REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º



ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000040
ASUNTO : XP01-P-2006-000040



REVISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES

Vista la presente causa, se observa que en fecha 18 de Septiembre de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, el abogado GLENDYS PIRELA, en su condición de defensor Privado del acusado DELFIN SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.451.340, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de estado civil soltero, de 33 años de edad, de profesión u oficio prestamista, residenciado en el Barrio Casiquiare, detrás de fa familia Anija, por la comisión del delito de Aprovechamiento de las cosas provenientes de delito previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente y al que le fue decretada una medida menos gravosa que la Privativa de Libertad consistente en presentación de tres (3) veces por semana lunes, miércoles y viernes, solicita que le sea sustituida y se presente cada 30 días o lo que el Tribunal decida imponer ya que su representado se ha presentado ininterrumpidamente y no ha faltado a las audiencias fijadas por el Tribunal y que de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede solicitar dicha revisión a favor de su defendido en cualquier estado grado del proceso. El defensor privado señala a la vez que su defendido es venezolano y posee documentación necesaria para identificarse y poder transitar libremente por todo el territorio nacional, sin impedimento para asistir a cualquier citación que hiciere cualquier órgano jurisdiccional de investigación señalando que no existe el peligro de fuga 251 ni obstaculización del proceso 252 ambos artículos del Código Orgánico Procesal Penal porque así lo ha demostrado su defendido; para decidir observa este Tribunal :

1- En fecha 06JUL07, se realizó Audiencia Preliminar, en la que se decidió: “
PRIMERO: Se admite en forma TOTAL la ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos González Coro Miguel Enilcar a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público señala como presunto autor de los delitos de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución de conformidad con el Art. 31 de la ley sustantiva que rige la materia y Aprovechamiento de la Cosa Proveniente del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, Machado Pirela Maria Isabel, como presunta autora del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución de conformidad con el Art. 31 de la ley sustantiva que rige la materia, en grado de cooperador inmediato y Delfín Cirilo Solano Pérez, como presunto autor del delito de Aprovechamiento de la Cosa Proveniente del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, delitos consumados en perjuicio de la ciudadana Margelys Casanova y la Colectividad. Se ADMITEN todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público. SEGUNDO: En virtud de haberse evidenciado de la revisión del expediente que efectivamente esta causa no fue separada en su debida oportunidad y por cuanto existe una orden de captura con respecto a los acusados RAFAEL EDUARDO BOLIVAR, FREDDY TINEDO, GUSTAVO SANCHEZ, YASMIN ANDUJE, y visto que a los ciudadanos González Coro Miguel Enilcar, Machado Pirela Maria Isabel y Delfín Cirilo Solano Pérez, a los que se les está celebrando audiencia en esta oportunidad procede este Tribunal en esta misma audiencia a hacer la separación de la causa para evitar de esta forma retardos y dilaciones en el procedimiento ello de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 257 del Texto Constitucional. TERCERO: En este estado la juez informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, consistente en principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en esta oportunidad legal, de conformidad a lo establecido en el articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, impuso de manera individual a cada uno de los imputados de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento. En este estado los acusados manifiestan que no ADMITEN los hechos que se les acusa. CUARTO: Se niega la revisión de medida solicitada por la defensa y por consiguiente se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre los acusados de autos” ordenándose la apertura a juicio correspondiéndole a este Tribunal Segundo de Juicio del Estado Amazonas que recibió la causa en fecha 30 JUL2007


2-Luego en fecha 13JUN2008, se fijo Audiencia de Apertura de Juicio Oral y Público, el cual fue diferido por ausencia de uno de los escabinos, de la causa, y vista la solicitud de la Defensa Pública se le otorgó a los acusados ENILCAR GONZÁLEZ CORO, DELFÍN SOLANO PÉREZ y MARÍA MACHADO PIRELA, medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad la decisión fue de la siguiente: “PRIMERO: Se acuerdan las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad a los ciudadanos ENILCAR GONZÁLEZ CORO, DELFÍN SOLANO PÉREZ y MARÍA MACHADO PIRELA. SEGUNDO: Se le imponen las medidas cautelares de 1- Prohibición de salida del Municipio, sin autorización del Tribunal 2- Prohibición de acercamiento a la víctima y 3.- Presentación los días lunes, miércoles y viernes de cada semana en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. TERCERO: Líbrese Boleta de Excarcelación. La presente decisión será fundamentada por auto separado. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación fiscal quien señala: Estamos en presencia de un delito de lesa humanidad y estos ciudadanos podrían evadirse del proceso y además Defino Cirilo fue juzgado por aprovechamiento y tiene causas en la fiscalía, solicito se considere esta apreciación del Ministerio Público”


Por lo tanto este Tribunal señala:

- De la revisión que se hizo del sistema informático Juris 2000, se observa que el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas por el tribunal no reportándose incumplimiento alguno de la medida cautelar de presentaciones periódicas, lo que implica la voluntad del acusado de continuar sometiéndose al proceso, por lo tanto considera el tribunal que con su conducta ha demostrado su interés en enfrentar el proceso estando garantizadas así las resultas del mismo. Resulta evidente que las presentaciones que inicialmente fueron impuestas pretendían garantizar la comparecencia del imputado lo que ha resultado satisfactorio a criterio de quien decide y el hecho de que las partes no hayan solicitado la revocatoria de las demás medidas, hacen presumir a quien decide que el imputado también ha cumplido con las otras medidas impuestas.

- El artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el tribunal debe ordenar lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas cautelares, que la finalidad de las mismas no debe ser desnaturalizada. Siendo que el imputado ha cumplido con las medidas impuestas en consecuencia se declara parcialmente con lugar la solicitud, es decir no se acuerda la presentación cada 30 días porque en la audiencia de fecha 13 de jul 2008, según la Fiscalía tiene otras situaciones sobre el acusado, pero si se puede verificar la buena voluntad con sus presentaciones 3 veces por semana, por lo que a partir de la presente fecha el régimen de presentaciones que debe cumplir el ciudadano DELFIN SOLANO, titular de la cédula de identidad N° 12.451.340, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio es cada 15 días ya que las presentaciones de 3 veces a la semana afectan e interfieren con sus labores diarias del mismo y el tiempo de duración del proceso a excedido por circunstancias no imputables al acusado, en consecuencia a partir de la presente fecha se amplia el régimen de presentaciones que debe cumplir el ciudadano DELFIN SOLANO, titular de la cédula de identidad N° 12.451.340, el cual será cada QUINCE (15) DIAS, no se hace en audiencia pública, por ser una revisión del mismo Tribunal. Así se decide.


DISPOSITIVA:

De acuerdo a lo anteriormente este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud presentada por el Abg. GLENDYS PIRELA, en su carácter defensor privado del ciudadano DELFIN SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.451.340 , y acuerda ampliar la medida de presentación no a 30 días como lo solicitaron sino cada 15 días, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole al efecto La presentación periódica ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial cada 15 días contados a partir de la presente fecha en horario de 8:30 am y 3:30 pm. Todo de conformidad con los artículos 2, 3, 26, 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquese a las partes. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los (22) días del mes de septiembre (2009).

LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

María Daniela Maldonado de Rincones






El Secretario