventuari, en la pista clandestina, luego de que el Grupo Anti-Extorsión y Secuestro había incautado los 1012 Kilos, 72 gramos de Clorhidrato de Cocaína y la detención de los ciudadano Edgar Darío Chirinos y Miguel Arcángel Matiz, e igualmente coinciden con lo señalado por los miembros del Grupo Anti-Extorsión y secuestro ya analizados Chacon Páez y Ernesto Meléndez.

19.-GONZALO ANTONIO MORENO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.574.096, Sgto. 1° de la Guardia Nacional (funcionario activo). quien manifestó: “siendo el día 17 de mayo de 2008 siguiendo instrucciones del Comandante Mijares Blanco, salió una comisión integrada por el Coronel Bustamante y los funcionarios Guardia Nacional Castellano Peña, Sánchez Torres, Roa Pavón, Figueredo Montes y mi persona, en compañía del Coronel Bermúdez y de la Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia en Drogas, Abg. Ingrid Valenzuela, salimos aprox. a las 6:00 de la tarde del destacamento y llegando a las 6:40 p.m. aprox. a una pista improvisada a las márgenes sur y estaban unos funcionarios del GAES y estos habían incautado 34 bultos de presunta droga. Al llegar al sitio estaba un toyota rustico blanco y procedimos a resguardar los márgenes del lugar y la presunta droga, se monta la presunta droga en el sky two (sic) y un grupo de funcionarios se fue con eso y nos quedamos allí los otros funcionarios, utilizamos el vehiculo rustico blanco, nos dirigimos al campamento “caranipo(sic)” y no encontramos al señor Miguel Pérez y al día siguiente realizamos patrullaje dos grupos “A” y “B”, nos correspondió patrullar por las márgenes del río y nos conseguimos tres excavaciones de 20 metros de longitud y un metro de profundidad, donde presumimos pudieron estar los 34 bultos de la presunta droga y prestamos la seguridad del lugar. Al otro día salimos a patrullar la zona otra vez y llego un sky two con funcionarios que venían a realizar la experticia de vehiculo rustico toyota color blanco, una vez realizada dicha experticia se procedió a retirar al personal, arribando al aeropuerto aprox. a las 3:00 de la tarde.…. “

Con respecto a la presente testimonial, la cual fue promovida habida cuenta de haber suscrito acta de del 17 de Mayo de 2008, la cual le fue exhibida en la Sala a dicho funcionario para el reconocimiento de su contenido y firma; este Tribunal observadas las reglas de valoración teniendo en cuenta que las partes tuvieron acceso al control de dicho testimonio, respecto de la información suministrada por cuanto esta coincide con lo declarado por el Jefe del Estado Mayor León Bermúdez Erasmo, por el Tcnel Ruiz Boggio, Nirson Chourio Troconis, Darwin Manuel Cañizales y Edixon Rojas Pavon, de que el día 17 de Mayo de 2008, en horas de la tarde, una vez que el Grupo Anti Extorsión y Secuestro, logro la incautación del los 1012 Kilos, con 75 gramos de Clorhidrato de Cocaína, con un 81,5% de pureza , tal como quedo demostrado en la experticia química, y la aprehensión de los ciudadanos Miguel Arcángel Matiz y Edgar Darío Chirinos, se dirigió a las Adyacencias del Campamento Canaripo, en compañía de la Fiscal Octavo de Ministerio Público, el Jefe del estado Mayor del Core 9, el Cnel Ruiz Boggio, en un avión tipo Sky Truck, el cual los traslados, en comisión comandada Moisés Ruiz Boggio, observando la camioneta, lo que se incauto en la misma, a los detenidos y al campamento improvisado en la cual se encontraba los 34 bultos de Clorhidrato de Cocaína, de que la droga estaba en la camioneta Toyota, la cual la montaron en el sky Truck, a los fines de trasladarla a la ciudad de puerto ayacucho junto con lo dos detenidos y quedándose en el lugar con una comisión de los Comandos Rurales, a los fines de seguir rastreando la zona, hasta el día siguiente, dirigiéndose al campamento Canaripo, en la camioneta, observando a los ciudadanos Miguel Pérez y Diana Pérez, quienes informaron que el señor chirinos, había llegado dos días antes y que otros ciudadanos también, dividiendo la comisión que comandaba en dos grupos, la patrulla A y la patrulla B, quienes en el recorrido por la zona, encontraron excavaciones de 20 metros de longitud y un metro de profundidad, y un fusil de fabricación norteamericana, a cerca de la pista improvisada, y una lancha, y unos documentos del señor chirinos que entrego la señora Diana Pérez, y que al día siguiente se le realizó la experticia a la Camioneta y a la lancha, con todo lo antes expuesto el presente testigo, deja constancia de la forma en que ocurrió el procedimiento realizado en fecha 17 de Mayo de 2008, en horas de la tarde, coincidiendo el presente dicho, tal como se señalo con anterioridad con lo señalado por el Jefe del Estado Mayor Erasmo León Bermúdez, el Cnel Ruiz Boggio, Nirson Chourio Troconis, Darwin Manuel Cañizales y Edixon Rojas Pavón , ya que llegaron juntos a las Adyacencias del Rió Ventuari, en la pista clandestina, luego de que el Grupo Anti-Extorsión y Secuestro había incautado los 1012 Kilos, 72 gramos de Clorhidrato de Cocaína y la detención de los ciudadano Edgar Darío Chirinos y Miguel Arcángel Matiz y con lo declarado por Chacon Pez y Meléndez Martínez, miembros del Grupo anti extorsión y secuestro y por lo declarado por Denyer Carrillo Ortega, quien realizó la experticia a la Lancha y a la Camioneta que se encontraban en el lugar donde ocurrieron los hechos.

20.- MANUEL FRANCISCO QUINTERO CONTRERAS, Comandante del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro, entre otro señalamientos expuso: “ el día sábado 17 de mayo de 2008 recibí instrucciones del Comandante Erasmo León, con el fin de trasladarme al aeropuerto para dirigirnos con ruta a la esmeralda y realizar un patrullaje a un sitio indicado. Aproximadamente a las 12 del mediodía salimos en compañía de 5 efectivos mas salimos rumbo a la esmeralda y siendo las 2 de la tarde logramos avistar una explanada en un zona denominada “canaripo”, una pista clandestina y en uno de los extremos se observo una camioneta pick up con dos personas. Aterrizamos y nos dirigimos hacia la camioneta y nos acercamos a las dos personas y le preguntamos que hacían allí y nos dijeron que estaban esperando unos turistas, pero la camioneta esta averiada y se identificaron como Edgar Chirinos y Miguel Matiz, se procedió a realizar un inspección de personas no encontrándose nada de interés criminalístico y en el vehiculo se consiguió un morral color azul en su interior y con unas letras de la marca Gotcha, habían artículos personales, radio y dentro del morral estaba una bolsa sintética de color negro y un logo de la marca puma, que una vez ubicada en su interior era una pasta de color blancuzco y de olor fuerte, lo que hacia presumir que era la presunta droga denominada cocaína y de inmediato se explanó una búsqueda y en la zona norte que es boscosa habían señas de transito del vehiculo que estaba allí y a 500 metros estaba una tienda improvisada, había evidencias de comida, mosquiteros para albergar 4 personas y había una lona azul que estaba cubriendo algo apilado allí y se descubrió que había unos bultos, eran 34 en total y se observo que eran similares al encontrado en la camioneta y eran 34 bultos y cada bulto contenía 30 paquetes tipo panela de un kilo aproximadamente cada uno. Se informa a los compañeros y se trasladaron en helicóptero con el compañero Chacon llegaron a una aldea indígena, y consiguieron una embarcación y que se estaba utilizando presuntamente para transportar lo que conseguimos y con la camioneta trasladamos los bultos para subirlos al helicóptero y como era muy pesado se solicito apoyo de otra aeronave en puerto ayacucho y posteriormente llego la otra aeronave aproximadamente a las 4:30 p.m. con el Coronel Erasmo León, Teniente Villasmil, Ruiz y la Fiscal Ingrid Valenzuela y enterados de lo que conseguimos, para seguir recolectando elementos de la investigación y nos trasladamos para puerto ayacucho llegando aprox. a las 7:00 p.m. En la camioneta había tres bidones, uno estaba vacío, otro lleno y el otro estaba a un cuarto de su capacidad, de gasolina para motor. Trasladamos a las dos personas detenidas hasta la sede del comando de la guardia, se realizo la prueba del scout a la sustancia y el resultado que dio era la droga denominada cocaína. ..”

Con respecto a la presente testimonial, la cual fue promovida habida cuenta de haber suscrito Acta de fecha la del 17 de mayo de 2008, la cual le fue exhibida en la Sala a dicho funcionario para el reconocimiento de su contenido y firma; este Tribunal observadas las reglas de valoración teniendo en cuenta que las partes tuvieron acceso al control de dicho testimonio, se corrobora que el día 17 de Mayo de 2008, se practicó la detención de los ciudadanos EDGAR CHIRINOS Y MIGUEL MATIZ, en el margen Sur del Río Ventuari, cerca del campamento Canaripo, así mismo el presente testigo fue el Jefe de la Comisión, señalando el mismos que por instrucciones del Jefe del estado Mayor Erasmo León Bermúdez, se dirigió a unas coordenadas, que le proporcionaron, observando desde el aire una pista clandestina con un balizaje improvisado, una camioneta blanca y dos ciudadanos, que les manifestaron que estaban esperando unos turistas, que al requisarlos no se les encontró nada de interés criminalísticos, que en el vehículo, el cual se encontraba en perfectas condiciones, en la cabecera de la pista clandestina, con unos bidones de gasolina cuatro tiempos, que procedió a revisar el vehículo encontraron en la parte posterior del asiento un bolso, el cual contenía útiles personales y un radio y en el fondo del mismo bolso una panela de droga con el logotipo el puma, que realizó el peinado de la zona, y a 500 metros de esa pista y en la zona norte que es boscosa habían señas de transito del vehiculo que estaba encontraron un campamento improvisado, contentivo de hamacas, toldo y comida y 34 bultos, y que cada bulto tenia 30 panelas, que dicha droga se traslado en el vehículo que se encontró a la cabecera de la pista, que posteriormente, dada la cantidad de droga, y visto lo manifestado por el acusado Miguel Arcángel Matiz, de que habían otras personas, ordenó realizar un peinado o una sombrilla de la zona, a bordo del helicóptero, que se solicito apoyo de otra aeronave en puerto ayacucho y posteriormente llego la otra aeronave aproximadamente a las 4:30 p.m. con el Coronel Erasmo León, Teniente Villasmil, Ruiz Boggio y la Fiscal Ingrid Valenzuela procediendo el testigo venirse hasta Puerto Ayacucho, con los bultos de Droga y los detenidos, la presente declaración tiene contesticidad total con lo declarado por el funcionario hasta ahora analizado Alexander Ilich Chacon Páez y Ernesto Martínez Meléndez, con lo manifestado por el Jefe del Estado Mayor Erasmo León Bermúdez, quien estaba al mando de las operaciones y seguridad, y Moisés Ruiz Boggio, quienes se apersonaron al sitio, antes señalado quedando así establecido una vez más, las circunstancias del modo tiempo y lugar en que fue detenidos los acusado Edgar Darío Chirinos y Miguel Arcángel Matiz y la incautación de los 1012 Kilos con 72 gramos de Clorhidrato de Cocaína.

21.- RONALD WLADIMIR PIÑA FERNANDEZ, Sgto. Técnico de 3° de la Guardia Nacional, quien manifestó: “el día 17 de mayo del año 2008 me ordenaron que iba a salir una comisión del GAES, nos dirigimos al destacamento de apoyo aéreo y a las 12 del mediodía abordamos un helicóptero hacia la zona sur del estado y como a una hora y media avistamos una pista improvisada y también observaos un vehiculo tipo pick up. Al llegar al sitio encontramos a dos sujetos en el vehiculo, le pedimos su identificación y no la portaban, en el interior del vehiculo se encontró un morral con artículos personales, un radio, un envoltorio tipo panela con la marca puma, tres bidones. Luego se encontró un campamento improvisado, unos chinchorros, se encontró una lona y en su interior se encontró 34 bultos y cada bulto contenía 30 envoltorios. Luego se solicito apoyo para trasladar esos envoltorios y transportarlo al helicóptero. … En esa aeronave llego el comandante León y la Abogado Ingrid Valenzuela. La comisión que se encontraba procedimos abordar la aeronave, nos dirigimos hacia puerto ayacucho….A preguntas respondió de la siguiente manera: “cuando salimos de comisión no sabia a que lugar específicamente iba, fui a esa comisión por instrucciones del Coronel Quintero. …. El primero que se acerco hablar con ellos, fue el coronel Quintero, yo estaba rodeando la zona, no escuche mucho lo que hablaron. ….llegamos al campamento por las marcas que había dejado la camioneta. … Ese recorrido aéreo lo efectuó Chacon y dos funcionarios que no recuerdo los nombres y fue cuando llegaron al campamento canaripo. No escuche lo que dijeron los señores, ni escuche nada de algún dinero. Si observe el radio y tenia frecuencia UHF de alta frecuencia y se puede comunicar de tierra al aire y la camioneta se pudo movilizar con eso se transportaron los bultos. No se pudo ubicar testigos por la zona inhóspita. … “ese campamento estaba como a 500 metros de la pista, …Camuflado por el color y desde el aire no se observaba, se llego allí por los rastros.

Con respecto a la presente testimonial, la cual fue promovida habida cuenta de haber suscrito Acta de fecha la del 17 de mayo de 2008, los cuales le fue exhibida en la Sala a dicho funcionario para el reconocimiento de su contenido y firma; este Tribunal observadas las reglas de valoración teniendo en cuenta que las partes tuvieron acceso al control de dicho testimonio, se corrobora que el día 17 de Mayo de 2008, se practicó la detención de los ciudadanos EDGAR CHIRINOS Y MIGUEL MATIZ, en el margen Sur del Río Ventuari, cerca del campamento Kanaripo, así mismo el presente formo parte de la comisión del Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, que se dirigieron al Sur del estado, observando desde el aire una pista clandestina con un balizaje improvisado, una camioneta blanca y dos ciudadanos, que hablaron fue con el Comandante Manuel Quintero, que observo cuando revisaron el vehículo que encontraron en la parte posterior del asiento un bolso, el cual contenía útiles personales y un radio UHF de alta frecuencia y se puede comunicar de tierra al aire y en el fondo del mismo bolso una panela de droga con el logotipo el puma, que realizó el peinado de la zona, y a 500 metros de esa pista y en una zona boscosa habían señas de tránsito de vehiculo encontraron un campamento improvisado, contentivo de hamacas, toldo y comida y 34 bultos, y que cada bulto tenia 30 panelas, que dicha droga se traslado en el vehículo, el cual se encontraba en perfectas condiciones, que posteriormente, dada la cantidad de droga, que se ordenó realizar un peinado de la zona, a bordo del helicóptero, que se solicito apoyo de otra aeronave en puerto ayacucho y posteriormente llego la otra aeronave aproximadamente a las 4:30 p.m. con el Coronel Erasmo León, Teniente Villasmil, Ruiz Boggio y la Fiscal Ingrid Valenzuela procediendo el testigo venirse hasta Puerto Ayacucho, con los bultos de Droga y los detenidos, la presente declaración tiene contesticidad total con lo declarado por el funcionario hasta ahora analizado Alexander Ilich Chacon Páez, Ernesto Martínez Meléndez, por el Comandante del Grupo Anti Extorsión y Secuestro Erasmo León Bermúdez, y con lo manifestado por el Jefe del Estado Mayor Erasmo León Bermúdez, quien estaba al mando de las operaciones y seguridad, y Moisés Ruiz Boggio, quienes se apersonaron al sitio, luego de procedimiento realizado por el GAES, quedando así establecido las circunstancias del modo tiempo y lugar en que fue detenidos los acusado Edgar Darío Chirinos y Miguel Arcángel Matiz y la incautación de los 1012 Kilos con 72 gramos de Clorhidrato de Cocaína.

22.- SUAREZ MORENO MARCIAL EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.678.253, Sgto. 2° de la Guardia Nacional, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien manifestó: “el día 17de mayo en horas del mediodía salio una comisión al mando del Comandante Quintero, hacia la zona sur del estado y en hora y media de vuelo se avisto una pista clandestina y una camioneta pick up blanca y al aterrizar se avista a dos personas que estaban en la parte frontal de la camioneta, se le dio la voz de alto y se procedió a realizar la inspección de personas y en la camioneta se encontró un morral de color negro con azul que contenía vestimenta, una panela envuelta con la marca comercial puma y luego nos dirigimos a patrullar la zona y conseguimos un campamento improvisado y se consiguió unos mosquiteros, chinchorros, articulos personales y se consiguió 34 bultos de material sintético y contenían 30 panelas cada bulto y con lo incautado se busco la camioneta y se procedió hacer un peinado de la zona y que estaban tres personas armadas, llegamos al campamento canaripo y encontramos a unos indígenas que no pudimos comunicarnos con ellos. De allí procedimos trasladar la presunta droga incautada hasta puerto ayacucho y de allí se traslado al comando.”

Con respecto a la presente testimonial, la cual fue promovida habida cuenta de haber suscrito Acta de fecha la del 17 de mayo de 2008, los cuales le fue exhibida en la Sala a dicho funcionario para el reconocimiento de su contenido y firma; este Tribunal observadas las reglas de valoración teniendo en cuenta que las partes tuvieron acceso al control de dicho testimonio, se corrobora que el día 17 de Mayo de 2008, se practicó la detención de los ciudadanos EDGAR CHIRINOS Y MIGUEL MATIZ, en el margen Sur del Río Ventuari, cerca del campamento Kanaripo, así mismo el presente formo parte de la comisión del Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, que se dirigieron al Sur del estado, observando desde el aire una pista clandestina con un balizaje improvisado, una camioneta blanca y dos ciudadanos recostados de la camioneta, que revisaron a las personas y al vehículo que encontraron en la parte posterior del asiento un bolso, el cual contenía útiles personales y un radio y en el fondo del mismo bolso una panela de droga con el logotipo el puma, que realizó el peinado de la zona, y a 500 metros de esa pista y en una zona boscosa encontraron un campamento improvisado, contentivo de hamacas, toldo y comida y 34 bultos, y que cada bulto tenia 30 panelas, que dicha droga se traslado en el vehículo, el cual se encontraba en perfectas condiciones, que posteriormente, dada la cantidad de droga, que se ordenó realizar un peinado de la zona, a bordo del helicóptero, que llegó junto a otros funcionarios al campamento Kanaripo, que se solicito apoyo de otra aeronave en puerto ayacucho y posteriormente llego la otra aeronave aproximadamente a las 4:30 p.m. con el Coronel Erasmo León, Teniente Villasmil, Ruiz Boggio y la Fiscal Ingrid Valenzuela procediendo el testigo venirse hasta Puerto Ayacucho, con los bultos de Droga y los detenidos, la presente declaración tiene contesticidad total con lo declarado por el funcionario hasta ahora analizado Ronald Pina Fernández, Alexander Ilich Chacon Páez, Ernesto Martínez Meléndez, por el Comandante del Grupo Anti Extorsión y Secuestro Erasmo León Bermúdez, y con lo manifestado por el Jefe del Estado Mayor Erasmo León Bermúdez, quien estaba al mando de las operaciones y seguridad, y Moisés Ruiz Boggio, quienes se apersonaron al sitio, luego de procedimiento realizado por el GAES, quedando así establecido las circunstancias del modo tiempo y lugar en que fue detenidos los acusado Edgar Darío Chirinos y Miguel Arcángel Matiz y la incautación de los 1012 Kilos con 72 gramos de Clorhidrato de Cocaína.

23.-EDALBERTO RAMON COLINA LEAL, titular de la cédula de identidad Nº V-12.177.462, Capitán de la Guardia Nacional, quien manifestó: “ el día 17 de mayo del año 2008, a través de las investigaciones que estaban llevando en el comando regional N° 94, por la presunta comisión de unos los delitos de la ley de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, se procedió a realizar un allanamiento en la casa del señor James Pulido, por una llamada de un familiar del señor Pulido por información del Subteniente Peña. Se procedió a realizar un allanamiento sin la orden, de acuerdo al artículo 212 del código orgánico procesal pena, por ser un lugar distante en atabapo. Al llegar al lugar me recibió la ciudadana Aída Chacin, quien es la concubina de James Pulido y el ciudadano opuso resistencia y dijo que sin una orden de allanamiento no nos iba a dejar pasar y la señora Chacin nos dejo pasar y era una vivienda color rosada y estaba una cocina y comedor, una habitación y en la revisión se encontró unos celulares, chequeras y tarjetas de debito y un envase de plástico con material aurífero y su extracción esta prohibida en este estado y una cantidad de dinero que el ciudadano no pudo decir su procedencia. …. A preguntas contestó:… Ese día, en el transcurso se hizo la retención de una presunta droga. Se realizo un solo allanamiento en la casa de James Rafael Pulido y como es hermano del señor que hizo la llamada y por el vínculo consanguíneo, … No el señor William Pulido no llego a la casa de su hermano en el momento del allanamiento. Se detuvo al ciudadano James Pulido por el material aurífero ya que no pudo explicar su procedencia. …”

De la anterior declaración se evidencia que el testigo participó con dos testigos, y con diez funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Comando Regional N° 9 Destacamento de Fronteras Nro, 94 de San Fernando de Atabapo, en un procedimiento de Visita domiciliaria, en la casa del ciudadano Jenny Rafael Pulido, que entro en compañía de los funcionarios y los testigos, consiguiéndose unos celulares, chequeras y tarjetas de debito y un envase de plástico con material aurífero. Este tribunal observa que el declarante recuerda elementos precisos del procedimiento, es decir, lo que se incautó, a quien se le incautó y con quienes se realizó el procedimiento. Por estas razones este Tribunal considera su declaración conteste y reforzadora de las demás pruebas testimoniales y documentales de autos la fue ratificada por el testigo, con base al principio lógico del tercero excluido, toda vez que este testigo señala de manera inequívoca que se encontró unos celulares, chequeras y tarjetas de debito y un envase de plástico con material aurífero, además de que conocía las razones por las cuales se práctico la visita domiciliaria, por lo cual se le otorga en consecuencia valor probatorio a dicha declaración.

