REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001369
ASUNTO : XP01-P-2009-001369
AUTO FUNDADO

Visto escrito suscrito por el Abog. FLORENCIO SILVA, quien con el carácter de Defensor Público Penal de los imputados RAFAEL CASTILLO y LUIS RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, expone: “ …el 31 de Agosto de 2009, se celebró audiencia de presentación, donde se decretaron medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, las cueles consisten en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, las cuales han venido cumpliendo a cabalidad.
…Pero en virtud de que mis defendidos tienen su dirección de habitación en la Comunidad de Samariapo y por considerar que para su traslado a este Circuito Judicial se les es un poco dificultoso, ya que el transporte vehicular está sumamente costoso, razón por la cual, esta defensa considera que mis defendidos, se les debe otorgar una medida menos gravosa, en tal sentido en esta oportunidad, se le solicita el alargamiento de la s presentaciones periódicas a cada treinta (30) días, por la Unidad de Alguacilazgo…”.

Ahora bien, revisado el Sistema Juris 2000, se puede constatar que efectivamente los imputados de autos han venido dando cumplimiento a las medidas impuestas por este Tribunal, por lo cual es de mero derecho, solicitar por parte del imputado la revisión de las medidas impuestas, siendo considerado por quien aquí decide, que se declara con lugar la solicitud de la defensa, es decir se declara la extensión de las presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la continuación en el cumplimiento tanto de la ya extendida medida como la de prohibición de salida del País y del estado sin autorización del Tribunal. Asi se decide.

Siendo innecesario convocar a la s partes a una audiencia para imposición de la extensión de la mediada cautelar, es por ello que se acuerda notificar a todas las partes del presente auto. Asi se decide.

DISPOSISTIVA
Vista la solicitud presentada por la defensa y las razones expuestas Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: Primero: Désele entrada al escrito antes mencionado y agréguese a la causa. Segundo: Se Acuerda extender las presentaciones a los imputados por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para ser cumplidas cada treinta (30) días, asi como la de prohibición de salida del País y del estado sin autorización del Tribunal. Tercero: Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Control

Abog. NORISOL MORENO ROMERO

La Secretaria

Abog. Lisis Abreu
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria

Abog. Lisis Abreu.