REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 21 de abril de 2010
200º y 151º
CUADERNO DE MEDIDAS
Por cuanto en el expediente civil número 2010-6832 contentivo del juicio disolución y participación de comunidad conyugal incoado por el ciudadano JAIME SERNA GIRALDO, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-21.548.655, asistido por el profesional del derecho DARWIN JOSE ORTEGA BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.714.037, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.011, en contra de la ciudadana MARLENY BAEZ DIAZ, quien es de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.411.272, admitida en esta misma fecha, se ordenó abrir el presente cuaderno de medidas, téngase este auto como la ejecución de dicha orden. En virtud de que la parte demandante solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre las acciones del fondo de comercio “Hotel Residencia Perimetral C.A.” y medida preventiva de enajenar y gravar sobre el inmueble donde funciona “…HOTEL RESIDENCIAS PERIMETRAL, C.A., registrado por ante el Registro Subalterno cuya última modificación quedó establecida en el documento consignado en el presente escrito con la letra “D”, el cual quedó asentado en documento protocolizado por ante el mismo registro en fecha 25 de agosto de 1997, bajo el N° 46, Folios 144 al 150 del Protocolo Primero Principal y Duplicado Tomo 1°A del Tercer Trimestre del año 1997…” Igualmente solicita, “…se ordene oficiar de manera inmediata al Registro Subalterno Inmobiliario y a la Notaria Pública del estado Amazonas, sobre la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar por cualquier venta o gravamen que pudiera pesar a futuro sobre el inmueble supra mencionado, donde funciona el HOTEL RESIDENCIAS PERIMETRAL C.A., también a la Notaría Pública para evitar cualquier cesión, venta o traspasos mediante documento autentico… (omisis)… Asimismo, oficiar al Registro Mercantil sobre la medida para que se coloque la nota marginal respectiva en el expediente de la compañía sobre la prohibición y paralización de cualquier acto de comercio, o se evite las ventas y traspasos de las acciones del Fondo de Comercio Hotel Residencias Perimetral C.A…:”, procede quien juzga en los términos siguientes:
Para decidir sobre la comentada petición, este Tribunal observa: La parte demandante, a los efectos de fundamentar su solicitud expuso: “Considero que estoy probando la irreparabilidad o dificultad de reparación de los daños que se me pudiera sobrevenir, lo que significaría que están dados los elementos de procedencia para dictar las medidas solicitadas que comprenden el fumus boni iuris; la apariencia del buen derecho que reclamo y el periculum in mora; la existencia del riesgo manifiesto de que la ejecución del fallo quede ilusoria. Por tanto, ruego que se decreten sin dilación las medidas cautelares solicitadas… ”.
Pues bien, es conveniente hacer las siguientes consideraciones previas: El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil exige como presupuestos de procedencia de las medidas cautelares (i) que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), (ii) que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de la circunstancia anterior y del derecho que se reclama (fomus bonis iuris) y, en cuanto a las medidas innominadas, (iii) que haya fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra (periculum in damni).-
Sentadas las premisas anteriores, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley adjetiva civil, a los efectos de determinar la procedencia o improcedencia de las cautelares solicitadas, tarea ésta que comienza con el análisis del llamado periculum in mora, es decir, con la determinación sobre la existencia o inexistencia en el expediente de la prueba que haga presumir en forma seria, precisa y concordante que la ejecución de la sentencia pueda hacerse ilusoria por actos fraudulentos de la parte demandada.
Así las cosas, se observa: Es sabido que el proceso se documenta a través de una serie de fases y que la tramitación de estas fases consume un tiempo considerable. Durante estas fases del proceso, puede ocurrir que la parte demandada efectúe actividades con la finalidad de ocasionar una disminución en su patrimonio o una merma en su propia esfera patrimonial que podría afectar el objeto de los derechos sobre los cuales se litiga. Este temor de daño o peligro es lo que la doctrina ha denominado “peligro en la mora” (periculum in mora).
En el presente caso, se debe determinar si existe prueba que haga presumir en forma grave que la demandada ha realizado o realizará, mientras dure el juicio, una conducta dañosa en perjuicio de los derechos de la parte demandante, de lo cual podría extraerse la convicción sobre la necesidad de decretar la medida preventiva, para garantizar los efectos de una eventual declaratoria con lugar de la demanda. En su función de determinar si existe o no periculum in mora, deberá esta sentenciadora velar porque su decisión se fundamente no sólo en el simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación con pruebas de hechos concretos de los cuales nazca el convencimiento sobre un posible perjuicio real y procesal para el recurrente.