24.-JORGE LUIS SEQUERA OLAVE, Funcionario de la Guardia Nacional, quien manifestó: “yo trabajaba hace un año y medio en la sede de Atabapo con el Destacamento N° 94 de la Guardia Nacional, donde recibí instrucciones de mi Comandante Hugo José Martínez del Destacamento, donde nos dirigimos a un poblado, nos dieron instrucciones y nos dirigimos a unas casas, donde fuimos a visitar unas casa y fuimos a la casa del Coronel Borrel, llegamos al sitio y dentro de ese establecimiento, de ese hogar conseguimos un arma de fuego, calibre 22, municiones …A preguntas contestó de la siguiente manera: …por instrucciones de los superiores, nos dirigimos a la casa del Coronel Borrel. …, eso queda cerca del aeropuerto de atabapo y el Coronel Márquez nos dio instrucciones y el procedimiento que realizamos, de las revisiones …. Fuimos a esa residencia del Coronel Hugo Borrel, porque se presumía que era cómplice de unas cuestiones que consiguieron en un campamento y fuimos al sitio e incautamos ese objeto. Se manejaba la versión que ellos eran cómplices de la incautación de la sustancia que se consiguió en el campamento “canaripo”, de la presunta droga. No se que vinculación puede tener el Coronel Borrel y el señor “Gato Seco” así apodan a William Pulido. …. Ellos le permitieron el acceso al teniente a su vivienda. En realidad conseguimos los proyectiles debajo de un colchón y el fusil dentro de una cesta de su dormitorio…La orden se dio por vía telefónica, ya que nos encontramos distanciados y no se encontraba vía fax, para enviar alguna orden de allanamiento. …. Llegamos al sitio y se encontraba el ciudadano William Pulido…”

De la anterior declaración se evidencia que el testigo participó con testigos, y con otros funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Comando Regional N° 9 Destacamento de Fronteras Nro, 94 de San Fernando de Atabapo, en un procedimiento de Visita domiciliaria, en la casa del Coronel Borrel Izcaya, que entro en compañía de los funcionarios y los testigos, que se le permitió el acceso a la vivienda, consiguiéndose unos un arma de fuego, calibre 22, municiones. Este tribunal observa que el declarante recuerda elementos precisos del procedimiento, es decir, lo que se incautó, a quien se le incautó y con quienes se realizó el procedimiento. Por estas razones este Tribunal considera su declaración conteste y reforzadora de las demás pruebas testimoniales y documentales de autos la fue ratificada por el testigo, el testigo señala de manera inequívoca que se encontró un arma de fuego, calibre 22, municiones, por lo cual se le otorga en consecuencia valor probatorio a dicha declaración y que la visita domiciliaria se realizó con ocasión a una incautación de droga que se había realizado en el campamento Canaripo.

25.- GENDRYBEL DEL VALLE SALAZAR GARCIA, funcionario de la Guardia Nacional, quien entre otras cosas manifestó: “salimos de comisión al mando del Teniente Bianco Azuaje y llegamos como a las 10:30 a 11:00 a la casa del Coronel retirado Borrel y siguiendo instrucciones del Teniente Bianco, procedimos a revisar la habitación y conseguimos una escopeta y algunos cartuchos. Luego el procedió a llamar a mi Capitán García, quien le dio unas ordenes y luego me salí de allí y no vi el procedimiento. No estuve en el procedimiento luego de allí, no vi más. Es todo”. A preguntas respondió de la siguiente manera. …Nosotros fuimos a la casa del Coronel Borrel hacer una allanamiento y llevamos a tres testigos y no se para que íbamos a realizar ese allanamiento, esa casa queda ubicada en el aeropuerto, en atabapo. Nos atendió el Coronel Borrel y el Teniente Matos le informo al coronel la razón de la visita …”

De la anterior declaración se evidencia que el testigo participó con otros testigos, y funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Comando Regional N° 9 Destacamento de Fronteras Nro, 94 de San Fernando de Atabapo, en un procedimiento de Visita domiciliaria, en la casa del Coronel Borrel Izcaya, que se le permitió el acceso a la vivienda, consiguiéndose unos un arma de fuego, calibre 22, municiones. Este tribunal observa que el declarante recuerda elementos precisos del procedimiento, es decir, lo que se incautó, a quien se le incautó y con quienes se realizó el procedimiento. Por estas razones este Tribunal considera su declaración conteste y reforzadora de las demás pruebas testimoniales específicamente con lo señalado por el Funcionario Sequera Olave y Miguel Alaje Yanave y la documental de autos la fue ratificada por el testigo, toda vez que este testigo señala de manera inequívoca que se encontró un arma de fuego, calibre 22, municiones, por lo cual se le otorga en consecuencia valor probatorio a dicha declaración.

26.- RUBEN ANTONIO MONTOYA, Director del INTI Amazonas, Seguidamente el Tribunal le muestra al testigo el oficio N° 222-08 de fecha 18 de Junio del 2008, que riela en la pieza III, folio 200 y 201, quien la reconoce, que es su firma y ratifica el contenido, quien manifestó: “ expreso que el Instituto tiene una información cartográfica del sitio denominado “Canaripo” y mas allá de esa situación no tendríamos mas detalles, que esta enmarcado en una zona indígena dentro del estado, con sus costumbres ancestrales, pero como tal no tenemos un registro de ese campamento, pero si conocemos a ese sitio denominado canaripo. Es todo”. A preguntas respondió de la siguiente manera: “en primer lugar nosotros como instituto, no teníamos un registro de un campamento denominado canaripo y solo conozco el sitio, pero registro como tal no tenemos y el único instituto de llevan registros de esos campamentos es el ministerio del ambiente y utilizan pista de aterrizaje, para el turismo. No tenía conocimiento de la existencia de ese campamento canaripo. Tengo conocimiento de la ubicación del sitio, pero no se que exista allí, se tendría que hacer una inspección y el instituto tendría que hacer una inspección para dar detalles. Esa información la damos por un sistema satelital, ubicamos el sitio y estamos conectados con casi todo el estado. …Fui con el general de la brigada de hace 3 años, yo estaba en una inspección y detecte que había una pista que no estaba presente en años anteriores y lo manifesté a la comisión militar. Si existe la etnia maco en esa zona, pero muy reducida… La castellanización se ha estado dando en todos los sitios donde se explota mineral, en tal sentido se esta perdiendo su idioma y hay mas facilidad con el español …”

Con respecto a la presente testimonial, la cual fue promovida habida cuenta de haber suscrito el oficio Nro. AMA-222-08 De Fecha 18 De Junio de 2008, el cual le fue exhibido en la Sala a dicho funcionario para el reconocimiento de su contenido y firma; este Tribunal observadas las reglas de valoración teniendo en cuenta que las partes tuvieron acceso al control de dicho testimonio, se corrobora que efectivamente en el estado Amazonas, Municipio Atabapo, Parroquia Yapacana, existe un centro poblado llamado como canaripo, más no tiene información el Instituto que dirige, que allí exista un campamento turístico y que no existe solicitud de regularización de tenencia de tierras, su origen es baldío, siendo este el sitio señalado por los Funcionarios de la Guardia Nacional, como el sitio donde se incauto la Sustancia Estupefacientes.


27.- ALVEIRO JOSE SANCHEZ TORRES, Sargento 2° de la Guardia Nacional, quien manifestó: “nosotros salimos de comisión, de apoyo al Comando Regional N° 9, porque el Coronel recibió una llamada y nos dirigimos al aeropuerto y abordamos un skay two y llegamos a un sitio donde había una pista clandestina y cuando llegamos ya había un cuerpo del Grupo Anti Extorsión y Secuestro y estaban dos ciudadanos detenidos, había un jeep cargado con presunta droga. De allí nos trasladamos a un campamento, no recuerdo el nombre, pernoctamos allí y al otro día nos dividimos en dos grupos y fuimos a la parte del río ventuari y observamos ciertos orificios en la tierra de 3 metros de ancho y 1 metro de profundidad, presumimos que los bultos estuvieron allí un instante. De allí esperamos al jefe de la comisión para trasladarnos a Puerto Ayacucho. A preguntas respondió de la siguiente manera: …el mando de mi Coronel Luís Boggio … Desde que salimos del aeropuerto nos dirigimos a ese sitio denominado orillas al río ventuari. … Cuando llegamos, ya todo estaba ordenado y solo prestamos seguridad, apoyo a los efectivos que estaban allí y seguridad al jeep que estaba con los bultos de presunta droga y a las dos personas detenidas…después llego un helicóptero y se llevo las 34 bultos de la presunta droga y a los dos detenidos. …. Al día siguiente mi función fue ir con una patrulla a orillas del ventuari … Una patrulla iba dirigida al sitio donde ocurrieron los hechos y nosotros a orillas del rio. Lo que observamos al día siguiente cuando salio la patrulla fue los orificios donde se presume estaba la droga y esa patrulla estaba integrada por cuatro funcionarios. ..

Con respecto a la presente testimonial, la cual fue promovida habida cuenta de haber suscrito acta de del 17 de Mayo de 2008, la cual le fue exhibida en la Sala a dicho funcionario para el reconocimiento de su contenido y firma este Tribunal observadas las reglas de valoración teniendo en cuenta que las partes tuvieron acceso al control de dicho testimonio, respecto de la información suministrada por cuanto esta coincide con lo declarado por el Jefe del Estado Mayor León Bermúdez Erasmo, por el Tcnel Ruiz Boggio, Edixon Rojas Pavón y Darwin Cañizales, de que el día 17 de Mayo de 2008, en horas de la tarde, una vez que el Grupo Anti Extorsión y Secuestro, logro la incautación del los 1012 Kilos, con 75 gramos de Clorhidrato de Cocaína, y la aprehensión de los ciudadanos Miguel Arcángel Matiz y Edgar Darío Chirinos, que se dirigió a las Adyacencias del Campamento Canaripo, en compañía de la Fiscal Octavo de Ministerio Público, el Jefe del estado Mayor del Core 9, el Cnel Ruiz Boggio, en un Avión tipo Sky Truck, el cual los traslados, en comisión comandada Moisés Ruiz Boggio, observando la camioneta, lo que se incauto en la misma, a los detenidos y al campamento improvisado en la cual se encontraba los 34 bultos de Clorhidrato de Cocaína, que se quedó en el lugar pernoctando con una comisión de los Comandos Rurales, a los fines de seguir rastreando la zona, hasta el día siguiente, que se dividió la comisión en dos grupos, quienes en el recorrido por la zona, encontraron dos fosas rectangulares a las orillas del Río Ventuari, con todo lo antes expuesto el presente testigo, se deja constancia de la forma en que ocurrio el procedimiento realizado en fecha 17 de Mayo de 2008, coincidiendo el presente dicho, tal como se señalo con anteriorioridad con lo señalado por el Jefe del Estado Mayor Erasmo León Bermúdez y el Cnel Ruiz Boggio, Edixon Rojas Pavón y Darwin Manuel Cañizales, ya que llegaron juntos a las Adyacencias del Rió Ventuari, en horas de la tarde, en el Avión Sky Truck, en la pista clandestina, luego de que el Grupo Anti-Extorsión y Secuestro había incautado los 1012 Kilos, 72 gramos de Clorhidrato de Cocaína y la detención de los ciudadano Edgar Darío Chirinos y Miguel Arcángel Matiz.

28.- ERICK RODOLFO PEDROZA MENDEZ, Sargento 2° de la Guardia Nacional, quien manifestó: “ … nosotros salimos del destacamento con un efectivos del GAES y nosotros en ese mes hacemos inspección y se tenia conocimiento de una pista clandestina y se presumía que había o que estaban ocurriendo casos indebidos… y al pasar por el punto de referencia vimos unos palos, que son unos puntos de pista de aterrizaje, cuando aterrizamos vimos un vehiculo, le pasamos requisa al vehiculo y yo estaba pendiente del helicóptero para verificar si no tenia bolladura. Los efectivos revisaron el vehículo, era una camioneta tipo pick up y tenia unos bidones en la parte de arriba y se requisaron a las dos personas que estaban allí y ellos en si no tenían nada encima, pero al revisar la camioneta se consiguió la panela y se procedió a detener a esas personas. De allí fuimos a un recorrido a unos 500 metros de la pista y se consiguió unos envoltorios y eran aproximadamente de 25 a 30 envoltorios de esos. De allí se hizo otro recorrido por la zona, sobrevoló el helicóptero y como a 500 a 800 metros se consiguió un campamento turístico no recuerdo el nombre y sobrevolamos nuevamente, recogimos a los efectivos y de allí procedimos a llamar a un sky two que iba a llevar combustible para la esmeralda, para servir de apoyo. Esperamos allí y como a las 5:30 de la tarde llego el sky two para recoger el material incautado y a los efectivos. … Dejaron un personal de los rurales allí para que recogieran la droga incautada y nosotros seguimos nuestro vuelo para la esmeralda. …”

Con respecto a la presente testimonial, la cual fue promovida habida cuenta de ser el auxiliar de Vuelo del helicóptero el cual trasladaron a los funcionarios del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro; este Tribunal observadas las reglas de valoración teniendo en cuenta que las partes tuvieron acceso al control de dicho testimonio, se corrobora que el día 17 de Mayo de 2008, se practicó la detención de los ciudadanos EDGAR CHIRINOS Y MIGUEL ARCANGEL MATIZ, en el margen Sur del Río Ventuari, cerca del campamento Canaripo, así mismo señala que observo la pista clandestina, con unos palos, la camioneta tipo toyota, que aterrizaron como a 50 metros de las dos personas que se encontraban junto a la camioneta, a los detenidos cuando le practicaron la requisa de personas, que la requisar la camioneta se encontró una panela con la marca puma, y que se consiguió unos 25 a 30 envoltorios, los cuales fueron trasladados en la camioneta, la cual fue encendida por los funcionarios, que sobrevoló la zona, dejando a unos funcionarios en un campamento, que luego recogieron, y en el sobrevuelo procedieron a llamar a un Sky Truck para que recogieran lo incautado, que al llegar el mismo, con refuerzos, continuaron con su misión que era vía a la Esmeralda, a los fines del relevo de la zona, la presente declaración tiene contesticidad total con lo declarado por los funcionarios hasta ahora analizado Alexander Ilich Chacon Páez, Manuel Quintero, Marcial Suárez, Ernesto Martínez Meléndez, con lo manifestado por el Jefe del Estado Mayor Erasmo León Bermúdez, quien estaba al mando de las operaciones y seguridad, y Moisés Ruiz Boggio, quienes se apersonaron al sitio, antes señalado quedando así establecido las circunstancias del modo tiempo y lugar en que fue detenidos los acusado Edgar Darío Chirinos y Miguel Arcángel Matiz y la incautación de los 1012 Kilos con 72 gramos de Clorhidrato de Cocaína.

29.-ATILIO JOSE VILLASMIL DELGADO, Teniente Coronel de la Guardia Nacional, quien manifestó: “el día 17 de marzo de 2008 o mayo no recuerdo la fecha, se tenia conocimiento de una movilización de una sustancia estupefacientes y psicotrópicas y se tenia un vuelo programado al cerro Delgado Chalbout para el relevo de los efectivos y se dieron unas coordenadas para la pista clandestina y fue positiva la intercepción de una camioneta tipo jeep, color beige y como fue positivo, arreglamos el avión y nos trasladamos al sitio. También se monto la fiscal con competencia en droga y procedimos hacer el aterrizaje, nos bajamos y yo puede observar a dos individuos y si observamos unos bultos que contenían la cocaína, que eso ya se verifico con los estudios y eran un total de 34 bultos. … y se procedió a montar esos bultos en el avión con destino a Puerto Ayacucho, A preguntas respondió de la siguiente manera: “yo me traslade posteriormente en un sky two … y cuando nos dicen que el resultado fue positivo, nos montamos a la aeronave y llegamos al lugar. Al llegar vimos una pista que se encontraba allí, la cheque a ver en que condición estaba la pista, puede observar desde el aire un vehiculo de marca toyota, que le dicen hembrita y observe a los dos ciudadanos y los 34 bultos y también estaba la comisión de efectivos. Eran de la Guardia Nacional, estaba el Comandante Quintero, estaba una comisión del GAES. …, me acerque allí y observe unos potes de combustible para motor y el vehiculo que estaba como con la batería dañada y estaba como a unos 400 metros ese campamento improvisado. Las características de es campamento improvisado, es el común del camuflaje por la zona, sus potes, chinchorros. … En el sky two montamos aproximadamente de 34 bultos de cocaína y al personal para evacuarlos del lugar. …. Una aeronave pequeña no podría despegar con toda esa cantidad de droga, se tendrían que hacer varios viajes o si ya se había cargado antes. Si una aeronave pequeña carga ese peso, no despega o se daña el tren. …yo obtuve la información a través del jefe de estado mayor y ahora como la obtuvo el, no sabría decirle. …”

Con respecto a la presente testimonial, la cual fue promovida habida cuenta de ser el piloto del Sky Truck, el cual traslado al Jefe del Estado Mayor Erasmo León Bermúdez, a la Fiscal Octava del Ministerio Público y a los funcionarios de los Rurales, comandada por el Coronel Ruiz Boggio; este Tribunal observadas las reglas de valoración teniendo en cuenta que las partes tuvieron acceso al control de dicho testimonio, se corrobora que el día 17 de Mayo de 2008, se practicó la detención de los ciudadanos EDGAR CHIRINOS Y MIGUEL ARCANGEL MATIZ, en el margen Sur del Río Ventuari, cerca del campamento Canaripo, así mismo señala que observo la pista clandestina, con unos palos, la camioneta tipo toyota, a dos ciudadanos detenidos, que se encontraban junto a la camioneta, a los 34 bultos, montados en la camioneta, el campamento improvisado, y que en ese Sky Truck, el cual su misión era volarlo, montaron los 34 bultos, los detenidos y el personal para evacuarlos del lugar, la presente declaración tiene contesticidad total con lo declarado por los funcionarios hasta ahora analizado por el Jefe del Estado Mayor Erasmo León Bermúdez, quien estaba al mando de las operaciones y seguridad, Moisés Ruiz Boggio, Nirson Chourio Troconis, Edixon Rojas Pavón, Darwin Manuel Cañizales, Gonzalo Antonio Moreno Méndez y Sánchez Torres Alveiro, quienes se apersonaron al sitio, junto con el presente testigo, antes señalado quedando así establecido las circunstancias del modo tiempo y lugar en que fue detenidos los acusado Edgar Darío Chirinos y Miguel Arcángel Matiz y la incautación de los 1012 Kilos con 72 gramos de Clorhidrato de Cocaína.

30.-ORLANDO JESUS MIJARES BLANCO, Comandante del Regional N° 9 la Guardia Nacional, quien manifestó: “el día 16 de abril, se me presenta en mi despacho el señor Coronel Osmer Martínez Ramos y el Coronel Erasmo León Bermúdez, informando de una novedad recibida por medio de una llamada telefónica realizada al Teniente Víctor Peña Colmenares destacado en el Comando Regional de San Fernando de Atabapo, relacionado con un soborno de cierta cantidad de dinero de un presunto alijo de droga en San Fernando de Atapabo y luego de unas grabaciones, recibe llamada telefónica el teniente Peña, donde el señor denominado “Gato Seco”, lo llamo al Teniente incitándolo a colaborar en el sentido de mantener colaboración de una presunta droga y de donde otro ciudadano de nombre “Oscar” también recibió una llamada. Por esto yo le ordene al Coronel Eramo León Bermúdez que abriera la investigación del caso, por cuanto pudiéramos estar presentes en la comisión de un delito y realizara las labores de inteligencia, reforzara los puestos ya que podríamos estar en presencia de miembros del narcotráfico y por la zona pudiera estar involucrada una avioneta. Se iniciaron labores de inteligencia, se integro una comisión y el Coronel Luís Moisés Boggio que integrara dicha comisión y se consiguió una aeronave cerca de una pista clandestina por el campamento “canaripo” y se logro observar una avioneta semi destruida o incendiada y cuando se acercaron al lugar, los del grupo GAES; bajo el mando del Comandante Quintero y cuando se acercaron al lugar, se consigue una camioneta y dos ciudadanos. En la revisión del vehiculo se consiguió una presunta droga, se hicieron las revisiones pertinentes y se consiguió un alijo de presunta cocaína, todo bajo las investigaciones con la fiscalia y arrojo mas de una tonelada de droga. Se ordeno la experticia y el resultado fue droga y se hicieron las averiguaciones y con la incineración fue lo último que se hizo, es todo lo que tengo que decir en relación a este caso. …”
Con respecto a la presente testimonial, la cual fue promovida, este Tribunal observadas las reglas de valoración teniendo en cuenta que las partes tuvieron acceso al control de dicho testimonio, se valora sólo respecto de la información suministrada por este a la audiencia por cuanto desde el 16-04-2008, tuvo conocimiento, de todos los hechos a decir, de la llamada recibida por el Stte Víctor Peña, del encuentro de la avioneta siniestrada y del alijo del Clorhidrato de Cocaína, en la zona del campamento canaripo, por cuanto se lo refirió los Coroneles, Erasmo León Bermúdez y Osmer Martínez, razón por al cual ordenó iniciar las investigaciones de inteligencia para determinar la responsabilidad y se ordeno implementar medidas de seguridad para dar con el paradero de la presunta avioneta y del presunto alijo de droga, y el manejo de la información, por ser la máxima Autoridad de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Amazonas, más sin embargo no tuvo participación directa, es decir presencial, en los eventos ocurridos en fecha 16-04-2008, 18 de Abril del 2008 y 17 de Mayo del 2007, declaración esta que se adminicula con lo dicho por el Coronel Erasmo León Bermúdez, por ser el presente testigo quien ordenó de manera inmediata los mecanismos de seguridad y con la declaración del Coronel Osmer Martínez.

