REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, miércoles 14 de abril de 2010
199° y 151°
CUADERNO DE MEDIDAS
Por cuanto en el expediente número 2010-6830, contentivo del juicio de intimación, instaurado por el profesional del derecho CARLOS RAUL ZAMORA VERA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.542.076, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.492, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana LUZ MARINA PALMA CAICEDO, titular de la cédula de identidad Nº 21.548.149, en contra de la ciudadana MARLENY BAEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.734.291 y a la sociedad mercantil Hotel Residencias Perimetral, C.A., registrada por ante este Juzgado en fecha 28 de enero de 2000, bajo el N° 21, Tomo I, folios 102 al 106; reformada el día 13 de diciembre de 2007, bajo el N° 13, Tomo VII, folios 68 al 69; solicitó el actor se decrete “…MEDIDA PRECAUTELATIVA DE EMBARGO sobre los bienes Muebles (sic) propiedad de las demandadas…”. En cumplimiento de la orden prevista en el auto de admisión de la demanda, se abre el presente cuaderno de medidas.
Ahora bien, cumplidos los extremos requeridos por el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decreta medida preventiva embargo sobre bienes propiedad de la parte accionada, ya identificada supra, hasta cubrir la suma de QUINIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES, CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 525.625, 44), en caso de recaer la medida sobre dinero en efectivo, más la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES, CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 131.406, 36), por concepto de honorarios profesionales; o hasta cubrir el doble de dicha suma, caso de recaer la cautelar sobre bienes muebles, es decir, hasta por la cantidad de UN MILLON CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 1.051.250,88), por los conceptos que se especifican en el auto de admisión de la demanda y en el presente decreto de intimación, más la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES, CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 131.406, 36), por concepto de honorarios profesionales.
A los efectos de practicar la referida medida preventiva, se ordena comisionar al Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Líbrese despacho de comisión. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
ANA CAROLINA CALDERÓN
La Secretaria,
ZAIDA MENDOZA
Exp. Nº 2010-6830
ACC/ZM/e.@.t.