REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Puerto Ayacucho, seis (06) de abril del año dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2009-000050
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: CARMEN FILOMENA GARCÍA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.946.679, domiciliada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: Abg. DIEGO NARANJO MORAN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V -15.500.914, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.288.
LA PARTE DEMANDADA: FUMIGACIONES FREINCO, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO ESTEBAN AGUILAR LARA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.3.801.924.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. FREDDY JOSE GUEVARA MORALES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V -8.562.188 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.958
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
DECISIÓN
En el día de hoy, seis (06) de abril del año dos mil diez (2010), siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de espera de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por parte del ciudadano alguacil Andrés Aguilar, en voz alta: El ciudadano Juez ordenó verificar la asistencia de las partes, se hace constar que no compareció la parte demandante, solo asistiendo el Procurador Asesor de Trabajadores del estado Amazonas Abg. DIEGO NARANJO MORAN como abogado asistente y no posee facultades ni poder para representar al trabajador en su ausencia, se deja constancia de la comparecencia ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de la parte demandada representada por el ciudadano ORLANDO ESTEBAN AGUILAR LARA, debidamente asistido por el Abg. FREDDY JOSE GUEVARA MORALES, anteriormente identificado.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Visto que la acción corresponde a la parte demandante, y por ser esta de su interés legitimo procesal, y en virtud de la incomparecencia del mismo en el momento de celebrarse la audiencia preliminar, demostrando la falta de interés y produciendo los efectos jurídicos establecidos en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Si el demandante no comparece a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por inasistencia del demandante a la Audiencia Preliminar, quedando terminado el proceso, mediante la presente Sentencia, así mismo no se ordena el archivo judicial de la presente causa laboral hasta tanto transcurra el lapso correspondiente para que el demandante ejerza los recursos a que hubiera lugar. Se ordena entregar las pruebas consignadas en la audiencia primigenia a la parte asistente. Así se decide. Cúmplase.
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