31.- JOSE GREGORIO ZAMBRANO CARDENAS, adscrito al destacamento N° 91 de la Guardia Nacional de este estado, quien manifestó: “el día 17 de mayo del 2008, me encontraba trabajando en el Destacamento N° 94 de la Guardia Nacional, ubicado en San Fernando de Atabapo y siendo las 10:00 de la noche aproximadamente, mi Comandante García Fernández, nos giro instrucciones y en cuya formación nos impartió una información de que se había incautado una tonelada de droga en un campamento abandonado llamado “caparito (sic)”, algo así. Nos dividió y nos dijo que teníamos que hacer tres allanamientos en unas casas en San Fernando de Atabapo y nos dividió en tres grupos y bajo el mando de Comandante Colina Leal, nos dirigimos al barrio unión donde se encontraba la casa donde íbamos a realizar el allanamiento. Llegamos al sitio, salio una señora no recuerdo el nombre y el Subteniente Sánchez Piña le informo que no tenia orden de allanamiento y que eso era legal, bajo el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal y llamo al señor James Rafael Pulido y dijo que si no tenia nada por escrito, una orden no abriría y después se uso la fuerza y ella busco las llaves y abrió. Yo preste seguridad y eso duro de 30 a a 40 minutos …, el efectivo, la chequera y de allí no tengo conocimiento de mas nada. Es todo”

Con respecto a la presente testimonial, la cual fue promovida habida cuenta de haber suscrito Acta de fecha la del 17 de Mayo de 2008, la cual le fue exhibida en la Sala a dicho funcionario para el reconocimiento de su contenido y firma; este Tribunal observadas las reglas de valoración teniendo en cuenta que las partes tuvieron acceso al control de dicho testimonio de la misma, se corrobora que el día 17 de Mayo del 2008, se practicó Visita Domiciliara a la casa del ciudadano Jenny Rafael Pulido, así mismo el funcionario señala que su función fue de seguridad, pero que tuvo conocimiento que se decomiso fue un dinero y chequeras. Declaración que a criterio de este Tribunal y conforme a la sana crítica es conteste con las declaraciones de los testigos del procedimiento y reforzadora de lo declarado por los demás funcionarios actuantes Ronal Piña, Edwin Alexander Chacon Moncada y Adalberto Colina Leal, en cuanto a las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se produce dado los acontecimientos ocurridos en esa fecha, con la incautación de 1012 Kilos con 72 Gramos de Clorhidrato de Cocaína, en las Riveras del Río ventuari, en las adyacencias del Campamento Canaripo, se realizó la Visita Domiciliaria de la Guardia Nacional a la casa del ciudadano Jenny Rafael Pulido.

32.- CARLOS ALBERTO CASTELLANOS PEÑA, adscrito al destacamento N° 91 de la Guardia Nacional de este estado, quien manifestó: “ el día 17 de mayo, salio una comisión bajo el mando el Comandante Ruiz Boggio, en un avión militar sky two, con el jefe del estado mayor y la fiscal octava del ministerio público, Abg. Ingrid Valenzuela. Cuando llegamos al lugar observamos una camioneta tipo toyota y a dos ciudadanos con los 34 bultos de presunta droga montados en la camioneta y mi Coronel nos solicito apoyo a la zona y el grupo anti extorsión y secuestro cargaron la droga y se integro una comisión y nosotros brindamos seguridad a la zona y ellos despegaron, realizamos un patrullaje en la zona y aproximadamente a 2 Km. de la zona donde se consiguió la droga, nos atendió un ciudadano, comimos allí, en la mañana el Coronel Chourios Troconis designo dos patrullas, la patrulla “A” t y patrulla “B” y la patrulla A, nos dirigimos por las adyacencias del río abajo conseguimos tres excavaciones de 30 metros de largo, por 3 metros de ancho y un metro de profundidad, donde se presume estaba enterrada la presunta droga y la patrulla “B” consiguió un fúsil de fabricación americana que tenia una cobra de insignia y al regresar llego una aeronave militar y la Comandante Arellana realizo un acta de retención del vehiculo toyota y de una lancha que se presume se trasladaba la droga. De allí se hicieron las actas de recolección y quedo encargado el señor que estaba allí, el que nos brindo la colaboración por la noche y de allí mas nada. A preguntas contestó de la siguiente manera: … Ya se encontraba el grupo GAES, ya estaban con el vehiculo toyota con los bultos de drogas ya montados en el vehiculo. Si ya estaba dos personas detenidas, si eran dos…. Permanecimos allí toda las tarde y noche, nos regresamos al otro día. … Allí se veía la vía, era la única vía. Eran 8 funcionarios que nos trasladamos. Ubicamos a un ciudadano moreno de rasgos indígenas, de un 1 metro 60 cm. aproximadamente de estatura, no recuerdo el nombre. Si esa persona converso con el Coronel Boggio, el lo entrevisto. …y el señor preguntaba por el señor que conducía la camioneta y el dijo que el día anterior había llegado un ciudadano que había trasladado los bultos en esa camioneta. … También estaba una ciudadana indígena, pero no recuerdo si con ella conversaron, no recuerdo el nombre. Si la camioneta estaba operativa. ..”

Con respecto a la presente testimonial, la cual fue promovida habida cuenta de haber suscrito acta de del 17 de Mayo de 2008, la cual le fue exhibida en la Sala a dicho funcionario para el reconocimiento de su contenido y firma este Tribunal observadas las reglas de valoración teniendo en cuenta que las partes tuvieron acceso al control de dicho testimonio, respecto de la información suministrada por cuanto esta coincide con lo declarado por el Jefe del Estado Mayor León Bermúdez Erasmo, por el Tcnel Ruiz Boggio de que el día 17 de Mayo de 2008, en horas de la tarde, una vez que el Grupo Anti Extorsión y Secuestro, logro la incautación del los 1012 Kilos, con 75 gramos de Clorhidrato de Cocaína, y la aprehensión de los ciudadanos Miguel Arcángel Matiz y Edgar Darío Chirinos, se dirigió a las Adyacencias del Campamento Canaripo, en compañía de la Fiscal Octavo de Ministerio Público, el Jefe del estado Mayor del Core 9, el Cnel Ruiz Boggio, a bordo del Avión tipo Sky Truck, el cual los traslados, en comisión comandada Moisés Ruiz Boggio, observando la camioneta, lo que se incauto en la misma, a los detenidos y los 34 bultos de Clorhidrato de Cocaína, además de que ayudo a montar los bulto al sky Truck, a los fines de trasladarlos a la ciudad de puerto ayacucho y quedándose en el lugar con una comisión de los Comandos Rurales, a los fines de seguir rastreando la zona, hasta el día siguiente, dirigiéndose al campamento Canaripo, observando a los ciudadanos Miguel Pérez y Diana Pérez, de la etnia maco, que la comisión se dividió en dos grupos, la patrulla A y la patrulla B, que su patrulla, encontró dos fosas rectangulares, con material sintético negro, con todo lo antes expuesto el presente testigo, se deja constancia de la forma en que ocurrieron los procedimientos realizados en fecha 17 de Mayo de 2008, coincidiendo el presente dicho, tal como se señalo con anteriorioridad con lo señalado por el Jefe del Estado Mayor Erasmo León Bermúdez y el Cnel Ruiz Boggio, ya que llegaron juntos a las Adyacencias del Rió Ventuari, a la pista clandestina, a bordo del Sky Truck, junto con la Fiscal Octavo del Ministerio Público, luego de que el Grupo Anti-Extorsión y Secuestro había incautado los 1012 Kilos, 72 gramos de Clorhidrato de Cocaína y la detención de los ciudadano Edgar Darío Chirinos y Miguel Arcángel Matiz, así como contesticidad con los funcionarios Chourio Troconis Nilson, Edixon Rojas Pavón, Darwin Manuel Cañizales, Gonzalo Antonio Moreno Méndez y Sánchez Torres Alveiro, todos miembros del Destacamento de Comandos Rurales.

33.- ALEXI ORLANDO TORREALBA DOMINGUEZ, adscrito actualmente al destacamento N° 97 de la Guardia Nacional de Caicara del Orinoco, estado Bolívar, quien manifestó: “ el 17 de mayo de 2008, nos reunió el comandante de la compañía del Destacamento N° 94 en el patio para darnos instrucciones de que se habían incautado mil kilos de cocaína y nos dio instrucciones de hacer tres allanamiento en tres casas relacionadas con la incautación y yo me fui para la casa del señor Edgar Chirinos y solicitamos la colaboración de tres testigos y la señora dio colaboración y yo me quede como escolta, no entre a la casa… se retuvieron unos teléfonos, unas chequeras y unas tarjetas de debito...”
De la anterior declaración se evidencia que el testigo participó con otros testigos, y con otros funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Comando Regional N° 9 Destacamento de Fronteras Nro, 94 de San Fernando de Atabapo, en un procedimiento de Visita domiciliaria, en la casa del ciudadano CHIRINOS EDGAR DARIO, en la cual se les permitió el acceso, que no entro ya que se quedo afuera como escolta, pero tuvo conocimiento que se consiguió unos teléfonos, unas chequeras y unas tarjetas de banco, no consiguiéndose nada. Este tribunal observa que a pesar de que el mismo no entro a la vivienda, coincide su dicho referencial, con lo señalado por Iván Largo Camico, sobre lo incautado además de que tiene conocimiento, lo que se incautó, a quien se le incautó y con quienes se realizó el procedimiento. Por estas razones este Tribunal considera su declaración conteste y reforzadora de las demás pruebas testimoniales y documentales de autos, por lo cual se le otorga en consecuencia valor probatorio a dicha declaración, en cuanto a las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se produce la visita domiciliaria a la casa de Edgar Darío Chirinos, dada los acontecimientos ocurridos en esa fecha de la incautación de 1012 Kilos con 72 Gramos de Clorhidrato de Cocaína, en las Riveras del Río ventuari, en las adyacencias del Campamento Canaripo, ya que el mismo había sido detenido.

34.-AGUSTÍN GÓMEZ RODRÍGUEZ, testigo promovido por la Defensa Privada, quien procedió a manifestar lo siguiente: “el 14 de mayo de 2008 a las 07:30 de la mañana me encontré con el señor Edgar Darío Chirinos nos encontramos después del puerto de santa bárbara y el iba solo en ese momento, es todo”. A preguntas respondió: “¿usted ha dicho que se encontró en el puerto santa bárbara? Si el iba solo, coincidencia que yo venia para Puerto Ayacucho y el iba para lo de el, no conozco muy bien al señor Darío Chirinos, no se en que se desempeña el; no se para donde se dirige en su lancha,... el iba para arriba hacia donde el trabajaba; el trabajaba en el río ventuari; era un día miércoles el día 14 de mayo; yo iba para Puerto Ayacucho yo venia desde Río Ventuari hasta Puerto Ayacucho yo estaba encargado del Campamento; … el campamento se llama Cucurital;(sic) … no se a que desempeña Edgar Darío; esa vez el paso y nos saludamos y ….al campamento camaripo (sic) se llega por avión y por vía fluvial pero no conozco donde llega el avión; el campamento donde yo trabajo queda después de canaripo …”.

Con respecto a la presente testimonial, la cual fue promovida por la defensa privada, observadas las reglas de valoración teniendo en cuenta que las partes tuvieron acceso al control de dicho testimonio, respecto a la información dada de que el 14 de Mayo de 2008, efectivamente el ciudadano Edgar Darío Chirinos, se dirigió a Canaripo, por vía fluvial, ya que ambos coincidieron el río, más no sabia que este trabajaba allí, ya que nunca lo había visto en el campamento canaripo, refuerza lo manifestado lo señalado por los Funcionarios Guardias Nacionales, de que Diana y Miguel Pérez le informaron que el señor Chirinos habia llegado tres días antes al campamento es decir el 14 de Mayo de 2008, pero desvirtúa lo manifestado por el acusado en el sentido de que este le iba a prestar un motor y se lo iba a dejar en el campamento, ya que este iba para Puerto Ayacucho, donde permaneció por varios días.

35.- GERONIMO EVARISTO EVARISTO, quien dijo “…llega el teniente y dos guardias y me piden la cédula… y me dicen que los acompañen afuera y no me dicen nada …, y él me dijo que participara para un allanamiento y yo le pregunté y me dijo para una casa cerca, en la casa del señor William Pulido, yo desconocía la casa y cuando llegamos yo le dije que él era comerciante y le tocan la puerta y el señor abrió la ventana ahí le dijo que había un allanamiento … y yo me quedé para aprender de la justicia y el comandante le dijo que iba a ser un allanamiento y el dijo que no, el comandante llama a la fiscal por el celular y el me dijo que escuchara lo que dijo la fiscal que entrara a la fuerza y el dio la orden y entraron a la fuerza y sale la esposa o la mujer, y ella dice que tiene un niño por favor respeto a eso, … y busco la llave y abrió la puerta y entraron los guardias y los testigos, … y toda la familia estaba viendo la que estaba ocurriendo, el comandante y el teniente mas los soldados, ellos son testigos también, hay revisaron la casa y no encontraron ninguna sustancia la boleta de citación dicen palabras horrorosas …creo encontraron un dinero que ese día no me acuerdo cuanto era y él dijo que había hecho ese día de su negocio y sus cosas personales, fuimos dos testigos y no se encontró otra cosa, … y salimos de sus casa y fuimos a declarar personalmente..”
De la anterior declaración se evidencia que el testigo participó con otros testigos, y funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Comando Regional N° 9 Destacamento de Fronteras Nro, 94 de San Fernando de Atabapo, en un procedimiento de Visita domiciliaria, en la casa del ciudadano YENNY RAFAEL PULIDO, en la cual se les permitió el acceso, observando el testigo lo incautado. Este tribunal observa que a pesar de que el presente testigo hizo referencia de la casa de la casa de William Pulido, siendo esta la de Jenny Rafael Pulido, del resto coincide su dicho, con lo señalado por el ciudadano Adalberto Colina, sobre lo incautado además de que tiene conocimiento, lo que se incautó, a quien se le incautó y con quienes se realizó el procedimiento. Por estas razones este Tribunal considera su declaración conteste y reforzadora de las demás pruebas testimoniales y documentales de autos, por lo cual se le otorga en consecuencia valor probatorio a dicha declaración, en cuanto a las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se produce la visita domiciliaria a la casa de Jenny Rafael Pulido, dada los acontecimientos ocurridos en esa fecha de la incautación de 1012 Kilos con 72 Gramos de Clorhidrato de Cocaína, en las Riveras del Río ventuari, en las adyacencias del Campamento Kanaripo, ya que el mismo había sido detenido.

36.- ARNALDO JOSÉ CAMPOS LARA, Funcionario de la Guardia Nacional, quien expuso entre otras declaraciones: “El día 17 de mayo del 2008, me comisionaron para el relevo para puesto fronterizo de la guardia nacional al mando del Teniente Coronel comandante del GAES, ya como a 20 a 30 minutos del vuelo nos dan unas coordenadas y como pasaban por la línea de Puerto Ayacucho a la Esmeralda, estábamos llegando al punto y llegamos al punto avistamos a un vehiculo y una pista y tres puntitos que pare unos mechas blancos en la cabe llegamos al sitio y se bajaron los efectivos y le realizamos sombrilla para ver la zona , y no sabe quien mas había en el lugar, en una de ese uno de los efectivos nos mostró una cosa de color negro y bajamos y lo llevamos a otros efectivo los que estaba al lado del vehiculo lo dejamos en una comunidad le realizamos sombrilla en un campamento, ellos no consiguen nada y cuando regresaron unos maletines de saco y el comandante del GAES, se presumía que era una sustancia se llamo a la base dando la novedad que se había conseguido y el destacamento Nº 09, llego una comisión con mas efectivos, una Fiscal y el segundo demandante del Comando Nº 09 y no teníamos combustible y se aterrizo y uno de los efectivos movieron el vehiculo de donde sacaron los paquetes y trasladaron los bultos y se montó en avión y equipamos el combustible y seguimos” es todo…A preguntas respondió: ¿Cómo trasladaron los bultos hasta el avión? “En la camioneta un efectivo los monto y los trasladaron” ¿Qué tiempo trascurrió hasta que llegara la otra nave? “como una hora y media, se trasladó y se monto los ciudadanos detenidos los bultos y se fue la comisión del GAES… ¿Cuándo se termina la comisión se quedaron funcionarios en el sitio? “si una comisión con los rurales”…

Con respecto a la presente testimonial, la cual fue promovida habida cuenta de ser uno de los pilotos, del helicóptero el cual traslada a los funcionarios del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro; este Tribunal observadas las reglas de valoración teniendo en cuenta que las partes tuvieron acceso al control de dicho testimonio, se corrobora que el día 17 de Mayo de 2008, se practicó la detención de los ciudadanos EDGAR CHIRINOS Y MIGUEL ARCANGEL MATIZ, en el margen Sur del Río Ventuari, cerca del campamento Canaripo, así mismo señala que observo la pista clandestina, con unos palos y unas mechas, la camioneta tipo toyota, que aterrizaron procediéndose a bajar los funcionarios, procediendo a realizar una sombrilla, a las dos personas que se encontraban junto a la camioneta, que no había más nadie, que observo los bultos montados en la camioneta, los cuales sacaron de unos matorrales, que procedieron con otros funcionarios sobrevolar la zona, y a un campamento cercano, que llamaron solicitando apoyo a otra aeronave la cual posteriormente llego, y en la que montaron los bultos y a los detenidos, quedándose en el sitio una comisión de los rurales, la presente declaración tiene contesticidad total con lo declarado por el otro funcionario operador del helicóptero Pedroza Méndez Erick y por los funcionarios del Grupo Anti Extorsión y Secuestro, Alexander Ilich Chacon Páez, Manuel Quintero, Marcial Suarez, Ernesto Martínez Meléndez, y con lo manifestado por el Jefe del Estado Mayor Erasmo León Bermúdez, quien estaba al mando de las operaciones y seguridad, y Moisés Ruiz Boggio, quienes se apersonaron al sitio, antes señalado quedando así establecido las circunstancias del modo tiempo y lugar en que fue detenidos los acusado Edgar Darío Chirinos y Miguel Arcángel Matiz y la incautación de los 1012 Kilos con 72 gramos de Clorhidrato de Cocaína, con 81,5% de pureza, tal como quedo establecida en la experticia Quimica CG-CO-LC-DQ-08/0763.

37.-WILMER JOEL MOLINA ESCALANTE, Mayor adscrito ala Guardia Nacional, quien expuso; “el año pasado el 17 de mayo del 2008, en horas del mediodía fue designado para un vuelo para un helicóptero, para efectuara una misión de relavo en la Esmeralda y el cerro Chalvo, en la misma misión me fue designado realizar un patrullaje en la misma zona y me promocionaron las coordenadas, y en esas coordenadas primero montamos seis miembros del grupo GAES, pase por el punto como piloto de la aeronave aviste un vehiculo toyota color blanco, estaba estacionado cerca del río al final de una zona de aterrizaje por lo que se apreciaba inclusive tenia unos párales improvisados, alerté el vehiculo y alerte al persona aterrice cerca del vehiculo y se bajaron el personal al momento que estaban dos persona la lado del vehiculo y yo les presto la mediada de seguridad desde arriba y una vez que se hace el reconocimiento de la pista y de la zona vuelvo al sitio que estaba realizando y me señalan un envoltorio y me hacen una señal que estaba fuera de lo normal, procedo a realizar una sombrilla de seguida después que hacen la revisión y como a trescientos metros encuentran unos bultos dentro de unos matorrales aterrizo y se montan unos efectivos y los traslados a un campamento y dejo unos tres funcionarios ellos desembarcan y hacen una revisión del sitio vuelvo al sitio y el personal que deje los vuelvo a llevar al sitio de los bulto y procedí a llamar para Puerto Ayacucho, y como en un ahora llegaron y continuamos con la comisión…”

Con respecto a la presente testimonial, la cual fue promovida habida cuenta de ser uno de los pilotos, del helicóptero el cual traslado a los funcionarios del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro; este Tribunal observadas las reglas de valoración teniendo en cuenta que las partes tuvieron acceso al control de dicho testimonio, se corrobora que el día 17 de Mayo de 2008, se practicó la detención de los ciudadanos EDGAR CHIRINOS Y MIGUEL ARCANGEL MATIZ, en el margen Sur del Río Ventuari, cerca del campamento Canaripo, así mismo señala que el Comandante Manuel Quintero, le proporcionó las coordenadas, y al llegar a las mismas, observo la pista clandestina, con unos palos y unos balizajes, la camioneta tipo toyota, que aterrizaron procediéndose a bajar los funcionarios, procediendo a realizar una sombrilla, por medidas de seguridad, igualmente observo a las dos personas que se encontraban junto a la camioneta, que no había más nadie, que los bultos los sacan de una zona boscosa, de unos matorrales, que procedieron con otros funcionarios sobrevolar la zona, y que llamaron solicitando apoyo a otra aeronave la cual posteriormente llego, y en la que montaron los bultos y a los detenidos, quedándose en el sitio una comisión de los rurales, procediendo el mismo a continuar con su misión, la presente declaración tiene contesticidad total con lo declarado por el otro funcionario operador del helicóptero Pedroza Méndez Erick, un piloto Arnaldo José Campos Lara y por los funcionarios del Grupo Anti Extorsión y Secuestro, Alexander Ilich Chacon Páez, Manuel Quintero, Marcial Suarez, Ernesto Martínez Meléndez, y con lo manifestado por el Jefe del Estado Mayor Erasmo León Bermúdez, quien estaba al mando de las operaciones y seguridad, y Moisés Ruiz Boggio, quienes se apersonaron al sitio, antes señalado quedando así establecido las circunstancias del modo tiempo y lugar en que fue detenidos los acusado Edgar Darío Chirinos y Miguel Arcángel Matiz y la incautación de los 1012 Kilos con 72 gramos de Clorhidrato de Cocaína.