Así las cosas, del análisis realizado a las documentales que rielan en copia certificada en autos, y específicamente de la documental que riela a los folios 12 al 22 del cuaderno principal, consignado por el actor, se evidencia copia certificada de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 22 de junio de 2005, mediante la cual se disolvió el vinculo matrimonial contraído por las partes del presente proceso, que en la misma consta que durante su relación conyugal adquirieron: 1) Una parcela de terreno ubicada en la avenida Perimetral, en la cual construyeron una casa para uso familiar, constante de 76 mts 2 de construcción, y que la referida casa se encuentra anexa a la sede del Hotel Perimetral que se construye de manera parcial actualmente, ubicado en la Avenida Perimetral de esta ciudad de Puerto Ayacucho; 2) Dos (2) bienhechurías que poseen las siguientes características: a) Bienhechuria principal ubicada frente al acceso de la Florida que mide 21 mts2 de frente por 4 mts de fondo, para un área total de construcción de ochenta y cuatro metros cuadrados (84 mts2), la cual se encuentra dividida internamente en 6 habitaciones, un (1) lavadero; las 6 habitaciones con las siguientes características: tres (3) metros de frente por cuatro (4) de fondo, con paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, piso de baldosa, con una pequeña ventana basculante en la parte trasera y una ventana panorámica en la parte delantera, con una puerta de metal y vidrio, cada una con un baño incorporado, y el lavadero mide tres metros de frente por cuanto metros de fondo, con paredes de bloque frisadas, piso de cemento, techo de platabanda, dos (2) ventanas basculantes, una reja metálica y un tanque subterráneo de 24 mil litros de capacidad y b) Bienhechuría secundaria, ubicada frente a la avenida Perimetral y mide diez metros con veinte centímetros de frente por cuatro metros de fondo con un área total de construcción de cuarenta metros cuadrados con ocho centímetros y se encuentra dividido internamente en tres (3) habitaciones y un (1) pasillo, cuyas características son las siguientes: Todas miden tres metros (3mts) de frente por cuatro (4mts) de fondo, construida con paredes de bloques frisada, techo de platabanda y piso de baldosa, cada habitación posee una pequeña ventana basculante en la parte trasera y una panorámica en la parte delantera, puerta de hierro y vidrio, con baños incorporados, con piso y paredes de cerámicas; el pasillo mide un metro con veinte centímetros (1,20 mts) de frente por cuatro metros (4mts) de fondo, y se encuentra construido con paredes de bloque frisadas y piso de cemento rústico, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Atures del estado Amazonas, de fecha 25 de agosto de 1997, bajo el N° 46, folios 144 al 150 del Protocolo Primero y Principal y Duplicado Tomo 1° A-3er Trimestre del año 1997; III) Un registro mercantil denominado “Hotel Residencias Perimetral” C.A. registrado por ante este Tribunal en fecha 28 de enero de 2000, anotado bajo el N° 21, Tomo I, folios 102 al 106.
En lo que respecta a la presunción del buen derecho o fomus bonis iuris que el actor reclama, se desprende de las documentales continentes de los distintos títulos de propiedad, que anexó él mismo a su libelo de demanda, en copias certificadas y que rielan a los folios 16 al 36, del cuaderno principal de la causa, con lo cual esta juzgadora evidencia que existe una presunción de buen derecho que asiste al actor, de ser el ciudadano JAIME SERNA GIRALDO, titular de la cedula de identidad numero V-21.548.655, el titular de un derecho real de propiedad sobre: 1) Una parcela de terreno ubicada en la avenida Perimetral, en la cual construyeron una casa para uso familiar, constante de 76 mts 2 de construcción, y que la referida casa se encuentra anexa a la sede del Hotel Perimetral que se construye de manera parcial actualmente, ubicado en la Avenida Perimetral de esta ciudad de Puerto Ayacucho; 2) Dos (2) bienhechurías que poseen las siguientes características: a) Bienhechuria principal ubicada frente al acceso de la Florida que mide 21 mts2 de frente por 4 mts de fondo, para un área total de construcción de ochenta y cuatro metros cuadrados (84 mts2), la cual se encuentra dividida internamente en 6 habitaciones, un (1) lavadero; las 6 habitaciones con las siguientes características: tres (3) metros de frente por cuatro (4) de fondo, con paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, piso de baldosa, con una pequeña ventana basculante en la parte trasera y una ventana panorámica en la parte delantera, con una puerta de metal y vidrio, cada una con un baño incorporado, y el lavadero mide tres metros de frente por cuanto metros de fondo, con paredes de bloque frisadas, piso de cemento, techo de platabanda, dos (2) ventanas basculantes, una reja metálica y un tanque subterráneo de 24 mil litros de capacidad y b) Bienhechuría