REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Puerto Ayacucho, nueve (09) de abril del año dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: XP11-L-2010-000006
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: ELENA DEL VALLE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.946.635, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad.
PROCURADORES DE TRABAJADORES DEL ESTADO AMAZONAS: LISNEY MOLINA MOLINA Y DIEGO NARANJO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V -14.762.368 y 15.500.914, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 105.700. y 121.288, respectivamente
PARTE DEMANDADA: MATERILES MANIGLIA C.A, representada por el ciudadano HUMBERTO JESUS MANIGLIA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-1.567.765, domiciliado en esta ciudad.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. SILVANA CAROLINA CAROLLO PEREZ y KALY BARRIOS DE FERNANDEZ, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 16.767.065 y V-8.949.320 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 120.645 y 65.723 respectivamente.
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En el día de hoy, viernes nueve (09) de abril del año dos mil diez (2010), siendo las diez horas (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, por lo que se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, presidido por el ciudadano Juez Abg. Juan Martínez Lara, con asistencia de la secretaria del Tribunal, Abg. Wilaidy Amaya. Seguidamente se anunció el acto a las puertas de la sala de espera de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por parte del ciudadano alguacil Enrique Castro, posteriormente se procede a dejar constancia que comparecen por ante este Juzgado, la parte actora, ya identificada, debidamente asistida por los Procuradores de Trabajadores, ya identificados, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada Abg. Silvana Carolina Carollo Pérez, anteriormente identificada..
A continuación se dio inicio a la de prolongación de audiencia, en la cual discutidos ampliamente los conceptos reclamados las partes intervinientes en el proceso llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada se compromete a cancelar a la ciudadana ELENA DEL VALLE RODRIGUEZ, la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FURTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.F. 9.680,40), por concepto de pago total de vacaciones no disfrutadas, el cual será cancelado en tres cuotas especificadas de la siguiente manera: la primera cuota por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. F. 3.226,80), la cual se cancelara el día 30 de abril del año 2010, a las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, seguidamente la segunda cuota será cancelada el día 31 de mayo de 2010, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. F. 3.226,80), a la misma hora, y la última cuota por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. F. 3.226,80), será cancelada en fecha 30 de junio de 2010, a la misma hora antes señalada.
Consecutivamente el demandante manifiesta libre de apremio y constreñimiento alguno estar conforme con los términos del presente acuerdo. Por lo que ambas partes se otorga el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicio que las vinculara.
En virtud de lo antes expuesto y que la mediación ha sido positiva, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: IMPARTE HOMOLOGACION AL ACUERDO TRANSACCIONAL, alcanzado por las partes en el presente acto. Dándosele carácter de cosa juzgada.
Una vez conste en autos el pago efectivo del monto acordado, se ordenara el cierre del expediente y su remisión mediante oficio al archivo judicial sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Regional Inactivo del estado Amazonas, se deja expresa constancia que en este mismo acto se devuelven a las partes las pruebas consignadas en la Audiencia Primigenia. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
EL JUEZ
ABG. JUAN MARTINEZ LARA
LA SECRETARIA
ABG. WILAIDY AMAYA
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