38.- JOSÉ GREGORIO CHIPIAJE, funcionario de la guardia nacional sargento mayor de segunda, quien expuso: “el día 17 de mayo a las 09 de la noche estábamos al mando del capitán comandante de la primera compañía autorizo la formación para salir de comisión, donde se iban hacer tres allanamientos, que era del ciudadano Darío Chirinos, Jenny Pulido y el Coronal retirado Hugo Borrel, me traslade a la residencia del ciudadano Darío Chirino a las diez de la noche, nos atendió abrió la puerta y nos hizo pasar yo era motorizado y me quede afuera y luego cuando legamos a la compañía observe que se le incautó cuatro celulares y documentación personal.

De la anterior declaración se evidencia que el testigo participó con otros testigos, y funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Comando Regional N° 9 Destacamento de Fronteras Nro, 94 de San Fernando de Atabapo, en un procedimiento de Visita domiciliaria, en la casa del ciudadano CHIRINOS EDGAR DARIO, participando el mismo como motorizado, quedándose en la parte de afuera, sin embargo el mismo es conteste con el ciudadano Iván Largo Camico, quien si entro a la casa en compañía de los funcionarios a tres cuartos, en cuanto a que se les permitió el acceso y a lo incautado. Este tribunal observa que el declarante recuerda elementos precisos del procedimiento, es decir, lo que se incautó, donde se incautó y con quienes se realizó el procedimiento. Por estas razones este Tribunal considera su declaración conteste y reforzadora de las demás pruebas testimoniales y documentales de autos, con base al principio lógico, toda vez que este testigo señala de manera inequívoca que en el tercer cuarto se consiguió celulares y documentación personal, por lo cual se le otorga en consecuencia valor probatorio a dicha declaración.

39.- JOSÉ GREGORIO MAJANO MEDINA, coronel en situación de retiro del ejercito, quien expuso “yo había hablado con la fiscal acerca del caso como fue hace mucho tiempo, no recuerdo las fechas yo fue comisionado por el general Rubio Silva se que fue en abril en calidad de testigo por la guarnición fuimos en un helicóptero súper puma de la aviación entre los cuales estaba le Coronal león y Ruiz Bocio(sic), y yo por el ejercito el mas antiguo había la información de que había una aeronave que vimos bajamos y presenciamos una aeronave con la palas enteradas no se encontró nada se procedía a incinerar a la aeronave, no se encontró ni personas ni objetos la avioneta tenia camuflada y se noto que habían huellas de vehiculo que habían estaba ahí, las comisiones a pie manifestaron que si habían marcas de personas por ahí, una vez que se hizo la actividad procedimos a retirarnos de la zona, yo cuando me llego las citaciones no reconocía a las personas, se me hacia difícil trasladarme hacia acá. Es todo. A preguntas contestó: “¿para que se trasladaba la comisión? “me dijeron que había una aeronave “¿esa información quien se le dio? “Rubio Silva” ¿Dónde estaba la aeronave? “había una aeronave y que venían unas comisiones de aeronaves a esta ciudad para esa fecha y se logró conseguir el súper puma” ¿Qué funcionario fueron? “el mas antiguo era el Coronal Erasmo y el Teniente Coronal Ruiz Bocio (sic)” … ¿se fue una comisión al pie? “si los efectivos de los comando rurales” ¿lograron observa algunos orificios en la tierra donde se pudo ver que enterraran algo? … yo estuve en el sector de la avioneta solamente”.

Con respecto a la presente testimonial, la cual fue promovida, este Tribunal observadas las reglas de valoración teniendo en cuenta que las partes tuvieron acceso al control de dicho testimonio, se valora sólo respecto de la información suministrada por este a la audiencia en virtud de los operativos realizados, se dirigió en compañía de Tcnel Ruiz Boggio Comandante de los Rurales Nro. 99, el Jefe del Estado Mayor del Core 9, Erasmo León Bermúdez y un personal de tropa profesional, partieron a unas coordenadas de una pista improvisada no autorizada, en la cual se encontraba una avioneta bimotor en llamas, la cual ya estaba parcialmente destruida, presumiéndose que la misma era utilizada para actos ilícitos, confirmándose dicha presunción al encontrarse dos excavaciones las cuales tenían material sintético de color, siendo conteste el presente testigo con los ciudadanos antes mencionados, dándole certeza al tribunal de que dicho evento realmente ocurrió en fecha 18 de Abril de 2008, ya que el presente testigo, tuvo conocimiento presencial de los hechos antes narrados.

40.- GENNY ANTONIO PÉREZ HERNÁNDEZ, Funcionario de la Guardia Nacional TSU en seguridad e instalación Sargento Segundo de la guardia Nacional, quien expuso: “el 17 de mayo del 2008 fui desimanado(sic) por el comandante del grupo anti extorsión y secuestro para una comisión integrada por cinco funcionarios y el Teniente Coronel Manuel Francisco Quintero, …, nos avistamos en un pista que se encontraba clandestina, se observó una camioneta de color blanco dos personas que se encontraban cerca de la camioneta se procedió a relazar(sic) un vuelo rasaste para permitir que la comisión bajara de la aeronave, procedimos a identificara a los dos ciudadanos que estaban indocumentado se le procedida a realizar una revisión corporal a los dos ciudadanos y al vehiculo no logrando encontrar a los dos ciudadanos ninguna evidencia de interés criminalísticos, y en la parte de atrás del asiento de la camioneta se encontraba un morral de color azul, contenía en su interior un chinchorro, un mosquetero, unas cholas debajo de ese material se encontró una panela rectangular, con un material impermeable y un dibujito de la marca Puma, contentiva de presuntamente Droga, viendo esta situación la comisión procedió a ser un rastreo en el perímetro o en el área que se encontraba la camioneta y los dos ciudadanos en una vegetación, a unos 500 metros aproximadamente, nos encontramos un campamento improvisado donde habían dos chinchorros y al lado de los dos chinchorros se encontraba un material tapara con una carpa, nos dimos cuenta que se encontraba una gran cantidad de bultos y procedimos a destapar uno de ellos en su contenido se encontraba piezas e iguales a las que se encontraron en la camioneta con la misma marca de la figurita y presuntamente Droga, el teniente Coronal Manuel Quintero, quiere de la comisión procedida y designo al teniente Cachón (sic) y a mi persona para buscar a la camioneta que se encontraba en la cabecera de la pista, para trasportar la Droga hacia el lugar donde se iba a hacer el cargado fui y prendí la camioneta se montó el subteniente como copiloto y fue y cargué la camioneta y me fue a la cabecera de la pista para que llegara el trasporte para traerla a Puerto Ayacucho.” A preguntas contestó:…¿Qué persona se dirige a la personas? “el Teniente Coronel Quintero, … ¿Quién efectúa la revisión del vehiculo? “yo, en el bolso estaba en la parte trasera del asiento contenía chinchorros las cholas y la panela esta tenia un distinto si la marca puma” ¿Qué realizan posteriormente? “un radio de acción en la zona, nos dividimos dos o tres” ¿se percató de otra persona en el lugar? “no” ¿a que distancia localizan el material? “estaban en una mata redonda, estaban amontonado habían dos chinchorro” ¿se percato que si había pernotado personas ahí? “si” …¿detrás de la camioneta había algo atrás? “habían tres bidones de color azul” ¿se traslada el sargento Piña, el sargenteo Meléndez y Moreno Marciales a realizar una revisión de la zona” … ¿en el avión que llego cuantos funcionarios llegaron al lugar? “yo lo observé desde lejos una comisión de los rurales y la fiscal y el jefe del Estado mayor, ellos montaron la mercancía y se fueron” …”

Con respecto a la presente testimonial, la cual fue promovida habida cuenta de haber, pertenecido al Grupo Anti-extorsión y Secuestro y suscrito Acta de fecha la del 17 de mayo de 2008, la cual le fue exhibida en la Sala a dicho funcionario para el reconocimiento de su contenido y firma; este Tribunal observadas las reglas de valoración teniendo en cuenta que las partes tuvieron acceso al control de dicho testimonio, se corrobora que el día 17 de Mayo de 2008, se practicó la detención de los ciudadanos EDGAR CHIRINOS Y MIGUEL MATIZ, en el margen Sur del Río Ventuari, cerca del campamento Canaripo, así mismo el funcionario señaló su función, pero cuando llegó al sitio a bordo de un helicóptero militar, a unas coordenadas que portaba su comandante Manuel Quintero Contreras, observo desde el aire una pista clandestina con un balizaje improvisado, una camioneta blanca y dos ciudadanos, que el mismo le practico la requisa corporal no consiguiéndose nada de interés criminalístico, y también revisó la camioneta, consiguiendo el bolso y en su interior además los objetos personales una panela con la marca comercial puma, que el mismo fue una de las persona a quien el Comandante Quintero , comisiono para trasladar la camioneta del sitio donde se encontraba inicialmente, hasta el sitio donde se encontraba los 34 bultos, y que la misma se encontraba en perfectas condiciones, en la cabecera de la pista clandestina, con unos bidones de gasolina, que dicha droga se traslado en el vehículo que se encontró a la cabecera de la pista, que observó el avión tipo sky Truck, en el cual llego una comisión de los rurales, una fiscal del Ministerio Público y el Jefe del Estado Mayor, ellos montaron la mercancía en ese avión, junto con los detenidos, procediendo el funcionario a venirse hasta Puerto Ayacucho, la presente declaración tiene contesticidad total con lo declarado por todos los funcionarios del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro, otorgando este tribunal importancia a la presente declaración por cuanto desvirtúa, lo declarado por los acusados Edgar Darío Chirinos y Miguel Arcángel Matiz, de que la camioneta no funcionaba, además tiene contesticidad, con lo manifestado por el Jefe del Estado Mayor Erasmo León Bermúdez, quien estaba al mando de las operaciones y seguridad, y Moisés Ruiz Boggio, quienes se apersonaron al sitio, junto con la Fiscal Octava del Ministerio Público, junto con la comisión del Comando Rural, en un avión tipo Sky Truck, a los fines de verificar lo incautado y su traslado a Puerto Ayacucho, quedando así establecido las circunstancias del modo tiempo y lugar en que fue detenidos los acusado Edgar Darío Chirinos y Miguel Arcángel Matiz y la incautación de los 1012 Kilos con 72 gramos de Clorhidrato de Cocaína, con un 81,5% de pureza tal como quedo establecido en la experticia, Nro. CG-CO-LC-DQ-08/0763, ratificada por las expertos suscribientes de la misma.

41.- FRANCELIS MARGARITA LEÓN CASTILLO, testigo Promovido por la Defensa Privada, titular de la cédula de Identidad N° 18.240.148. quien manifestó: “yo vengo a soy comerciante y sobre una llamada que se hizo y yo comercio con el señor William y estábamos en el río, pero en ese río no hay cobertura yo me acuerdo la fecha por que mi hija cumple año el 26 de abril y eso fue el 24 de abril que regresamos. A preguntas contestó: “¿para que fecha fue para Carida? “como un día 10” ¿acompañada con quien? “un señor llamado Sigo, el señor William Púlido, mi marido y el motorista y mi persona, regresamos para el 24 de abril llegamos en la noche, de para Atabapo… ¿Qué tiempo tiene en el sector y conociendo al señor William? “tengo cuatro años y lo conozco hace 2 años, yo vendo ropa” ¿cuénteme de su trabajo? Se objeta. Sin lugar la testigo manifiesta que la ropa la compran en el centro y nos venimos a las comunidades vendiendo, pasamos por la comunidades de camoruco, caridad san Antonio, nos trasladamos en bongo… ¿visitan las comunidades macos? “todas” … ¿se trasladaron a carida? “si carida queda como a una hora y media de magua la comunidad que está mas adelante de Atabapo, como a dos horas de Santa Bárbara” ¿pasan por el punto de control de Santa Bárbara? “si pasamos en horas de la tarde” … ¿podía comunicarse con la gente? “hay teléfonos satelitales en carida en las otras comunidades no” ¿en que parte de Carida consiguen los teléfonos satelitales? “en una bodega” ¿para que fecha estaba en Carida? “para el diez de abril, salimos en caridad estábamos como un 16 de abril, por ahí no hay teléfonos”.

La presente declaración este tribunal no la toma en cuenta por cuanto no tiene otro medio de prueba para adminicular lo declarado por la presente testigo, es decir, que ratifique que efectivamente entre el 10 de Abril del 2008 hasta el 24 de Abril del 2008, el ciudadano William Pulido, se encontraba con la testigo, y otras personas más, recorriendo diversas comunidades y que específicamente el 14 de Abril de 2008, se encontraba en Caridad, población colombiana, es más se observa, a pesar de ser una testigo promovido por la Defensa, existe contradicción con el dicho del acusado William Pulido, por cuanto este, manifestó que era comerciante y que trabajaba solo, y el mismo en su declaración inicial no hizo referencia a su ubicación en los días desde el 10 de Abril hasta el 24 de Abril de 2008.

42.- Díaz López Justina, titular de la cédula de Identidad N° 13.058.287, quien expuso: “yo fui testigo del allanamiento de casa del señor Borrel, nosotros salimos de paseo como a las 10 de la noche y nos llevaron para la residencia de Borrel como testigo, no vimos nada y ellos revisaron todo y nos llevaron a la guardia, solo como calidad del allanamiento del resto no se mas nada . A preguntas contestó de la siguiente manera:,,,¿Dónde se realizo el allanamiento? “si en la residencia del Borrel fuimos mi esposo y yo, lo que vimos no nos explicaron para que nos llevaron para haya” ¿observaron algún rifle? “si que era de su uso particular, la casa del señor Borrel queda frente a mi casa”. …¿Cuándo llega con la guardia quien lo recibe? “el señor Borrel y William Pulido viendo televisor” ¿pudo oír lo que les dijeron los funcionarios al señor Borrel? “que iban a realizar un allanamiento y yo no vi esa orden … ¿el señor Borrel lo llevaron a la guardia? “si y a su esposa, yo solo vi a la esposa del señor Borrel y mi esposo y yo” Es todo.”

De la anterior declaración se evidencia que el testigo participó en San Fernando de Atabapo, en un procedimiento de Visita domiciliaria, en la casa del ciudadano Coronel Borrel, que entro en compañía de su esposo y los funcionarios, consiguiéndose un arma tipo rifle. Este tribunal observa que el declarante recuerda elementos del procedimiento, es decir, lo que se incautó, a quien se le incautó y con quienes se realizó el procedimiento, además de existir contesticidad con lo declarado por el ciudadano Miguel Alaje Yanave. Por estas razones este Tribunal considera su declaración conteste y reforzadora de las demás pruebas testimoniales y documentales de autos la fue ratificada por el testigo, con base al principio lógico del tercero excluido, toda vez que este testigo señala de manera inequívoca que se consiguió un celular un arma tipo rifle, por lo cual se le otorga en consecuencia valor probatorio a dicha declaración.


VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

1. ACTA DE PERITACIÓN, de fecha 19-05-08, suscrita por los funcionarios TTE. (GNB) YOELVIS GALVIS MENDEZ, (GNB) MARTINEZ ORTEGA JUSTO, Expertos adscritos a la División de Química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, TTE. (GNB) Fuentes Hernández Xavier, Comandante de la Compañía de Apoyo y Seguridad del CORE-9, y TCNEL (GNB) Manuel Quintero C., Comandante del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro del CORE-9.
De la anterior Acta de Peritación, incorporada por su lectura, la cual corre inserta al folio 120 de la pieza III del expediente, se evidencia que la sustancia objeto de análisis se corresponde en todas sus características físicas y químicas, a las piezas que según las declaraciones de los funcionarios de la Guardia Nacional, fue incautada en las adyacencias de una pista Clandestina, donde resultaron aprehendidos los ciudadanos Edgar Darío Chirinos Londoño y Miguel Ángel Matiz, en fecha 17 de Mayo de 2009, la cual se realizo en la sede del CORE 09, en presencia de la Fiscal Octavo del Ministerio Público, del Comandante del Grupo Anti Extorsión Y Secuestro y el Teniente que la custodiaba, recibiendo 34 bultos, de color beige, enumerados del 1 al 34, para un total del 1021 envoltorio, en forma rectangular, se hizo una incisión y ser realizó una prueba de orientación de Scout, dando un resultado positivo, para posible cocaína. Prueba que conforme a la sana crítica se valora en virtud de los cocimientos científicos que aporta el dictamen, a los fines de la obtención de la verdad.

2. ACTA DE FECHA 19-05-08, suscrita por los funcionarios TTE. (GNB) Yoelys Galvis Méndez, (GNB) Martínez Ortega Justo, Expertos Adscritos al Laboratorio Central de da Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Tcnel (Gnb) Manuel Quintero Contreras, Comandante del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Del Core-9, Ttt. (Gnb) Fuentes Hernández Xavier, Comandante de la Compañía de Apoyo y Seguridad del Core-9, Sede Puerto Ayacucho, y Abg. Ingrid Valenzuela, Fiscal Octavo Con Competencia en Materia de Droga de esta Circunscripción Judicial.
De la anterior Acta de Peritación, incorporada por su lectura, la cual corre inserta al folio 121 al 125 de la pieza III del expediente, se evidencia que la sustancia objeto de análisis se corresponde a 34 bultos elaborados, en material sintético, identificados con los Nro, 1 al 34, los cuales al ser abiertos se localizaron dentro de los cuantificados de los Nros.1 al 33, 30 envoltorios en cada uno y en el Nro.34 se localizaron 31 envoltorios, para un total de 1021 envoltorios de forma rectangular, contentivos todos de una sustancia compacta de color blanco, aspecto homogéneo, los cuales, según las declaraciones de los funcionarios de la Guardia Nacional, fueron incautados en las adyacencias de una pista Clandestina, donde resultaron aprehendidos los ciudadanos Edgar Darío Chirinos Londoño y Miguel Ángel Matiz, en fecha 17 de Mayo de 2008, lo cual se realizo en la sede del CORE 09, en presencia de TTE. (GNB) Yoelys Galvis Méndez, (GNB) Martínez Ortega Justo, Expertos Adscritos al Laboratorio Central de da Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Tcnel (Gnb) Manuel Quintero Contreras, Comandante del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Del Core-9, Ttt. (Gnb) Fuentes Hernández Xavier, Comandante de la Compañía de Apoyo y Seguridad del Core-9, Sede Puerto Ayacucho, y Abg. Ingrid Valenzuela, Fiscal Octavo Con Competencia en Materia de Droga de esta Circunscripción Judicial. Prueba que conforme a la sana crítica se valora en virtud de los cocimientos científicos que aporta el dictamen, a los fines de la obtención de la verdad.

3. DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° CG-CO-LC-DQ-08/0763, de fecha 22-05-08, suscrita por los Expertos TTE. (GNB) Carmen Graciela Pacheco Mendoza, y TTE. (GNB) Yoeles Galvis Méndez, adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional de Venezuela.
De la anterior Experticia Química, incorporada por su lectura, y ratificada como fue por las expertos suscribientes, se evidencia que la sustancia objeto de análisis se corresponde en todas sus características físicas y químicas, a las piezas que según las declaraciones de los funcionarios de la Guardia Nacional, fue incautada en las adyacencias de una pista Clandestina, donde resultaron aprehendidos los ciudadanos Edgar Darío Chirinos Londoño y Miguel Ángel Matiz, en fecha 17 de Mayo de 2008, quedando demostrado en base a los conocimientos científicos aportados por las expertos que la sustancia incautada corresponde a 1012 Kilos, con 72 gramos, CLOROHIDRATO DE COCAINA, con un porcentaje de pureza promedio de 81,5%. Prueba que conforme a la sana crítica se valora en virtud de los cocimientos científicos que aporta el dictamen y las expertos, a los fines de la obtención de la verdad.

4. EXPERTICIA No. 197 de fecha 09-06-08 de Reconocimiento y Verificación de Frecuencias Almacenadas en un Radio Transmisor Ultra-Compacto, Marca Ya Es U, Modelo FT817, Serial N° 5L050116, incautado en fecha 17-05-08, practicada por los expertos ST/2 (GNB) García Berbesi Johan y (GNB) Yánez Morales Pedro Luis
De la anterior Experticia, incorporada por su lectura, y ratificada como fue por el experto Johan García Berbesi, en la cual se le realizó un chequeo técnico al Radio Transceptor Ultra Compacto, para la verificación de las frecuencias registradas en la memoria del equipo, el cual según las declaraciones de los funcionarios de la Guardia Nacional, fue incautado en un bolso que se encontraba en la parte de atrás del asiento de una Camioneta Toyota, el cual se encontraba en la cabecera de una pista Clandestina, donde resultaron aprehendidos los ciudadanos Edgar Darío Chirinos Londoño y Miguel Ángel Matiz, en fecha 17 de Mayo de 2008. Prueba que conforme a la sana crítica se valora en virtud de los cocimientos científicos que aporta el dictamen y el experto, a los fines de la obtención de la verdad.

5. Experticia de Reconocimiento Legal N° 015 de fecha 25/06/08 suscrito por el funcionario Pérez Kelvis adscrito al Área Técnica Policial de la Sub Delegación Estadal Puerto Ayacucho, la cual se realizó al teléfono Móvil marca Motorota, Modelo Z03, serial SJUG2200AA.
De la anterior Experticia de Reconocimiento, incorporada por su lectura, y ratificada como fue por el experto Pérez Kelvis, en la cual se le realizó un chequeo técnico al Radio Transceptor Ultra Compacto, para la verificación de que el mismo, se encontraba en buen estado y que puede ser utilizado por las personas para su uso personal, declarando el experto que el mismo pertenecía al Stte Peña Colmenares. Prueba que conforme a la sana crítica se valora en virtud de los cocimientos científicos que aporta el dictamen y el experto, a los fines de la obtención de la verdad.

6.- Acta de entrevista de fecha 16 de Junio de 2008, rendida por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Amazonas, tomada al ciudadano Víctor Manuel Peña Colmenares, adscrito al Destacamento de Fronteras Nº 94 de Primera Compañía del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana Comando San Fernando de Atabapo del Estado Amazonas.
La que hoy dictamina es del criterio que tales actas solo recogen la materialización de actos propios de la investigación y que a lo sumo solo sirven para fundar la acusación fiscal; se reputa entonces tales actas como meros documentos intraprocesales propios y necesarios, en la fase preparatoria del proceso en cuanto solo dan prueba de los actos de averiguación, admitirlos como pruebas o medios de pruebas, sería transgredir la norma y sustituir los dichos posibles por las manifestaciones escritas, lo cual, habida cuenta de la naturaleza de tales actas, es inconcebible en nuestro sistema.

