REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: XP11-L-2010-000020

Visto el libelo de demanda interpuesto por el ciudadano ALFREDO ALVAREZ BRACA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 17.105.989, debidamente representado por su apodera judicial abogada ANAYIBE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.679.603, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 34.854, contra la empresa CONSTRUCTORA GRAPA, C.A., por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales. En fecha 16 de abril de 2010, este juzgado ordenó DESPACHO SANEADOR a los fines de subsanar el libelo conforme consta en los folios 10 y 11 del expediente. En fecha 23 de abril de 2010, fue consignado en el expediente escrito de subsanación del libelo, por la apoderada judicial de la parte demandante, conforme consta en autos, en esa misma fecha fue certificada la notificación, estando dentro del lapso establecido la apoderada judicial consignó escrito de subsanación del libelo. En consecuencia, pasa este Juzgado a realizar las siguientes consideraciones sobre el referido escrito: Visto que se solicitó la explicación de las formulas utilizadas para obtener el salario base de los cálculos respecto a los puntos PRIMERO hasta el SEPTIMO. Además se solicito se detalle cual fue el salario percibido mes a mes por el trabajador desde la fecha de ingreso hasta la terminación de la relación de trabajo.

En el escrito de subsanación señalan cuales fueron los salarios percibidos mes a mes por el trabajador, conforme a lo ordenado. Explican los cálculos como fue solicitado, pero en los puntos SEGUNDO y QUINTO, la cantidad de días como base de cálculo es modificada por el demandante sin ser esto requerido por el Tribunal, modificando los cálculos y los alegatos presentados originalmente. Además el demandante en su escrito de subsanación manifiesta la estimación de la demanda en CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SIETE CENTIMOS (Bs.F 101.485,07). Punto este que no fue solicitado corregir, pero en virtud de haber presentado cantidad de días diferentes y sincerado algunos salarios modifico la cuantía, presentando confusión al momento de cuantificar la totalidad de lo reclamado en el libelo original y la subsanación, el monto expuesto en la corrección no concuerda con los cálculos corregidos ni con los alegados en el libelo. En tal sentido se observa imprecisión en la forma en que quedo expuesto el libelo de la demanda y el escrito de corrección, ya que no subsana en los términos ordenados por este Juzgado y no cumple el fin último de la institución del Despacho Saneador que es depurar el proceso de vicios que pueda presentar la demanda.
Por las razones aquí expuestas, en conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano ALFREDO ALVAREZ BRACA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 17.105.989, debidamente representado por su apodera judicial abogada ANAYIBE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.679.603, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 34.854, contra la empresa CONSTRUCTORA GRAPA, C.A., por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales.
EL JUEZ,



Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO
La Secretaria,


Abg. ANA CARONY LARA AÑEZ