REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 27 de abril de 2010
200° y 151°

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano ALFREDO JOSE VILLALOBOS ROMAN, titular de la cédula de identidad N° V-4.395.917, debidamente asistido por el abogado Abimelech Méndez Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.841, de este domicilio, mediante la cual manifiesta su voluntad de desistir de la demanda de divorcio fundamentada en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal admite la diligencia cuanto ha lugar en derecho, y en virtud de que los términos en que se ha llevado a cabo el referido desistimiento no son contrarios a derecho, y observándose tanto la capacidad del solicitante para disponer del derecho, así como la naturaleza del derecho sobre el cual el solicitante presenta el desistimiento, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, imparte la HOMOLOGACION correspondiente, en las mismas condiciones expuestas por el demandante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente. Así se decide.
La Juez,

Abog. Ana Carolina Calderón
La Secretaria,

Abog. Zaida Mendoza

Exp. N° 2010-6822
ACC/ZM/Delia