7.- Acta de Investigación Policial Nº CR-9-DF-94-1RA-CIA-0011-08, de fecha 16 de abril de 2008, suscrita por el STTE Peña Colmenarez Víctor adscrito al Destacamento de Fronteras Nº 94 de Primera Compañía del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana Comando San Fernando de Atabapo del Estado Amazonas.
De la anterior Acta de Investigación Penal, la cual corre inserta en la pieza III folios 43 y 44 del expediente, incorporada por su lectura, y ratificada como fue por el STTE Peña Colmenarez Víctor, levantada en el Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante la cual por tratarse de la presunción de hecho punible, se elaboro a los fines de hacer del conocimiento a la Representación Fiscal, sobre las llamadas telefónicas recibida a su celular personal de unos ciudadanos los cuales se identificaron como “Gato Seco” y como “Oscar”. Prueba que conforme a la sana crítica se valora en virtud de los cocimientos científicos que aporta el dictamen y el experto, a los fines de la obtención de la verdad.

8.- Acta policial de fecha 17 de mayo de 2008, suscrita por los funcionarios TCNEL. Manuel F. Quintero, STTE Alexander Chacon Páez, ST/3 Peña Hernández Ronald, GNAB Pérez Hernández Genny, GNB Meléndez Martínez Ernesto y GNB Suárez Moreno Marcial, adscritos al Comando Regional Nº 9 Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 9 de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde se deja constancia del procedimiento realizado y de la incautación de la droga.
De la anterior Acta de Investigación Penal, incorporada por su lectura, y ratificada como fue por los funcionarios TCNEL. Manuel F. Quintero, STTE Alexander Chacon Páez, ST/3 Peña Hernández Ronald, GNAB Pérez Hernández Genny, GNB Meléndez Martínez Ernesto y GNB Suárez Moreno Marcia, levantada en fecha 17 de Mayo de 2009, por medio de la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que resultaron aprehendidos los ciudadanos Edgar Darío Chirinos Londoño y Miguel Ángel Matiz, quedando demostrado en base a los conocimientos científicos, la lógica y las máximas de experiencias, la incautación 1012 Kilos, con 72 gramos, CLOROHIDRATO DE COCAINA, con un porcentaje de pureza promedio de 81,5, esta circunstancia fue corroborado con el dictamen pericial químico, debidamente incorporado por su lectura y ratificado en el debate oral y público . Prueba que conforme a la sana crítica se valora en virtud de los cocimientos científicos que aporta el dictamen y el experto, a los fines de la obtención de la verdad.

9.- Acta de investigación policial Nº CR-9-DF-94-1ERA-CIA-SIP-016, de fecha 17 de mayo de 2008, suscrita por los funcionarios STT Pedro Luís Unda Márquez, TTE Bianco Aguaje Pascual, C/2 Alaje Yanave Miguel, DTG Rodríguez Luís Enrique, GNB Sequera Olave Jorge Luís, GNB Salazar García Gendribel, Adscrito a la primera compañía del Destacamento de Fronteras Nº 94 del Comando Regional Nº 9 de la Guarida Nacional Bolivariana de Venezuela.

De la anterior acta de allanamiento se evidencia las Circunstancia de la Visita Domiciliaria, practicada en la casa del ciudadano HUGO BORREL YCASA, dado los acontecimientos ocurridos en esa fecha con la incautación de 1012 Kilos con 72 Gramos de Clorhidrato de Cocaína, en las Riveras del Río ventuari, en las adyacencias del Campamento Kanaripo, en fecha 17 de Mayo de 2008, tal y como lo declararon los funcionarios de la Guardia Nacional Miguel Alaje Yanave y Sequera Olave Jorge Luis, Salazar Garcia Gendribel, así como la testigo Justina Díaz López del procedimiento. Prueba que es valorada conforme a los principios de la lógica relativos a la igualdad entre la misma y las declaraciones tanto del funcionario actuante como de los testigos del procedimiento.

10.- Acta de visita domiciliaria Nº 001, de fecha 17 de mayo de 2008 suscrita y practicada por los funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro (GAES) Nº 9 del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional de Venezuela, TTE Pedro Luís Unda, TTE Bianco Aguaje Pascual, C/2 Alaje Yanave Miguel, DTG Rodríguez Enrique, GNB Sequera Olave Jorge Luís, GNB Salazar García Cendrivel.

De la anterior acta se evidencia las Circunstancia de la Visita Domiciliaria, practicada en la casa del ciudadano HUGO BORREL YCASA, la cual se realizó, dado los acontecimientos ocurridos en esa fecha con la incautación de 1012 Kilos con 72 Gramos de Clorhidrato de Cocaína, en las Riveras del Río ventuari, en las adyacencias del Campamento Canaripo, tal y como lo declararon los funcionarios de la Guardia Nacional Miguel Alaje Yanave y Sequera Olave Jorge Luis, Salazar Garcia Gendribel así como la testigo Justina Díaz López quines la ratificaron. Prueba que es valorada conforme a los principios de la lógica relativos a la igualdad entre la misma y las declaraciones tanto del funcionario actuante como de los testigos del procedimiento.

11.- Acta de investigación policial Nº CR-9-DF-94-1ERA-CIA-SIP-017, de fecha 17 de mayo de 2008, suscrita por los funcionarios CAP Adalberto Ramón Colina Leal, STTE Ronald Sánchez Piña, C/1 Prada Rey Rauder, GNB Torres Castillo Rene, Zambrano Cárdenas José, GNB Rodríguez Coronado Edimelis, GNB Chacon Moncada Edwin, adscrito al Destacamento de Fronteras Nº 94 de Primera Compañía del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana Comando San Fernando de Atabapo del Estado Amazonas.
De la anterior acta se evidencia las Circunstancia de la Visita Domiciliaria, practicada en la casa del ciudadano YENNY RAFAEL PULIDO NAVARRO, la cual se realizó, dado los acontecimientos ocurridos en esa fecha con la incautación de 1012 Kilos con 72 Gramos de Clorhidrato de Cocaína, en las Riveras del Río ventuari, en las adyacencias del Campamento Kanaripo, tal y como lo declararon los funcionarios de la Guardia Nacional Chacon Moncada Edwin, Adalberto Ramón Colina Leal y Sambrano Cárdenas Jose, así como el testigo Jerónimo Evaristo Evaristo del procedimiento. Prueba que es valorada conforme a los principios de la lógica relativos a la igualdad entre la misma y las declaraciones tanto del funcionario actuante como de uno de los testigos del procedimiento.

12.- Acta de investigación policial Nº CR-9-DF-94-1ERA-CIA-SIP-018, de fecha 17 de mayo de 2008, suscrita por los funcionarios C/1ERO Martínez Ivan, GNB Chipiaje Camico José Gregorio, GNB Fuentes Franco Johannys, GNB Torrealba Domínguez Alexis, GNB Méndez Rosales, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 94 de Primera Compañía del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana Comando San Fernando de Atabapo del Estado Amazonas.
De la anterior acta se evidencia las Circunstancia de la Visita Domiciliaria, practicada en la casa del ciudadano EDGAR DARIO CHIRINOS, la cual se realizó, dado los acontecimientos ocurridos en esa fecha con la incautación de 1012 Kilos con 72 Gramos de Clorhidrato de Cocaína, en las Riveras del Río ventuari, en las adyacencias del Campamento Kanaripo, en la cual el mencionado ciudadano resultó detenido, tal y como lo declaró el funcionario de la Guardia Nacional Alexis Torrealba, así como el testigo Ivan Larco Camico, del procedimiento. Prueba que es valorada conforme a los principios de la lógica relativos a la igualdad entre la misma y las declaraciones tanto del funcionario actuante como de uno de los testigos del procedimiento.

13.- Acta de visita domiciliaria, de fecha 17 de mayo de 2008, suscrita por los funcionarios C/1ERO Martínez Ivan, C/2DO Chipiaje Camico José Gregorio, GNB Fuentes Franco Johannys, GNB Torrealba Domínguez Alexis, GNB Méndez Rosales, al mando del CAP GNB García Fernández Rafael Simón, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 94 de Primera Compañía del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana Comando San Fernando de Atabapo del Estado Amazonas.
De la anterior acta se evidencia las Circunstancia de la Visita Domiciliaria, practicada en la casa del ciudadano EDGAR DARIO CHIRINOS, la cual se realizó, dado los acontecimientos ocurridos en esa fecha con la incautación de 1012 Kilos con 72 Gramos de Clorhidrato de Cocaína, en las Riveras del Río ventuari, en las adyacencias del Campamento Kanaripo, en la cual el mencionado ciudadano resultó detenido, tal y como lo declaró el funcionario de la Guardia Nacional Alexis Torrealba, así como el testigo Ivan Largo Camico, quienes la ratificaron. Prueba que es valorada conforme a los principios de la lógica relativos a la igualdad entre la misma y las declaraciones tanto del funcionario actuante como de uno de los testigos del procedimiento.

14.- Acta policial de fecha 18 de abril de 2008, suscrita por los funcionarios TCNEL Ruiz Boggio Moisés Comandante del Destacamento del Comando Rural N° 99 de la Guardia Nacional Bolivariana.
De la anterior acta policial, que fue incorporada por su lectura en el debate oral y público y a la cual no opuso objeción alguna la defensa, se evidencia las Circunstancia del hallazgo de una avioneta localizada en las coordenadas geográficas 03”34”003” w:67° 19” 76”, con orientación Norte Sur, en el centro de una pista en llamas, tipo avión bimotor a pistón con un 75% destruida, apreciándose que presentaba rotura del tren rectatil, no encontrándose, ciudadano alguno ni carga y que a unos 100 metros del centro de la pista se consiguió dos excavaciones en forma rectangulares, las cuales contenían en su fondo material sintético de color negro, e igualmente que se observo rastros de un campamento improvisado en la zona, lo cual pudo ser utilizado por grupos irregulares para actividades clandestinas del narcotráfico. Igualmente se deja constancia que la prente acta fue ratificada en el presente Juicio Oral y Público por el Tcnel Ruiz Boggio, así como por el Jefe del Estado Mayor Erasmo León Bermudez y por el Coronel del Ejercito Luis Majano. Prueba que es valorada conforme a los principios de la lógica relativos a la igualdad entre la misma y las declaraciones tanto del funcionario actuante como de los testigos del procedimiento, a los fines de la obtención de la verdad.

15.- Acta policial, de fecha 19 de abril de 2008, suscrita por el TTE Juan Carlos Piñero, Auxiliar de la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde dejan constancia de la ubicación de aeronave.
De la anterior Acta Policial, que fue incorporada por su lectura en el debate oral y público y a la cual no opuso objeción alguna la defensa, se evidenció parte de las investigaciones y patrullaje ordenado por el Alto Mando Militar del Estado Amazonas, a fin de procesar información relacionada con un presunto cargamento de drogas en el Río Atabapo, adyacente a la población de caucagual. Prueba que conforme a la sana crítica se valora en, a los fines de la obtención de la verdad.

16.- Acta de identificación y aseguramiento de la sustancia, suscrito por el Digo. Hurtado Pedro, adscrito al Grupo Anti- extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 17 de Mayo 2008, donde dejan constancia de las características de los envoltorios.
De la anterior Identificación incorporada por su lectura, la cual corre inserta al folio 86 al 119 de la pieza III del expediente, se evidencia que la sustancia objeto de análisis se corresponde en todas sus características físicas y químicas, que según las declaraciones de los funcionarios de la Guardia Nacional, fue incautada en diferentes en las adyacencias de una pista Clandestina, donde resultaron aprehendidos los ciudadanos Edgar Darío Chirinos Londoño y Miguel Ángel Matiz, en fecha 17 de Mayo de 2009, la cual se realizo en la sede del CORE 09, en presencia del Comandante del Grupo Anti Extorsión Y Secuestro a 34 bultos, de color beige, con un total del 1021 envoltorio, en forma rectangular. Prueba que conforme a la sana crítica se valora en virtud de los cocimientos científicos que aporta el dictamen, a los fines de la obtención de la verdad.

17.- Acta policial de fecha 17 de Mayo de 2008, suscrita por los funcionarios TCNEL Moisés Salomón Ruiz Boggie, STT Duran Busamante Soterio, y Chourio Troconis Nilson y otros Adscritos al Destacamento Rural N° 99 del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional donde dejan constancia de la verificación de la zona donde se trasladaron al sitio del suceso y la verificación de la división de los grupos y de los distintos elementos encontrados en esa zona.
De la anterior Acta de Investigación Penal, incorporada por su lectura, y ratificada como fue por los funcionarios TCNEL. Moisés Ruiz Boggio, Chourio Troconis Nilson, Castellanos Peña Carlos, Sánchez Torres Alveiro, Moreno Méndez Gonzalo, Cañizales Darwin Manuel, pertenecientes al Destacamento de Comandos Rurales Nro. 98 Comando Platanillal, levantada en fecha 17 de Mayo de 2008, por medio de la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que resultaron aprehendidos los ciudadanos Edgar Darío Chirinos Londoño y Miguel Ángel Matiz, quedando demostrado en base a los conocimientos científicos, la lógica y las máximas de experiencias, la incautación 1012 Kilos, con 72 gramos, CLOROHIDRATO DE COCAINA, con un porcentaje de pureza promedio de 81,5, esta circunstancia fue corroborado con el dictamen pericial químico, debidamente incorporado por su lectura y ratificado en el debate oral y público . Prueba documental que se valora a los fines de la obtención de la verdad.

18.- Resultado de la Experticia 9700-228- DFC- 0980-AVE-274, de fecha 01 de Julio de 2008, realizada por los expertos Sotillo Kenzie y Gómez Lisae realizada a los celulares.
De la anterior Experticia, que fue incorporada por su lectura en el debate oral y público y a la cual no opuso objeción alguna la defensa, se evidenció que el análisis de las grabaciones en atención a sus características físico acústicos y mediante un proceso de segmentación de las mismas se lograron aislar fonemas, verificándose que no existen fonemas aptos para una comparación de voz, motivado a la pésima calidad de los mismos. Prueba que conforme a la sana crítica se valora en, a los fines de la obtención de la verdad.

19.- Experticia de Reconocimiento 011, de fecha 25 de Junio de 2008, realizada por Pérez Pelvis, adscrito al Área Técnica Policial de la Sub Delegación Estadal Puerto Ayacucho, realizada a un teléfono móvil marca motorola donde da sus conclusiones indicando las características del mismo.
De la anterior Experticia, que fue incorporada por su lectura en el debate oral y público y a la cual no opuso objeción alguna la defensa, se evidenció que el análisis de las monedas venezolanas las mismas son de curso legal. Prueba que conforme a la sana crítica se valora en, a los fines de la obtención de la verdad.

20.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 013, de fecha 24 de Junio de 2008, suscrito por el funcionario Raúl Tovar, adscrito al Área Técnica Policial de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la sub. Delegación de Puerto Ayacucho, realizada a los objetos incautados en la residencia del Ciudadano Jenny Rafael Pulido.
La presente prueba no se valora por cuanto de la búsqueda de la misma en el expediente y se constato que no se encuentra consignada

21.- Experticia Reconocimiento Legal Nº 014, de fecha 24 de Junio de 2008, realizada por el ciudadano Raúl Tovar realizado a los teléfonos incautados al ciudadano Edgar Darío Chirinos, así como a los objetos.
La presente prueba no se valora por cuanto de la búsqueda de la misma en el expediente y se constato que no se encuentra consignada

22.- Oficio N° ORT-AMA-222-08 de fecha 16 de Junio de 2008, suscrito por el Soc. Rubén A. Montoya, en su carácter de Coordinador General ORT- Amazonas en relación a la ubicación y status jurídico de los terrenos donde se localiza el campamento Turístico Canaripo.
Del anterior Oficio, el cual corre inserta en la pieza III folios 200 del expediente, incorporada por su lectura, y ratificada como fue el Soc. Rubén Montoya, este Tribunal observadas las reglas de valoración teniendo en cuenta que las partes tuvieron acceso al control de dicho testimonio, se corrobora que efectivamente en el estado Amazonas, Municipio Atabapo, Parroquia Yapacana, existe un centro poblado como canaripo, más no tiene información el Instituto que dirige, que allí exista un campamento turístico y que no existe solicitud de regularización de tenencia de tierras, su origen es baldío. Prueba que conforme a la sana crítica se valora en, a los fines de la obtención de la verdad.

23.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 009 de fecha 10 de Junio de 2008, suscrita por el experto Salazar José funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación de Puerto Ayacucho.
De la anterior Experticia, que fue incorporada por su lectura en el debate oral y público y a la cual no opuso objeción alguna la defensa, se evidenció que le realizaron experticia a Un Arma de Fuego M-15 Tipo Fusil a Documentación a nombre de Miguel Matiz y Edgar Darío Chirinos, prendas de vestir, productos de tocador, a una Gorra y a un Bolso tipo Morral. Prueba que conforme a la sana crítica se valora en, a los fines de la obtención de la verdad.

24.- Acta de Investigación Penal, de fecha 19 de Mayo 2008 suscrita por STTE Arellano Puente Lady, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 9 de la Guardia Nacional y el GNB Carrillo Ortega Denyer, adscrito a la División de Investigación Penal del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en el Municipio Atures del Estado Amazonas.
De la Acta, que fue incorporada por su lectura en el debate oral y público y a la cual no opuso objeción alguna la defensa, se evidenció que Arellano Puente Lady, se traslado Junto con Carrillo Ortega Denyer el día 19 de Mayo del 2008, hasta la población de Kanaripo Ventuari Municipio Atabapo, con el fin de realizar experticia a un vehículo Marca Toyota año 1985, Uso Carga Color Blanco y a una Lancha de Aluminio de 16 pies, Color Blanco. Prueba que conforme a la sana crítica se valora en, a los fines de la obtención de la verdad.

25.- Oficio Nº CR-9-DF-94-SIP-0227-1363, de fecha 02 de Julio de 2008, suscrito por el CNEL Osmer Orlando Martínez Ramos, Comandante del Destacamento de Fronteras Nº 94 acusando recibo de la comunicación Nº AMAZ-F8-727-08, de fecha 02 de Julio de 2008.
Fue incorporado al debate por su lectura, ejerciéndose sobre el mismo el derecho de contradicción que tienen las partes con respecto a esta prueba, pues el CNEL Osmer Orlando Martínez Ramos, quien lo suscribe, rindió su testimonio sobre su contenido.

26.- Experticia de Reconocimiento N° CR9-DIP-DEV-238, de fecha 19 de Mayo de 2008, suscrita por el GNB Carrillo Ortega Denyer experto en materia de vehículos adscritos al Comando Regional N° 9 con sede en Puerto Ayacucho Amazonas.
Fue incorporado al debate por su lectura, ejerciéndose sobre el mismo el derecho de contradicción que tienen las partes con respecto a esta prueba, pues el Experto que la suscribe, rindió su testimonio sobre su contenido.

27.- Oficio N° CR-9-DF-94-SIP-0232-1371, de fecha 03 de Julio 2008, suscrito por el Cnel Osmer Orlando Martínez Ramos, Comandante del Destacamento de Fronteras N° 94 en el cual remite las grabaciones de las llamadas recibidas por STTE Víctor Peña Colmenares en su teléfono en los días 16, 17 y 18 del mes de abril del año 2008, por parte de los ciudadanos identificados como Gato Seco de Atabapo y Oscar de acento colombiano.
Fue incorporado al debate por su lectura, ejerciéndose sobre el mismo el derecho de contradicción que tienen las partes con respecto a esta prueba, pues el Cnel Osmer Orlando Martínez Ramos, que lo suscribe, rindió su testimonio sobre su contenido. Igualmente se deja constancia que a los fines de la búsqueda de la verdad, previa solicitud Fiscal, a lo que verbalmente la defensa privada manifestó su no oposición se procedió a escuchar el contenido del CD, anexo al presente oficio.

28.- Orden de aprehensión N° 017-08 acordada por el Tribunal Primero de Control a cargo de la Juez Norisol Moreno Romero
Orden que fue incorporada por su lectura en el debate oral y público y a la cual no opuso objeción alguna la defensa, la cual corre inserta al folio 66 de la pieza IV, del presente expediente, se evidenció que con la misma que la misma emanó de un tribunal de Control de este estado Amazonas, en fecha 18 de Mayo de 2009. Prueba que conforme a la sana crítica se valora a los fines de la obtención de la verdad.