secundaria, ubicada frente a la avenida Perimetral y mide diez metros con veinte centímetros de frente por cuatro metros de fondo con un área total de construcción de cuarenta metros cuadrados con ocho centímetros y se encuentra dividido internamente en tres (3) habitaciones y un (1) pasillo, cuyas características son las siguientes: Todas miden tres metros (3mts) de frente por cuatro (4mts) de fondo, construida con paredes de bloques frisada, techo de platabanda y piso de baldosa, cada habitación posee una pequeña ventana basculante en la parte trasera y una panorámica en la parte delantera, puerta de hierro y vidrio, con baños incorporados, con piso y paredes de cerámicas; el pasillo mide un metro con veinte centímetros (1,20 mts) de frente por cuatro metros (4mts) de fondo, y se encuentra construido con paredes de bloque frisadas y piso de cemento rústico, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Atures del estado Amazonas, de fecha 25 de agosto de 1997, bajo el N° 46, folios 144 al 150 del Protocolo Primero y Principal y Duplicado Tomo 1° A-3er Trimestre del año 1997; III) Un registro mercantil denominado “Hotel Residencias Perimetral” C.A. registrado por ante este Tribunal en fecha 28 de enero de 2000, anotado bajo el N° 21, Tomo I, folios 102 al 106, por lo tanto, siendo documentales emanadas de un funcionario autorizado por ley para dar fe publica del acto, este Tribunal les otorga el valor probatorio que les da la ley como tales documentos públicos, por lo que aunado a la condición que ostenta el demandante excónyuge de la demandada, por virtud de la sentencia de divorcio, por lo tanto son circunstancia que evidencian que se cumple el presupuesto exigido por la ley, para la procedencia del decreto de las medidas preventivas solicitadas, como lo es la presunción del buen derecho sobre el fondo de comercio “El Hotel Residencias Perimetral C.A.” a favor del actor Jaime Serna, o fomus bonis iuris. Y así se declara.
Estas circunstancias en conjunto, conducen a esta operadora de justicia a concluir que siendo la demandada comunera de la sociedad conyugal que hubo con el demandante, la misma es titular del derecho real de propiedad sobre los bienes descritos, y pudiere disponer de él según los atributos inherentes a ese derecho, en cualquier momento, o causando alteraciones en la superficie que ocasionen daños al patrimonio del actor, haciendo nugatorios en el futuro, los resultados del proceso, lo que se traduce en un peligro real de que quede ilusoria la ejecución del fallo que pudiere resultar del presente juicio (periculum in mora). En consecuencia, esta juzgadora tiene como cierta la existencia del requisito del periculum in mora, para la procedencia en derecho de las medidas preventivas. Así se determina.
En cuanto a que haya fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra (periculum in damni), se observa que el actor ha manifestado al tribunal en su libelo que la demandada ciudadana MARLENY BAEZ DIAZ, ostenta el cargo de Presidenta de la empresa y las facultades están establecidas como la de hipotecar, gravar, comprometer a la compañía en la totalidad de sus acciones y sus bienes, tanto bienes muebles como inmuebles; lo que se configura como periculum in damni, en consecuencia tales hechos, concatenados con las pruebas presentadas in limine litis por el actor, hacen concluir a esta juzgadora en la necesidad de evitar el posible daño que se pudiese causar, en consecuencia, y en atención a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, decreta:
PRIMERO: Se ordena medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble donde funciona Hotel Residencias Perimetral C.A., registrado por ante el Registro Subalterno, cuya última modificación quedó establecida en el documento consignado en el presente escrito marcado con la letra “D”, el cual quedó asentado en el documento Protocolizado por ante el mismo registro en fecha 25 de agosto de 1997, bajo el N° 46, folios 144 al 150 del Protocolo Primero Principal y Duplicado tomo 1° A del Tercer Trimestre del año 1997, de conformidad con los artículos 585 y 587del Código de Procedimiento Civil; Así se decide. Se ordena librar los oficios respectivos al Registro Subalterno Inmobiliario y Notarias del estado Amazonas, a los fines consiguientes. Cúmplase.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, se ordena medida preventiva de embargo sobre las acciones del fondo de comercio “Hotel Residencias Perimetral C.A.”, inscrito por ante este Tribunal bajo el N° 21 folios 102 al 106 de fecha 28 de enero de 2000. Así se decide. Para el cumplimiento efectivo de esta medida se ordena comisionar al Tribunal de los Municipios Atures y Autana de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena oficiar en este mismo acto. Cúmplase.-
La Juez Provisoria,

ANA CAROLINA CALDERON
La Secretaria,


ZAIDA MENDOZA
Exp. Nº 2010-6832
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