CONCATENACIÓN LÓGICA DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS

Luego de la valoración de manera individual de los medios de pruebas cabe destacar que en esa valoración igualmente se concatenaron las declaraciones de los funcionarios y testigos de lo cual se observa de todo lo anterior:

Que el ciudadano: Víctor Manuel Peña Colmenares, en fecha 16 de Abril del 2009, encontrándose en la ciudad de Puerto Ayacucho, específicamente en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público, recibió una primera llamada de un ciudadano quien se identificó como “Gato Seco”, instigándolo a delinquir con Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cambio de Cien Millones de Bolívares, (para la fecha), a lo que procedió de manera inmediata comunicarse con el Coronel Osmer Orlando Martínez, quien lo recogió en la fiscalía, recibiendo en presencia de este, una segunda llamada de un ciudadano quien se identificó como “Oscar”, quien lo llamo a los fines de preguntarle si ya el “Gato”, se había comunicado con él, y para cuadrar los detalles de la operación, siendo grabada dicha conversación en el teléfono del Coronel Osmer Martínez, por cuanto ambos así lo señalaron a este tribunal Mixto, posteriormente reciben una tercera llamada del ciudadano quien se identificó como “Gato Seco”, quien le pregunto por la llamada del socio, haciéndole saber lo clandestino del negocio que solamente lo podían saber ello y que el socio quería hablar con el, luego, encontrándose en presencia del Cnel Erasmo León Bermúdez, Cnel Osmer Martínez Ramos, recibe una cuarta y última llamada del ciudadano quien se identifico como “Oscar”, quien volvió a explicar como se realizaría la operación y concertando una cita para hablar, llamadas estas que fueron grabadas en un CD, y remitidas mediante oficio Nro. 0232-137, suscrito por el Coronel Osmer Martínez Ramos a la Fiscalía Quincuagésima Octava del Ministerio Público, el cual fue reproducido en el Juicio Oral y Público.
Situación esta que generó, que el Alto Mando Militar de la Guardia Nacional Bolivariana, al mando del General Orlando Mijares Blanco, Jefe del Estado Mayor Erasmo león Bermúdez y el Comandante del Destacamento de Fronteras Nro. 94, implementaran Mayores Medidas de Seguridad, en Santa Bárbara del Orinoco y en las Áreas Aledañas del Municipio Atabapo, tal como ambos lo manifestaran en el presente Juicio Oral y Público.
En virtud de dichas medidas, en fecha 18-04-2008, desplegado todo el operativo de inteligencia y seguridad salió una comisión al mando del Cnel Ruiz Boggio Moisés, en un helicóptero Cougar, Siglas 0133, siendo este abordado junto con otros funcionarios Erasmo León Bermúdez, Jefe del Estado Mayor y por el Ejercito Tcnel Luis Majano, compareciendo estos tres al presente juicio Oral y Público, además de otros efectivos, a una pista improvisada no autorizada, localizada en las coordenadas Geográficas Nro. 03”34”003” w: 67° 19°76°, observando en el centro de la misma un Avión tipo bimotor a pistón con un 75% destruida, quien según los declarantes intentó despegar lo que no pudo realizar por cuanto presentaba rotura en el tren rectractil, presumiéndose en ese momento que la misma era utilizada para actividades del narcotráfico, lo que les dio certeza a la presunción, que se localizaron, a unos 100 metros del centro de la pista dos excavaciones con formas rectangulares, las cuales contenía en el fondo material sintético de color negro, y un campamento improvisado, no consiguiéndose personas ni sustancias estupefacientes, a pesar del recorrido y la búsqueda que realizaron, lo cual se ratifica fue señalado por los declarantes, existiendo contesticidad con el acta levantada, a tal efecto de esa misma fecha.
Igualmente con la incorporación del Acta policial de Fecha 19 de Abril, suscrita por el Tte. de la Guardia Bolivariana Nacional Juan Piñero Alvarado, Auxiliar de Investigación Penales del Comando Regional Nro. 09 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual fue incorporada al presente juicio, y exhibida a las partes, sin oposición de la Defensa Privada, en la cual deja constancia que una comisión se dirigió a unas coordenada geográficas ubicadas frente al Río Atabapo, adyacente a la población caucagual, donde realizaron patrullaje en un perímetro de 5Km2, en virtud de información relacionada con un presunto cargamento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, oculto en ese sector, siendo infructuosa la búsqueda del material antes señalado, por lo que procedieron a regresar a su origen, a la ciudad de Puerto Ayacucho.
Es así, como el 17 de Mayo de 2008, en virtud de las labores de inteligencia, y en un procedimiento practicado por funcionarios adscrito al Comando Regional Nro. 09, Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nro. 09 Puerto Ayacucho estado Amazonas, comandado por Tcnel Manuel Quintero, e integrado por los Guardias Nacionales, Alexander Chacón Páez, Peña Hernández Rolad, Pérez Hernández Genny, Meléndez Martínez Ernesto y Suárez Moreno Marcial, quienes comparecieron al presente Juicio Oral y Público, ratificando en su contenido y firma el Acta suscrita por los mismos, en la cual plasmaron la actuación realizada, siendo contestes, que cuando a bordo de un helicóptero modelo Bell-412, Siglas 97116, piloteada por Capitán Wilmer Molina Escalante y el Jefe de Máquina Pedroza Méndez Erick, quienes igualmente comparecieron al juicio, manifestaron, que la comisión del Grupo Anti Extorsión y Secuestro, fue trasladada a las Coordenadas, 04”03´90”. W 06°49´97”, las cuales proporciono el Comandante Manuel Quintero.
Así mismo, fueron contestes en afirmar que en fecha 17 de Mayo de 2008, se avisto en vuelo una pista clandestina improvisada para aterrizaje y que la misma tenía, unos palos y sacos blancos, y que en la cabecera de la misma se encontraba un vehículo blanco, marca toyota, Pick Up, y recostados del vehículo, estaban dos personas quienes fueron requisadas e identificadas como EDGAR DARIO CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.903.227 y MIGUEL ARCANGEL MATIZ titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana Nro. 80.724.443, que posteriormente se procedió a requisar la camioneta, encontrándose en la parte de atrás del asiento un bolso, en cuyo interior se encontró útiles y ropas personales, una hamaca un mosquitero, una batería, un radio transceptor y al final del mismo un envoltorio tipo panela de forma rectangular, con una sustancia de color blanco de olor fuerte y penetrante, con un logo de la marca comercial PUMA, igualmente que sobre el mismo vehículo se encontraba 3 bidones, contentivo de combustible o gasolina 4 tiempos, siendo vertidos en el lugar, posteriormente visto lo incautado procedieron a revisar la zona, tanto vía aérea como vía terrestre; por vía aérea, los pilotos del helicóptero, junto con funcionarios de la Guardia Nacional, procedieron a realizar sombrilla a los funcionarios que estaban en tierra, e igualmente llegaron a la comunidad más cercana llamada canaripo a los fines de averiguar la presencia de otras personas lo cual fue infructuoso, es decir no observaron otras personas que pudiesen estar involucradas, solos indígenas, por vía terrestre los funcionarios de la Guardia Nacional, observaron el rastro del vehículo el cual se internaba en una zona boscosa, en la cual aproximadamente a 500 metros, encontraron un campamento improvisado en el cual encontraron dos chinchorros, dos mosquiteros y 34 bultos los cuales contenían 30 envoltorios tipo panela, aproximadamente, presumiéndose en ese momento, que eran sustancias estupefacientes y psicotrópicas, designando en Comandante Quintero a dos funcionarios para que fuesen en búsqueda de de la camioneta tipo pick up, para trasladar a lo incautado hasta la cabecera de la pista, e igualmente ordenó a los funcionarios que tripulaban el helicóptero llamar a la ciudad de Puerto Ayacucho para solicitar apoyo, de personal como de una aeronave, para trasladar lo incautado y a los detenidos a la ciudad de Puerto Ayacucho.
Posteriormente, ese mismo día, en virtud del llamado realizado, aterrizo una aeronave, tipo sky Truck, capitaneado por el Capitán Villasmil Delgado Atilio, el Coronel León Bermúdez, Jefe del Estado Mayor, lo cuales comparecieron al presente juicio Oral, La Fiscal Octavo del Ministerio Público Ingrid Valenzuela, Moisés Ruiz Boggio, Comandante de Fronteras Nro. 99. Comandos Rurales así como una comisión de dicho Destacamento, a los fines de observar el resultado de la operación, realizando un recorrido por la zona y trasladar la sustancia incautada, a las dos personas detenidas en el sitio y al personal del Grupo Anti Extorsión y Secuestro a la ciudad de Puerto Ayacucho, quedándose en el sitio el Comandante de Fronteras Nro. 99. Comandos Rurales así como una comisión de dicho Destacamento, a los fines de culminar el patrullaje y búsqueda de otras evidencias que pudiese existir en el sitio, los cuales a bordo del vehículo Toyota, encontrado en el sitio se dirigieron al Campamento Turístico Canaripo a los fines de pernoctar, cubriendo las áreas de seguridad, dividiéndose al día siguiente en dos patrullas a la que dividieron Patrulla A y Patrulla B. igualmente fueron contestes que en dicho campamento se encontraban dos ciudadanos de nombre Miguel y Diana Pérez, con quien se entrevisto el comandante, permitiéndoles estos el acceso a las instalaciones.
Ese mismo día 17 de Mayo de 2008, ya en horas de la noches, visto lo incautado, antes narrado, efectivos adscritos a la Primera Compañía, del Destacamento de Fronteras Nro. 94 de San Fernando de Atabapo, cumpliendo instrucciones, procedieron en presencia de testigos, a realizar Visita Domiciliaria a las casas de habitación de, Hugo Borrel Icaza, los siguientes ciudadanos Miguel Alaje Yanave, Sequera Olave y Salazar García y Díaz Justina; en la casa del ciudadano: Edgar Darío Chirinos, José Gregorio Chipaje e Ivan Largo Camico y a la casa de Jenny Rafael Pulido, se encontraron presentes, quienes igual que los anteriores comparecieron al presente Juicio Oral y Público el Funcionario Edwin Chacon Moncada, Adalberto Colina, Allan Chirinos y el ciudadano Jerónimo Evaristo, siendo contestes los mismos en la forma como se practico la Visita Domiciliaria y lo incautado en cada una de las casas visitadas, coincidiendo los dichos con las actas, suscritas y ratificadas por estos .
Igualmente ese mismo día la comisión que traslado en el Sky Truck, la sustancia incautada y a los detenidos, procedieron a llevarlos a la sede del Comando Regional Nro. 9, a los fines de los trámites respectivo, como lo fue la lectura de los derechos a los detenidos, el Acta de Identificación y Aseguramiento de Sustancias, y la prueba de orientación a un panela con el reactivo SCOTT, lo cual arrojo como resultado positivo, para cocaína, la que a través de la incorporación de la experticia química Experticia Química Nº CG-CD-LC-DQ-08/0763, de fecha 22/05/2008, la cual fue practicada, suscrita y ratificada en el presente juicio, por las expertos Carmen Pacheco Mendoza y Yoelys Galvis Méndez, funcionarias de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Laboratorio Central-División de Química con sede en Caracas, lo que demuestra la ilicitud de la sustancia incautada.
El día 18 de Mayo de 2008, la Comisión de los Comandos Rurales a mando de Ruiz Boggio, quien se quedo en el lugar a los fines de recabar más evidencias, que pudiesen existir, se dividió, como se señalo anteriormente, en patrullas A y B, procedieron a realizar un recorrido por la zona, la Patrulla A, las márgenes de Rió Ventuari, logrando conseguir 3 excavaciones en forma rectangulares, la patulla B, le correspondió la zona del campamento así como las adyacencias de la pista clandestina, logrando conseguir en el campamento Una Lancha, tipo voladora, con su motor Fuera de borda, el cual se encontraba en la misma, así como carteras con documentación personal del ciudadano Edgar Darío Chirinos y Miguel Arcángel Matiz y cercano a la pista de aterrizaje en la zona boscosa un Fusil de Fabricación Norteamérica, cerca de una piedra.
Por último, ese mismo día 18 de Mayo de 2008, llego a Canaripo Ventuari Municipio Atabapo, a bordo del Sky Truck, el experto Carrillo Denyer a los fines de realizarle experticia de originalidad o falsedad a una camioneta Marca Toyota Land Cruise, 1985, Carga, Blanca, a una lancha de Aluminio de 16 pies color Azul y Blanco, con una franja roja y a un motor fuera de borda Envirude 70HP, color negro, los cuales se encontraban en el campamento canaripo, bienes estos, que según las experticias practicadas Nro. 238, y ratificada por el experto se encontraban en original, dejándose en calidad de depósito al ciudadano Miguel Pérez, quien les manifestó que era el encargado del campamento, trasladándose el mencionado experto, junto con la comisión de los rurales que se encontraba en el sitio nuevamente a Puerto Ayacucho.
En fecha 19 de Mayo de 2008, en virtud de Orden de Captura librada por la Jueza de Control del estado Amazonas Norisol Moreno, se captura al ciudadano William Humberto Pulido en la población de Atabapo.

HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESTIMAN ACREDITADOS

Este Juzgado Mixto Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Unipersonal, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, da por acreditados los siguientes hechos:

1º) Que en fecha 16 de Abril del 2008, el STTE Víctor Peña Colmenares, recibió una llamada de dos ciudadanos uno que se identifico como “Gato Seco” y otro como “Oscar”, quienes lo instigaron a delinquir, permitiendo determinada acciones con sustancias estupefacientes y psicotrópicas, quien se lo comunico a sus superiores, y que la persona que hablo con el mismo fue el ciudadano William Pulido Navarro.

2) Que una vez obtenida la respectiva información el Alto Mando Militar de la Guardia Nacional Bolivariana del al mando de Orlando Mijares Blanco Comandante del Comando Regional Nro. 09 y León Bermúdez Erasmo, Jefe del estado Mayor del Comando Regional Nro. 09, procedieron a impartir ordenes a los fines de reforzar la zona en la cual se desempeñaba el Stte Víctor Peña Colmenares.

3) Que el día 18 de Abril de 2008, los ciudadanos Edgar Darío Chirinos y Miguel Arcángel Matiz, fueron detenidos en una pista clandestina, ubicada en la adyacencias de Canaripo, al lado de una camioneta tipio Pick-Up, Toyota, en la cual se consiguió una panela de Droga, Un Radio Transceptor Ultra Compacto el cual trabaja en las bandas HF/VHF/UHF, y a 500 metros igualmente se consiguió 34 bultos, contentivos de 30 panelas cada uno aproximadamente, y un fusil m-15, de asalto de fabricación norteamericana

4)) Que al practicarle la experticia química a la sustancia incautada resultó ser Mil Doce Kilo con Setenta y Dos gramos de Clorhidrato de Cocaína, con un porcentaje promedio de pureza 81,5%.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a la disposición contendida en el articulo 364 en su ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente capitulo explicará la razón jurídica por la cual adoptó la decisión aquí fundamentada, en los siguientes términos:

Dispone la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

“Articulo 31. …. Osmosis….. Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancia estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos derivados de la amapola o doscientos gamos de droga sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión….osmosis

Ahora bien el artículo 283 del Código Penal, establece:
Cualquiera que públicamente o por cualquier medio instigare a otro u otros a ejecutar actos en contravención a las leyes, por el solo hecho de la instigación será castigado:
1. Si la instigación fuere para inducir a cometer delitos para los cuales se ha establecido pena de prisión, con prisión de una tercera parte del delito instigado…(omisis)

Quedó acreditado en el curso del Juicio Oral y Público, que en fecha 16 de Abril del 2008, el funcionarios Guardia Nacional Stte Víctor Manuel Peña Colmenares, quien desempeñaba para ese entonces funciones el Puesto de la Guardia Ubicada en Santa Bárbara, encontrándose en la ciudad de Puerto Ayacucho, específicamente en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público, recibió una primera llamada de un ciudadano quien se identificó como “Gato Seco”, instigándolo a delinquir con Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cambio de Cien Millones de Bolívares, (para la fecha), a lo que procedió de manera inmediata comunicarse con el Coronel Osmer Orlando Martínez, quien se dirigió a la Fiscalía, recibiendo en presencia de este, una segunda llamada de un ciudadano quien se identificó como “Oscar”, quien lo llamo a los fines de preguntarle si ya el “Gato”, se había comunicado con él, y para cuadrar los detalles de la operación, siendo grabada dicha conversación en el teléfono del Coronel Osmer Martínez, hecho este que quedo demostrado, por cuanto ambos así lo señalaron a este tribunal Mixto, posteriormente reciben una tercera llamada del ciudadano quien se identificó como “Gato Seco”, quien le pregunto por la llamada del socio, haciéndole saber lo clandestino del negocio que solamente lo podían saber ellos y que el socio quería hablar con el, luego, encontrándose en presencia del Cnel Erasmo León Bermúdez, Cnel Osmer Martínez Ramos, recibe una cuarta y última llamada del ciudadano quien se identifico como “Oscar”, quien volvió a explicar como se realizaría la operación y concertando una cita para hablar, llamadas estas que fueron grabadas en un CD, y remitidas mediante oficio Nro. 0232-137, suscrito por el Coronel Osmer Martínez Ramos a la Fiscalía Quincuagésima Octava del Ministerio Público, el cual fue reproducido en el Juicio Oral y Público, sin oposición de la defensa, identificando el Stte Peña Víctor al ciudadano quien se identifico como “Gato Seco” como William Humberto Pulido Navarro, quien fue detenido el 19 de Mayo de 2008, en la ciudad de Atabapo en virtud de Orden de Captura de fecha 18 de Mayo de 2008, emanada de un tribunal de Control de este estado Amazonas, considerando la mayoría sentenciadora que definitivamente la persona quien hablaba en la grabación escuchada era el acusado William Humberto Pulido Navarro, desplegando este una instigación directa, específica a delinquir, siendo el delito de Instigación a Delinquir un delito autónomo y éste se mantendrá de este modo, mientras no se cometa el delito que ha sido instigado, porque de cometerse, el instigador pasará a ser cómplice de dicho delito, razón por la cual, y visto todo lo anteriormente señalado y analizado quedó demostrado que la conducta del ciudadano: William Humberto Pulido, encuadra perfectamente en el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Psicotrópicas, en la modalidad de Cómplice, y en el delito de Instigación a Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 283 numeral 1 del Código Penal.
Así las cosas, y continuando con la cronología de la forma en que ocurrieron los hechos, quedo demostrado que luego de la llamada recibida por el Stte Peña Colmenares Víctor; el Alto Mando Militar de la Guardia Nacional Bolivariana del Comando Regional Nro. 09, General Orlando Mijares Blanco, Jefe del Estado Mayor Erasmo león Bermúdez y el Comandante del Destacamento de Fronteras Nro. 94, Osmer Martínez, al tanto como estaban, siendo testigos presénciales de partes de las llamadas, implementaron Mayores Medidas de Seguridad y Operativos de Inteligencia, en Santa Bárbara del Orinoco y en las Áreas Aledañas del Municipio Atabapo.
En virtud de todo el operativo de seguridad desplegado, en fecha 18-04-2008, salió una comisión al mando del Cnel Ruiz Boggio Moisés, en un helicóptero COGUAR, Siglas 0133, siendo este abordado junto con otros funcionarios Erasmo León Bermúdez, Jefe del Estado Mayor y por el Ejercito Tcnel Luís Majano, compareciendo estos al presente juicio Oral y Público, a una pista improvisada no autorizada, localizada en las coordenadas Geográficas Nro. 03”34”003” w: 67° 19°76°, observando en el centro de la misma un Avión tipo bimotor a pistón con un 75% destruida, quien según los declarantes intentó despegar, deducido esto por los rastros observados en la pista, lo que no pudo realizar por cuanto presentaba rotura en el tren rectractil, presumiéndose en ese momento que la misma era utilizada para actividades del narcotráfico, lo que les dio certeza a la presunción, que se localizaron, a unos 100 metros del centro de la pista dos excavaciones con formas rectangulares, las cuales contenía en el fondo material sintético de color negro, lo que comúnmente se utiliza para esconder sustancias estupefacientes; y un campamento improvisado, no consiguiéndose personas ni sustancias estupefacientes, a pesar del recorrido y la búsqueda que realizaron, levantándose un acta dejándose constancia de lo narrado por los declarantes, la cual fue ratificada en el presente juicio, por los comparecientes antes señalados, lo que les dio convencimiento de que la droga estaba en la zona e intentaban sacar de la misma .
Igualmente con la incorporación del Acta policial de Fecha 19 de Abril, suscrita por el Tte. de la Guardia Bolivariana Nacional Juan Piñero Alvarado, Auxiliar de Investigación Penales del Comando Regional Nro. 09 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual fue incorporada al presente juicio, y exhibida a las partes, sin oposición de la Defensa Privada, se demostró que realmente se estaban realizando operativos en la zona de Atabapo y sus adyacencias, ya que se dirigieron a unas coordenada ubicadas frente al Río Atabapo, adyacente a la población caucagual, donde realizaron patrullaje, en virtud de información relacionada con un presunto cargamento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, oculto en ese sector, siendo infructuosa la búsqueda del material antes señalado, por lo que procedieron a regresar a su origen, a la ciudad de Puerto Ayacucho, demostrándose una vez más que efectivamente en la zona de Municipio Atabapo, se encontraba un alijo grande de sustancias Estupefacientes y que efectivamente los operativos de inteligencia y seguridad se estaban ejecutando, dirigidos a la incautación de esas sustancias.
Es así como, el 17 de Mayo de 2008, en virtud de las labores de inteligencia, y de un procedimiento practicado por funcionarios adscrito al Comando Regional Nro. 09, Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nro. 09 Puerto Ayacucho estado Amazonas, comandado por Tcnel Manuel Quintero, e integrado por los Guardias Nacionales, Alexander Chacon Páez, Peña Hernández Rolad, Pérez Hernández Genny, Meléndez Martínez Ernesto y Suárez Moreno Marcial, quienes comparecieron al presente Juicio Oral y Público, ratificando en su contenido y firma el Acta suscrita por los mismos, de fecha antes mencionada, siendo contestes los mismos, en la actuación realizada, demostrándose que a bordo de un helicóptero modelo Bell-412, Siglas 97116, junto con el piloto Capitán Wilmer Molina Escalante y el Jefe de Máquina Pedroza Méndez Erick, se dirigieron a unas Coordenadas 04”03´90”. W 06°49´97”, las cuales proporciono el Comandante Manuel Quintero.
Los mencionados testigos fueron coincidentes, razón por la cual convencieron al tribunal que en fecha 17 de Mayo de 2008, avistaron en vuelo una pista clandestina improvisada para aterrizaje y que la misma tenía, unos palos y sacos blancos, y que en su cabecera efectivamente se encontró un vehículo blanco, marca toyota, Pick Up, y recostados de la misma estaban dos personas quienes fueron requisados sin encontrarse adherido a sus cuerpos evidencias de interés criminalísticos, e identificadas como EDGAR DARIO CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.903.227 y MIGUEL ARCANGEL MATIZ titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana Nro. 80.724.443, los cuales sostuvieron entrevista con el Comandantes del GAES, Manuel Quintero, manifestándole que estaban esperando unos turistas, iniciándose el descarte de la coartada señalada por ellos de que estaban secuestrados, ya que los funcionarios miembros del mencionado grupo que participaron el procedimiento, expusieron que no los oyeron decir tal situación. E igualmente, quedo demostrado a los fines de continuar con el descarte del “secuestro”, que los funcionarios que fueron al Campamento Canaripo, a los fines de pernoctar y recolectar otras evidencias, al entrevistarse con los ciudadano Miguel y Diana Pérez, específicamente el Comandante Ruiz Boggio, estos jamás le manifestaron que hayan observado una situación irregular como lo es un secuestro.
Igualmente se demostró que el Guardia Nacional Ernesto Meléndez, a practicarle revisión a la camioneta Toyota, tipo Pick Up, encontró en la parte de atrás del asiento un bolso, en cuyo interior se encontró útiles y ropas personales, una hamaca un mosquitero, una batería, un radio transceptor y al final del mismo un envoltorio tipo panela de forma rectangular, con una sustancia de color blanco de olor fuerte y penetrante, con un logo de la marca comercial PUMA, igualmente sobre el mismo vehículo se encontraba 3 bidones, contentivo de combustible o gasolina 4 tiempos, siendo vertida en el lugar, lo cual fue observado por los comparecientes que se encontraban en la zona, posteriormente visto lo incautado, por órdenes del Comandante Manuel Quintero, procedieron a revisar la zona, tanto vía aérea como vía terrestre; por vía aérea, los pilotos del helicóptero, junto con dos funcionarios de la Guardia Nacional, procedieron a realizar sombrilla a los funcionarios que estaban en tierra, no observándose ninguna persona, que por lo menos se presumiera que estaba en huida, e igualmente llegaron a la comunidad más cercana llamada canaripo a los fines de averiguar la presencia de otras personas, dejándose a dos funcionarios, Suárez y a Ernesto Meléndez, al mando del Teniente Chacon Páez, comunicándose con miembros de una comunidad indígena, no hablando todos el castellano; igualmente se descarta lo manifestado por Miguel Arcángel Matiz de que estaban otras personas, lo cuales se dieron a fuga al observa cuando llego el helicóptero, que se trataba del “gobierno”, ya que todos los funcionarios, incluyendo a los pilotos, fueron conteste en manifestar que jamás llegaron a ver a otras personas; vía terrestre quedó demostrado que los funcionarios de la Guardia Nacional, observaron el rastro del vehículo el cual se internaba en una zona boscosa, en la cual aproximadamente a 500 metros, de la pista, se encontró un campamento improvisado con dos chinchorros, dos mosquiteros y 34 bultos los cuales contenían 30 envoltorios tipo panela, aproximadamente, presumiéndose en ese momento, que eran sustancias estupefacientes y psicotrópicas, designando en Comandante Quintero a dos funcionarios para que fuesen en búsqueda de de la camioneta tipo pick up, para trasladar a lo incautado hasta la cabecera de la pista, la cual fue encendida por el Funcionario Guardia Nacional Pérez Hernández Genny, tal como el mismo lo manifestó, lo que fue ratificado por el Guardia Nacional, Ernesto Meléndez, siendo este el momento en que sigue cayéndose otra parte de la coartada utilizada por los acusados Edgar Darío Chirinos y Miguel Ángel Matiz, de que la camioneta estaba descompuesta y que en ese momento la estaban reparando, ya que los funcionarios de que participaron el procedimiento manifestaron que la camioneta se encontraba operativa y tan es así que la misma, primero la encendieron para trasladarla hasta el campamento improvisado que se encontraba a 500 metros, luego de montar los 34 bultos que se encontraban allí en la misma camioneta la trasladaron hasta la cabecera de la pista a los fines de esperar el Sky Truck, que iba de apoyo y por último según el dicho de los funcionarios Moisés Ruiz Boggio, Chourio Troconis Nilson, Castellanos Peña Carlos, Rojas Pavón Edixon, Sánchez Torres Alveiro, Cañizales Darwin Manuel y, Gonzalo Moreno Mendez, todos adscritos al Comando de los Rurales, manifestaron que en esa camioneta se trasladaron al campamento Canaripo y que la misma se encontraba operativa.
Igualmente, quedo demostrado que el Comandante del GAES, al mando de la operación Manuel Quintero, giró instrucciones a los funcionarios que tripulaban el helicóptero llamar a la ciudad de Puerto Ayacucho para solicitar el apoyo, de personal como de una aeronave, para trasladar lo incautado y a los detenidos a la ciudad de Puerto Ayacucho.
En virtud de ese llamado, aterrizo una aeronave, tipo sky Truck, capitaneado por el Capitán Villasmil Delgado Atilio, el cual compareció al presente Juicio Oral, el Coronel León Bermúdez, Jefe del Estado Mayor, La Fiscal Octavo del Ministerio Público Ingrid Valenzuela, Moisés Ruiz Boggio, Comandante de Fronteras Nro. 99. Comandos Rurales así como una comisión de dicho Destacamento, quienes observaron el resultado de la operación, realizaron un recorrido por la zona y trasladaron la sustancia incautada, las dos personas detenidas en el sitio y al personal del Grupo Anti Extorsión y Secuestro a la ciudad de Puerto Ayacucho, siendo contestes estos funcionarios y así quedo demostrado que estos funcionarios al llegar al sitio, observaron los bultos ya montados en la camioneta toyota y a los dos detenidos, quedándose en el sitio el Comandante de Fronteras Nro. 99. Comandos Rurales así como una comisión de dicho Destacamento, a los fines de culminar el patrullaje y búsqueda de otras evidencias que pudiese existir en el sitio, los cuales a bordo del vehículo Toyota, se dirigieron al Campamento Turístico Canaripo a los fines de pernoctar, cubriendo las áreas de seguridad, dividiéndose al día siguiente en dos patrullas a la que dividieron Patrulla A y Patrulla B. igualmente fueron contestes que en dicho campamento se encontraban dos ciudadanos de nombre Miguel Pérez, quien se encontraba en el campamento la misma noche en que llegaron y Diana Pérez, con quienes se entrevisto el comandante, permitiéndoles estos el acceso a las instalaciones.
Igualmente quedo demostrado que ese mismo día, 17 de Mayo de 2008, en horas de la noche, visto todo lo incautado, antes narrado, efectivos adscritos a la Primera Compañía, del Destacamento de Fronteras Nro. 94 de San Fernando de Atabapo, procedieron en presencia de testigos, a realizar varias Visitas Domiciliarias a las casas de habitación de, Hugo Borrel Icaza, Edgar Darío Chirinos, y a la casa de Jenny Rafael Pulido, casas estas en las cuales, luego de conversar con sus ocupantes, se les permitió libre acceso a las comisiones junto con los testigos, a los fines de buscar evidencias que se relacionara con actividades relacionadas con Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, demostrándose que en las casas de Hugo Borrel Icaza y Jenny Rafael Pulido, se realizó tal visita por ser personas relacionadas muy cerca del ciudadano Williams Humberto Pulido, siendo Jenny Rafael Pulido su hermano y el Coronel retirado Hugo Borrell, su amigo y era conocido de que el mismo vivía en esa casa, ya que William Pulido estaba señalado como la persona quien realizó la llamada, es decir, la persona que buscó el contacto con el Stte Peña Colmenares, para realizar actividades con sustancias estupefacientes; y en cuanto a la Visita en la Casa del ciudadano Edgar Darío Chirinos, evidentemente, por cuanto había sido detenido a 500 metros de 1012,75 Kilogramos de Clorhidrato de Cocaína con un 81,5% de pureza, y una panela de la misma sustancia, en la camioneta que se encontraba junto a él reconociendo este su posesión, además se observa que los funcionarios de la Guardia Nacional actúo conforme a las excepciones establecidas en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, reiterado en la Sentencia de fecha 15-05-2001, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, la cual hace referencia de que la orden judicial es la regla pero en el ámbito penal se admiten las excepciones establecidas en el mencionado artículo.
Es así como ese mismo 17 de Mayo de 2008, ya en Puerto Ayacucho en la Sede del Comando Regional Nro. 09, la comisión que traslado en el Sky Truck, la sustancia incautada y a los detenidos Edgar Darío Chirinos y Miguel Arcángel Matiz, procedieron a realizar lo de rigor, la identificación, aseguramiento y entrega de las sustancias incautadas y la prueba de orientación a un panela con el reactivo SCOTT, lo cual arrojo como resultado positivo, para cocaína, la que a través de la incorporación de la experticia química Experticia Química Nº CG-CD-LC-DQ-08/0763, de fecha 22/05/2008, que fue practicada, suscrita y ratificada en el presente juicio, por las expertos Carmen Pacheco Mendoza y Yoelys Galvis Méndez, funcionarias de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Laboratorio Central-División de Química con sede en Caracas, lo que demuestra la ilicitud de la sustancia incautada.
Al día siguiente, 18 de Mayo de 2008, la Comisión de los Comandos Rurales a mando de Ruiz Boggio, la cual pernocto en el Campamento Canaripo, se dividió, como se señalo anteriormente, el patrullas A y B, procedieron a realizar un recorrido por la zona, la Patrulla A, las márgenes de Rió Ventuari, logrando conseguir 3 excavaciones en forma rectangulares, como a tres Kilómetros, similares a las que se consiguieron en fecha 18 de Abril de 2008; la patulla B, le correspondió la zona del campamento así como las adyacencias de la pista clandestina, logrando conseguir en el campamento Una Lancha, tipo voladora, con su motor Fuera de borda, el cual se encontraba en la misma, así como carteras con documentación personal del ciudadano Edgar Darío Chirinos y Miguel Arcángel Matiz y cercano a la pista de aterrizaje en la zona boscosa un Fusil de Fabricación Norteamérica, cerca de una piedra, que ese mismo día llego el Sky Truck en el cual llego Carrillo Denyer a los fines de realizarle experticia a la camioneta y a la lancha que se encontró, procediendo a retornar ese mismo día 18 de Mayo de 2008, a la ciudad de Puerto Ayacucho, experticia esta que fue ratificada en el presente juicio.
Ahora bien analizado todos lo elementos de pruebas, no se probo, la coartada alegada por los acusados y su defensa, en el sentido de que estos no proporcionaron ningún elemento probatorio y sus declaraciones no aportan datos de interés criminalístico que permitan desviar la tesis que se da por probada sobre los hechos, sino, que por el contrario, solo se deduce de ellos, el hecho cierto de que Edgar Darío Chirinos y Miguel Arcángel matiz, no pudieron justificar su estadía en la pista clandestina, ni la actividad que alegaron cumplir como era que estaban reparando la camioneta, ya que la misma estaba descompuesta, mucho menos que se encontraban secuestrados, cuando sin animo de discriminación alguna, Miguel Arcángel Matiz, se trata de un ciudadano Colombiano Ilegal en el Territorio Nacional, por lo que no se determino elemento que refuerce la tesis de la defensa durante el desarrollo del debate, ni elementos que invaliden el procedimiento de la Guardia Nacional, en cuestión, al encontrarse debidamente justificada la actuación en el presente caso en el que se logra la aprehensión e incautación de una considerable cantidad de Droga que a criterio de la mayoría sentenciadora, tiene definitivamente relación con la llamada realizada por el ciudadano William Humberto Pulido, a los fines de sacar una droga, también cuantiosa presente en la misma zona, ya que el contacto con el Stte Pena Víctor lo habían perdido, llegando a la convicción la mayoría sentenciadora que la droga era la misma.-
Luego de analizar separadamente los medios de pruebas aportados por las partes, y haciendo una concatenación lógica de las declaraciones rendidas en el presente juicio hacen llegar a quien decide a la convicción que la conducta desplegada por los ciudadanos EDGAR DARIO CHIRINOS y MIGUEL ARCANGEL MATIZ, quienes se encontraban en las mismas circunstancias de modo, tiempo y lugar, encuadra perfectamente en el tipo penal de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y WILLIAN HUMBERTO PULIDO NAVARRO, como Cooperador Inmediato en la comisión de los delitos como de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y por el delito de Instigación a Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 283 numeral 1 del Código Penal, pues ello quedó plenamente demostrado en el curso del debate que estos ciudadanos EDGAR DARIO CHIRINOS y MIGUEL ARCANGEL MATIZ, se encontraban en una zona inhóspita, junto a los 1012, 72 Kilogramos de CLORHIDRATO DE COCAINA, con un 81,5% de pureza, que se incauto a 500 metros de una pista clandestina, en la cual se encontraban los mismos, descartándose por no poderse adminicular con prueba alguna el hecho de que unos ciudadano, los tenían secuestrados desde hacia varios días y que en el momento en que llega la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban, por cuanto estaba averiada la camioneta Pick –Up, demostrando en el Juicio Oral y Público, que efectivamente los ciudadanos acusados, anteriormente señalados, estaban en pleno conocimiento, y con plena capacidad de discernir, y plena participación sobre la actividad ilícita que se estaba realizando, por lo que produce en el ánimo de quienes deciden la convicción sin lugar a dudas de la comisión de un hecho punible y de la autoría del mismo por parte de los ciudadanos EDGAR DARIO CHIRINOS y MIGUEL ARCANGEL MATIZ, quedando fuera de toda apreciación la presunción de inocencia.
Igualmente la mayoría sentenciadora, considera que el ciudadano WILLIAN HUMBERTO PULIDO NAVARRO, queda fuera de toda presunción de inocencia, ya que efectivamente el ciudadano Stte Víctor Peña, sabia con quien estaba hablando, desde el primer momento, cuando este se identifico como “Gato Seco”, por el teléfono el 16 de Abril de 2008, y que aplicando las máximas de experiencias, la población de Atabapo, es un pueblo pequeño, donde todos sus habitantes se conocen, y sobre todo dos personajes como el Stte Peña, quien era el Comandante del Puesto de Santa Bárbara y la Familia Pulido, quienes uno de sus miembros es el dueño de uno de los negocios, por no decir, del único, más próspero o grande de esa pequeña población además, con el CD reproducido en juicio, se creo en el ánimo de la mayoría sentenciadora, la certeza de que el que hablaba en el mismo era William Pulido Navarro, es decir, William Humberto Pulido fue la persona quien prestó su cooperación ya que llamó dos veces al Stte Peña a los fines de que le o les permitiera el traslado de una sustancia estupefacientes que efectivamente se encontraba en la región de atabapo, observando los sentenciadores, que sin esa llamada, la cual su finalidad era que el comandante del puesto participara, “siendo de gran calidad la contribución prestada por este acusado”, ya que de las diligencias practicadas por el acusado “eran imprescindible para la realización del delito”; la cual por las labores de inteligencia, desplegada por nuestra gloriosa Guardia Nacional, llegó a la misma, es decir, gracias a la conducta del Stte Peña, en denunciar ante sus superiores el acto delictivo que pretendían cometer estos ciudadanos, es que se desplegó todo un operativo de seguridad, llegando hasta las Sustancias Estupefacientes que efectivamente querían sacar de la zona, es decir se dio un total nexo causal entre los hechos: LLAMADA-OPERATIVO-AVIONETA SINIETRADA-FOSAS- INTELIGENCIA- 1012,72 KG. DE CLORHIDRATO DE COCAINA = PULIDO- CHIRINO -MATIZ

Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos, es que este Tribunal considera que en el presente caso se encuentra acreditada la comisión de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Psicotrópicas, por parte de los ciudadanos: EDGAR DARIO CHIRINOS y MIGUEL ARCANGEL MATIZ, y WILLIAN HUMBERTO PULIDO NAVARRO, como Cooperador Inmediato por la presunta comisión de los delitos como de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Psicotrópicas, y por el delito de Instigación a Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 283 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, toda vez que el Ministerio Público logró demostrar en el debate realizado, que la actividad desplegada por los acusados se subsume perfectamente en ese tipo penal, lo que hace concluir en estos Juzgadores que los mismo realizaron esa conducta antijurídica, en virtud de lo cual, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia quien aquí decide considera que en las audiencias Orales y Públicas llevada a cabo con ocasión al presente proceso penal ha quedado demostrada la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal de los ciudadanos EDGAR DARIO CHIRINOS y MIGUEL ARCANGEL MATIZ, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y WILLIAN HUMBERTO PULIDO NAVARRO, como Cooperador Inmediato por la presunta comisión de los delitos como de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias y Psicotrópicas, y por el delito de Instigación a Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 283 numeral 1 del Código Penal, por lo que la presente sentencia ha de ser, como en efecto lo es, CONDENATORIA. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien respecto a varias solicitudes y señalamientos, realizadas por la Defensa Privada se realizan las siguientes consideraciones:
En relación a que se admita como nueva prueba la testimonial del ciudadano Jenny Rafael Pulido, de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, “ ya que ha sido nombrado en varias oportunidades en este proceso,…”, a lo que la representación Fiscal señalo que “el mismo ha sido nombrado desde un comienzo del proceso y la norma a la cual hace el señalamiento el defensor, es para cuando hay o sea nueva prueba, y se debe seguir en el debate las normas establecidas para la admisión o no de las mismas, por tal motivo esta Representación Fiscal se opone a los solicitado por la defensa, y la misma tuvo que promover los elementos probatorios y que sean declarados admisibles ya que había sido conocida esta prueba por la defensa”.

Este Tribunal estima pertinente hacer referencia al contenido del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 343. Prueba complementaria. Las partes podrán promover nuevas pruebas, acerca de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar.

En este orden de ideas considera esta Juzgadora que el ofrecimiento de esta prueba para desvirtuar la imputación fiscal en contra de sus defendidos, pretendiendo en la fase de juicio oral, donde no se evacuan las pruebas ofrecidas tempestivamente por las partes, ya que incorporarlas al proceso, desnaturaliza el carácter formal del mismo, desconociendo el principio de preclusión de los actos procesales, una prueba que negligentemente no fue ofrecida en su oportunidad procesal, además la defensa estaba en conocimiento de que los funcionarios y testigos que presenciaron la Visita Domiciliaria, a la casa del ciudadano Rafael Pulido, estaban promovidos y fueron admitidos por un Tribunal de Control.

El artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra el llamado CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD, que no es más que el desarrollo procesal de la norma programática contenida en el artículo 334 de la Constitución Nacional, la cual consagra el llamado CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD, normas éstas que imponen a los jueces la obligación de mantener incólume la Constitución, e incluso los faculta para desaplicar normas de carácter legal cuando éstas se encuentran en contraposición con los postulados constitucionales. En tal sentido esta Juzgadora efectivamente cumplió con la obligación de mantener incólume los principios, derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional, al garantizar una verdadera seguridad jurídica producto de un estado de derecho, donde las formalidades esenciales, esto es, aquellas que atañen la validez de los actos jurídicos, como la oportunidad procesal para el ofrecimiento de las pruebas, garantizan la JUSTICIA, tal y como lo dispone el artículo 257 de la Constitución Nacional.

Por consiguiente La defensa, tuvo la oportunidad de cumplir con las cargas que les imponen la ley, por lo que en este caso se aseguró el cumplimiento del principio constitucional de igualdad de las personas ante la ley, previsto en el artículo 21 de la Constitución Nacional por lo que este Tribunal declara sin lugar el alegato de la defensa ASI SE DECIDE.

Igualmente se observa que la Defensa Privada, al interrogar a los Expertos Denyer Enrique Carrillo Ortega, Joan García Berbesi, Pérez Pelvis José, Pacheco Mendoza Carmen y Yoelys Galvis Méndez, les preguntaba sobre las credenciales que los acreditaba como expertos y si habían presentados las mismas ante el Ministerio Público, además señalo la Defensora Privada en su conclusiones lo siguiente: “los expertos que vinieron no demostraron que eran expertos cuando se les interrogo sobre eso no supieron que contestar como lo debieron hacer ya que uno no los conoce si viene Miguel Parejo y Betsy Vera uno no dice nada por que son expertos que ya uno los conoce, mientras que a estas ciudadanas no las conozco”; al respecto es importante advertirle a la Defensora que cuando se realiza la prueba de experticia en la etapa de investigación y es ofrecida como medio de prueba, es necesario someterla al debate y discusión que las partes desarrollan de la prueba ni tener la certeza del contenido de la misma, tal como se realizó en el presente juicio Oral y Público, quedando salvaguardado el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso. En cuanto a la Cualidad de perito o experto, para Pérez Sarmiento la actuación de los peritos o expertos, tiene siempre dos aspectos esenciales: el objetivo y el subjetivo.
El aspecto objetivo lo constituye el dominio de la materia sobre la cual debe dictaminar, y se mide, no tanto a base de títulos, como a través de su en el momento del juicio oral, esto es para ejercer el derecho de controvertir la prueba, la cual se concreta en la facultad que tienen los sujetos procesales de conocer la fuente de la prueba, de confirmar la idoneidad de la persona o cosa sobre la cual recayó el examen, de establecer la adecuación entre el sujeto cognoscente o funcionario judicial y el objeto estudiado, y la posibilidad de hacer críticas al dictamen efectuado, ya que si esto no es posible, las partes no tendrán el control desempeño concreto como perito. Los ordenamientos procesales penales basados en el sistema acusatorio no suelen contener disposiciones copiosas acerca de las condiciones que debe reunir una persona para ser experto o perito en un proceso. La razón es muy sencilla: la libertad de pruebas. Así entonces, la cualidad del experto o perito vendrá dada, a fin de cuentas, por la sapiencia y el dominio de la materia que éste sea capaz de demostrar a lo largo de su intervención en el proceso, por su capacidad para exponer, de manera clara y sencilla, directa y convincente, los resultados de su estudio, y de resistir, con éxito, los embates de las críticas de los peritos y consultores técnicos de la contraparte, tanto en lo que se refiere a su sapiencia, como en lo que respecta a su imparcialidad (2003:159). El COPP opta por un criterio mixto en este aspecto en su artículo 238.
El aspecto subjetivo se refiere a las características personales de aquel, a sus relaciones probables con las partes, a sus prejuicios e inclinaciones, a sus convicciones personales, todo lo cual puede ser indicador para medir su imparcialidad o su inclinación en un sentido u otro (ídem; Arenas: 148 y 155).
El perito es el órgano de la prueba de experticia, es quien desarrolla la actividad como tal y aunque puede ser promovido por cualquiera de las partes para que emita un dictamen del que pretenda valerse, se le tiene no como mandatario, auxiliar o colaborador suyo, sino como un verdadero auxiliar o colaborador técnico del juez y de la justicia.
La doctrina distingue entre perito percipiendi (verifica los hechos) y deducendi (aplica los conocimientos técnicos para sacar de allí deducciones) pero en la realidad casi siempre se presenta ambos mezclados ya que al describirse el hecho examinado se exponen sus causas y también se infieren sus consecuencias (Devis).
Analizado lo anterior, si bien es cierto, la parte contra quien se haya promovido la experticia, podrá indagar sobre la idoneidad, experiencia, preparación del experto, sobre los métodos experimentales empleados para obtener los resultados que concluya, recibir aclaratorias y explicaciones con relación a esos resultados, lo que sin duda de no ser así se deja en estado de indefensión, por lo que considera este tribunal que la Defensa Privada en su interrogatorio, y por el interrogatorio ejercido por los miembros del tribunal y por la Representación Fiscal, quedo demostrada la sapiencia y el dominio de la materia de los expertos a lo largo de sus intervenciones, por su capacidad para exponer, de manera clara y sencilla, directa y convincente, los resultados de sus estudios que comparecieron al Juicio Oral, siendo admitida estas pruebas por el Tribunal de Control por ser las mismas lícitas, pertinentes y necesarias en el Juicio.

En relación a la solicitud realizada por la defensa privada, de que se le aplique sanción a “todos los funcionarios que estaban en el Sky Tru”. Este Tribunal observa que la misma no señalo las acciones violatorias que los mismo realizaron, es decir no señaló, lo que pudiese considerar que se violó el derecho a la defensa de sus defendidos, el debido proceso, o violación alguna de los derechos humanos de sus defendidos, para poder solicitar que se aperture el respectivo procedimiento y se aplique la sanción correspondiente ya que se cercena y se viola el derecho a la defensa en este juicio oral y publico.

Este Tribunal a los fines de profundizar lo solicitado por la defensa dando oportuna respuesta, cumpliendo con la tutela judicial efectiva y garantizando la igualdad y derechos de las partes, considera que en el transcurso de este Juicio oral y Publico, observo que los ciudadanos que llegaron en la Aeronave tipo Avión Sky trucK, a la pista clandestina, cercana al campamento Canaripo, Capitán de la Aeronave VILLASMIL DELGADO ATILIO, Coronel LEON BERMUDE ERASMO, LA FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO INGRID VALENZUELA, TCNEL MOISES RUIZ BOGGIO, CASTELLANO PEÑA CARLOS, DURAN BUSTAMANTE SOTEIRO, SANCHEZ TORRES ALVEIRO, MORENO MENDEZ GONZALO, CHOURIO TROCONIS NILSON CAÑIZALES DARWIN MANUEL, ROJAS PABON EDIXON y FIGUEREDO BELMONTE, todos Guardias Nacionales, realizaron un comportamiento acorde, con la misión encomendada, por cuanto habían sido notificados de los hechos, y por la solicitud de apoyo, que al llegar al realizaron un recorrido por el sitio de los sucesos, procediendo a recabar la sustancia incriminada (34 Bultos de CLOROHIDRATO DE COCAINA) y los ciudadanos aprehendidos MIGUEL MATIZ, EDGAR DARIO CHIRINOS), para el debido traslado a la ciudad de Puerto Ayacucho, quedándose en el sitio parte de los antes mencionados, específicamente, una comisión al mando de del Tcnel Ruiz Boggio, y en ningún momento se observó obstrucción alguna por parte de los ciudadanos antes mencionados, garantizando en todo momento este Tribunal las garantías procesales y Constitucionales del derecho a la defensa de los acusados por lo que este Tribunal declara sin lugar el alegato de la defensa. ASÍ SE DECIDE.

Igualmente señalo la Defensa Privada Abogado Edita Frontado, en el momento de exponer sus conclusiones, que en el presente Juicio Oral y Público se le puso de manifiesto a los testigos documentales, las cuales no estaban promovidas como tal en los escritos acusatorios; lo cual este tribunal al revisar minuciosamente, las actas observa que las documentales presentadas a los expertos, funcionarios actuantes en los procedimientos de aprehensión de los ciudadanos acusados, e incautación de la Droga CLOROHIDRATO DE COCAINA, funcionarios actuantes en los procedimientos de Visitas Domiciliarias, realizadas a las casas de habitación de los ciudadanos Jenny Rafael Pulido, Edgar Darío Chirino y Hugo Borrell, así como los testigos instrumentales de tales visitas domiciliarias, funcionarios que realizaron patrullaje el campamento Canaripo y sus adyacencias, oficio al ciudadano Soc. Rubén Montoya, Oficio Nro. 0232137, suscrito por el Cnel Osmer Martínez Ramos, Acta de Entrevista tomada al Stte Víctor Peña Colmenares, todos y cada uno de estos, fueron promovidas admitidas e incorporadas al presente Juicio Oral y Público. Además la Defensa, NO SEÑALO, cuales documentales fueron exhibidas a los testigos sin que estas estén debidamente admitidas por el tribunal de control en su oportunidad, razón por la cual no se violo garantías alguna establecida en el Código Orgánico procesal Penal, en el presente juicio oral y público, tal como temerariamente los señalo la Defensa Privada Edita Frontado.
La Defensa Privada igualmente señaló, que la destrucción de la Sustancia Incautada se realizó a espaldas de sus defendidos, al respecto este tribunal le señala la existencia del procedimiento para la Destrucción de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente el artículo 117 de la misma, observándose que no de requiere la presencia del imputado o su defensor, en el procedimiento de destrucción por incineración establecido en la ley, ya que los mismos realizan el control y la contradicción de las experticias de rigor.

Así pues en el curso del debate el Ministerio Público logró probar la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal de los acusados EDGAR DARIO CHIRINOS, MIGUEL ARCANGEL MATIZ y WILLIANS PULIDO NAVARRO través de los medios probatorios y en este sentido considera el Tribunal que la presente sentencia ha de ser condenatoria como ya se señaló. ASÍ SE DECIDE.

PENALIDAD

El encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas estipula:
“El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.(subrayado del tribunal)

En relación a la pena que se le debe imponer a los acusados, Edgar Darío Chirinos Londoño y Miguel Ángel Matiz, estos Juzgadores observa que el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una sanción de ocho (8) a diez (10) años de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de Nueve (09) años de prisión, siendo esta en definitiva la pena que deberán cumplir, decidiendo este tribunal Mixto no aplicar en el presente caso la atenuante del ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, en atención a la extrema gravedad del narcotráfico, crimen de lesa humanidad.

En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, William Humberto Pulido Navarro, estos Juzgadores observa que el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una sanción de ocho (8) a diez (10) años de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de Nueve (09) años de prisión, siendo esta en definitiva la pena que deberán cumplir, decidiendo este tribunal Mixto no aplicar en el presente caso la atenuante del ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, en atención a la extrema gravedad del narcotráfico, crimen de lesa humanidad
Ahora bien el artículo 283 del Código Penal, establece:
Cualquiera que públicamente o por cualquier medio instigare a otro u otros a ejecutar actos en contravención a las leyes, por el solo hecho de la instigación será castigado:
2. Si la instigación fuere para inducir a cometer delitos para los cuales se ha establecido pena de prisión, con prisión de una tercera parte del delito instigado…(omisis)
Razón por la cual a la pena impuesta por el delito instigado de establecido en el encabezamiento de artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir NUEVE AÑOS de Prisión se le debe calcular una tercera parte, siendo esta Tres (03) años, sumándola nos da un gran total de DOCE (12) AÑOS DE PRISON, siendo esta la pena en definitiva que deberá cumplir William Humberto Pulido Navarro.

DISPOSITIVA

En base a los argumentos expuestos, este Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta:
PRIMERO POR DECISION UNANIME: CONDENA al ciudadano: EDGAR DARIO CHIRINOS LONDONO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.903.227, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS de prisión mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código penal vigente por la comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en concordancia con lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y
SEGUNDO POR DECISION UNANIME: CONDENA al ciudadano: MIGUEL ARCANGEL MATIZ, titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana Nro. 80.724.443, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS de prisión mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal vigente y artículo 61.1 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, por la comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en concordancia con lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
TERCERO POR MAYORIA CON EL VOTO SALVADO DE LA JUEZA PRESIDENTA: CONDENA al ciudadano: WILLIAMS HUMBERTO PULIDO NAVARRO, titular de la Cédula de identidad Nro. 11.239.395, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS de prisión mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código penal vigente por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO en el TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y por el delito de Instigación a Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 283, numeral 1ero del Código penal, en perjuicio del estado Venezolano.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 eiusdem, en virtud de la gratuidad de la Justicia consagrado en el artículo 254 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.
QUINTO: Se mantiene la medida de coerción personal que pesa sobre los acusados hasta tanto el tribunal de Ejecución que corresponda decida lo pertinente.
SEXTO: Se establece como fecha provisional de cumplimiento de pena a los ciudadanos Edgar Darío Chirinos Londoño y Miguel Arcángel Matiz el 17 DE MAYO DEL 2017, y del ciudadano: William Humberto Pulido el 19 DE MAYO DEL 2020, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia de la presente sentencia y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente.
La parte dispositiva de la presente decisión se dicto en audiencia oral y pública el día veintinueve 25 de Agosto del 2009.Téngase a las partes notificadas.
La Juez Segundo De Juicio,

Marilyn De Jesús Colmenares

ESCABINOS:

Alexis Álvarez Sanguinetti
Yelith Mayaric Pérez Trabasilo

La Secretaria,

Iraima Azavache

VOTO SALVADO DE LA JUEZA PRESIDENTA CON RELACION A LA CONDENATORIA DEL ACUSADO WILLIAMS HUMBERTO PULIDO.

Yo, Marilyn de Jesús Colmenares, salvo mi voto en la presente decisión, aprobada por la Mayoría de este tribunal que condeno al ciudadano: WILLIAMS HUMBERTO PULIDO NAVARRO, titular de la Cédula de identidad Nro. 11.239.395, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS de prisión mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código penal vigente por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO en el TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, y por el delito de INSTIGACIÓN A DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 283, numeral 1ero del Código penal, en perjuicio del estado Venezolano, ya que señalo la mayoría sentenciadora, que quedó acreditado: “que en fecha 16 de Abril del 2008, el funcionario Guardia Nacional Stte Víctor Manuel Peña Colmenares, quien desempeñaba para ese entonces funciones el Puesto de la Guardia Ubicada en Santa Bárbara, encontrándose en la ciudad de Puerto Ayacucho, específicamente en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público, recibió una primera llamada de un ciudadano quien se identificó como “Gato Seco”, instigándolo a delinquir con Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cambio de Cien Millones de Bolívares, (para la fecha), a lo que procedió de manera inmediata comunicarse con el Coronel Osmer Orlando Martínez, quien lo recogió en la fiscalía, recibiendo en presencia de este, una segunda llamada de un ciudadano quien se identificó como “Oscar”, quien lo llamo a los fines de preguntarle si ya el “Gato”, se había comunicado con él, y para cuadrar los detalles de la operación, siendo grabada dicha conversación en el teléfono del Coronel Osmer Martínez, por cuanto ambos así lo señalaron a este tribunal Mixto, posteriormente reciben una tercera llamada del ciudadano quien se identificó como “Gato Seco”, quien le pregunto por la llamada del socio, haciéndole saber lo clandestino del negocio que solamente lo podían saber ello y que el socio quería hablar con el, luego, encontrándose en presencia del Cnel Erasmo León Bermúdez, Cnel Osmer Martínez Ramos, recibe una cuarta y última llamada del ciudadano quien se identifico como “Oscar”, quien volvió a explicar como se realizaría la operación y concertando una cita para hablar, llamadas estas que fueron grabadas en un CD, y remitidas mediante oficio Nro. 0232-137, suscrito por el Coronel Osmer Martínez Ramos a la Fiscalia Quincuagésima Octava del Ministerio Público, el cual fue reproducido en el Juicio Oral y Público, sin oposición de la defensa, identificando el Stte Peña Víctor al ciudadano quien se identifico como “Gato Seco” como William Humberto Pulido Navarro, quien fue detenido el 19 de Mayo de 2008, en la ciudad de Atabapo en virtud de Orden de Captura de fecha 18 de Mayo de 2008, emanada de un tribunal de Control de este estado Amazonas, considerando además la mayoría sentenciadora que definitivamente la persona quien hablaba en la grabación escuchada era el acusado William Humberto Pulido Navarro.”.(subrayado de la Jueza que discrepa).

El motivo de mi inconformidad radica en que toda sentencia condenatoria, debe contener un mínimo de acervo probatorio, que incline la balanza en contra de cualquier acusado o acusada, para que no exista el menor asomo de dudas, además no puede el juzgador valerse de los elementos que cursan en autos dadas las características del Sistema Acusatorio que nos rige, el cual exige que se juzgue conforme a los principios de inmediación y de contradicción, ello para tener la plena convicción de lo que ha quedado probado. Tales reglas plantean la necesidad de que el juez que pronuncia la sentencia sea el mismo que recibe el acervo probatorio, salvo cuando se trata de una prueba anticipada.
Por otro lado, la prevalencia de la garantía de Defensa en juicio implica el control de las pruebas por la representación de la acusada o del acusado, de allí que ningún valor pueda darse a los elementos probatorios que existen en actas si ellos no fueron traídos al debate debidamente incorporado, para ser discutidos por las partes.
Igualmente, se recuerda que la presunción de inocencia, implica que toda sentencia condenatoria se fundamente en auténticas pruebas suficientes para que quede demostrado la comisión del hecho punible, y algo muy importante y quizás más complejo como lo es la autoría o participación del acusado, lo cual no sucedió en la audiencia de juicio Oral y Público, por lo que de seguidas se señala, siguiendo plenamente lo establecido por la Sala de Casación Penal, según Sentencia de fecha 21 de Junio de 2005, con Ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas y en aplicación del principio in dubio pro reo, principio éste que rige la insuficiencia probatoria, y en caso de ser así todo juzgador se encuentra en la obligación de decidir a favor del acusado o acusados, pues no existe certeza de su culpabilidad. Y más recientemente la Sala Constitucional en fecha 22-10-2008 Sent. 1594 del Magistrado Pedro Rondón Hazz, estableció” omisis…Las pruebas tienen que contener un contenido objetivamente incriminatorio, previo e independiente de su valoración posterior, han de practicarse en el Juicio y tienen que haber sido obtenidas sin violaciones de derechos fundamentales, es, tiene que ser licitas…omisis”
Ahora bien en el debate Oral y Público, se recepciono las siguientes Pruebas en contra del acusado William Humberto Pulido Navarro:
La Declaración del ciudadano Stte Víctor Peña, quien manifestó entre otras, que recibió Cuatro (04) llamadas, el día 16 de Abril de 2008, la primera de un ciudadano quien se identifico como “Gato Seco”, la segunda de un ciudadano que se identificó como “Oscar”, la tercera lo llamo nuevamente “Gato Seco” y por último “Oscar”, igualmente manifestó que la primera llamada, la recibió encontrándose solo en la Sede del Ministerio Público, la segunda la llamada se encontraba en compañía del Coronel Osmer Martínez, cuando recibió la llamada de “oscar”, la tercera llamada cuando lo llamó nuevamente “Gato Seco” se encontraba en compañía del Capitán García Fernández Rafael, el cual no compareció al presente juicio, y la última llamada recibida, realizada por un ciudadano identificado como “oscar” estaba en presencia del Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor del Comando Regional Nro. 09, Erasmo León Bermúdez, del Coronel Osmer Martines Ramos y del Capitán García Fernández e igualmente manifestó el declarante en su exposición que la persona que se identifico como Gato Seco, era el acusado William Humberto Pulido.
Continúo señalando el Stte Víctor Peña y a preguntas de la Representación Fiscal, que el mismo no conocía al ciudadano William Humberto Pulido, que no lo llego a tratarlo, que lo conocía por que la población de Atabapo, es un pueblo pequeño, y todos allí se conocen, pero que jamás hablo con él, que supo que era “Gato Seco”, por que en atabapo todos le dicen así, y el se identificó como tal, y que el jugaba con un primo de este y allí lo escucho hablar, que sabía que era “gato seco” por que cuando lo llamo, le dijo teniente es “Gato Seco” y el le dijo aja dime “gato seco”, considerando esta juzgadora que de esta declaración resulto no más que una indicación, necesitándose encadenar la presente prueba para que se produzcan causas y efectos, es decir, otras que vayan en la misma dirección, no importando tanto el número sino su concordancia, para poder darle valor a la declaración.
Así las cosas, igualmente se recibió las declaraciones de los ciudadanos Jefe del estado Mayor del Comando regional Nro. 9 Erasmo León Bermúdez y del Comandante del Destacamento de Fronteras Nro. 94, las cuales con relación a la culpabilidad del ciudadano William Humberto Pulido, no aportaron nada, ya que lo que referían del mencionado acusado, fue por que se lo señaló el Stte Víctor Peña al “pasar la novedad”.
Igualmente se promovió Acta de Investigación Penal, de fecha 16 de Abril de 2008, la cual fue ratificada en el presente Juicio Oral por el Stte Víctor Peña, de la cual únicamente se desprende la trascripción de las cuatro llamadas, señaladas con anterioridad, además de los números telefónicos de donde se realizaron las mismas, no señalándose, en esa oportunidad la identificación por lo menos del ciudadano quien se identifico como “Gato Seco”, y mucho menos del que se identifico como “Oscar”.
Igual, se promovió Acta de Entrevista de fecha 15 de Junio del 2008, es decir casi dos meses después, de que ocurrieron los hechos, y posterior a la detención del acusado William Humberto Pulido, ya que este fue detenido el 19 de Mayo de 2008, en la población de Atabapo, en virtud de la orden de aprehensión emanada de un tribunal de control, del fecha 18 de Mayo de 2009, la cual fue levantada en la Sede del Ministerio Público, siendo del criterio de quien suscribe que tal acta es un mero documento intraprocesal propio y necesario, en la fase preparatoria del proceso en cuanto solo dan prueba de los actos de averiguación y que no se puede sustituir los dichos posibles por las manifestaciones escritas, por cuanto los dichos ante los jueces da más garantías que los escritos, sin embargo es allí cuando el Stte Víctor Peña, identifica a “Gato Seco”, como William Pulido.
Cursa como prueba Documental promovida el Ofic. Nro. 0232-137, de fecha 03 de Julio de 2008, suscrito por el Coronel (GBN) Osmer Martínez Ramos, dirigido a la Fiscal Quincuagésima Octava del Ministerio Público con Competencia Plena, mediante el cual remite adjunto un CD, identificado con la letra “A”, contentivo de tres grabaciones de llamadas telefónicas recibidas por el Stte Víctor Peña Colmenares, en fecha 16 de Abril de 2008, dos realizada por un ciudadano quien se identificó como “Gato Seco” y dos por un ciudadano de acento colombiano quien se identificó como “Oscar”, para que el stte permitiera el aterrizaje y despegue de una aeronave cargada de Droga, desde la pista de aterrizaje de Santa Bárbara, a cambio de Cien Millones de Bolívares, (para la fecha). Es importante destacar que en la audiencia preliminar el Juez que realizó admitió el oficio en el cual se remitía el CD, más no se pronuncia sobre la admisión del CD que contiene las supuestas grabaciones de las conversaciones sostenidas entre VICTOR PEÑA COLMENARES, “Gato Seco” y “Oscar”, con lo cual es evidente que dicho CD, no fue admitido como medio probatorio, si bien es cierto que durante el transcurso del debate Oral y Público fue escuchado el CD, sin oposición de la Defensa, donde supuestamente se registro una conversación entre el hoy acusado William Pulido Navarro, y el Stte Víctor Peña, no es menos cierto que a dicha grabación no se le realizó el peritaje correspondiente (Espectrografía), para así poder determinar que efectivamente una de las voces que se desprende de dicha grabación corresponde al ciudadano William Humberto Pulido, de allí que ningún valor pueda darse a los elementos probatorios que existen en actas si ellos no fueron traídos al debate, debidamente incorporados, para ser discutidos por las partes, no pudiendo además por su ilicitud, y por lo deficiente de la grabación, esta juzgadora determinar que efectivamente quien hablaba en una de las conversaciones, sea el acusado.
En cuanto a la apreciación de la prueba, para el autor Gorphe “no basta tener en cuenta cada medio aisladamente, ni siquiera darle el sentido y alcance que realmente le corresponda, porque la prueba es el resultado de los múltiples elementos probatorios, reunidos en el proceso, tomados en su conjunto, como una “masa de pruebas” y así mismo refiere que: “Todo elemento de prueba tiende a producir una creencia o una duda. Por lo tanto, sólo debemos formar una conclusión luego de haberlos considerado todos y de haber pesado el valor de cada uno”. (citado por Hernando Devis Echandía, “Teoría General de la Prueba Judicial”, tomo I, quinta edición, pág. 306)
En razón del análisis anterior, esta juzgadora, una vez celebrado el debate y agotado el periodo de reproducción de pruebas y fases subsiguientes a éste; en la aplicación de las reglas probatorias basadas en las máximas de experiencias, la sana crítica y los conocimientos científicos previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que no se obtuvo un acervo probatorio suficiente para poder concatenar, adminicular, analizar el dicho importante y trascendental del Stte, Víctor Manuel Peña Colmenares, siendo este el único medio de prueba con el que contaba esta Juzgadora, razón por la cual no le pudo concede valor probatorio, por cuanto el mismo es un testimonio aislado, para determinar la participación del acusado William Humberto Pulido, ya que no pudo ser adminiculado a otra declaración o a una prueba objetiva que indicara la posibilidad cierta de que quien realmente realizó la llamada fue el ciudadano William Humberto Pulido.
Queda en estos términos expresadas las razones de mi inconformidad con la sentencia.
La Juez Disidente De Juicio,

Marilyn De Jesús Colmenares

ESCABINOS:

Alexis Álvarez Sanguinetti
Yelith Mayaric Pérez Trabasilo

La Secretaria,

Iraima Azavache